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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
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Papeles del Psicólogo, 1996. Vol. (66).




LA ÉTICA DE LA DEVOLUCIÓN EN EL PSICODIAGNÓSTICO CLÍNICO

Carlos Rodríguez Sutil

Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos (Psicología Clínica). Facultad de Psicología. Universidad Complutense de Madrid.

Los comentarios que se presentan al lector, elaborados desde la óptica de la práctica clínica, pueden en parte relacionarse con el artículo 6º del Código Deontológico del Psicólogo (COP, 1987), en el que se lee lo siguiente.

"La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales". (subrayado nuestro)

El Código Deontotógico es un instrumento extremadamente valioso. Está necesitado, no obstante, de alguna ampliación en algunos aspectos referidos al psicodiagnóstico y al uso de tests, y en especial a la devolución de información (o feedback en la literatura anglosajona) a los clientes. Aspectos que sí son tratados en los principios éticos editados por la American Psychological Association (APA, 1992), dentro del apartado 2, dedicado a Diagnóstico, Evaluación e Intervención. En el subapartado 2.09 (Explicar los Resultados de la Evaluación) leemos lo siguiente:

"Salvo que previamente haya sido explicada la naturaleza de la relación a la persona que está siendo evaluada y excluya la presentación de ninguna explicación de resultados (como en algunas consultas de tipo organizacional, en estudios prospectivos de tipo laboral o de seguridad, y en evaluaciones forenses) los psicólogos y psicólogas deben asegurarse de que se proporcione una explicación de los resultados a la persona examinada o a otro representante legal del cliente, en un lenguaje razonablemente comprensible para ellos. A pesar de que la corrección e interpretación haya sido realizada por el psicólogo, por ayudantes, de forma automatizada o a través de otros servicios externos, los psicólogos deben adoptar las medidas oportunas para asegurar que se proporcionen las explicaciones adecuadas de los resultados".

Este enunciado contiene algunas afirmaciones problemáticas que pasamos a estudiar a continuación.

¿QUIÉN ES EL CLIENTE?

El último párrafo citado de la APA parece dejar clara la necesidad de realizar la devolución en el marco clínico y educativo, aunque también deja abierta la posibilidad de que no siempre se efectúe. Ese es un problema ético realmente complejo, que pasa por la cuestión ¿quién es el cliente? Recientemente I.B Weiner (1995, p. 96) actualiza una opinión generalmente aceptada por los profesionales en Estados Unidos. El cliente, dice Weiner, es la entidad que desea que la persona sea examinada, a veces la propia persona, pero no siempre. Es la entidad, continúa, la que debe recibir el informe y el psicólogo o psicóloga no está obligado a proporcionar información a la persona. Esa agencia en ocasiones pueden ser los padres.

Debo mostrar mi profundo desacuerdo ante determinadas consecuencias que pueden derivarse de tal actitud. Un principio enunciado de tal manera puede llevarnos a complicidades indeseables, contrarias a cualquier efecto curativo, cuando no claramente yatrogénicas. Se puede pensar que hay casos que excluyen toda posibilidad de devolución. Sundberg y colaboradores (1983) ponen el ejemplo de aquellos paciente psicóticos o severamente alterados, con los que no es posible o terapéuticamente adecuado una discusión detallada de los resultados. Ahora bien, eso no debe confundirse con una ausencia total de devolución. Puede ser adecuado señalarle al paciente la gravedad de su estado, confirmada por el psicodiagnóstico, y la conveniencia de que reciba alguna forma de tratamiento. Aunque la persona sufra una gran alteración eso no debe impedir que nuestro trato con ella sea lo más humano y humanizador posible, incluso cuando en ese momento no pueda responder de manera apreciable a los estímulos. De hecho los padres hablan con sus bebés mucho tiempo antes de que estos puedan responder. De muy pocos seres humanos se puede decir que estén totalmente aislados del medio.

Por otra parte, seguramente la agencia que ha encargado el estudio, salvo excepciones, es la destinataria apropiada del informe. Entre las excepciones se me ocurre la persecución psiquiátrica de la que fueron objeto los disidentes políticos en la antigua URSS, con la que colaboraron profesionales de la salud mental, en contra de toda buena ética.

En definitiva, en muchas ocasiones parece aconsejable que se establezcan dos niveles de devolución, ambos obligatorios. El primero con la persona o personas a las que hemos explorado durante las sesiones psicodiagnósticas, el segundo con la agencia que ha encargado y paga el proceso, a veces las mismas personas objeto del estudio. En el trabajo con niños, en especial, aconsejo que se haga una primera devolución con el niño y una devolución conjunta con los padres y otros miembros de la familia, o por lo menos la segunda.

OBLIGATORIEDAD DE LA DEVOLUCION

La obligatoriedad de la devolución, como hemos visto, viene señalada en los principios éticos de la APA, también aparece recogida de manera más escueta en sus normas para tests educativos y psicológicos (APA, 1995), en su apartado 16.

Kenneth S. Pope (1992) advierte que la devolución es un proceso dinámico e interactivo (como la evaluación en su conjunto), aunque no es suficientemente atendido, a menudo por la necesidad de abreviar el proceso, o por dificultades del propio clínico. Entre estas dificultades se incluyen la incomodidad al tener que dar malas noticias, al adaptar la jerga profesional al lenguaje del cliente, o al tener que informar, después de un proceso con frecuencia largo, sobre unos resultados aparentemente escasos.

El cliente, no obstante, dice Pope, tiene derecho a saber por qué se realiza el proceso, los instrumentos y la información que puede recibir. Por otra parte, la información que se deriva del psicodiagnóstico le puede ayudar a decidir si comenzar una psicoterapia o no. Me parece que el argumento de Pope tiene la suficiente validez como para requerir su inclusión en cualquier código deontológico. Intentaré más adelante perfilar mi propuesta.

¿QUÉ DEVOLVER Y CÓMO?

Una devolución extensa es obligatoria cuando la relación con el sujeto o sujetos es específicamente diagnóstica. Podemos enunciar una serie de principios para guiar esa entrevista (o entrevistas) de devolución. Por una parte, insistiré en que la entrevista de devolución, como las anteriores entrevistas, es un proceso dinámico e interactivo, no una comunicación lineal experto-entrevistado, en la que se suministran aquellos contenidos que se han ido recogiendo en las fases anteriores. Esto permite que el sujeto elabore aspectos de sí mismo poco conocidos y que añada información o, incluso, que rechace algunas de nuestras afirmaciones, no siempre sin razón. Frente a existencialistas y humanistas, opino que el psicólogo puede alcanzar un conocimiento sobre algunos aspectos de la persona, más amplios o exactos que los que posee ella misma. También opino que esa es la base del proceso terapéutico, y no solamente la experiencia humana que supone el contacto interpersonal.

En consecuencia, no serían comunicables todos los conocimientos que hemos extraído durante las entrevistas. Parece apropiado aquí recurrir al principio psicoanalítico de señalar, e interpretar, lo más superficial antes de pasar a lo más profundo.

Evitemos, no obstante, confundir esto con que el entrevistador "se guarda información", lo que violaría la regla de "sinceridad" a que se alude en el artículo 6º del Código Deontológico, que antes veíamos. Esos supuestos conocimientos, basados en la teoría y en la experiencia previa, también son los más inferenciales y los que debemos tomar con mayor cautela. La información que se debe comunicar es aquella en la que tenemos más seguridad y haciendo, precisamente, una gradación desde las conclusiones más firmes a las hipótesis más especulativas e, incluso, omitiendo éstas últimas. Es habitual, y aconsejable, que dispongamos de una buena serie de datos observacionales y descriptivos, menos inferenciales y también más asequibles al conocimiento del sujeto, que le pueden ser de provecho en esa entrevista. Dicho de otra forma, conviene utilizar un lenguaje "conductual" en la devolución. En palabras de Vázquez y Hernández (1.993), los informes psicológicos (forenses) deben seguir una táctica de "máxima observación, media descripción y mínima inferencia"

LOS RIESGOS DEL EFECTO "BARNUM"

También suele ser útil comenzar por los aspectos más favorables para el sujeto, o menos problemáticos. Las tareas diagnósticas pueden ser vividas por el profesional con cierto temor, por la responsabilidad legal y ética que suponen. Weiner (1995), por ejemplo, señala tres reglas para evitar ese tipo de riesgos que puede ser úti1 recoger aquí:

- Ante cualquier tarea, imagina que un crítico conocedor y poco amistoso está mirando por encima de tu hombro.

- Ante cualquier cosa que digas, imagina que será tomada bajo la luz más desfavorable y utilizada en tu contra.

- Ante cualquier cosa que escribas, imagina que será leido en voz alta, de forma sarcástica, ante un tribunal.

Tener presentes estos principios puede ayudarnos a evitar el pago de indemnizaciones por responsabilidad civil. La actitud que subyace a ellos, no obstante, también entraña importantes riesgos de tipo ético. Puede parecer que lo más fácil es redactar informes poco comprometidos. Pero esa "solución" nos lleva al Efecto Barnum.

El Efecto Barnum fue descrito por Paul Mehl (1956) para referirse a aquellos informes que consisten en descripciones en las que se mezclan estereotipos, vaguedad y evasividad. Incluyen afirmaciones universalmente válidas del estilo de: el paciente experimenta ansiedad, la madre presenta una mezcla de sentimientos frente a la conducta de su hijo, el sujeto unas veces está enfadado y otras veces está contento, etc. El error se modera si cuantificamos nuestras afirmaciones o buscamos ejemplos para ilustrarlas. Desgraciadamente existe una tendencia en las personas, bastante generalizada, a aceptar los informes tipo Barnum. Esa tendencia que explica, entre otras cosas, el éxito de los horóscopos y de todas las "mancias", ha sido demostrada en numerosos estudios, sin que aparezcan diferencias entre los sexos. Una investigación relevante es la de Snyder y Newberg (1981), con 96 mujeres, estudiantes, que mostró la tendencia a aceptar con mayor facilidad las descripciones favorables, e igualmente a aceptar las descripciones procedentes de una figura de prestigio -por ejemplo, el psicólogo- aunque en ese caso no fueran favorables.

CONCLUSIONES

Después de dicho esto, mi propuesta para el Código Deontológico podría poseer el siguiente enunciado.

El Psicólogo/a tiene el deber de comunicar a su cliente la información obtenida sobre sus aspectos psicológicos durante las entrevistas diagnósticas o terapéuticas. El cliente, por su parte, tiene derecho a que se le comunique dicha información. Esta norma sólo se verá matizada por el principio de pertinencia, es decir, que debe comunicarse aquello que posea utilidad para el cliente, en un lenguaje asequible y matizando la seguridad relativa de nuestras conclusiones.

Pongamos un ejemplo. De las respuestas que nos suministra un sujeto a las láminas del Rorschach y del TAT, junto con algunos lapsus cometidos en las entrevistas, deducimos que su buena relación con su madre oculta una fuerte agresividad, que es reprimida. No parece pertinente que al final del proceso psicodiagnóstico, antes de comenzar nosotros la psicoterapia o de derivar al paciente a otro servicio o profesional, le devolvamos este descubrimiento. Eso sólo puede producir, como bien sabemos los terapeutas de orientación analítica, un aumento de las resistencias, como ocurre con todas las intervenciones "silvestres". Por otra parte, al tratarse de una conclusión muy teórica e inferencial, podemos estar equivocados en todo o en parte. Convendría saber, por ejemplo, qué aspectos de la figura materna son los que despiertan en el paciente la mayor agresividad. Eso sólo puede descubrirse en un trato más prolongado. En este momento, tal vez, lo más adecuado sea comentarle que nos parece que en ciertas ocasiones puede reaccionar con enfado ante las mujeres, preguntándole si nuestra suposición puede tener algo de verdad y si se le ocurre algún ejemplo. Si toda la devolución estuviera compuesta de enunciados de esta guisa nos encontraríamos muy cerca del Efecto Barnum. En cambio, a ese paciente le podemos haber dicho, con cierta seguridad, cómo tiende a resolver los conflictos huyendo de ellos, y señalándole algunos ejemplos tomados de su propia historia.

Considero que debemos estar entrenados para distinguir todos los niveles de inferencia y para utilizarlos en cada caso concreto, pero ordenándolos de manera jerárquica y apoyando nuestra acción en los menos elevados y más descriptivos. Ahora bien, la especulación más abstracta también puede tener un lugar en nuestro trabajo diario.

REFERENCIAS

American Psychological Association (1992). Ethical Principles of Psychologists and Code of Conduct. American Psychologist, 47, 1597-1611.

American Psychological Association (1985). Standards for Educational and Psychological Testing. Washington.

COP (Colegio Oficial de Psicólogos) (1987). Código Deontológico del Psicólogo. Madrid.

Meehl, P.E. (1956). Wanted - a good cookbook. American Psychologist, 11, 263-272

Pope, K.S. (1992). Responsibilities in providing psychological test feedback to clients. Psychological Assessment 4, 3. 268-271.

Snyder, C.R. y Newberg, C.L. (1981). The Barnum Effect in a group setting. Journal of Personality Assessment, 45, 622-629.

Sundberg, N.D.; Taplin, J.R. y Tyler, L.E. (1983). Introduction to Clinical Psychology. New Jersey: Prentice Hall.

Weiner, I.B. (1995). How to anticipate ethical and legal challenges in personality assessments. En J.N. Butcher (ed.) (1995) Clinical Personality Assessment. Practical Approaches. Nueva York: Oxford University Press.

Vázquez, B y Hernández, J.A. (1993). El rol del psicólogo en las clínicas médico-forenses. En J. Urray B. Vázquez (comps) (1993) Manual de Psicología Forense. Madrid. Siglo XXI.

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