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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
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Papeles del Psicólogo, 1999. Vol. (73).




LA LIBERTAD CONDICIONAL: PERITACIÓN PSICOLÓGICA DE LOS AGRESORES SEXUALES

María del Rocío Gómez Hermoso

Psicóloga del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 1 de Madrid. Vocal de la Sección de Jurídica de la Delegación de Madrid del COP

Desarrollaremos en primer lugar las normas legales que regulan la libertad condicional, es decir, el marco jurídico, la competencia jurisdiccional y administrativa sobre la materia. Posteriormente hablaremos de la Peritación Psicológica teniendo en cuenta la diversidad de agresores sexuales. Por último, se establecen vías de estudio y tratamiento sobre este tipo de delincuentes así como las reglas de conducta para mantener una libertad condicional controlada.

We will develop in the first place to the legal norms that regulate the conditional freedom, that is to say, the legal frame, the jurisdictional and administrative competition on the matter. Later we will speak of the Psychological Peritación considering the diversity of sexual aggressors. Finally, channels of study and processing settle down on this type of delinquents as well as the conduct rules to maintain conditional a freedom controlled.

Libertad condicional. Requisitos

Al hablar de los beneficios penitenciarios en el ámbito jurídico español, tenemos que acudir a las distintas normas jurídicas que rigen este ámbito: Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) y Reglamento General Penitenciario (RGP), fundamentalmente.

Dentro de las funciones jurisdiccionales del Juez de Vigilancia Penitenciaria asignadas por la ley, encontramos, en dos grandes bloques:

- Función de ejecución de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad postdelictuales.

- Función de control jurisdiccional de los actos de la Administración pública (penitenciaria) que afecten a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de los internos.

La libertad condicional como beneficio penitenciario se recogería en las funciones arriba mencionadas. Es más, se establece de forma expresa y directa en la LOGP:

- "Está especialmente atribuido al Juez de Vigilancia Penitenciaria aprobar la libertad condicional en todas sus variantes".

A efectos de la ejecución, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, asume las funciones de los Tribunales sentenciadores, salvo la aprobación del licenciamiento definitivo. Así pueden aprobar: ampliando, suspendiendo y revocando, la libertad condicional, por cumplimiento de las tres cuartas partes de condena, cumplimiento de las dos terceras partes de condena (libertad condicional anticipada) y la otorgada a los septuagenarios y enfermos muy graves con padecimientos incurables sin límite temporal de cumplimiento de la condena.

La expresión beneficio penitenciario no es empleada con precisión en los textos legales. La Ley Orgánica General Penitenciaria la utiliza en términos generales al referirse a competencias atribuidas a los Jueces de Vigilancia y que pueden suponer un acortamiento de la condena. En este sentido, se puede considerar como beneficio penitenciario aquellas figuras jurídicas que permiten el acortamiento de la condena (redención de penas por el trabajo e indulto), o el acortamiento de la reclusión definitiva (libertad condicional). Este término no abarca los permisos de salida o el régimen de prisión abierta, que reducen el tiempo efectivo de estancia dentro de la prisión.

De conformidad con el Reglamento Penitenciario, en vigor desde el 25 de mayo de 1996, los beneficios penitenciarios vienen regulados dentro del Título VIII, capítulo II, artículos 202 a 206, entendiendo por beneficios penitenciarios aquellas medidas que permiten la reducción de la condena impuesta por sentencia firme o la del tiempo efectivo de internamiento, constituyendo por tanto, beneficios penitenciarios el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.

Esta medida responde a las exigencias de individualización de la pena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social como fin principal de la pena privativa de libertad impuesta.

La libertad condicional puede ser definida desde un punto de vista legal, como la última fase de la ejecución penal, también denominado "cuarto grado", y que permite al condenado a prisión el abandono de la misma, siempre que cumpla los requisitos legales.

¿ Qué requisitos legales serían necesarios para la concesión de la libertad condicional?

1. Haber extinguido las 3/4 partes de condena.

2. Estar clasificado en 3º Grado de tratamiento penitenciario.

3. Haber observado buena conducta y que exista respecto del interno un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido por los expertos que el Juez de Vigilancia Penitenciaria estime convenientes.

Si un interno, sujeto privado de libertad por la comisión de delitos, cumple estos requisitos podrá continuar con el cumplimiento de su condena en libertad condicional.

La libertad condicional es una de las fases del sistema progresivo y es considerada como un período de cumplimiento que forma parte de la ejecución de la pena privativa de libertad.

Se entiende la libertad condicional como un estado finalista de la trayectoria penitenciaria, ya que el sujeto, interno, se encuentra en una situación favorable para poder desarrollar su comportamiento normalizado en libertad. Y así lo debe expresar el pronóstico favorable emitido por los expertos que el Juez de Vigilancia Penitenciaria estime convenientes. De ahí la petición continuada y expresa de los Jueces sobre la necesidad de tener Psicólogos Forenses asesores del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria como expertos del órgano judicial.

La futura Ley Orgánica de Procedimiento de JVP establece la existencia de Equipos Técnicos formados por Psicólogo, Médico Forense y Trabajador Social como expertos asesores del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que se hará obligatorio en todos los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de territorio español. En estos momentos sólo existe un Equipo Técnico en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 1 de Madrid.

De acuerdo con el artículo 67 de la LOGP "Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional."

A partir de lo expresado por la LOGP y siguiendo el Reglamento General Penitenciario, art. 192 y ss. se comprueba que el procedimiento articulado para conceder la libertad condicional a un sujeto privado de libertad por la comisión de un delito, sería:

1. Iniciación del expediente de libertad condicional por la Junta de tratamiento del Centro Penitenciario donde se encuentre el interno.

2. Desarrollo de dicho expediente en el cual constarán diversos documentos recogidos expresamente en el Reglamento, como por ejemplo, testimonio de sentencia/as, liquidaciones de condena, certificación de beneficios penitenciarios, informe pronóstico de inserción social emitido por el equipo técnico del Centro Penitenciario, programa individual de libertad condicional y plan de seguimiento, entre otros.

3. Remisión al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para que el órgano emita una resolución judicial que apruebe o deniegue la libertad condicional. Especificando las reglas de conducta contenidas en el art. 105 del Código Penal que considere conveniente imponer en el auto de libertad condicional.

Como su nombre expresa la libertad condicional es un estado dentro del cumplimiento penitenciario o cumplimiento de una condena, en la que el interno podrá estar en libertad sometido a unas reglas de conducta impuestas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Entre estas reglas de conducta se establecen (art. 105 del C.P.):

"Por un tiempo no superior a 5 años:

a) Sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter socio-sanitario.

b) Obligación de residir en lugar determinado.

c) Prohibición de residir en lugar o territorio que se designe. En este caso, el sujeto quedará obligado a declarar el domicilio que elija y los cambios que se produzcan.

d) Prohibición de acudir a determinados lugares o visitar establecimientos de bebidas alcohólicas.

e) Custodia familiar. El sometimiento a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.

f) Sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.

Por un tiempo de hasta 10 años:

a) La privación de la licencia o permiso de armas.

b) La privación del derecho a la conducción de vehículos a motor y ciclomotores."

Aprobado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria se comunicará al Establecimiento Penitenciario el auto judicial, remitiendo el Director del Establecimiento copia al Centro Directivo y dando cuenta a la Junta de Tratamiento en la primera sesión que se celebre.

El control del liberado condicional será realizado por los Servicios Sociales Penitenciarios del Centro Penitenciario o Centro de Inserción Social al que hayan sido inscritos y más próximos al lugar de residencia del liberado, así como por el Equipo del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria cuando haya sido expresamente dictado en el auto judicial la realización del seguimiento por parte de dicho Equipo, ya que así lo estima conveniente el Juez, fundamentalmente en lo referente a las reglas de conducta ya mencionadas.

Cuando en el período que dure la libertad condicional el liberado volviere a delinquir o no observara las reglas de conducta impuestas, en su caso, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, podrá ser revocada la libertad condicional. Por lo que se refiere a la revocación de la libertad condicional por la comisión de nuevo delito, cabe señalar que será necesario la existencia de una sentencia penal condenatoria firme, ya que no es posible la atribución a una persona de los efectos de la comisión de un delito hasta tanto no haya sido ejecutoriamente condenado por el mismo. Mientras esto ocurre, el principio de presunción de inocencia impide la revocación de la libertad condicional por esta causa.

En el supuesto concreto del adelantamiento de la libertad condicional tal y como se señaló anteriormente, es la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, previa emisión de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, quien lo propondrá al Juez de VP competente, siempre que se trate de penados clasificados en tercer grado y hayan extinguido las dos terceras partes de la condena y sean merecedores de ello por observar buena conducta y haber desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales conforme a lo establecido en el Código Penal.

En base a todo lo expresado en nuestro marco jurídico, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, incardinado en el orden penal, presenta una triple competencia jurisdiccional:

- Ejecución de penas privativas de libertad.

- Medidas de seguridad postdelictivas.

- Control jurisdiccional sobre la Administración Penitenciaria en relación a los derechos de los internos.

La libertad condicional, por tanto, es una de las áreas de actuación fundamental en el cuadro de competencia del Juzgado de V.P.. Por ello, y sobre todo en el tema que nos ocupa, agresores sexuales, este beneficio cobra especial relevancia en aras a la alarma social que produce la comisión de este tipo de delitos así como de la protección social, que también debe priorizar la actuación del Juez, como de la aplicación de las leyes o legalidad existente en materia penitenciaria.

Respecto a la naturaleza jurídica de esta figura legal, libertad condicional, y que en otro tiempo fue considerada como concesión graciosa de la Administración Penitenciaria, al hacer una interpretación restrictiva por entender que los beneficios no eran derechos subjetivos, se puede precisar que efectivamente se trata de auténticos derechos subjetivos, si bien condicionados porque su aplicación no procede automáticamente por el hecho de estar cumpliendo condena de prisión, sino que se supedita a la existencia de los presupuestos establecidos por las normas, es decir, se concederá si tras el estudio individualizado del individuo se considera que su concesión es lo más beneficioso en orden a su resocialización.

Agresores sexuales

En la actualidad, suscita una gran preocupación social las conductas delictivas en las que se ven implicadas víctimas, en especial, mujeres y niñas, agredidas sexualmente. A su vez, el intento por parte de las instituciones públicas y privadas por fomentar la denuncia de dichas agresiones ha ocasionado que aumente de forma considerable el número de casos registrados, provocando un gran interés en la sociedad y una urgente necesidad de actuación a favor de la seguridad de los grupos más desfavorecidos.

Esta situación genera una gran alarma social que provoca un recrudecimiento de las penas aplicadas a los agresores sexuales y, una vez condenados, una tendencia a limitar los beneficios penitenciarios de dichos agresores. La política penitenciaria, dado el impacto que produce en la sociedad que presuntos autores de nuevos delitos contra la libertad sexual sean presos que gozan de beneficios penitenciarios, ha fomentado la restricción en la concesión de dichos beneficios.

Desde el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, los beneficios penitenciarios que los agresores sexuales pueden obtener se toman con bastante cautela. Lo habitual es que el Juez solicite del Psicólogo del Juzgado la emisión de un Informe Pericial sobre todos los penados por agresión sexual que recurren al juzgado para obtener un beneficio penitenciario como la libertad condicional, o para obtener un permiso ordinario de salida o progresión de grado de tratamiento penitenciario. Incluso cuando no es vía recurso sino como mera confirmación del Juzgado, ante la propuesta favorable del Centro Penitenciario de permiso ordinario, libertad condicional o progresión de grado de tratamiento penitenciario, se solicita el Informe al Psicólogo del Juzgado.

Ante la dificultad de poder pronosticar con certeza el comportamiento del agresor en libertad es necesario realizar un estudio exhaustivo del interno centrándonos en su problemática.

Pensemos en la relevancia que tiene la concesión, por ejemplo, de libertad condicional de un violador que puede durante dicha libertad cometer nuevas agresiones sexuales. Relevancia no sólo por el efecto dañino que sobre determinadas personas genera este comportamiento, altamente lesivo, sino también por el efecto pernicioso que sobre la sociedad genera y que produce una reacción inmediata sobre la necesidad de incrementar las penas incluso de llegar a tratamientos destructivos, ya sean fisiológicos o químicos, o bien, privarles de libertad durante toda su vida, todo ello como elemento de protección social. Mientras la sociedad plantea la aplicación de medidas más duras para este tipo de delincuentes, desde la legalidad y los Tribunales de Justicia como órganos de aplicación de la ley, mientras no se modifique el marco normativo vigente que versa sobre esta materia, la privación de libertad como pena impuesta por la comisión de delitos va aparejada a la rehabilitación-reinserción del penado como intento de normalización del sujeto. Y, por tanto, resulta jurídicamente necesario y obligatorio cumplir, desde los órganos judiciales, con la legalidad, lo cual reconduce la actuación con estos agresores a mantener el tratamiento penitenciario como vía de resolución y no a acentuar, incrementando o exharcerbando las penas impuestas a este tipo de delincuentes, o mantener la privación de libertad sin atender a la posible reinserción del agresor.

Por todo ello, desde el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se articula, las vías para aplicar la legalidad, controlando los riesgos al máximo a fin de que estos sujetos, en una situación adecuada y con pronóstico favorable de comportamiento en libertad puedan obtener los beneficios penitenciarios.

Como Psicóloga del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y una vez estudiado un numeroso grupo de agresores sexuales, unos 80, se comprueba que estos internos manifiestan una serie de variables alteradas:

- Estereotipos del papel sexual:

a) Mitos sobre relaciones sexuales coactivas.

b) Relaciones sexuales con menores.

- No comprensión de la naturaleza de la responsabilidad en las relaciones sexuales.

- No asunción de responsabilidad de su propio delito. Aunque en muchos casos se asume la autoría, se aprecia:

a) Que no han analizado los patrones delictivos propios identificando situaciones peligrosas.

b) No han comprendido el impacto del delito sobre sus víctimas.

c) No han asumido la responsabilidad personal para modificar su conducta.

d) No han especificado ni desarrollado una estrategia personal de prevención de reincidencia.

- Existe bajo control emocional.

- Se observa un anormal patrón de excitabilidad sexual.

- Malas habilidades interpersonales:

a) Habilidades de comunicación.

b) Habilidades para mantener relaciones personales íntimas con adultos.

- Proceso de socialización concretado en la adquisición del rol sexual y en la concepción de las diferencias entre los dos sexos en los comportamientos sexuales propios de cada uno.

Si bien hablamos de variables alteradas en los distintos agresores sexuales estudiados, no podemos realizar ningún tipo de generalización que permita establecer una tipología en estos agresores, pudiendo acudir a agrupar los agresores sexuales más por elementos objetivables como número de violaciones, que por la similitud en las variables psicológicas alteradas. Recurrir a una tipificación resulta más comprensivo y docente, si bien de cara a la actuación en el campo de la peritación psicológica o Psicología Forense, es decir, para el ejercicio profesional no sirve, ya que para el ejercicio práctico las tipificaciones teóricas no nos permiten hacer un pronóstico individualizado de comportamiento de cada caso concreto, al no poder reunir de forma fiable y válida variables psicológicas alteradas comunes.

Como decía anteriormente, y para hacer más comprensivo el tema, se podrían agrupar los agresores sexuales en 4 grupos:

- Agresores sexuales a desconocidas.

- Agresores sexuales en ámbito familiar.

- Agresores sexuales a conocidas.

- Agresores sexuales a menores.

Se puede apreciar que la clasificación se realiza en función del dato objetivo tipo de víctima.

El grupo perteneciente a los agresores sexuales en ámbito familiar entraña un comportamiento general de malos tratos, por tanto, no voy a centrarme en él, sólo daré como pautas genéricas que:

- Utilizan la confianza puesta en ellos para actuar.

- Son agresores posesivos, vigilan a la víctima, y evitan que se relacione con otras personas.

- Utilizan el miedo para bloquear o paralizar a la víctima.

- El éxito en la primera agresión conlleva sucesivas agresiones. Elevada reincidencia.

- Manifiestan un bajo nivel de autoestima.

- Realizan una valoración ambivalente de la víctima, " la quieren pero la ridiculizan, la agreden y la anulan".

- No asumen la autoría del delito. Si se llega a producir una asunción de la autoría, no se percibe la asunción de responsabilidad como aceptación del delito, de sus consecuencias y efectos para la víctima.

- Vivencia de la sexualidad alterada. Roles rígidos, con marcada autoridad en el rol masculino y sumisión en el rol femenino.

De los otros tres grupos expresados desarrollaremos en primer lugar:

Agresor Sexual a desconocida

Dentro de este grupo, "agresión sexual a desconocida", normalmente por asalto, la mayor frecuencia se encuentra en agresiones ocurridas en portal o ascensor y en la vía pública, así como las que tienen lugar en el parque, descampado, carretera o coche. Estos agresores suelen cometer sus agresiones en una situación y contexto específico y son incapaces, normalmente, de cometerlo en condiciones diferentes, siendo muy posible que las repita en situaciones similares. En este grupo la agresión suele ser un mecanismo de compensación general. Intentan compensar su déficit de autoestima, experimentando su poder en los momentos de la agresión como forma de equilibrar su propia desvalorización personal. La agresión tiene un móvil puramente agresivo y no sexual.

En este grupo las características personales del agresor se concretan en:

1) Pobres habilidades sociales.

2) Gran inmadurez afectiva.

3) Nivel de autoestima bajo.

El contexto socializador de estos agresores suele haber estado marcado por mensajes de desvalorización por parte de personas significativas para ellos, entorno familiar, fundamentalmente.

La forma en que se produce la agresión es común, por asalto a una víctima desconocida, es premeditada, no hay elección personal de la víctima sino que buscan la situación que les hace sentir seguros, lugares solitarios, la noche... etc.

Es habitual que repitan la agresión ya que la necesidad de agredir funcionó como una verdadera compulsión, el éxito de la primera agresión conlleva o es un condicionante para cometer las siguientes.

Por lo ya expresado puede apreciarse que la posibilidad de reincidencia es alta en este caso, por ello debemos detectar en el momento que se realiza la evaluación:

1) Vivencia de la sexualidad.

2) Nivel de autoestima.

3) Patrones del comportamiento en la relación sexual. Nivel cognitivo.

4) Establecimiento de relaciones sexuales posteriores al ingreso. Comportamiento.

5) Relaciones interpersonales. Comportamiento.

En relación a este tipo de agresor resulta llamativo la necesidad que manifiestan de reconocer y contar los delitos como forma de iniciar una reeducación, así como paso previo para comenzar con la normalización tanto cognitiva, como emocional y comportamental. Inicialmente creía que iba a existir una gran dificultad para obtener la asunción de responsabilidad de este tipo de agresor, si bien y a medida que analizo más agresores observo y compruebo que no sólo reconocen la comisión de las violaciones cometidas sino que sienten una clara necesidad por contar con detalle cómo se produjo la agresión. Lo cual permite pensar, de cara a un tratamiento posterior, la posibilidad de desarrollar programas de tratamiento psicológico con ellos, debido a su disponibilidad, teniendo en cuenta que la transmisión de información dada al Psicólogo del Juzgado puede diferir de la otorgada a los Psicólogos Penitenciarios por cuanto que éstos se encuentran dentro del lugar de privación y los agresores pueden considerar que darles dicha información puede serles perjudicial en su convivencia diaria.

Agresor sexual a conocida

El tercer grupo, agresores sexuales que han establecido una corta relación previa de tipo amistoso con la víctima suelen justificar su agresión en que sus víctimas se lo buscaron y si hubieran tenido un comportamiento más recatado hubieran evitado la agresión. Además ellos no merecen un castigo ya que ellas consintieron, y nunca les amenazaron con una navaja ni ningún instrumento u arma.

En este grupo la agresión no es premeditada. Normalmente se produce en un "juego de conquista", en el que el agresor utiliza un lenguaje indirecto presuponiendo que la mujer lo entiende y acepta. El agresor desconoce los límites que va a poner la mujer, pero considera, porque así lo necesita y desea, que va a estar dispuesta al coito cuando él se lo proponga.

Suelen ser sujetos inseguros de su atractivo sexual y que no suelen arriesgarse a plantear sus demandas de una manera clara y directa por temer a una negativa que les resultaría inaceptable. En lugar de plantear su deseo de llegar a una intimidad sexual cuando la víctima aún está acompañada o protegida en un lugar público, donde libremente podía negarse, fuerzan una situación en la que se encuentren solas y comienza la demanda sexual de forma brusca para que la sorpresa y el miedo anulen la capacidad de reacción de la mujer.

En estos casos la reincidencia es menor.

Estos sujetos suelen tener un desarrollo socializador precario, con escasos recursos personales y bajo nivel de autocontrol, dan importancia relevante a los comportamientos sexuales y consideran este exceso en la manifestación sexual como algo propio del varón que les identifica y les hace conseguir prestigio. Ser rechazados significaría perder este prestigio y por ello no se arriesgan. Entre sus pensamientos se encuentra "El hombre ha de ser conquistador y su valía personal vendrá en función del. número de conquistas en las que tenga éxito". Suelen hacer alarde de su comportamiento sexual ante los demás hombres. Creen además que es propio de la naturaleza de los hombres un alto nivel de pulsión sexual y que ésta convierte sus impulsos sexuales en inaplazables. La mujer debería ser conocedora de esta característica del hombre y no fomentarlo si después no va a estar dispuesta a satisfacer su urgente e inaplazable deseo.

Estos agresores se consideran inocentes y para ellos la violación se produce cuando:

- Se comete con determinadas mujeres (honestas).

- Con ciertas formas (asalto).

Pero en su caso no hay violación dado el tipo de mujer y la forma en que ocurrieron los hechos.

En este grupo los factores que suelen motivar la agresión sexual son fundamentalmente externos, educacionales, consecuencia del proceso socializador, por tanto, lo aconsejable es detectar en la actualidad:

1) Si se ha producido un cambio de valores.

2) Cuál es su contenido de pensamiento.

Normalmente el efecto intimidatorio o el carácter retributivo de la pena es en ellos muy elevado por lo que aunque continúen con los mismos planteamientos, no será fácil que vuelvan a delinquir al conocer las consecuencias de dicho comportamiento. En este grupo se encuentra un elevado número de agresores con parejas estables y vidas familiares normalizadas, siendo bastante habitual que la pareja se mantenga a su lado considerando que su marido es inocente. Estas mujeres reconocen que su marido puede ser infiel pero no violador, lo sucedido se ha debido a la venganza de otra mujer al sentirse engañada por un hombre. Resulta lógico pensar en la necesidad de justificar la actuación de su marido para poder continuar con él. Durante las entrevistas mantenidas con estas parejas resulta muy difícil obtener información sobre las relaciones entre la pareja debido a la negación absoluta que hacen del posible comportamiento desviado de su pareja.

Agresión a un menor

La especial mención que queríamos hacer a las agresiones sexuales a menores, se debe a las peculiaridades tanto de la víctima como del agresor. En estos casos, analizar a los agresores es muy difícil ya que no aceptan su autoría, niegan rotundamente cualquier relación con un menor y no es posible efectuar una historia de la conducta problema ni de los pensamientos que están presentes antes, durante y después de la agresión. De los limitados datos obtenidos puede deducirse que: el agresor considera que la relación con el menor es sólo una demostración de afecto, no entendiendo nunca que haga daño a un niño por eso. El menor, al principio, admite el afecto, si bien cuando percibe que el afecto va más allá rechaza esta relación provocando que el adulto tenga que acudir a la coacción y violencia para conseguir su satisfacción sexual. Así suele percibirlo el adulto.

Este agresor al tener graves dificultades de relación afectiva y sexual con los adultos recurre a los menores sobre los que puede actuar mediante su superioridad.

Pese a ello se detecta en estos agresores:

1) Personalidad inmadura.

2) Deficiencias en el comportamiento sexual.

3) Desequilibrio afectivo.

4) Déficit en habilidades sociales.

5) Dificultades para establecer vínculos emocionales y afectivos estables.

Estos sujetos podrían beneficiarse de un tratamiento psicológico adecuado pero dicha intervención, si es que se produce, no suele obtener resultados positivos, ya que las técnicas para reducir la excitación y la conducta sexual desviada deben contar con la absoluta colaboración del individuo y esto no se produce, siendo así uno de los grupos que presenta mayor riesgo de reincidencia.

Desde el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se tiene en cuenta que la reinserción de estos sujetos debe llevarse a cabo en un marco multiprofesional que contemple no sólo el tratamiento psicológico, sino también una intervención social que les lleve o les permita el acceso a tipos de vida diferentes, incidiendo en el condicionamiento existente en el marco socializador de la persona, en muchos casos de la violencia como forma de resolver la frustración y las carencias personales. Enseñando a manejar las demandas sexuales y las respuestas a las mismas de manera asertiva (no pasiva, ni agresiva).

En todos los casos de agresores sexuales se propone que realicen tratamiento psicológico para producir una mejoría en su estabilidad psíquica, siendo conscientes que si el agresor posee recursos intelectuales y culturales más elevados, es capaz de modificar los criterios alterados a nivel cognitivo si bien el cambio a nivel emocional y comportamental es más difícil. A medida que desciende el nivel de recursos del agresor existe más resistencia a una modificación, aunque sólo sea a nivel cognitivo, de las ideas que rigen su concepto de los roles masculino y femenino. El pensamiento de estos sujetos, debido a su escasez de recursos, es más rígido y estereotipado de lo normal. Su resistencia al cambio se fundamenta en la imposibilidad de hacer un análisis racional de los principios que han motivado la oposición y persistencia de dichas ideas.

Peritación Psicológica en el Ámbito del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

La peritación psicológica realizada hoy en día en los distintos ordenes jurisdiccionales está teniendo un gran desarrollo en España. Nos encontramos, a menudo, con que la necesidad de nuestra labor en los distintos órganos judiciales contenidas expresamente en las demandas realizadas por los jueces, promueve la ampliación y proyección de nuestra profesión, así como su clara consolidación en esta área. Un claro ejemplo resulta el orden jurisdiccional de vigilancia penitenciaria y la Ley Orgánica de Procedimiento de los Juzgados de Vigilancia, ya comentada anteriormente.

En el ámbito jurisdiccional que nos ocupa, la actuación del Psicólogo se centra en la emisión de Informes Psicológicos sobre la concesión de distintos beneficios penitenciarios, entre ellos la libertad condicional, que cobra una relevancia especial en sujetos privados de libertad por la comisión de delitos contra la libertad sexual.

La petición del Informe Psicológico se realiza por parte del Juez, una vez que llega al Juzgado de V.P. la propuesta favorable o desfavorable del Expediente de libertad condicional, generalmente en todos los casos en los que el interno ha cometido delitos contra la libertad sexual.

Para efectuar dicho Informe Psicológico de cara a un pronóstico, es necesario evaluar y analizar el momento en el que se encuentra el agresor dentro de la asunción de responsabilidad y vivencia de la sexualidad.

Como pasos para efectuar el Informe o Procedimiento de elaboración del Informe en base a la solicitud judicial, realizamos:

1. Estudio del Expediente personal del interno.

2. Exploración del interno. Aplicación de pruebas. Observación comportamental. Entrevista.

3. Interpretación y Evaluación de los datos obtenidos.

4. Elaboración del Informe Psicológico.

5. Recopilación de datos a través de contactos con otros profesionales que han tratado al interno.

6. Entrevista con la familia de origen y la familia adquirida, si la hubiera.

7. Entrega del Informe al Juez.

8. Seguimiento de la libertad condicional.

Una vez recibida la información del centro penitenciario, puede ocurrir que:

- Exista una propuesta favorable del centro penitenciario y haya sido denegado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

- Exista una propuesta desfavorable del centro penitenciario y confirmación de la Dirección General.

En el primero de los casos existe un desacuerdo entre las instituciones penitenciarias, lo cual choca ante el Juzgado, considerando necesario que un equipo de asesoramiento propio, autónomo e independiente, informe sobre la situación del interno. El centro penitenciario puede haber propuesto, por ejemplo, una libertad condicional favorable para un interno porque su trayectoria penitenciaria ha sido buena, manifiesta una buena conducta y su evolución es positiva; si bien la Dirección General no lo confirma por ser un delincuente con delitos graves o ser reincidente. El Juez de Vigilancia Penitenciaria ante esta situación desea que un Psicólogo propio del Juzgado, de oficio, le asesore sobre la idoneidad de dicha libertad.

En el segundo de los casos, denegación por ambas, el Juez puede haber encontrado en el expediente del sujeto o bien por audiencias que haya tenido con el interno, algún elemento que le indique la viabilidad de que ese interno obtenga el beneficio penitenciario por el que recurre, acudiendo a su experto para que le asesore y confirme o no su inquietud sobre dicho penado.

El Juez suele solicitar Informe Psicológico para que el Psicólogo del Juzgado confirme la idoneidad del beneficio penitenciario de que se trate, siendo habitual, si la relación profesional entre Juez y Psicólogo es positiva, que el auto que firme el Juez sobre la libertad condicional de un agresor sexual, por ejemplo, confirme la propuesta del Psicólogo del Juzgado en todos los casos.

Además de lo ya expresado, la intervención del Psicólogo se producirá en todos aquellos casos en los que el interno haya cometido delitos graves y que:

- Pueda generar una gran alarma social si durante uno de los beneficios penitenciarios: salida o libertad condicional, repite la comisión del delito.

- Por tener una larga condena pueda producirse un quebrantamiento.

Ya que en estos casos la responsabilidad y el riesgo que asume el Juez de Vigilancia Penitenciaria al otorgar dicho beneficio es muy elevado.

La metodología a seguir en la elaboración de dicho Informe, consiste en:

a) Entrevista individual semidirigida con el interno. Se obtiene información sobre familia de origen, familia adquirida, breve historia del sujeto, datos sobre la actividad laboral, carrera delictiva, asunción de responsabilidad sobre los delitos por los que está condenado, situación en el centro penitenciario, proyectos de futuro, historia toxicofílica si la hay, experiencia sexual, valoración de las relaciones interpersonales, comportamiento sexual, vivencia de la sexualidad, sentimientos hacia la víctima, entre otros.

b) Observación comportamental: Registramos manifestación de comportamientos ansiosos, control de las emociones, manipulación, nivel de atención y observación, alteraciones psicomotoras o verbales, actitudes asociativas prodelictivas o de apoyo cognitivo al delito, cambios en el estado de ánimo... etc.

c) Aplicación de tests al interno. A continuación de la entrevista si ésta se ha desarrollado con normalidad o bien en algún momento de la misma, si se ve la necesidad de cortar porque existe un estado de relajación y buen nivel de empatía para la aplicación de la prueba, se procederá a la aplicación de tests.

Cada profesional debe utilizar aquellas pruebas que, de acuerdo con su orientación, le ofrezcan más fiabilidad, si bien es necesario tener en cuenta que ante esta población la aplicación y uso exclusivo de pruebas psicométricas no parece lo más acertado. Primero por la poca disposición que los internos tienen a rellenar cuestionarios largos y reincidentes sobre lo mismo; segundo porque suele ser característico la tendencia a manipular, engañar y a disimular cualquier problemática que exista; y, tercero, porque al pasarles el cuestionario los internos tienden a preguntar todos y cada uno de los items, buscando qué respuesta o alternativa deben seleccionar, preguntando de forma continuada qué significa, lo cual hace que de una forma u otra estemos mediatizando la respuesta que dan. Por otra parte, el índice de sinceridad de las escalas nos indica muy a menudo que lo expresado por el interno es un puro engaño, anulando el contenido o interpretación de la prueba. Por ello y teniendo en cuenta lo importante que es para ellos, ya que se juegan la libertad, dar una buena imagen, tendrá que aplicárseles pruebas que no sean fácilmente manipulables, combinando junto a los tests psicométricos algún test proyectivo en el que el sujeto no sepa cuál es la respuesta correcta que se espera.

d) Entrevista con familiares: Se recaba información sobre estructura familiar, roles adquiridos por cada miembro, asunción del delito por parte de la pareja, relaciones sexuales con el interno, cómo vive la pareja la situación actual de privación de libertad... etc.

En las conclusiones se propone sí o no a la libertad condicional, justificando la elección en el diagnóstico realizado y las posibilidades de actuación con el interno, incluyendo las reglas de conducta que se consideran aconsejables establecer. En el caso de que la propuesta fuese desfavorable a la libertad condicional, se establecería qué intervención sería aconsejable con el interno a fin de producir una evolución positiva que facilitase, en próximas revisiones, la obtención de la libertad condicional; por ejemplo la necesidad de que realice tratamiento psicológico a fin de estabilizar determinadas alteraciones psíquicas percibidas.

En cuanto al seguimiento, sólo se realiza en casos puntuales, bien de forma directa cuando en el auto de libertad condicional el Juez establece como regla de conducta que el Psicólogo del Juzgado realice el tratamiento psicológico al agresor, bien de forma indirecta cuando el tratamiento es realizado por un Psicólogo externo al Juzgado, siendo la intervención del Psicólogo Forense únicamente de conexión con el profesional que ejerce el tratamiento en el exterior, realizando controles puntuales para comprobar la evolución del liberado condicional.

Reglas de conducta. Art. 105 Código Penal

Dentro de las diversas reglas de conducta, ya expresadas anteriormente, y que pueden ser recogidas en la resolución judicial dictada por el Titular del órgano judicial, nos encontramos que para este tipo de penados, agresores sexuales, las más habituales son:

a) Sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter socio-sanitario.

b) Prohibición de residir en lugar o territorio que se designe.

c) Sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.

Entre ellos el que compete al Psicólogo del Juzgado es el de sometimiento a programas, entendiéndolo como tratamiento Psicológico ya sea con Psicólogo externo o con el propio del Juzgado.

La actuación directa de tratamiento se desarrolla de forma esporádica y puntual, ya que debido al enorme número de solicitud de Informes que existe, resulta casi imposible poder desarrollar también tratamiento, mermando así la intervención directa.

Por otra parte, al igual que parece existir tratamiento en el interior de los Centros Penitenciarios, debería articularse que los Servicios Sociales penitenciarios, que son aquéllos que deben encargarse de la libertad condicional, contaran con los profesionales suficientes que pudieran desarrollar tratamientos psicológicos así como cursos de educación sexual, técnicas de relajación, habilidades sociales... etc. que permitiría ofrecer apoyo psicológico a penados por delitos graves, continuando el tratamiento realizado en el interior con una proyección en el exterior, sobre todo en momentos de libertad altamente complicados por la ansiedad con la que viven los internos su futura adaptación a la vida normalizada.

El seguimiento del tratamiento psicológico realizado por otro profesional ajeno al Juzgado, como ya se ha dicho anteriormente, conlleva un trabajo de control e interconexión profesional. Control en la medida que puede ocurrir que profesionales privados pagados por el interno, se presten a dar informes favorables de evolución sin llevar ningún tipo de tratamiento. Interconexión por cuanto los informes psicológicos de seguimiento deben ser elaborados por el Psicólogo del Juzgado, que trasmite al Juez los Informes emitidos por el Psicólogo que realiza el tratamiento.

Es habitual que las reglas de conducta que aparecen en el auto judicial sobre la libertad condicional sean las mismas que las conclusiones que el Psicólogo Forense ha plasmado en su Informe.

Las vías de tratamiento con agresores sexuales deberán ser dirigidas a paliar las carencias, si se trata, fundamentalmente, de problemas de relación interpersonal habrá que potenciar técnicas de habilidades sociales. Si reconocemos como área problemática las relaciones sexuales, roles, excitación, deberemos dirigirnos a reeducar este ámbito. Si detectamos que, unido a estos u otros problemas va aparejado un bajo nivel de autoestima, una mala identificación y aceptación personal deberemos dirigir nuestros esfuerzos a tratar esta minusvaloración.

Finalmente, quiero insistir en la necesidad de realizar programas de tratamiento con los agresores sexuales, inicialmente en el interior de los centros penitenciarios, permitiendo adecuar la letra de la ley a una realidad, la reinserción y rehabilitación de los agresores sexuales. Si la sociedad se cuestiona y desea modificar estos criterios tendrá las vías legales para formularlo y plasmarlo. Mientras el marco jurídico contenga beneficios penitenciarios para todas las personas privadas de libertad, sin distinción por el hecho delictivo cometido, no podrá limitarse subjetivamente estos derechos, fundamentalmente cuando las condiciones, el comportamiento y el pronóstico que se realice del interno sean favorables. Una vez que el agresor obtenga la libertad condicional, ésta deberá contener los elementos de control y apoyo necesarios para que este último tramo del cumplimiento de la condena se desarrolle con normalidad.

Si lleváramos al extremo la privación de libertad para este tipo de delincuentes, es decir, habláramos de cumplimiento completo de la condena, podríamos preguntarnos ¿Qué pasaría una vez que estos agresores estén en libertad definitiva y sin tratamiento? ¿Volverían a violar? Lo cual nos llevaría a plantear cadena perpetua para este tipo de delincuentes, ya que ante esta situación y como forma de proteger a la humanidad, el remedio más inmediato sería llevar al extremo lo que no podemos resolver. Pero ¿creemos en la posibilidad de reinserción de los agresores sexuales? ¿todos los agresores son iguales? Una vez condenado por una violación ¿debe mantenerse encerrado hasta la muerte a este sujeto?.

Todas estas preguntas finales las establezco para que reflexionemos, como profesionales que estudian, analizan, interpretan e informan sobre el comportamiento humano, la necesidad de desarrollar tratamientos, de introducir en todo el sistema penitenciario, tratamientos psicológicos para los agresores sexuales. Tratamientos que mantendrían un seguimiento, con equipos en el exterior, cuando el interno llegase a la libertad condicional. No podemos dejar que la batalla de la dificultad, la dureza, la reincidencia y la alarma social que genera la comisión de estos delitos en la sociedad venza a la posibilidad de actuación que los Psicólogos tenemos en este ámbito.

BIBLIOGRAFÍA

Ley orgánica nº 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.

Ley orgánica nº 38/1988, de 28 de Diciembre, de Demarcación y Planta judicial.

Ley orgánica nº 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria.

Real Decreto nº 190/1996, de 9 de Febrero, Reglamento General Penitenciario.

Material adicional / Suplementary material

Tabla 1. Libertad Condicional. Condiciones.

Tabla 1. Libertad Condicional. Condiciones.

Gráfico 1. Resultados de tratamiento.

Gráfico 1. Resultados de tratamiento.

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