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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
  • Periodicidad: Enero - Mayo - Septiembre
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electrónico: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1990. Vol. (43).




DOCUMENTO MARCO SOBRE FORMACIÓN POSGRADUADA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA A TRAAVÉS DE UN SISTEMA PIR

Colegio Oficial de Psicólogos

El Colegio Oficial de Psicólogos y las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Madrid, Navarra y Castilla y León presentamos públicamente el Documento que hemos elaborado sobre el tema de la Formación Postgraduada en Psicología Clínica a través de un sistema PIR

Aunando esfuerzos esperamos haber avanzado en un campo importante para la Formación de los Profesionales de la Psicología.

PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACION

Doña Begoña Olabarría González

Secretaria General. Junta de Gobierno Estatal. Colegio oficial de Psicólogos.

Don Alejandro Torres Carbajo

Vocal Junta de Gobierno Estatal. Colegio Oficial de Psicólogos

Don Victor Aparicio Basauri

Director Regional de Salud Mental. Consejería de Sanidad. Principado de Asturias.

Don Juan Casco Solis

Coordinador de Docencia. Servicios de salud Mental. Consejería de Salud. Comunidad Autónoma de Madrid.

Don Rafael Garde Enciso

Jefe de la Sección «Formaciones Básicas de Personal de Salud». Consejería de Salud Comunidad Autónoma de Madrid.

Don Fernando Márquez Gallego

Jefe de Servicio de Salud Mental y Drogodependencias. Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Galicia.

Don Javier Pérez Montoto

Director de Salud Mental. Servicio Regional de Salud. Comunidad Foral de Navarra.

Don Ignasi Pons i Antón

Director del Gabinete Técnico. Instituto Andaluz de Salud Mental

Don José Antonio Santiago Juárez

Jefe del Servicio de salud Mental Consejería de Cultura y Bienestar Social. Junta de Castilla y León

Introducción

Muchos son los esfuerzos que desde distintos lugares e instituciones se vienen desarrollando en la búsqueda y potenciación de procedimientos para adecuar la formación de los Licenciados en Psicología a las funciones que los mismos han de desempeñar en el marco de los Servicios Sanitarios de atención al campo de la Salud Mental y que se refieren a la Psicología Clínica.

De entre ellos, destaca la iniciativa que, en este capítulo de formación e incluso antes de la promulgación de la Ley General de Sanidad en 1985 y del Informe de la Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica (que de manera contundente han dado en refrendar la necesidad de la Formación Postgraduada en Psicología Clínica), han venido realizando algunas Comunidades Autónomas. Iniciativa a la que han venido a sumarse recientemente otras son así seis las Comunidades Autónomas que desarrollan o tienen previsto desarrollar el próximo curso y en el marco de sus servicios sanitarios Programas de Formación Postgraduada en Psicología Clínica.

Se trata de un esfuerzo y un compromiso que, dentro -del proceso de transformación de la Red Psiquiátrica y de Salud Mental, se hacía imprescindible y que de hecho contribuye a afianzar la normalización de este ámbito científico y profesional en relación, a otras disciplinas que ya vienen desarrollando su formación de especialistas a través de un Sistema de Internos Residentes (PIR).

Los programas de formación que en esta materia las Comunidades Autónomas vienen desarrollando han permitido además aplicar nuevos criterios y métodos más acordes con el modelo sanitario a impulsar. Así por ejemplo, ninguno de estos programas de formación vigentes concibe ya que una sola institución sanitaria tenga capacidad suficiente para la formación de especialistas. Ello ha permitido establecer circuitos de rotación para los residentes por los distintos servicios especializados de un área territorial dada. Y se ha convertido esto es una práctica que para sí reclaman otras especialidades reglamentadas por los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, como la Psiquiatría y otras.

El Colegio Oficial de Psicólogos (COP) por su parte, viene solicitando públicamente que se regule y se impulse esta Formación Postgraduada de Psicólogos a través de un sistema PIR.

Por esta razón y desde distintas instancias, confluimos en un esfuerzo y un compromiso común.

Este documento así lo suscribe y pretende conseguir tres objetivos básicos:

1. Estimular el desarrollo de nuevos programas de formación postgraduado en Psicología Clínica siguiendo un modelo PIR.

2. Favorecer unas bases comunes a todos ellos, de manera que al tiempo den cabida a las especificidades propias de los lugares de aplicación.

Dicho de otra manera, favorecer una homologación entre los distintos programas aplicados en distintas Comunidades Autónomas del Estado.

3. Facilitar a las altas instancias competentes un programa seriamente elaborado y contrastado por la experiencia que agilice y favorezca la inclusión de la especialidad de Psicología Clínica a través de un Sistema PIR en el marco del futuro Decreto regulador de las Especialidades en Ciencias de la Salud.

4. Equiparar la formación especializada del psicólogo que trabaja en el campo de la salud a la que reciben otros profesionales con ejercicio en el mismo campo favoreciendo a la vez una mayor identidad e interdisciplinaridades profesionales.

Antecedentes

La Formación Postgraduada en Psicología Clínica a través de un Sistema similar al de PIR quedó oficializada en 1977 (BOE n., 299, de 15-12-1977) produciéndose entonces una única convocatoria de plazas, y tiene un punto de referencia obligado en el Informe de la Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica (1985). En la misma línea el COP ha elaborado un Informe que sustenta la posición del mismo sobre este tema (referencia en la Revista del COP) y el COP y la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) han elaborado asimismo un documento conjunto (referencia Revista de la AEN) al respecto.

En esta dirección vienen desarrollándose, con distinto grado de extensión, Programas de Formación Postgraduada en Psicología Clínica en las Comunidades Autónomas de:

• Asturias (desde 1983).

• Andalucía (desde 1986).

• Castilla y León (desde 1986).

• Navarra (desde 1988).

• Galicia (que mantiene desde 1978 una plaza de Formación Postgraduada en Psicología Clínica en el Hospital Psiquiátrico «El Rebullón» y actualmente prepara una convocatoria sobre la base de un circuito de rotación).

• Madrid (que ha presupuestado para el presente año el comienzo de la andadura en esta materia).

Definición

Se adopta como definición en línea con los documentos de la AEN y el COP: «Documento Base acerca de la Formación de Especialista en Psicología Clínica a través de un Sistema PIR» y el documento del COP: «La Formación como Especialista en Psicología Clínica y el Sistema PIR».

Consideramos la Psicología Clínica como una especialidad de la Psicología que se ocupa de la conducta humana y los fenómenos psicológicos y relaciones de la vertiente salud-enfermedad del campo de la Salud Mental en los diversos aspectos de estudio, explicación, promoción, prevención, evaluación, tratamiento psicológico y rehabilitación entendiendo la salud en su acepción integral.

Y cubriendo los distintos niveles de estudio e intervención: individual, de pareja, familiar, grupal, comunitaria y esto en relación al nivel especializado de los Servicios de Salud Mental.

La formación en Psicología Clínica ha de pivotar sobre un eje eminentemente práctico complementada con una formación teórica que en sus contenidos y perspectivas la enmarca y complementa. Los contenidos prácticos deben adecuarse a las actividades realizadas en circuitos de rotación de los distintos servicios de Salud Mental especialmente acreditados a tal fin.

De los lugares para la formación

Resulta fundamental adoptar la noción de circuito de rotación en distintos dispositivos asistenciales de la red sanitaria especializada de Salud Mental, y ello como noción superadora de la concepción de un centro sanitario único, con capacidad suficiente para la formación especializada en Salud Mental. En este sentido, resulta de mayor interés adecuar cada circuito de rotación a un territorio concreto, lo que permitirá al PIR participar de las conexiones entre distintos dispositivos de atención a la población de un territorio dado.

Así el psicólogo clínico adecuará su formación a las necesidades sociales encuadradas en la red de Salud Mental y en torno al modelo sanitario a desarrollar.

Elementos básicos del circuito de rotación

Consideramos elementos básicos del circuito de rotación los siguientes:

• Centro de Salud Mental o en su defecto Centro de Atención Ambulatoria y Comunitaria en el territorio: será éste el punto central de referencia formativa.

• Unidades de hospitalización en hospitales generales o en su defecto en hospitales psiquiátricos en que queden claramente diferenciadas las unidades de corta y de larga estancia, con espacios y equipos diferenciados.

• Dispositivos o unidades de rehabilitación específicamente configurados como tales.

Resulta de interés considerar además de los elementos imprescindibles anteriores la existencia de hospital de da, u, otros dispositivos para la rotación.

Duración y tiempos de las rotaciones

La duración total del ciclo de Formación será de 3 años.

Criterio recomendable es la siguiente asignación de tiempos para los distintos elementos y tareas del circuito de rotación:

• Centro de Salud Mental: 12 meses.

• Unidad de hospitalización: 3 meses.

• Programas de reinserción social y rehabilitación: 6 meses.

• Programa o Unidad Infanto-juvenil: 6 meses.

• Formas de hospitalización parcial: 3 meses.

Se recomienda que las vacaciones no disminuyan los tiempos de rotación de 3 meses.

De las tutorías

A lo largo de la formación, el PIR habrá asumido progresivamente responsabilidad asistencial.

Para ello es preciso el establecimiento de las tutorías: a lo largo de la rotación contará el PIR con la figura de tutor psicólogo que asesorará y/o supervisará la actividad anteriormente reseñada; la actividad del tutor se podrá apoyar en la de un supervisor en cada servicio donde efectúe la rotación. Y todo ello en relación asimismo al Programa teórico.

De la formación teórica

Habrán de quedar articulados los bloques teóricos con las actividades asistenciales a realizar durante la rotación.

Consideramos bloques teóricos básicos:

• Conocimiento de los marcos legales e institucionales propios de la red de Salud Mental de que se trate, las conexiones con otras redes y todo ello con referente en el modelo sanitario a impulsar, lo que enmarcará los contenidos teóricos del Programa.

• Concepciones teóricas de la Psicología Clínica, y modelos de atención en Salud Mental. Evolución histórica.

• Psicodiagnóstico y evaluación psicológica. Psicopatología.

• Investigación clínica, social y epidemiología en Salud Mental.

• Terapéuticas y técnicas de intervención Psicológica y de Salud Mental individual, grupal, pareja y familia.

• Técnicas de intervención psicosocial, institucional y comunitaria. Técnicas específicas de rehabilitación.

• Psicología Clínica Legal y aspectos jurídico-normativos en Salud Mental. La Peritación en Psicología.

• Salud Pública: Diseño, Realización y Evaluación de Programas y Servicios de Salud Mental.

El Programa de Formación ha de ser prestado preferentemente por los profesionales de la propia red con la colaboración, en su caso, de los Departamentos Universitarios relacionados con las áreas de conocimiento vinculadas a la Psicología Clínica y otros afines, así como de otros profesionales de reconocido prestigio por su formación teórica y experiencia asistencial en la materia. Constará la Docencia de tres tipos de actividades:

1. Clases, seminarios y cursos y revisiones bibliográficas.

2. Sesiones clínicas y bibliográficas.

3. Supervisiones.

El conjunto de actividades de formación supondrá al menos un 15 por 100 del tiempo total del Programa PIR.

Se adecuarán los contenidos teóricos a las exigencias que la definición de la especialidad y la organización asistencial en la que se inscribe hagan preciso.

De la evaluación

El PIR habrá de realizar una investigación relacionada con su formación teórico-práctica y asistencias. El proyecto de la misma se presentará a partir del primer año de formación. Habrá de ser presentada para su evaluación 3 meses antes de la finalización del tercer año de formación.

Es preciso establecer un sistema de evaluación continuada e individualizada con una expresión pública anual.

De la Comisión Autonómica de la Especialidad

En tanto no se articule a nivel nacional la Comisión Nacional de la Especialidad, se constituirá una Comisión de la Especialidad que asesore a la estructura orgánica responsable en cada Comunidad Autónoma en esta materia. Serán objeto de su asesoría:

• Los criterios de selección de candidatos sobre las bases de las correspondientes convocatorias.

• Los programas docentes.

• Los criterios de acreditación de los circuitos asistenciales.

• Supervisar el desarrollo teórico-práctico del Programa.

• Realizar las evaluaciones oportunas.

Se constituirá un puente o nexo de colaboración con las Comisiones de Docencia para el personal de los servicios -allá donde existan- correspondiente a las áreas territoriales donde se desarrolle el Programa de Formación.

Esta Comisión Autonómica debería de constar entre sus integrantes al menos con:

• Un psicólogo representante de los PIR.

• Un psicólogo representante de las asociaciones científicas relacionadas con la disciplina.

• Un miembro del COP.

• Un psicólogo representante de los tutores vinculados a las Comisiones de docencias territoriales.

• Una representación de la propia estructura de la Consejería.

De la selección y contratación

Para la selección es preciso considerar qué ítems serían necesarios y su peso específico en la puntuación total. En cualquier caso debe quedar siempre establecida una prueba objetiva de conocimientos, que supondrá la puntuación -en su caso- prioritaria.

En la actualidad, la fórmula de contratación de mayor utilidad, por lo que es recomendada, es la de Contrato Laboral en Prácticas (RD 1989/84). En si día y una vez regulada a nivel nacional la especialidad, se adecuarán los contratos a la modalidad existente para otras disciplinas.

Una vez publicada la revista, el texto integro de todos los artículos se encuentra disponible en
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