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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
  • Periodicidad: Enero - Mayo - Septiembre
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electrónico: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1990. Vol. (43).




DOCUMENTO SUSCRITO POR EL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NEUROPSIQUIATRIA ACERCA DE LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN PSICOLOGÍA

Colegio Oficial de Psicólogos

En relación a la especialidad en Psicología Clínica a través de un Sistema PIR, el Colegio Oficial de Psicólogos (COP) y la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) han elaborado el presente documento que sintetiza su posición al respecto. Se trata de un documento de trabajo conjunto que pretende básicamente conseguir dos objetivos: aunar esfuerzos en orden a requerir que sea cubierta una necesidad en las prestaciones sanitarias especializadas y formativas posgraduadas, y de otra parte establecer una estrategia común en base a lo que aquí queda expuesto.

Se trata, pues, de realizar un esfuerzo conjunto que contribuya a afianzar un proceso ya iniciado y con la mirada en la futura Ley o Decreto-Ley de especialidades en Ciencias de la Salud.

Justificación

La formación de la licenciatura en Psicología es polivalente y garantiza con ello que el licenciado en Psicología posee los instrumentos básicos que permiten su inclusión como profesional en los diversos campos de aplicación de su disciplina y que abarcan desde la Psicología Educativa hasta la Psicología del Trabajo y las Organizaciones, pasando por la Psicología de la Salud y Psicología de Seguridad Vial. Se trata, pues, de una formación generalista que no influye conocimientos especializados suficientes.

La ubicación progresiva de psicólogos en servicios sanitarios especializados de segundo y tercer nivel de atención dentro del campo de la salud mental justifica la petición de una formación especializada para los mismos que permita adecuar los conocimientos, habilidades e instrumentos del psicólogo a las prestaciones que se le demandan desde dichos servicios especializados. Ello, además, implica cubrir en la práctica una de las aspiraciones que debe garantizar esta formación: que contemple distintos modelos teórico-técnicos.

Introducción

La formación en Psicología Clínica a través de un sistema de internos residentes permite vincular la formación a los servicios especializados de la red sanitaria, poniendo aquélla en relación con las necesidades de la demanda social. Todo ello contribuye a una adecuación de los instrumentos del psicólogo en cuanto a la intervención.

Por otra parte, queda vinculada la formación posgraduada al ejercicio profesional, tanto por el hecho de la vinculación de profesionales a funciones docentes como porque al estudiante de la especialidad se le reconoce el ejercicio profesional a través de un contrato laboral durante el tiempo que realiza su formación.

Se favorece una mayor identidad en relación a otros colectivos profesionales de distintas disciplinas que realicen funciones en campos de intervención común.

Antecedentes

La especialidad en Psicología Clínica como formación posgraduada para los psicólogos a través de un sistema PIR quedó oficializada en 1977 («BOE» núm. 299, de 15-12-77), produciéndose entonces una única convocatoria de plazas.

En España se desarrollan experiencias de formación posgraduada para Psicología Clínica de manera reglamentada en dos Comunidades Autónomas: Asturias (primera convocatoria, con carácter piloto, sin publicar en el «BOPA», difundida a través de los medios de comunicación: 22-6-83; segunda convocatoria «BOPA» de 14-8-85) y Andalucía («BOJA», Orden de 10-6-86), de manera significativa vienen desarrollándose otras experiencias con distinto acúmulo de historia: desde Pontevedra en 1978 hasta los últimos intentos en Navarra, Aragón, Castilla-León, etcétera.

La incorporación de España al Mercado Común hace precisa la homologación de profesiones y especialidades: la situación de la Psicología Clínica en Europa es en todos los países un hecho con un desarrollo cuantitativo y cualitativo diverso.

Todo ello permite considerar en nuestro país el establecimiento de una especialidad en Psicología Clínica a través de un Sistema PIR, adoptando los aciertos de las experiencias tanto nacionales como extranjeras.

Definición

Se adopta la definición de: «La Psicología Clínica en una especialidad de la Psicología que se ocupa de la conducta humana y los fenómenos psicológicos y relacionales de la vertiente salud-enfermedad del campo de la salud mental en los diversos aspectos de estudio, explicación, promoción, prevención, evaluación, tratamiento psicológico y rehabilitación, entendiendo la salud en su acepción integral (biopsicosocial), todo ello fruto de la observación clínica y de la investigación científica, cubriendo los distintos niveles de estudio e intervención: individual, de pareja, familiar, grupal, comunitaria, y esto en relación al nivel especializado de los servicios de salud mental»3.

Nos referimos a una formación PIR cuyo programa teórico y práctico sea en sus aspectos básicos común para todo el Estado, que desarrolle contenidos de formación necesarios para el ejercicio profesional especializado no incluidos o insuficientemente desarrollados en la formación de la licenciatura.

Esta formación ha de desarrollarse en torno a dos ejes: teórico, de acuerdo a un programa previamente determinado, y práctico, de acuerdo a un sistema de rotación por los servicios que conforman un circuito del que posteriormente hablaremos. Todo ello de acuerdo a las necesidades asistenciales de la población y el modelo de oferta existente. Es preciso resaltar que debería quedar garantizada la información y formación en distintos modelos teoricotécnicos.

Duración

El tiempo para una formación posgraduada que permite contar con períodos suficientes de rotación en diversos dispositivos asistenciales es de tres años.

Criterio fundamental es que el PIR esté a lo largo de los tres años del programa de formación adscrito permanentemente a alguno de los servicios del circuito de rotación.

Rotatorio

Toda red o circuito funcional de formación ha de contemplar al menos el paso por:

1. Centro de salud mental, en el que se desarrollen al menos programa de salud mental infantojuvenil (tres meses), programa de adultos y programa de tercera edad. Ha de permanecer el PIR al menos un año en este centro.

2. Unidad de corta estancia en hospital general o en su defecto, en unidad de agudos en hospital psiquiátrico al menos tres meses.

3. Unidad de rehabilitación y/u hospital psiquiátrico, seis meses.

Siempre que sea posible serán considerados otros tipos de dispositivos (hospital de día, tres meses en su caso).

Se considera un tiempo opcional para establecer una formación en un área de capacitación con al menos seis meses de duración.

La vinculación del PIR con los servicios acreditados ha de ser contractual de acuerdo a la legislación laboral vigente.

Formación teórica

El Programa PIR en Psicología Clínica ha de contar con un temario general de aplicación en todo el Estado que se desarrollará y articulará en la Comisión de Docencia de la que dependan los servicios asistenciales acreditados de cada Comunidad Autónoma.

Esta formación ha de ser prestada preferentemente por los profesionales de la propia red con la colaboración, en su caso, de los departamentos universitarios relacionados con las áreas de conocimiento vinculadas a la Psicología Clínica, así como de otros profesionales de reconocido prestigio por su formación teórica y experiencia asistencial en la materia. Constará la docencia de tres niveles:

1. Clases, seminarios y revisiones bibliográficas.

2. Sesiones clínicas.

3. Supervisiones.

En los programas de formación es de interés incluir temas relativos a salud pública, así como de evaluación de programas y servicios de salud mental y planificación de servicios.

Se adecuarán los contenidos teóricos a las exigencias que la definición de la especialidad y la organización asistencial en la que se inscribe hagan preciso.

Comisión de docencia

Toda red o circuito funcional de rotación acreditado deberá contar con una comisión de docencia responsable de la programación, seguimiento y evaluación del Programa PIR. En ella habrá de quedar incluido al menos un representante de los PIR en formación.

La evaluación se basará en informes periódicos que emiten los tutores de los servicios y/o centros en los que se efectúen rotaciones.

Debe ser preceptivo el desarrollo de un proyecto de investigación o la elaboración de una memoria por el PIR que será evaluado por la comisión de docencia al finalizar el ciclo de formación.

Los residentes informarán a la comisión de docencia al menos una vez al año acerca de los programas docentes en que han participado.

Será precisa para la evaluación de los PIR considerar las certificaciones que justifiquen los créditos establecidos en los cursos teóricos pertinentes.

Tutorías

El PIR ha de asumir en los centros y servicios donde roten crecientes niveles de responsabilidad asistencial en función del tiempo de posgrado transcurrido y ello bajo la figura de un tutor. Este tutor, psicólogo, asesorará al PIR de acuerdo al programa docente acreditado.

Ordenamiento de la formación posgraduada en Psicología Clínica

Es aspiración que el ordenamiento de la formación posgraduada en Psicología Clínica quede reglamentada de acuerdo al futuro Decreto-Ley de especialidades en Ciencias de la salud. Por ende, será preciso en dicho marco la creación de la comisión nacional de la especialidad que asesorará sobre los temas objeto de su responsabilidad y que habrá de quedar establecida por acuerdo del Ministerio de Educación y Ciencia y del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Serán funciones primordiales de esta comisión:

1. Establecer los criterios para la acreditación docente de servicios y centros sanitarios.

2. Definir los contenidos teóricos y prácticos del Programa de Formación PIR a nivel estatal para la especialidad de Psicología Clínica.

3. Establecer el número de plazas a cubrir en las convocatorias, las cuales tendrán un sistema de acceso mediante concurso público.

4. Definir los baremos y pruebas a realizar en el concurso para cubrir las plazas PIR.

5. Establecer el/los procedimiento/s de seguimiento y valoración de los programas.

6. Establecer las vías alternativas de acceso al título de especialistas en Psicología Clínica.

Consideramos del mayor interés entretanto apoyar e impulsar en las Comunidades Autónomas el desarrollo de programas de formación posgraduada en Psicología Clínica siguiendo los ítems básicos descritos en el presente documento.

Enero 1989

Una vez publicada la revista, el texto integro de todos los artículos se encuentra disponible en
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