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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
  • Periodicidad: Enero - Mayo - Septiembre
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electrónico: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1995. Vol. (62).




SOBRE LOS PSICOLOGOS Y LA PSICOTERAPIA

Junta de Gobierno Estatal

Han sido numerosos los colegiados que, tanto a nivel personal como por escrito, se han puesto en contacto con esta Junta de Gobierno Estatal, expresando sus dudas y preocupaciones, sobre la necesidad de unos requisitos mínimos para que los psicólogos puedan ejercer como psicoterapeutas en España.

Es por ello, que nos vemos en la obligación de aclarar la postura del Colegio Oficial de Psicólogos sobre el tema, a la vez que publicamos una de las cartas remitidas por un colegiado (ver p.p.96).

Tanto en Europa, como en algunos sectores de la sanidad española, los psicólogos clínicos carecen de un campo de actuación acotado por ley. En estas circunstancias, otras profesiones pugnan de forma solapada por apropiarse de funciones características de la psicología clínica. Tengo en mente, en estos momentos, el interés de enfermeros y asistentes sociales (trabajadores sociales) por ejercer como psicoterapeutas, sin que exista una adecuada cualificación y con unos resultados que, en ocasiones, llevan al descrédito de este instrumento profesional. Como reacción, los psicólogos pueden verse tentados a buscar un referente externo ajeno a su profesión que regule o garantizase la buena práctica profesional. En Europa además, algunas asociaciones de psicólogos (Alemania, Austria, Italia, etc.) están interesadas en regular la psicoterapia como una profesión, ya que carecen de la capacidad legal de facturar a la Seguridad Social los servicios que prestan sin la participación de un médico. Esta situación les lleva a pensar que si se regula la profesión de psicoterapeuta desaparecerá la discriminación entre psiquiatras y psicólogos. La solución que se propone es, básicamente, superar el problema disolviendo, por elevación, la sustancia de la profesión de psicólogo clínico.

Si bien la FEAP es hija de estas circunstancias nace como reflejo de otras Asociaciones Europeas, siendo su propósito básico agrupar a las Asociaciones de Psicoterapeutas, sin importar cuál es su cualificación académica previa (pueden ser médicos, psicólogos, asistentes sociales, enfermeros, auxiliares de clínica, etc). En España, una organización de estas características, desde nuestra perspectiva, carece de sentido por:

a.- La representación de la profesión del psicólogo (incluida la del psicólogo clínico) está regulada por ley, y la ostenta el COP.

b.- Los psicólogos no tienen trabas legales para ejercer plenamente su profesión, incluida la psicoterapia.

c.- La formación de los psicólogos clínicos incluye la plena capacitación para el ejercicio de la psicoterapia, y esta formación estará regulada en un futuro por la Comisión Nacional de la Especialidad del Ministerio de Sanidad y Consumo.

d.- Los psicólogos españoles consideramos especialmente perjudicial y nos opondremos con decisión a la creación una profesión de psicoterapeuta, ya que vacía de contenido la profesión del Psicólogo Clínico. Es verdad que, actualmente, es una actividad sin regulación. Pero creemos, que dicha regulación tendrá que venir contemplada en el Estatuto Profesional del Psicólogo que está desarrollando el COP.

e.- El COP se ha venido oponiendo, en el marco europeo, a cualquier regulación comunitaria que afecte a los llamados psicoterapeutas. Esta oposición se acompaña con un apoyo para armonizar la formación y las funciones de los psicólogos en el seno de la Unión Europea.

Así pues, el COP está teniendo especial cuidado en:

- Evitar la entrada de profesiones distintas a la del psicólogo a la psicoterapia, presentando para ello denuncias ante los tribunales por usurpación de funciones profesionales.

- Apoyar la formación y clarificar el perfil profesional del psicólogo clínico.

En respuesta a las preguntas formuladas en la carta anteriormente mencionada (p.p.96), es necesario indicar que:

- El Colegio Oficial de Psicólogos, es el único organismo que puede dar acceso a los psicólogos al ejercicio profesional en España incluido uso de la psicoterapia.

- Que el único requisito para poder ejercer como psicólogo en cualquiera de las diversas áreas de intervención (como es la psicología clínica), así como para poder hacer uso de las diversas técnicas y orientaciones psicoterapeúticas, es estar colegiado.

- Que cualquier Licenciado en Psicología, debidamente colegiado, puede ejercer la Psicoterapia, aunque no pertenezca a ninguna Asociación o Sociedad psicológica.

- Que las normas de una Asociación o Sociedad de Psicólogos, solo vinculan a los miembros que pertenecen a dicha asociación y sociedad y no al resto de los profesionales de la psicología.

- Que las Asociaciones y Sociedades de Psicología no tienen mayor rango institucional ni legal que el COP, ya que éste es una corporación de derecho público creada por Ley.

- Que desde el COP se está potenciando la especialidad de la Psicología Clínica a través de los cauces legales reglamentarios, como es el Ministerio de Sanidad.

- Que no existe ninguna obligación de pertenecer a asociación psicológica alguna para ejercer como psicólogo y como psicoterapeuta.

- Que no existe relación personal alguna, fuera del ámbito formal, entre los dirigentes de la FEAP y los miembros de la Junta de Gobierno Estatal actual.

Creemos que es bueno para la psicología, la existencia de asociaciones y sociedades, que cristalizan por intereses científicos o profesionales, ya que dinamizan nuestra profesión; pero dichas asociaciones tienen un marco legal concreto y no pueden realizar funciones que no les pertenecen, o que van en detrimento de la profesión.

Una vez publicada la revista, el texto integro de todos los artículos se encuentra disponible en
www.papelesdelpsicologo.es