INFORMATION

Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.

PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
  • Frequency: January - May - September
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
CONTACT US
  • Address: c/ Conde de Peñalver 45, 5º left
    28006 Madrid
  • Phone: 91 444 90 20
  • Fax: 91 309 56 15
  • Email: papeles@cop.es

Papeles del Psicólogo, 1984. Vol. (15).




MATERIALES Y PROYECTO PARA UNA DEFINICION DEONTOLÓGICA

Alfredo Fierro

Vocal de la Junta de Gobierno

La deontología versa sobre los deberes vinculados, en general, a la actividad profesional y, en concentro, al ejercicio de una determinada profesión. Las normas deontológicas reflejan en cada momento el sentir ético, la conciencia de representabilidad pública de la colectividad de profesionales con una función social determinada, y representa también un compromiso moral y una oferta colectiva de decencia, por parte de esos profesionales, ante la sociedad. A mitad de camino entre los preceptos estrictamente jurídicos, acaso penales, cuya garantía está a cargo de los poderes públicos, y de las normas sólo morales, imperantes en la conciencia subjetiva de cada persona, las normas deontológicas, aún sin tener un refrendo jurídico, trascienden con mucho la conciencia individual, toda vez que constituyen formulaciones objetivadas de una conciencia compartida, colectiva, y que tiene su garantía en una solidaridad, corresponsabilidad y colegialidad profesional.

La identidad y la madurez de una profesión se hallan estrechamente relacionadas con la capacidad real de formular, para su propio uso y para fundamento de su compromiso con la sociedad, un Código o conjunto detallado de normas deontológicas. Como la profesión de psicólogo no es nueva en nuestro país, no resulta nueva tampoco la empresa de elaborar los principios y las normas de un Código Deontológico del ejercicio de la psicología en el ámbito del Estado español. Son tres, al menos, los documentos deontológicos ya elaborados en nuestro ámbito. Seguramente, el más significativo desde el punto de vista institucional es el texto de "Normas deontológicas para psicólogos", aprobado por la asamblea general de la Sociedad Española de Psicología, el 27 de abril de 1874 (en adelanto citado: SEP). Algunos años antes, en 1968, un grupo de psicólogos, con ocasión de inscribirse como tales profesionales ante la Hacienda Pública, había redactado unas "Directrices y normas de deontología", que, pese a su desorden y poco pulida redacción, aparecen muy detalladas e, incluso a veces, minuciosas (abreviado en adelante: HP). Un tercer documento digno de tomarse en cuenta es el "Código Deontologico" presentado en las Primeras Jornadas de Psicología de Cataluña, en marzo de 1977 (citado luego como: CD), la cual a su vez sigue muy de cerca un antiguo texto, de mayo de 1961, "Código de Deontología", de la Sociedad Francesa de Psicología (en las citas: SFP).

El documento a continuación desarrolla una propuesta concreta de Código Deontológico. En él no se ha hecho tabla rasa de los antecedentes deontológicos con que contamos, antes referidos, que, muy al contrario, han sido cuidadosamente tomados en cuenta y a veces incorporados a la letra. También han sido consultados y tenidos en cuenta otros procedentes, de los que, en particular, hay dos por resaltar: los "Principios éticos de los psicólogos", emanados de la Asociación Psicológica Americana (citados: APA), y que "Papeles del Colegio" publicó en su nº 8, de marzo de 1983, y el Código Deontológico Español de la Organización Médica Colegial (citado: CM). Este Código de la profesión médica merecía especial consideración, pro encima de los textos deontológicos de otras profesiones, en parte por la antigüedad de los principios humanitarios cuya tradición invoca (el célebre "juramento hipocrático") y en parte por las semejanzas entre la relación médica y algunas de las formas de relación profesional del psicólogo con sus clientes.

La elaboración de un borrador de posible Código Deontológico del Psicólogo ha respondido, mucho antes de la celebración en mayo del I Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos, a un encargo de la Junta de Gobierno del mismo Colegio: el encargo de recoger y estudiar la documentación pertinente, y de preparar materiales para un futuro texto deontológico de nuestra organización colegial. El anteproyecto así redactado se presentó, como ponencia, en una de las mesas del Congreso, y obtuvo allí ante un centenar de participantes, una buena acogida, que se refleja en las conclusiones adoptadas (publicadas también en este número).

Como autor del anteproyecto, no soy la persona más indicada para hacer su enjuiciamiento, que han de hacer, más bien, los propios colegiados. A ellos, a todos, muy encarecidamente se les insta a que, individual o colectivamente, envíen sugerencias de modificaciones, supresiones o complementos a este primer borrador. En particular, y como dice una de las conclusiones, las Delegaciones deberían elaborar contrapropuestas, y remitirlas a la Junta de Gobierno, para ser todos los textos estudiados por una Comisión y sometidos finalmente a un refrendo del entero colectivo de psicólogos colegiados.

Como coordinador de la mesa donde se discutió el texto, he de registrar que en el debate hubo ya interesantes aportaciones de rectificación o de enriquecimiento, a las que personalmente muy a gusto adhiero, y cuya reseña puede servir de ejemplo de otras propuestas que es posible hacer y que, sin duda, se harán. Estos son los principales puntos aportados por algunos participantes.

1) El título 9 habría que incorporar alguna norma relativa a la experimentación e investigación con niños, quizá exigiendo autorización paterna para algunos géneros de investigación en la infancia. Esta norma podría incluirse en 9.3, cuando se habla de personas en situación de "impotencia" (y no "importancia", como, en bonita errata, apareció en la edición del Congreso social.

2) En 2.2 debería añadirse de modo expreso la obligación del psicólogo de denunciar las violaciones de la dignidad humana, perpetradas en el ejercicio de la psicología sin contar siempre con titulación psicológica en los docentes, o entrenando a no psicólogos en el uso de instrumentos psicológicos

4) En 9.5. convendría mencionar también, como práctica reprobable, que los profesores de psicología aprovechen de su situación de superioridad sobre los estudiante.

5) Es oportuno que la palabra "ciencia" o "científico" aparezca de modo expreso en 3.2

Con toda seguridad no son las únicas mejoras posibles. Hay muchas otras, que requieren reflexión y discusión por parte de todos. En primer momento, lo más deseable es el envío a la Junta de Gobierno de propuestas y contrapropuestas, simples modificaciones al texto o reformas a la totalidad. Después de eso, y a partir de ahí, es voluntad de la Junta de Gobierno desarrollar un amplio proceso, de participación democrática, que, permita llegara unas normas deontológicas merecedoras de un consenso virtualmente unánime del colectivo de psicólogos. sólo esa unanimidad moral, ganada en una reflexión común y en un debate abierto, puede justificar la adopción de unas normas de deontología que, justo por reflejar el sentir de todos, constituyan, a la vez, señas de identidad del oficio de psicólogo y emblema de la dignificación de su papel en la sociedad.

Once the magazine has been published, the full text of all the articles is available in
www.papelesdelpsicologo.es