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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
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Papeles del Psicólogo, 1999. Vol. (73).




LA PRÁCTICA PERICIAL PSICOLÓGICA EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA

L. José Mecerreyes Jiménez

Psicólogo de los Juzgados de Familia de Madrid

Se presenta en primer lugar de modo general el marco donde tiene lugar la intervención pericial psicológica, los tipos de procedimientos donde más frecuentemente se solicita, y las funciones del psicólogo forense dentro del contexto de los Juzgados de Familia. A continuación se expone un esquema genérico de evaluación, por una parte, para aquellos casos que versan sobre guarda y custodia y regímenes de visitas, y por otra, para aquellos relacionados con procedimientos de protección de menores. Se remarca la inexistencia de medidas precisas para la toma de decisiones y la utilización de una metodología basada en indicadores psicosociales, los cuales son analizados dentro de un contexto y de manera relativa.

The general framework of the psychological expert intervention in Family Courts is presented, the more frequent types of proceedings where the intervention is asked for, and the roles of the forensic psychologist within the Family Courts context. In a second place, a generic assessment plan is exposed, both for the custody and visitation cases and for those proceedings related with child protection. Finally it's remarked the lack of accurate measurements for decision making; and also the use of psycho-social indicators based methodology is stressed, those which are analyzed within a context and on a relativistic way.

La intervención del psicólogo forense en este ámbito depende de la decisión personal del Magistrado-Juez del Juzgado al que el profesional se encuentre adscrito. Así, en el último párrafo del artículo 92 del Código Civil, sobre medidas para el cuidado y la educación de los hijos, se indica: "el Juez, de oficio o a petición de los interesados, podrá recabar el dictamen de especialistas". El informe normalmente suele ser solicitado dentro de uno de los procedimientos siguientes:

- Medidas Provisionalísimas (previas a la interposición de la demanda; artículo 104 del Código Civil).

- Medidas Provisionales (coetáneas a la interposición de la demanda; art. 103).

- Separación (Procedimiento Contencioso según la Disposición Adicional V de la Ley 30/81, de 7 de julio).

- Divorcio (ídem que el anterior).

- Incidente de Oposición de Medidas.

- Modificación de Efectos de Medidas (de Separación o de Divorcio, según Ley 30/81).

- Acogimiento (de acuerdo con la Ley 21/87, de 11 de noviembre).

- Adopción (ídem que el anterior).

- Impugnación de Tutela.

Las solicitudes de dictamen se refieren, en la mayoría de los casos, a la determinación de cuál de los dos progenitores es el más idóneo para ostentar la guarda y custodia del menor o menores, y cuál es el régimen de visitas más adecuado para el progenitor no custodio. Esto en los cuatro primeros procedimientos enumerados. En los procedimientos que implican modificación de efectos de medidas adoptadas en otro anterior, lo más frecuente es que el informe pericial verse sobre la conveniencia de modificar un régimen de visitas determinado, ampliarlo, suspenderlo, instaurarlo, o reducirlo, si bien puede orientarse a la conveniencia de modificar una custodia establecida previamente. En los casos de acogimiento o adopción judiciales e impugnaciones de tutelas administrativas, se trata fundamentalmente de valorar la separación de la familia biológica; perjuicios consecuentes a la extinción del acogimiento o la adopción; integración y adaptación a las circunstancias actuales de los menores y conveniencia de un cambio en las mismas; posibilidad de visitas con la familia de origen; mantenimiento o modificación de las circunstancias que dieron lugar a la tutela por la Entidad Pública; etc. (para consultar una amplia descripción y una postura crítica sobre los aspectos de protección de menores desde esta perspectiva, ver Ramírez, 1997). También en este caso, "el juez podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias estime oportunas para asegurarse de que la adopción, el acogimiento o su cesación resultarán beneficiosos para el menor" (art. 1826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

UNA PROPUESTA METODOLÓGICA

Antes de exponer un marco metodológico por supuesto no excluyente de otras propuestas de evaluación en este ámbito judicial, hay que mencionar de modo general las funciones del psicólogo para así disponer de una perspectiva también genérica de los objetivos de nuestra intervención. A este respecto, la descripción realizada por De Luis e Ibáñez (1987) sigue teniendo validez. Indican que las funciones están sujetas "al criterio del magistrado del que dependen, a los efectos de delimitar su función", lo cual en la práctica es especialmente relevante, cabría añadir, "y, en términos generales, las funciones que suelen encargar (...) son las siguientes:

El psicólogo se encarga fundamentalmente de dictaminar sobre la idoneidad de que la guarda y custodia de los hijos del matrimonio en litigio le sea concedida a uno u otro de los cónyuges, y de modo casi extraoficial de ofrecer una serie de pautas de comportamiento para que las ulteriores relaciones paterno-filiales se desarrollen de la forma más correcta posible", mediante orientaciones por escrito dentro del informe o de forma directa y personal a modo de entrevista de devolución. Mencionan como una de las funciones del Trabajador Social la de "supervisar a modo de seguimiento, el cumplimiento de las medidas judiciales acordadas, informando cómo se desarrollan los regímenes de visitas acordados, etc.". No obstante, y volviendo a la discrecionalidad del juez, ésta es una función también ejecutada en ocasiones por el psicólogo dependiendo de circunstancias específicas, como la necesidad de comprobar la evolución de características psicológicas (progresión en un tratamiento y posibilidad de instaurar un régimen de visitas, por ejemplo).

Sobre los objetivos, los autores continúan diciendo: "Por un lado aportar material para facilitar la toma de decisión acerca del modo en que deben establecerse las relaciones entre padres e hijos, atendiendo a (...) sus implicaciones afectivas y conductuales. Y por otra parte, indicar qué sistemas de relación deberían adoptar ambos padres para proporcionar a sus hijos un desarrollo armónico, evitando, en la medida de las posibilidades, que éstos se vean afectados por las desavenencias que entre los cónyuges existan (o surjan); evitando también el deterioro de la imagen de cada uno de los padres ante los menores, y los sentimientos de culpa de éstos ante la situación. Otro objetivo principal es el de evitar todo impedimento, por parte de cualquiera de los padres, del acceso de los hijos al otro". La importancia inobjetable de estos objetivos choca con el carácter puntual de la mayoría de nuestras intervenciones y con su cualidad básicamente evaluativa, sobre todo con respecto a la evitación o reducción de riesgos o dificultades en las relaciones parentofiliales futuras. Parece clara en este sentido la conveniencia del planteamiento institucional y judicial de las posibilidades que la mediación intrajudicial por parte de profesionales puede aportar en los procesos de separación y divorcio para la prevención o reducción del riesgo de problemas de inadaptación tanto en los menores como en los adultos implicados, y aún más teniendo en cuenta la existencia de experiencias sistematizadas de este tipo dentro de nuestro marco estatal (Bolaños, 1995).

PARA GUARDA Y CUSTODIA Y REGÍMENES DE VISITAS

No existe una metodología estándar para los peritajes en este ámbito. Al menos una metodología reconocida oficialmente como más adecuada o aceptada como más eficaz, por lo que la utilización de unas u otras técnicas depende del "saber y entender" del psicólogo, de su orientación teórico-práctica y de su experiencia y manejo de las pruebas que considere mejores para sus objetivos. En lo que existe un mayor consenso es en los aspectos o indicadores psicosociales (ya que no se puede hablar de variables) que es preciso tener en cuenta para valorar qué opción de custodia es más favorable o cuál es el régimen de visitas más conveniente (Martín, 1991, 1993; Ramírez, 1993). La perspectiva metodológica que se refleja aquí comparte en líneas generales los objetivos de evaluación de los autores referidos, y esos objetivos irán siendo apuntados junto con las técnicas propuestas. Éstas se han estructurado en tres grupos, de manera un tanto arbitraria, pero confiando que práctica, de cara a la exposición: Entrevistas, observación de interacciones, y "pruebas psicométricas" (cuestionarios, inventarios o escalas).

El paso previo necesario al inicio de la evaluación lo constituye, como es propio en el ámbito forense, la lectura y examen de los autos, que da pie al planteamiento de hipótesis iniciales en cuanto a dos aspectos fundamentales:

- Determinación de las personas relevantes para obtener información.

- Determinación de las técnicas concretas a utilizar.

Aspectos que pueden ser modificados a medida que va transcurriendo la evaluación y se obtiene información.

A. ENTREVISTAS

A.1. A los padres

A.1.a) Entrevista conjunta

El objetivo que persigue es, fundamentalmente, intentar el acuerdo entre los progenitores, lo cual se consigue en un porcentaje reducido de casos. Las partes suelen llegar ya muy enfrentadas a este momento y además los posibles acuerdos se ciñen exclusivamente a la custodia y a las comunicaciones con los hijos. Obviamente, la lectura previa del expediente aclara en qué casos debe evitarse esta aproximación (maltrato al cónyuge, abusos sexuales, etc.). La consecución de un acuerdo supone, por una parte, la ventaja de acortar la duración del procedimiento que concluye con la resolución judicial (que debe dar el visto bueno o no al acuerdo), y por otra parte, la de disminuir, o no aumentar al menos, los niveles de estrés tanto de los padres como de los hijos frente a una situación crítica.

Un objetivo, secundario, cuando no es posible el acuerdo, se dirige a mantener la situación de evaluación (salvo negativa explícita o imposibilidad de alternancia en los discursos) siguiendo un patrón semiestructurado similar al que se expone para las entrevistas individuales. Además de la economía de tiempo, esto supone la posibilidad de extraer conclusiones más claras al confrontar las versiones de ambas opciones (sin que deje de sorprender, en ocasiones, la disparidad de las mismas incluso en hechos que parecerían objetivos para un observador externo).

A.1.b) Entrevista individual

Se entiende conveniente comenzar con una explicación, aclarando o ampliando la información que el usuario trae acerca de los objetivos de la intervención pericial, lo cual, además de resultar necesario en casi todos los casos (aun cuando sea el propio abogado quien lo solicitó), favorece en cierta medida la interacción. Tras ello, y una breve exposición del carácter y contenidos de las intervenciones y del proceso (lo que se entiende como un deber del profesional y un derecho del usuario, con las ventajas añadidas que puede comportar de cara a la reducción de ansiedad y a la obtención de información), la atención se dirige, en términos generales, al siguiente esquema:

- Demanda que realiza, de forma concreta (aspecto que no siempre coincide con lo expuesto en los autos).

- Razones para realizar esa solicitud.

- Ventajas que percibe sobre la otra opción. (Percepción de sus capacidades, adecuación y competencias para el cuidado de los menores, percepción de la situación y de las necesidades de éstos desde el punto de vista de su bienestar)

- Proyecto o alternativa que ofrece: educativa-escolar, cuidados y atenciones, régimen de visitas que contempla para el otro padre, etc.. (Adecuación a las necesidades y características de los menores, continuidad-ruptura con su estilo de vida anterior, consideración de la importancia de las relaciones con el otro progenitor).

- Cualidades de la otra parte. Aspectos positivos de la opción alternativa. (Flexibilidad-rigidez cognitiva, capacidad para separar la relación de pareja de las relaciones y capacidades parentales).

- Expectativas ante una resolución judicial contraria: Reacción y actitudes, y régimen de visitas que se pretendería en ese caso.

- Historia de la relación con los menores: Atenciones y cuidados. Juegos y actividades compartidas. (Estimación del apego, obtención de información acerca de las repercusiones de la separación para los hijos).

- Relación cotidiana (actual), con los menores: Atenciones y cuidados. Actividades compartidas. Imposición de normas y límites, corrección o modificación de conductas, y resolución de conflictos (especialmente con adolescentes), teniendo en cuenta su adecuación al estado de desarrollo evolutivo. (Estilos educativos y adecuación; repercusiones de la separación).

- Descripción de los menores. Comparación con la del otro padre y con la obtenida de los propios niños. (Grado de conocimiento y percepción de sus características, deseos y necesidades).

- Red de apoyo social. Qué personas estarían también implicadas en la alternativa que se presenta en relación con los menores. Si han tenido relación con ellos y cuál es su implicación. Tipos de apoyo: adecuados o inadecuados por exceso o por defecto. (Delegación inadecuada de funciones, discriminación al otro progenitor, conveniencia para los hijos de los apoyos planteados, ruptura de su estilo de vida o continuidad, etc.).

- Actividad laboral y de otros tipos. (Compatibilidad con el proyecto, satisfacción o ajuste, etc.).

- Información proporcionada a los menores sobre la situación familiar. (Adecuación, distorsión, imagen del otro, etc.).

- Opinión o conocimiento con respecto a la percepción de los menores y a sus preferencias. (Nivel de comunicación, posibles influencias sobre ellos, respeto a sus decisiones, comparación con otras fuentes de información, etc.).

- Estado de salud. Tratamientos actuales.

A.2. Entrevistas a terceros

A.2.a) A otras personas significativas

Con base en el siguiente esquema previo:

- Objetivos y contenidos de la evaluación, de modo similar a lo expuesto en el apartado anterior.

- Relación pasada y actual con los menores. (Importancia y naturaleza, apego, provisionalidad, etc.).

- Percepción de la situación actual (separación, cambio de medidas) y de los progenitores y los hijos. (Parcialidad e influencia sobre la imagen de los padres, localización de la atención en el bienestar de los menores, etc.).

- Contribución al cuidado y educación. (Estilo educativo, naturaleza de la delegación, autoatribuciones, etc.)

A.2.b) A profesionales

Psicólogos, psiquiatras, profesores, pedagogos, trabajadores sociales, etc..

- Relacionados con el menor.

- Relacionados con los progenitores.

A.3. Entrevista con el menor

Las variaciones en cuanto a planteamiento, contenido y desarrollo son muchas, tanto por razones de edad, nivel cognitivo o estado emocional, como por la información que el niño o la niña poseen de la situación familiar (puede incluso ocurrir que se presenten a la entrevista sin conocer que sus padres se están separando). Por ello el esquema siguiente debe entenderse que sea muy general y flexible, sin olvidar además características especiales que conviene considerar en cuanto a las formas de preguntar, responder a las contestaciones, y de interactuar en general para obtener la mejor información posible (Garbarino, Scott, et al., 1993).

- Razones de la evaluación. Conviene en primer lugar comprobar qué es lo que sabe sobre la separación y del objetivo de la evaluación, y en función de ello proporcionar información y aclaraciones pertinentes, además de explicar qué es lo que se va a hacer, cuánto tiempo durará la evaluación, etc..

- Ámbito escolar. En términos generales, se trata de valorar la adaptación en este área, y poner esto en relación con las opciones alternativas y la conveniencia de mantener la continuidad en el estilo de vida. Para ello se valora aspectos tales como relaciones con los profesores, con los compañeros, rendimiento, aplicación, satisfacción, etc..

- Ámbito relacional y de ocio. Con el mismo objetivo que en el caso anterior: relaciones con iguales, aficiones, juegos, deportes, etc..

- Ámbito familiar. Evidentemente, el área más importante y más complicada de evaluar, por la reactividad que comporta, además de otras circunstancias, como influencias dirigidas a fortalecer o debilitar una opción, sesgos en la percepción del propio menor sobre la separación, etc.. Se trata de valorar la adecuación de la organización cotidiana y la de los fines de semana, las posibles influencias recíprocas sobre la imagen del otro padre (si se proporciona una imagen negativa, si se le critica o minusvalora), y las interacciones con cada uno de ellos en la situación actual, crítica, así como la historia de relación. Se pretende conocer qué opción supone menos cambios para los hijos y cuál añadiría menores problemas de adaptación o ajuste, así como determinar si existe alguna causa de carácter excluyente como maltrato, abusos sexuales, u otras (Martín, op. c.).

B. OBSERVACIÓN DE INTERACCIONES

Los aspectos relacionales tienen una importancia fundamental entre los criterios que sirven para estimar la idoneidad de cada opción de guarda y custodia y la viabilidad o detalles de un régimen de visitas. Sin embargo, hay que reconocer (al menos por parte de quien suscribe este artículo) la ausencia de un método sistemático de recogida de información que garantice unos aceptables niveles de fiabilidad y validez, teniendo en cuenta además los problemas propios del método observacional en la evaluación de las relaciones padres-hijos (Silva y López, 1983). Algunos procedimientos se presentan con interés de cara a la realización de comparaciones objetivas entre la relación paterno y maternofilial, y su adaptación y validación o la de otros sistemas en este ámbito contribuirían desde luego a la mejora de la calidad del trabajo pericial. En este sentido podría señalarse el Sistema SOC-III, de Walher y otros autores, adaptado por Cerezo, con los problemas prácticos añadidos de requerir observadores experimentados diferentes del evaluador, y varias sesiones de observación en un marco natural. Otra alternativa sería el procedimiento de Toub para la evaluación de interacciones madre-hijo, de carácter situacional, rápido y con situaciones preestablecidas de juego e instrucción. También, el método de Innerhofer, o el método de observación de interacciones padre-hijo para la solución de problemas de Reiss.

En la práctica (en la del autor, se entiende), usualmente la utilización de entrevistas de interacción y la observación y análisis de los comportamientos y actitudes que tienen lugar en ellas comprende dos casos:

B.1. Menor-adulto

En aquellos procedimientos en los que se plantea la conveniencia de modificar un sistema de visitas o comunicaciones, instaurarlo o restaurarlo, como primer paso, y evidentemente previas entrevistas individuales con los interactuantes en las que se otorgue su conformidad.

B.2. Entre hermanos

Para aquellos casos, poco frecuentes, en los que se encuentran separados (con guardadores diferentes, por ejemplo).

C "PRUEBAS PSICOMÉTRICAS"

En el caso de los tests, cuestionarios, inventarios o escalas es donde mejor se plasma lo dicho antes en general, acerca de la metodología a utilizar, sobre la orientación teórica y la experiencia personal. Con esta premisa, por otra parte obvia, se presentará las pruebas usadas más frecuentemente por quien suscribe en su práctica cotidiana junto con algún apunte relacionado con su utilización en este contexto.

C.1. Adultos

Las relaciones entre los resultados que puede obtenerse con respecto a rasgos o características de personalidad normal y las capacidades para ejercer la guarda y custodia o la adecuación de futuras interacciones parentofiliales, son bastante laxas. El 16PF proporciona, como es bien sabido, información sobre tendencias o disposiciones generales, y su limitada capacidad predictiva mejora en cierta medida cuanto más extremas son las puntuaciones obtenidas. Aunque teniendo en cuenta el contexto de evaluación y los objetivos de los evaluados, las puntuaciones extremas son poco frecuentes y la tendencia a la deseabilidad social (puntuaciones altas en la escala "DM") es acusada. Su aplicación se acompaña de la del CAQ, la cual tiene el objetivo de comprobar la presencia de indicadores de psicopatología, siendo frecuente y esperable la aparición de elevaciones en algunas escalas dada la situación de crisis que suelen estar atravesando los evaluados, lo que es preciso tener en cuenta. Como objeciones relacionadas con la práctica, hay que mencionar el grado de fiabilidad (Krug, 1994), la preponderancia de las escalas relacionadas con depresión, y la utilidad de la escala de validación (al aplicarlo conjuntamente con el 16PF, resulta una mejor referencia la escala "DM").

Derivado de la teoría de Millon (Millon y Davis, 1998) ha sido desarrollado el inventario MCMI, existiendo adaptación española de la segunda versión, MCMI-II (Millon, 1998). Incluye diez escalas básicas de personalidad, tres de personalidad patológica, ocho síndromes de gravedad moderada, y tres síndromes graves (psicóticos). Supone una propuesta interesante en principio, siempre que las puntuaciones sobrepasen el punto de corte establecido, pues a mayor puntuación se hipotetiza mayor rigidez en el funcionamiento de la personalidad, o mayor gravedad del síndrome, en su caso. En la experiencia con el instrumento destaca la impresión de un sesgo de elevación para determinadas escalas (para la Obsesivo-compulsiva, por ejemplo), que pudiera ser bien atribuible a características propias del instrumento o bien reflejo de aspectos psicológicos idiosincráticos de la población que accede a este contexto de evaluación.

La Escala de Clima Familiar de Moos y Moos (FES) resulta útil en los peritajes de custodia y de visitas en aquellos casos en que existen nuevas parejas e incluso hijos de éstas, y permite comprobar la coherencia entre las evaluaciones individuales del mismo grupo, comparar ambientes familiares, y establecer ciertas predicciones en cuanto a la adaptación de los menores. Su utilización es más frecuente en informes para procedimientos de protección, por lo que más adelante se mencionará algunos aspectos que pudieran resultar interesantes.

C.2. Menores

Quizá sea el TAMAI de Pedro Hernández (1983) la prueba más ampliamente extendida, lo cual se entiende al revisar sus escalas: Inadaptación Personal; Escolar; Social; Insatisfacción Familiar; Insatisfacción con los Hermanos; Adecuación de los Estilos Educativos de los Padres; y Discrepancia Parental. Permite comparar los estilos educativos y evaluar la adaptación a una situación de hecho, y constituye un componente muy útil en el conjunto de la evaluación. No obstante, cabe señalar algunas limitaciones que se observa en la práctica pericial, como las derivadas del sesgo que en ocasiones los hijos pueden tener en la percepción de alguno de sus padres (y no debido a la propia interacción sino a otras influencias), los problemas de baja autoestima típicos en hijos de parejas en conflicto mantenido (que suelen dar lugar a una autovaloración excesiva y a problemas, por tanto, de validez), o los "conflictos de lealtades" e intentos de mantenerse ecuánimes ante ambos progenitores (lo que lleva a contestar de forma idéntica en las dos escalas de estilos educativos).

Aunque no responde al título del epígrafe, el Test del Dibujo de la Familia permite establecer hipótesis sobre vínculos entre los miembros y sobre la percepción que el niño o la niña tienen de la misma. Su utilidad se incrementa al realizar determinadas preguntas relacionadas con la ejecución que sirven de base a una entrevista más específica. El trabajo de Lluís (1978), que incluye datos socioculturales, se considera una aportación interesante.

Por último, los heteroinformes o pruebas, en este caso, en que los padres informan de la conducta de los hijos, pueden ofrecer cierta utilidad en casos específicos. Por ejemplo, en casos de determinación de supuestos abusos sexuales, la evaluación de la presencia de síntomas que pudieran ser consecuencia de aquellos. O evaluación de las características del desarrollo en los niños más pequeños. También permiten comparar las percepciones de diferentes miembros de la familia. Puede mencionarse la adaptación española del cuestionario CBCL de Achenbach (Sardinero, Pedreira y Muñiz, 1997) y el Cuestionario para Padres de Angel Izquierdo Martínez (Pl. P. Prediagnóstico Infantil).

PARA IMPUGNACIONES DE TUTELA Y ACOGIMIENTOS Y ADOPCIONES JUDICIALES

En el epígrafe anterior se ha expuesto un esquema básico de evaluación para la guarda y custodia (aplicable también a la determinación de un régimen de visitas). Como se ha mencionado, se trata de efectuar una comparación entre, normalmente, dos opciones de estilos de vida para el menor o menores, y determinar cuál puede ser el más idóneo. En los casos de impugnaciones, acogimientos y adopciones también hay que discriminar cuál de las alternativas es la más adecuada desde el punto de vista del beneficio de los protegidos, teniendo en cuenta además que en estos casos siempre hay dada una situación de hecho (convivencia de los menores con los acogedores, adoptantes, o en otra situación de protección), por lo que evaluar si existe una buena adaptación a esas circunstancias reviste una importancia fundamental si se pretende estimar la conveniencia o no de mantener una situación porque sea beneficiosa para los tutelados. Así pues, en líneas generales, la metodología expuesta anteriormente es aplicable, con algunas modificaciones lógicas, en estos casos de protección. No obstante, se expone un esquema de evaluación típico para los casos de impugnación de tutela, extensible a los otros dos tipos, junto a una breve exposición del procedimiento. La razón de dar más espacio e importancia a este tipo de procedimientos es la siguiente: En los últimos veinticuatro meses de práctica pericial, de las ciento dieciocho solicitudes de informe psicológico o psicosocial realizadas desde el Juzgado, una ha sido en un procedimiento de adopción, ninguna de acogimiento, y cinco en procedimientos de impugnación de tutela. Aunque esta proporción de solicitudes de custodia y visitas con respecto a las de protección no es extensible a otros juzgados, sí que puede decirse en términos generales que los informes sobre adopciones son muy escasos.

A. PROCEDIMIENTO

Comienza con la comunicación al Juzgado de 1ª Instancia especializado en asuntos de Familia, por parte de la persona o personas que ostentaban la tutela del menor o menores, de su disconformidad con la situación de tutela por parte de la entidad administrativa, alegando que se encuentra en condiciones de atender a las necesidades de aquellos y solicitando que se deje sin efecto el acuerdo de la institución pública y se reintegre al solicitante la guarda y custodia de los menores.

La entidad pública, por su parte, comparece en el Juzgado y contesta a la demanda alegando la existencia o permanencia de la situación de desamparo y el imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos en las Leyes para la guarda del menor, imputable a los padres (o al tutor, en su caso), y describiendo los motivos y la situación de aquél. Por último, solicita se dicte Auto en el que el Juez ratifique el acuerdo adoptado por la entidad pública, por el que se declara la situación de desamparo del menor, se constituye la tutela del mismo, y se determina a quién corresponde su guarda y custodia.

El actor o actores (padres que mantienen la patria potestad o el tutor) comunican mediante comparecencia ante el Fiscal de Menores su decisión, convirtiéndose también la Fiscalía en parte tras tener conocimiento el Juzgado de todo lo anterior y promover expediente de Jurisdicción Voluntaria sobre Impugnación de Tutela, dando a aquélla traslado de todas las actuaciones (al igual que al actor y a la entidad pública).

Cada una de las partes propone los medios de prueba que considere pertinentes, ya sean documentales, testificales, periciales u otros. Como se señaló anteriormente, corresponde al Juez declarar pertinente o no la solicitud de informe técnico, o bien decidir que se realice la pericial aunque no haya habido ninguna petición al respecto por las partes.

B. ESQUEMA DE EVALUACIÓN

Una vez decidida la intervención se procede a la realización del informe correspondiente, teniendo en cuenta como norma general los siguientes aspectos:

B.1. En cuanto al menor o menores:

- Aspectos cognitivos, emocionales y comportamentales.

- Adaptación personal. Autoconcepto. Autoestima.

- Adaptación familiar. Al entorno actual y al de la familia de origen. Relaciones y percepción de cada adulto de referencia.

- Adaptación escolar. Satisfacción con los profesores. Rendimiento. Aplicación. Satisfacción con los compañeros. Motivación.

- Adaptación social. Relaciones con iguales. Relaciones con adultos. Integración en grupo.

B.2. En cuanto a los adultos implicados:

- Aspectos de personalidad. Características generales e indicadores clínicos.

- Adaptación personal, social y laboral.

- Clima familiar y relaciones entre los miembros. Con el objetivo de evaluar estos aspectos, la escala FES de Moos y Moos (1981) puede aportar información útil de cara a la adaptación futura de los menores. Así, la coherencia entre los resultados en las escalas de los dos miembros de la pareja es un factor a tener en cuenta, como se indica en el propio manual. Además, en diferentes investigaciones "aparece de forma consistente la identificación de un grado elevado en las escalas de Cohesión y de Expresividad, con aceptable desarrollo de Actividades recreativas junto a un bajo grado de Conflicto, como indicadores de adaptación social aceptable. Asimismo, los valores altos en Control aparecen vinculados a problemas de conducta" (Bonheví, Forns y Freixa, 1996).

- Estilos educativos. Coherencia y discrepancias entre los adultos de la unidad familiar.

- Proyectos con respecto a los menores. A corto y medio plazo. Expectativas.

- Capacidad para afrontar problemas.

- Posibilidad de apoyos en situaciones determinadas por parte de familiares o personas próximas (redes de apoyo social).

De acuerdo con la información obtenida, se realiza un análisis global teniendo en cuenta los aspectos positivos y negativos de cada opción (continuidad de la situación o restitución de la tutela y de la guarda y custodia a los solicitantes), para concluir con un dictamen final sobre la alternativa más favorable para el menor o menores.

Por último, y a modo de conclusión general para el trabajo en el ámbito de Familia, es preciso remarcar que no hay medidas directas y precisas de decisión sobre la custodia (salvo las que implican una característica eliminatoria como determinadas psicopatologías, abandono, adicciones, etc.). La evaluación se realiza con una metodología basada en indicadores psicosociales, los cuales no pueden entenderse de forma aislada sino dentro de un contexto (debe contemplarse su interacción) y de manera relativa (ya que se efectúa un análisis comparativo de las opciones existentes).

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