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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
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Papeles del Psicólogo, 1986. Vol. (26).




PROYECTO DE DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS

Con el Decreto 13/85, de 13 de diciembre, que en su Art. 25 expresa las competencias de la Dirección Regional para la Reforma de la Asistencia a la Salud Mental, se ha procedido a una simplificación de la estructura central de la citada Dirección, a fin de "permitir una reordenación de sus sistemas de gestión, que habrá de ser objeto de una norma distinta, modificatoria del Decreto 50/82, de 5 de agosto, a través de la cual se dotará a los Servicios de Salud Mental de la organización que su actual nivel de desarrollo demanda".

Efectivamente, el desarrollo de los Servicios de Salud Mental alcanzado con la Reforma Psiquiátrica, exige ya nuevas normas que superen el carácter centralizado del Decreto 50/82, que se refería exclusivamente al Hospital Psiquiátrico Regional.

Los Servicios de Salud Mental que se han ido creando, han basado su desarrollo en un modelo de organización y funcionamiento que es preciso definir y regular mediante una norma.

La definición y regulación del modelo de Servicios de Salud Mental de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias es, también, oportuna porque, en lo fundamental, es coincidente con el informe de la Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica, publicado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, abril de 1985, y con los principios básicos que en esta materia se expresan en el texto de la Ley General de Sanidad aprobado por el Parlamento.

El proceso de reforma psiquiátrica que se está realizando, se ajusta a unas directrices marcadas por la Consejería de Sanidad y a un Plan en el que se contempla la cadencia y las fases de la misma. Es, por esta razón, un proceso dinámico que requiere un período de actuación amplio para consolidar su nueva estructura.

Se está desarrollando un modelo de atención descentralizado que permite acercar los Servicios a la Comunidad y facilitar su acceso a los usuarios, cubriendo las necesidades de los diversos momentos evolutivos de la enfermedad con distinto tipo de servicios que mantienen la continuidad de cuidados.

En este sentido, se va desplazando progresivamente el eje de la organización asistencial del Hospital Psiquiátrico a los equipos territoriales, localizados en los Centros de Salud Mental, con el fin de llegar a disponer de una organización de servicios que hagan innecesario el Hospital Psiquiátrico.

La atención psiquiátrica ha de realizarse preferentemente fuera del hospital. La hospitalización del enfermo psiquiátrico se llevará a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de intervenciones llevadas a cabo en su entorno familiar y social. La descentralización y diversificación de los Servicios es un instrumento esencial del Plan de Reforma. Sin embargo, ese modelo de organización puede entrañar riesgos de dispersión y disgregación si no se adoptan las medidas pertinentes. La planificación con criterios centralizados y la formulación de objetivos generales por parte de la Dirección Regional da homogeneidad al proceso de reforma, pero se hace necesario delimitar niveles de responsabilidad y de coordinación, que velen por el cumplimiento de los objetivos generales y posibiliten, al mismo tiempo, poner en común y hacer patrimonio de toda la organización las experiencias que se van produciendo en los diversos Servicios.

La Reforma partió de una situación que ha sido necesario modificar, aprovechando los recursos existentes, redefiniendo nuevas funciones y reconduciendo las, energías volcadas en el Hospital hacia otros Servicios nuevos, a medida que el proceso de transformación del Hospital permita ir liberándolas, para evitar, de esa manera, situaciones de abandono.

Este mismo proceso impone modificaciones que se recogen en esta norma, tendentes a reutilizar, para el conjunto de los Servicios de Salud Mental dependientes del Principado, estructuras administrativas y de gestión hasta ahora circunscritas al Hospital Psiquiátrico.

En fin, como se desprende de lo expuesto anteriormente, el estado alcanzado por el desarrollo de los Servicios de Salud Mental y su proceso de reforma, se ha ido complejizando y, consiguientemente, se hace insoslayable disponer de la normativa adaptada a estas circunstancias, que facilite la dirección, gestión y coordinación, así como el avance del proceso mismo y la consecución de los objetivos establecidos.

DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Art. 1. La atención a la Salud Mental prestada por los Servicios Sanitarios dependientes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sé realizará de forma integrada con el resto de las actividades sanitarias, sin perjuicio de sus peculiaridades y de las diferencias que se deriven de ellas.

1.1. La atención prestada por los Servicios Sanitarios de Salud Mental se basará en el estudio y tratamiento de los aspectos biológicos, psicológicos y sociales de la persona o del colectivo sujeto de la demanda.

Art. 2. La Dirección Regional para la Reforma de la Asistencia a la Salud Mental, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 113/85, de 13 de diciembre, que establece sus competencias, desarrollará la planificación y formulará los programas de objetivos y de actuación general, a los que habrán de ajustarse el conjunto de los Servicios de Salud Mental regulados por este Decreto.

2.1. Los Servicios y Unidades mediante los cuales se presta la atención se estructuran en un conjunto articulado, descentralizado y diversificado. Su objetivo es el desarrollo de una acción integral, que comprenda los aspectos preventivos, terapéuticos y rehabilitadores.

Art. 3. La ordenación territorial de los Servicios de Salud Mental se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 112/1984, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el MAPA SANITARIO de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Art. 4. La atención a la Salud Mental se realiza por Servicios especializados en colaboración con los Servicios de Atención Primaria.

4.1. Los Servicios especializados, integrados por profesionales pertenecientes a las disciplinas médicas, psicológicas, de enfermería y de trabajo Social, desarrollarán su actividad tanto ambulatoria como hospitalariamente, asegurando la continuidad de cuidados.

4.2. Los profesionales de los Servicios de Salud Mental quedan integrados en Unidades funcionales y equipos para posibilitar su mejor funcionamiento y una correcta atención a la Salud Mental de la población que les sea asignada.

Art. 5. La red asistencial de los Servicios de Salud Mental de la Comunidad Autónoma del Principado está integrada por los siguientes Servicios:

a) Centros de Salud Mental

b) Hospitales de Día y otros Centros Intermedios.

c) Unidades o Servicios para la atención a los pacientes hospitalizados.

d) Otros servicios de rehabilitación y apoyo.

Art. 6. Los Centros de Salud Mental constituyen el elemento básico de la red asistencial de Salud Mental en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

En ellos se localizan los equipos interdisciplinarios que ejercen su actividad en el ámbito del territorio asignado y también en cualquier otro servicio común que no estando localizado en esa demarcación atienda a pacientes procedentes de ella. En razón de las características de la población asignada, de la demanda que se produzca y de los factores de riesgo que, en su caso, se detecten, la Dirección Regional podrá crear dentro de los Centros de Salud Mental Unidades operativas y funcionales para el desarrollo de programas y acciones específicas.

Los Centros de Salud Mental disponen de un programa específico de carácter permanente para la atención a la Salud Mental Infanto-Juvenil.

6.1. Los Centros de Salud Mental asumirán las siguientes funciones:

- Apoyar y asesorar a los equipos de Atención Primaria del territorio asignado.

- Atender a los pacientes que les sean remitidos.

- Hacer seguimiento directo y supervisión a los pacientes dados de alta por el servicios de hospitalización que corresponda.

- Dar cobertura a los servicios de urgencia y a la atención de pacientes o grupos en crisis durante el período que se determine.

- Desarrollar los programas y actividades orientadas hacia la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

- Apoyar, asesorar y cooperar con otras Unidades asistenciales, sociales y/o educativas del área territorial y, en concreto, cooperar con la reinserción de los pacientes internados en el Hospital Psiquiátrico Regional procedentes del área en cuestión.

- Desarrollar actividades de formación e investigación, en la forma que se determine en los programas correspondientes, al objeto de favorecer la cualificación profesional, la mejora de la calidad asistencial y la evaluación de los programas desarrollados.

- Intervenir en la comunidad y también en el domicilio familiar del paciente, cuando las circunstancias de la situación lo requieran para el logro de una mayor eficacia terapéutica.

6.2. En los Centros de Salud Mental podrá existir un Coordinador de Centro, designado por el Consejero de Sanidad, a propuesta del Director Regional para la Reforma de la Asistencia a la Salud Mental, entre los profesionales titulados superiores con destino en el Centro.

6.2.1. Podrán existir, también, Coordinadores de Unidades funcionales o de programas específicos que serán designados de igual manera que los del Centro de Salud Mental.

Art. 7. Los Hospitales de Día son unidades para la hospitalización parcial y el desarrollo de funciones intermedias entre las propias del Centro de Salud Mental y los cuidados de hospitalización en régimen de internado. Tienen como misión ofrecer tratamientos de mayor intensidad y continuidad que los que habitualmente se prestan en los Centros de Salud Mental, evitando, sin embargo, la separación de la persona en tratamiento de su medio social y familiar.

Podrán existir otros Centros intermedios con funciones similares a las asignadas al Hospital de Día.

Cuando a juicio de la Dirección Regional para la Reforma de la Atención a la Salud Mental se estime conveniente, estos Servicios quedarán definidos como una unidad operativo dependiente del Centro de Salud Mental.

Art. 8. Las funciones de las Unidades de Hospitalización Psiquiátrica dentro de los Hospitales Generales serán las siguientes:

- El tratamiento de los pacientes ingresados.

- La atención psiquiátrica de interconsulta.

- El apoyo a la urgencia hospitalaria.

- Las funciones de docencia e investigación.

Art. 9. Para el desarrollo de programas de rehabilitación de enfermos psíquicos y su apoyo social podrán existir, cuando así se determine por la Dirección Regional, los siguientes servicios:

9.1. Alojamientos protegidos destinados esencialmente a pacientes sin posibilidades de convivencia familiar, sin medios propios para procurarse alojamiento y con autonomía en su conducta personal.

Estos Servicios no dispondrán de personal asistencial propio. El control terapéutico sobre los pacientes residentes en ellos se realizará por parte del equipo de Salud Mental del Centro correspondiente.

9.2. Residencias asistidas: Son servicios destinados a alojar en régimen de cuidados mínimos a pacientes que requieran una acción tutelar, que por las exigencias de su continuidad y disponibilidad no procede ser realizado en los Servicios mencionados en el párrafo anterior.

9.3. La Dirección Regional podrá promover conjuntamente con la Consejería de Trabajo y Acción Social y con otros Departamentos programas que faciliten la reinserción laboral del enfermo psíquico.

Art. 10. ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL. Bajo la dependencia de la Dirección Regional para la Reforma de la Atención a la Salud Mental se crea una Gerencia de la que dependen: ,

a) Los Servicios de Salud Mental de cada Area.

b) El Hospital Psiquiátrico Regional.

c) La Dirección de Personal.

d) Los Servicios Administrativos Generales.

Art. 11. Son funciones de la Gerencia de los Servicios de Salud Mental:

a) Dirigir y supervisar todos los Servicios de su dependencia.

b) Cumplir y ejecutar las normas generales, acuerdos y resoluciones de los órganos directivos competentes.

c) Velar por el cumplimiento de los planes y de las directrices de trabajo emanadas de la Dirección Regional para la Reforma de la Salud Mental.

d) Ostentar la representación de los Servicios por delegación del Consejero de Sanidad y del Director Regional para la Reforma de la Salud Mental.

e) En general, impulsar y coordinar las actividades de los Servicios en orden al incremento de su eficacia y disminución de costes.

Art. 12. La Dirección Regional para la Reforma de la Salud Mental contará con los siguientes órganos asesores:

- Comisión Técnica Asesora: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 27 del Decreto 113/85, de 13 de diciembre, como órgano de asesoramiento técnico de la Dirección Regional existirá una Comisión Técnica cuyas funciones y composición se determinarán por Resolución del Consejero de Sanidad, a propuesta de la Dirección Regional.

- Comisión de Control de Calidad: Cuyos componentes serán nombrados por el Director Regional para la Reforma de la Atención a la Salud Mental.

- Y de cualquier otro que la Dirección Regional estime necesario como consecuencia del desarrollo de la Reforma Psiquiátrica.

Art. 13. Las distintas unidades de Salud Mental de un Area Sanitaria forman el Servicio de Salud Mental del Area.

Al frente del Servicio de Salud Mental del Área, y dependiendo de su complejidad podrá existir un Coordinador de Arca, nombrado, por Resolución del Consejero de Sanidad, a propuesta de la Dirección Regional.

Las funciones del Coordinador de Arca se regularán por Resolución del Consejero de Sanidad a propuesta de la Dirección Regional para la Reforma de la Asistencia a la Salud Mental.

Art. 14. EL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO. El Hospital Psiquiátrico Regional se estructura en las siguientes áreas:

a) De hospitalización.

b) Residencial.

14.1. El área de hospitalización comprende todas aquellas Unidades hospitalarias en las que se realizan ingresos y cumplen las funciones de tratamiento hospitalario de enfermos psíquicos.

Su organización y funcionamiento se ajustará a los criterios terapéuticos, de movilidad y rotación que determine la Dirección- Gerencia del Hospital.

Desde estas Unidades no se realizarán traslados al Arca residencial, salvo que, por razones excepcionales, la autorice la Dirección Gerencia del Hospital Psiquiátrico.

14.2. El Arca residencial comprende el conjunto de Unidades en las que se alojan los pacientes de larga estancia (Se entiende por pacientes de larga estancia aquellos que llevan más de un año ingresados).

Las actividades predominantes en el Área residencial son las dirigidas a la rehabilitación y reinserción de los internados. En estas Unidades no se realizarán nuevos ingresos, salvo en las circunstancias señaladas en el párrafo cuarto de este artículo.

La Dirección Gerencia del Hospital dictará las instrucciones pertinentes para la asignación de recursos a cada una de las Áreas funcionales mencionadas.

14.3. El régimen económico de las áreas residencial y de hospitalización será diferenciado, en razón del carácter predominante de la atención prestada, sanitaria o residencial.

Art. 15. La Dirección de Personal tendrá a su cargo toda la gestión de personal de los Servicios de Salud Mental.

Ejercerá sus funciones bajo la directa dependencia de la Gerencia de los Servicios de Salud Mental.

Art. 16. RÉGIMEN ECONÓMICO. Al objeto de mejorar la capacidad de gestión de los Servicios de Salud Mental y potenciar su autonomía, se podrá regular un régimen económico especial, con ordenación de pagos, gastos, y cobros autónomo.

A tal fin, el Consejero de Sanidad podrá delegar en el Gerente las facultades que tiene atribuidas en relación a dichos Servicios, todo ello sin perjuicio de la fiscalización previa de la Intervención General del Principado o sus Intervenciones Delegadas, y de las Delegadas, y de las competencias del Consejo de Gobierno.

16.1. Por delegación del Consejero de Sanidad corresponderá al Gerente de los Servicios de Salud Mental la ordenación y disposición de gastos de los mismos, siempre que no exceda de diez millones de pesetas y en este caso y para mayor agilización del procedimiento, la tramitación de los oportunos documentos de gestión será llevada a cabo por el Director Económico-Administrativo del Centro.

16.2. El Gerente de los Servicios de Salud Mental podrá actuar como ordenador secundario de pagos en los términos previstos en el Art. 37 de la Ley 1/1983, de 24 de mayo de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias.

A tal fin, se establecerá el procedimiento de mandamientos periódicos a justificar, previa fiscalización de la Intervención General del Principado.

16.3. La gestión de los cobros de los Servicios de Salud Mental se efectuará a través de una cuenta restringida y bloqueada con rendición mensual de cuentas a la Intervención General del Principado y dando cuenta de ello a la Oficina de Análisis y Control Presupuestario de la Consejería.

16.4. El Gerente, por delegación del Consejero, podrá asumir las funciones que el Art. 25 de la misma Ley atribuye a los Consejeros. En consecuencia, será responsable de la contratación en los Servicios de Salud Mental, estando facultado para celebrar, en nombre y representación del mismo, los contratos en los que éste intervenga, previa, en todo caso, la oportuna consignación presupuestaria y consiguiente fiscalización.

16.5. El Gerente, respecto al presupuesto de dichos Servicios podrá proponer al Consejo de Sanidad para su autorización, redistribuciones entre los diferentes subconceptos de un mismo concepto presupuestario y, en todo caso, cuando la Ley de Presupuestos Generales del Principado faculte a éste su aprobación, cualquier otra modificación presupuestaria.

16.6. Al objeto de mantener el carácter de unidad y coherencia de los procesos presupuestarios, la Dirección Económico-Administrativa de los Servicios de Salud Mental se coordinará por la Oficina de Análisis y Control Presupuestario de la Consejería de Sanidad. Ante ella tramitará cualquier posible modificación presupuestaria no contemplada en el punto anterior.

16.7. Periódicamente la Dirección Económico Administrativa facilitará a la Oficina de Análisis y Control Presupuestario la información económica más relevante de su gestión.

Art. 17. PROGRAMAS DOCENTES.

17.1. La Dirección Regional para la Reforma de la Salud Mental, previa la oportuna acreditación de la Administración Central y, en su caso, de la Regional, establecerá programas de formación de postgraduados para titulados de grado superior y medio.

17.2. En colaboración con la Universidad, en los términos que a tal efecto se fijen mediante convenios, se realizarán programas de formación de pregrado.

17.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Regional para la Reforma de la Atención a la Salud Mental confeccionará los programas que estime preciso para la formación continuada y perfeccionamiento del personal que preste servicios en la misma.

17.4. Para el asesoramiento en materia de docencia y formación se crea una comisión, cuyos objetivos y funciones serán determinadas por Resolución del Consejero de Sanidad.

Art. 18. DEL PERSONAL.

18.1. El personal adscrito a los Servicios dependientes de la Dirección Regional para la Reforma de la Salud Mental estará vinculado a la Administración del Principado mediante contrato de naturaleza jurídico-laboral.

18.2. Dadas las características de idoneidad necesarias para configurar el perfil del personal titulado superior y medio de los Servicios de Salud Mental, la Dirección Regional elaborará los baremos con los que se valorarán los méritos de los aspirantes a las mencionadas plazas.

18.3. los Tribunales que han de juzgar los concursos correspondientes a las plazas de titulados superiores y medios para los Servicios de Salud Mental estarán integrados por los siguientes miembros:

Presidente: Ilmo: Sr. Consejero de Sanidad, o persona en quien delegue.

Vocales: Director Regional para la Reforma de la asistencia a la Salud Mental.

El Gerente de los Servicios de Salud Mental.

Un Profesor Universitario de la Especialidad correspondiente.

Un representante de Sociedades Científicas o en su caso del Colegio Profesional correspondiente.

Un Profesional de los Servicios de Salud Mental dependientes de la Comunidad Autónoma del Principado.

Secretario: Un representante de la Dirección Regional de la Función Pública.

Art. 19. DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL. Los Servicios de Salud Mental dependientes del Principado tienen carácter abierto a todo tipo de pacientes, sin que pueda producirse entre ellos diferencia asistencial alguna por razón de su régimen económico, sin perjuicio del derecho de la Administración a imponer tasas en la prestación de servicios, si las circunstancias sociales y económicas del sujeto atendido lo requiere.

Los criterios de aceptación y admisión serán, necesariamente, criterios médico-psicológicos, por lo que no podrá existir prioridad alguna basada en criterios de capacidad de pago.

19.1. Derechos de los usuarios.

- El usuario tendrá derecho a recibir información sobre los Servicios que puede utilizar, así como el procedimiento, horarios, etcétera, para hacerlo.

- El usuario tiene derecho a una asistencia integral y continuada, sin discriminación por razón de sexo, edad, condición religiosa o social.

- El usuario tiene derecho a recibir información completa, verbal y escrita, respecto al diagnóstico, tratamiento y pronóstico de su dolencia por parte del facultativo que le atienda, cuyo nombre, como el del resto de las personas encargadas de su asistencia, tendrá derecho a conocer.

- El usuario tendrá derecho a conocer y a ser consultado previamente respecto a estudios o tratamientos que puedan resultar especialmente dolorosos o de los que se puedan derivar lesiones permanentes, salvo en aquellos casos en que por razón de urgencia no pueda efectuarse dicha consulta.

- El usuario tendrá derecho a ser informado en el caso de que piense incluírsele en algún estudio o investigación, recibiendo explicación puntual sobre los propósitos de la misma y en qué consistirá su participación, siendo facultad del enfermo negarse a ello.

- El usuario tendrá derecho á la máxima intimidad y dignidad, especialmente en lo relativo al trato, a su relación con familiares y amigos y a la confidencialidad del contenido de su historia clínica.

- El usuario tendrá derecha a abandonar el Hospital en todo momento, haciendo constar por escrito su decisión, en cuyo caso el Hospital carecerá de responsabilidad sobre las consecuencias de tal alta voluntaria.

Se exceptuarán de tal derecho los supuestos de ingreso involuntario de carácter urgente, con autorización judicial y, lógicamente, los ingresos de pacientes sujetos a proceso penal.

- El usuario tendrá derecho a una respuesta por escrito a las reclamaciones efectuadas en esta forma ante la Dirección de los Servicios.

- El usuario tendrá derecho al correcto funcionamiento de las instalaciones de los Servicios y en caso de hospitalización a unas condiciones de habitabilidad, higiene, alimentación y seguridad dignas.

19.2. Deberes de los usuarios:

- Los usuarios tienen el deber de aceptar la normativa de los Servicios y colaborar con el personal del mismo.

- El usuario deberá tratar con el máximo respeto tanto al personal del Centro como al resto de los pacientes o usuarios del mismo.

- Los usuarios tienen el deber de utilizar con el máximo cuidado y atención el material y las instalaciones puestos a su disposición.

- El usuario deberá abonar, cuando proceda, los gastos correspondientes a las atenciones recibidas, según las tarifas establecidas en cada caso.

Art. 20. DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Como órgano de participación, se crea la Comisión de Participación Ciudadana en los Servicios de Salud Mental, que será común para el conjunto de los Servicios de Salud Mental dependientes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Estará compuesta por:

Presidente: El Director Regional para la Reforma de la Atención a la Salud Mental.

Vocales: Tres miembros de la Junta General del Principado.

Un representante nombrado por el Consejo de Gobierno Regional.

Un representante de cada Municipio cabecera de las Áreas de Salud.

Un miembro por cada Central Sindical representativa en los Servicios de Salud Mental.

Un miembro designado por la Administración Sanitaria General.

El Gerente de los Servicios de Salud Mental.

Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Secretario: El Director de Personal.

20.1. FUNCIONES:

- Conocer los planes de actuación asistencial y económica de los Servicios de Salud Mental.

- Recibir información sobre la política general de conciertos de Servicios con otras entidades públicas o privadas, compras y suministros.

- Conocer antes de su publicación la Memoria de Gestión Anual de los Servicios de Salud Mental.

- Proponer a los Servicios de Salud Mental cuantas medidas considere oportunas para que éstos adecuen sus prestaciones a las necesidades de la población que atienden y, en general, para la mejora de la calidad asistencial.

20.2. FUNCIONAMIENTO.

- La Comisión se reunirá una vez cada seis meses en Sesión Ordinaria, y cuantas veces lo precise en extraordinaria, previa petición escrita y razonada de la mayoría de sus miembros.

- El plazo de convocatoria de las reuniones se hará con un mínimo de 72 horas, con Orden del Día, y documentación en los casos que precisan estudio previo.

- Para la celebración se considera válidamente constituida cuando acudan a la misma la mayoría de sus miembros.

- Los acuerdos de cada reunión se harán constar en Acta. Las Actas serán custodiadas en la Consejería de Sanidad y se harán públicas en los tablones de anuncios de los Centros de Salud Mental.

- Las Actas de las reuniones estarán a disposición en todo momento de los Consejeros de Dirección, de los miembros de la Comisión de Participación, de los Secretarios de las Centrales Sindicales participantes en la Comisión y del Presidente del Comité de Empresa de los Servicios de Salud Mental.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. La creación y dotación de los Servicios de Salud Mental se efectuará gradualmente, previa definición y justificación por la Dirección Regional para la Reforma de la Atención a la Salud Mental.

2. En los Centros de Salud Mental en los que no exista un Jefe de Servicio que desarrolle las funciones propias de su jerarquía, se designará un coordinador de centro, nombrado entre los titulados superiores que prestan servicio en el mismo.

El coordinador de centro realizará las funciones de:

- Garantizar la adecuada organización y régimen del personal a su cargo, ejerciendo su jefatura inmediata.

- Garantizar la programación, organización y coordinación de las actividades del equipo, mediante la participación de sus miembros y la adecuada utilización de los recursos humanos y materiales que entran dentro de su competencia.

- Asegurar la adecuada relación y coordinación del Centro con otros Servicios e instituciones del territorio asignado.

- Garantizar el proceso de evaluación periódica de las actividades realizadas.

- Garantizar que los programas de actividades del Centro se desarrollen ateniéndose a los planes generales establecidos por la Dirección Regional para la Reforma de la Asistencia a la Salud Mental.

- Facilitar y promover las actividades de formación e investigación que se programen.

El Coordinador de Centro percibirá un complemento salarial mensual, que recibirá única y exclusivamente durante el tiempo que dure su nombramiento.

El complemento de coordinación nunca será percibido por el profesional que ostente la jefatura del Servicio y ejerza funciones de coordinación en el correspondiente Centro.

3. Transitoriamente y en tanto no se desarrollen Servicios de Hospitalización en hospitales dependientes de la Administración del Principado o no se establezcan los acuerdos necesarios para que esa hospitalización se efectúe en otros dependientes de otras Administraciones, el Hospital Psiquiátrico Regional seguirá manteniendo una Unidad específica a los efectos de hospitalizar a las personas que lo precisen.

4. En relación con lo dispuesto en el Art. 6.1. relativo a la Gerencia de los Servicios de Salud Mental, se considerará vigente en tanto se doten las gerencias del Área, contemplado en la Ley General de Sanidad y se desarrollen las funciones previstas en la misma.

5. La Unidad de Personal del Hospital Psiquiátrico Regional dependerá directamente de la Dirección de Personal y ampliará sus funciones y competencias a todos los Servicios de Salud Mental.

6. La Unidad Económico-Administrativa del Hospital Psiquiátrico Regional ampliará sus funciones y competencias a la totalidad de los Servicios de Salud Mental dependientes de la Dirección Regional.

7. La Gerencia de los Servicios de Salud Mental será desempeñada con carácter transitorio, y en tanto se mantenga la actual estructura de Servicios, por el Director Gerente del Hospital Psiquiátrico Regional.

8. Las vacantes que se originen como consecuencia de bajas del personal funcionario de carrera que prestan su actividad en los Servicios de Salud Mental, se transformarán en plazas laborales.

DISPOSICIONES FINALES

1. La Dirección Regional para la Reforma de la Asistencia a la Salud Mental, oídas las propuestas de la Dirección Gerencia del Hospital Psiquiátrico, formulará el plan de objetivos anual, dirigido a asegurar la progresiva transformación del Hospital y el aprovechamiento y utilización de sus medios personales para la red asistencial de los Servicios de Salud Mental.

2.1. El Hospital Psiquiátrico Regional se estructura del siguiente modo:

Dirección-Gerencia.

Dirección de Enfermería.

Servicio Económico-Administrativo.

Asimismo contará con los siguientes órganos asesores:

- Consejo de Dirección.

- Comisiones Asesoras:

• Comisión de Enfermería.

• Comisión de facultativos responsables de Unidad.

• Comisión de Urgencias.

- Comisión de Control de Calidad:

• Comisión de Farmacia y otros.

- Comisión de MIR.

Y cuantos otros estime convenientes la Dirección Gerencia del Centro.

2.2. Funciones del Director Gerente del Hospital Psiquiátrico Regional:

a) Ostentar, por delegación para Consejero de Sanidad y del Director para la Reforma de la Salud Mental, la representación del Hospital, tanto interna como exteriormente.

b) Dirigir y supervisar los Servicios del Centro.

c) Velar por el mantenimiento de las normas generales y de régimen interior, solventar las incidencias que se presenten y adoptar las medidas necesarias para mantener la capacidad asistencial del Centro, en los supuestos de emergencias sanitarias o asistenciales.

d) Asumir las funciones propias de la Dirección médico-facultativa del Centro, dirigiendo y supervisando los Servicios Médicos y actividades sanitarias y asistenciales.

e) Asegurar el cumplimiento de los objetivos señalados anualmente por la Dirección Regional.

2.3. Funciones de la Dirección de Enfermería:

a) Organizar, dirigir y coordinar la asistencia directa a los pacientes a través de las Unidades de Enfermería.

b) Evaluar la calidad y actividad asistencial de las Unidades de Enfermería.

c) Es responsable ante el Gerente del funcionamiento de éstas.

f) Fomentar la enseñanza, formación e investigación de Enfermería.

g) Asumir las funciones que le, sean delegadas por el Gerente.

h) Estudiar y valorar las necesidades de personal, material y organización de la Dirección, proponiendo su cobertura a la Gerencia.

2.4. El Servicio Económico-Administrativo tendrá a su cargo la gestión de los asuntos de carácter económico-administrativo necesarios para la consecución de los objetivos generales establecidos por la Dirección Regional.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

A la entrada en vigor del presente Decreto quedan derogados los Decretos 50/1982, de 5 de agosto, por el que se dictan normas provisionales de gobierno, organización y funcionamiento de los Hospitales Regionales y 26/1983, de 6 de mayo, por el que se modifica el anterior, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar las resoluciones necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia.

Dado en Oviedo a... EL CONSEJERO DE SANIDAD, Fdo.: Juan Luis Rodríguez-Vigil Rubio

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO, Fdo.: P. de Silva Cienfuegos-Jovellanos

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