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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
  • Periodicidad: Enero - Mayo - Septiembre
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electrónico: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1986. Vol. (26).




OBSERVACIONES AL PROYECTO DE DECRETOS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE ASTURIAS

COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS

Las observaciones que como Colegio Profesional estimamos que se pueden hacer al proyecto de DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS se pueden articular en torno a tres ejes principales:

EJE 1. La norma propugna, en líneas generales, la modernización y descentralización de los Servicios de Salud Mental del Principado.

EJE 2. La inconveniencia o insuficiencia de algunos de los apartados del Proyecto de Decreto para la consecución de una moderna y socialmente más justa asistencia de los llamados "trastornos mentales".

EJE 3. La casi nula participación de los representantes colegiales en aquellas materias en las que es procedente y viene reglada su participación.

1. En torno al primer eje, efectivamente, el presente Proyecto asume una serie de principios generales en la asistencia sanitaria, que recogidas en los apartados 1.1 del artículo 1, 2.1 del art. 2 y 4.1 y 4.2 del art. 4, se corresponde con los mantenidos, en diversas instancias, por este Colegio Profesional. Es de destacar, también, que se estructuren escalones diversificados de servicios asistenciales, cuyo núcleo estaría en la Comunidad a la que atienden, así como la atención especial que en este Proyecto se da a los derechos de los usuarios y a la docencia en los diferentes niveles.

Por otra parte, los apartados 6.2 del art. 6 y el art. 13 admiten la posibilidad de que Psicólogos ejerzan la jefatura de los Centros de Salud Mental y del Área Sanitaria, respectivamente, lo que supone un avance notable frente a concepciones anteriores.

2. El segundo eje de observaciones tiene relación con:

- El carácter propio de los Cetros de Salud Mental.

- El baremo y la composición de los tribunales.

- La insuficiente y simbólica participación ciudadana en los Servicios de Salud Mental.

- El cobro de tasas.

- La indeterminación en los ritmos y fases de transformación de la asistencia psiquiátrica y fundamentalmente en la desaparición del Hospital Psiquiátrico.

- La excesiva concentración de atribuciones en manos del poder político sin apenas margen de participación decisorio no ya de los ciudadanos y usuarios sino también de los propios trabajadores.

- Una considerable desintegración de la continuidad asistencial cuya salvaguarda estimamos no es suficiente con la creación de un Coordinador de Área ni con frecuentes reuniones entre los equipos de los diferentes escalones asistenciales.

Los Centros de Salud Mental se crean como unidades claramente diferenciadas de los Centros de Salud. Incluso, por la experiencia que estamos teniendo actualmente, esta diferenciación se plasma en una separación de la ubicación física en la mayoría de los casos. Consideramos que es incompatible un deseo integrador expresado en el artículo 1 del presente Proyecto con una práctica segregadora, diferenciando presuntos enfermos "mentales" de cualquier otro paciente aquejado de otra patología "orgánica". No es posible, a nuestro juicio, por otra parte, encontrar y fomentar puntos de engarce y contacto entre las distintas especialidades sanitarias y las especialidades en "salud mental" sin que se tenga en cuenta que no sólo los "enfermos mentales" deben ser atendidos en los aspectos biológicos ,psicológicos y sociales, sino que cualquier tipo de enfermo y cualquier actividad preventiva y rehabilitadora debe de tener en cuenta estos tres aspectos. Si esto es así, parece anacrónico y segregador postular una "salud mental" y por lo tanto "Centros de Salud Mental" diferenciados y separados de otras especialidades sanitarias y con unos profesionales sólo preocupados (en el mejor de los casos) de instruir a los Centros de Salud a que detecten y traten lo mejor posible, diversas patologías de menor importancia pero muy frecuentes (depresiones leves, trastornos hipocondríacos, neurosis de ansiedad leves, problemas menores de conducta infantil, etc.), sin entrar en la colaboración para la resolución de problemas de mucha mayor importancia sanitaria y social, generando programas de higiene bucal, la prevención y tratamiento de la hipertensión esencial, de la obesidad, de determinados hábitos nocivos como fumar, beber alcohol, etc. la práctica segregadora como se ve no sólo afecta a los pacientes "mentales", sino que también desvincula a los llamados profesionales de la "salud mental" de los aspectos psicológicos y sociales de las enfermedades de más alta morbimortalidad actual como son los trastornos cardiovasculares y el cáncer. En otro sentido, los profesionales de la "salud mental" parecen también olvidar los aspectos biológicos de los trastornos conductuales, sin tener en cuenta que su adscripción a lo "mental" no es más que un anacronismo carente de base científica.

La consecución de una sanidad eficaz depende fundamentalmente, sobre todo en el ámbito de lo psicológico, de la competencia de los profesionales que componen la plantilla de los distintos Servicios. El presente Proyecto prevé un procedimiento de selección frente al que este Colegio Profesional debe hacer algunas precisiones. En primer lugar sería conveniente que la confección del baremo, que ha de servir para juzgar a los candidatos a las distintas plazas, se realice de forma que sea precisamente la competencia profesional el motivo central que lo inspire. Aceptado esto, parece razonable que aquellas entidades públicas (Universidad y Colegios Oficiales) que puedan entender de la competencia de cada profesional sean convocadas para la realización del baremo. Por otra parte y con el fin de dar la máxima transparencia a los procesos de selección, debería publicarse el baremo con suficiente antelación y no realizarse una vez que se ha producido la oferta pública de las plazas. En otro sentido, la composición del Tribunal adolece, a nuestro juicio, de un cierto dirigismo en el nombramiento de sus componentes que hace, de hecho, que esa Dirección General anule con esta norma la presunción de independencia de los miembros del mismo, conllevando la pérdida de la imagen de honestidad de la Administración Pública. Así, el profesor universitario, según esta norma, es elegido por esa Dirección General y no por la propia Universidad, como es habitual, tampoco se establecen restricciones de categoría dado que no se determina, como sería lógico, que el profesor sea titular o catedrático de la especialidad; además la presencia de los Colegios profesionales aparece como eventual, lo que puede entenderse como una posibilidad de ajustar la composición del tribunal a la conveniencia de cada momento. Por último, la selección del profesional dependiente del Principado no se produce mediante sorteo (como sucede en otras instancias estatales) sino también mediante nominación directa por la Consejería de Sanidad.

En otro orden de cosas, la participación ciudadana en los Servicios de Salud Mental que aparece tratada en el art. 20, es a todas luces insuficiente, pudiéndose entender incluso que tal artículo es meramente decorativo. Una Comisión cuya única función es estar informada y proponer reformas vuelve a reproducir el esquema seguido por las Comisiones de Gobierno de los Hospitales que se mostraron claramente ineficaces y superfluas. Máxime, si como es previsible, se mantiene la misma relación entre la Administración y los órganos de participación ciudadana. En ningún momento aquellas Comisiones recibieron información relevante, ni tuvieron periodicidad conocida alguna. Además la composición de la Comisión, prevista en este Proyecto está viciando, de origen, los cometidos de la misma, ya que se encuentra claramente hipertrofiada de representantes políticos y carente de representantes de los propios destinatarios de los servicios, de la Universidad, de los Colegios Profesionales, de las Asociaciones de Familiares de enfermos, etc. De todas forma es obvio que las funciones que se asignan a la presente Comisión de participación ciudadana pueden suplirse de una forma más pragmática por una relación más estrecha entre esa Dirección General para la Reforma de la Salud Mental y los medios de difusión públicos.

Sin embargo para que la participación ciudadana tuviera realmente sentido, a juicio de este Colegio Profesional, sería deseable que, al menos, la Comisión de participación pudiese tener las siguientes funciones, aparte de las ya mencionadas en el Proyecto de Decreto:

- Regular su propio funcionamiento interno.

- Elaborar y marcar los objetivos sanitarios prioritarios en cada una de las Áreas asistenciales.

- Elevar al Consejero de Sanidad las propuestas y medidas que se hagan necesarias para la consecución de tales objetivos.

Otro aspecto que preocupa a esta Corporación, es la previsión que se establece en el párrafo primero del art. 19, en el que se admite la posibilidad de imposición de tasas para la prestación de Servicios sanitarios. Este Colegio Profesional cree que el establecimiento de un sistema sanitario cuyas prestaciones sean totalmente gratuitas para todos los ciudadanos es un requisito indispensable para la mejora de la salud de toda la población. No es admisible prever, por otra parte, la imposición de tasas según las condiciones sociales y económicas del usuario, desconociendo el fenómeno previsible de que la capacidad de recaudación puede ser inversamente proporcional al nivel económico del paciente, siendo un sistema disuasorio de que las clases menos favorecidas utilicen los Servicios de Salud Mental. Es decir, tasas progresivas se vuelven regresivas en la praxis.

En el presente Proyecto no aparecen los ritmos, las fases y la secuencia temporal que va a seguir la Reforma de la Asistencia en Salud Mental, lo que aparte de la incertidumbre en que puede sumir a los trabajadores adscritos a los diferentes Servicios, puede interpretarse como una ausencia de planificación, sin una auténtica previsión de las dificultades que se han de producir en cada una de las fases de abandono del Hospital Psiquiátrico y asunción de sus funciones por otros dispositivos y servicios. Tampoco se realiza un análisis de las previsiones presupuestarias, ni se garantiza que existirá la suficiente cobertura económica para un proceso de transformación que, ha de reconocerse, puede conllevar múltiples trastornos a los pacientes y sus familias si los servicios sustitutorios, que se creen, no funcionan o lo hacen inadecuadamente por una falta de medios personales o materiales.

En otro orden de cosas, estimamos que el presente Proyecto de Decreto no deja margen alguno a la participación efectiva de los trabajadores sanitarios en la estructuración y gestión de los Servicios, propugnándose un entramado piramidal del poder que hace imposible cualquier intervención social que los encamine hacia una auténtica democratización y descentralización de los mismos. Es más, incluso aquellas Comisiones en las que es factible la participación de los trabajadores de la Salud, como son: la Comisión Técnica Asesora y la Comisión de Control de Calidad, quedan tanto en sus funciones como en su composición al dictado de las autoridades políticas de turno, vaciándolas de cualquier función de asesoramiento imparcial o de control que pudiesen desempeñar. En otro sentido, cuando se crean (mejor sería decir: regulan) Comisiones en las que efectivamente puede haber una participación activa de los trabajadores de los Centros, como las existentes dentro del organigrama del Hospital Psiquiátrico, éstas se vacían de contenido (con una única función de asesoramiento), no se establece cual es la composición de cada una, ni la regularidad de la convocatoria, haciéndolas a nuestro entender, meramente decorativas. Es criterio de esta Corporación, en suma, que tanto los ciudadanos como los trabajadores de la Salud, en tanto que agentes activos del quehacer sanitario, deben tener un papel relevante en la planificación, ordenación y gestión sanitaria, no sólo a través de sus legítimos representantes políticos, sino de forma directa a través de sus también legítimos representantes sindicales, colegiales o de las instituciones de participación ciudadana (Universidad, Asociaciones de consumidores, etc.).

Por último nos tememos que la continuidad asistencial no esté suficientemente salvaguardada, pudiendo ocurrir (como de hecho ya ocurre) que el paciente sea introducido en un rosario de indicaciones terapéuticas diferentes, y generalmente contradictorias, dadas en los distintos escalones asistenciales por los que transita. Las causas (que no se analizan en este Proyecto) por las que se produce este fenómeno son de índole muy diversa pero, sin lugar a dudas, la deficiente canalización de la información de unos equipos a otros, la orientación teórica desigual y la compartimentación excesiva de las actividades de los profesionales, son factores de singular importancia. A nuestro juicio, no existen en este Proyecto de Decreto más que deseos de que continuidad terapéutica no se rompa, pero no se ponen los medios que impidan que los factores antes mencionados deterioren el continuum asistencial deseado.

3. Una simple lectura del articulado de este Proyecto refleja, como ya se ha dicho anteriormente, una ausencia de voluntad real de potenciar la participación activa y efectiva de los ciudadanos y trabajadores sanitarios en los Servicios de Salud Mental que se crean. El papel que se asigna a los Colegios Profesionales no podría, en este caso, ser diferente al que se depara a otras organizaciones sociales.

Considerarnos lamentable que no exista una previsión explícita de participación colegial en el ámbito de la formación de Psicólogos clínicos, así como en el asesoramiento técnico de esa Dirección General, aunque, dada la redacción del Proyecto, no desistimos de que, al menos en su desarrollo, este Colegio Profesional pueda cumplir con dos de los más importantes cometidos asignados por la ley a los Colegios Oficiales de las distintas profesiones.

La trayectoria de este Colegio Oficial de Psicólogos ha sido siempre, a nuestro juicio, de una clara orientación progresista y anticorporativista. Apoyamos, sin lugar a dudas, el proyecto básico que anima esta norma, que se somete a nuestra consideración, pero no podemos, sin menoscabo de nuestra propia estima y función como Colegio Profesional, silenciar todos aquellos aspectos que consideramos negativos para el desarrollo de una asistencia sanitaria más igualitaria, eficaz y humana que la actualmente existente.

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