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Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.

PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
  • Frequency: January - May - September
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1982. Vol. (4-5).




DECLARACIÓN SUNDBERG

La Junta de Gobierno

Organizada por el Gobierno de España, en cooperación con la UNESCO, se celebró en Torremolinos (Málaga), del 2 al 7 de noviembre, la Conferencia Mundial sobre las Acciones y Estrategias para la Educación, Prevención e Integración, dentro de las actividades internacionales desarrolladas con motivo del Año.

La conferencia dedicó en su programa, una jornada íntegra de trabajo, a elaborar una declaración que pudiese servir a los organismos internacionales y a todos los países, como punto de partida hacia el futuro, para orientar su política de actuación, así como para adoptar las medidas precisas para progresar en el campo de la educación, prevención e integración.

En la Conferencia se propuso que la declaración llevase el nombre de Declaración Sundberg, que hasta ese momento había sido jefe de Educación Especial de la UNESCO, y que falleció en su segundo día de estancia en España. La propuesta fue aceptada por unanimidad.

La Declaración Sundberg fue presentada el pasado mes de diciembre en la Asamblea General de las Naciones Unidas, por el Presidente de la Conferencia, D. Federico Mayor Zaragoza, y en la resolución final de la misma, se decidió su incorporación como documento oficial de las Naciones Unidas y como tal su distribución en los diferentes países.

La resolución final de las Naciones Unidas sobre el Año Internacional expresó su satisfacción por los resultados de la Conferencia Mundial celebrada en Torremolinos, invitando a todos los Estados a la aplicación de las conclusiones de la misma.

La Conferencia Mundial sobre las Acciones y Estrategias para la Educación, Prevención e Integración, organizada por el Gobierno de España en cooperación con la Unesco y celebrada en Torremolinos, Málaga (España) del 2 al 7 de noviembre de 1981.

Teniendo presentes la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y, particularmente, la Declaración de los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos de las Personas Discapacitadas y la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental.

Destacando la urgente necesidad de aplicar sus propias conclusiones y sugerencias así como los principios en que se inspiran el plan de acción a largo plazo del Comité Asesor de las Naciones Unidas para el Año Internacional de los Impedidos y las directrices que se desprenden de las recientes recomendaciones, declaraciones y programas de acción.

Profundamente preocupada por el hecho de que el 10 por 100 de la población mundial sufre de algún tipo de minusvalía y de que las perspectivas mundiales al respecto tienden a empeorar.

Reafirma la necesidad de lograr que se respeten plenamente esas recomendaciones y principios.

Subraya el hecho de que la prevención es una forma muy importante de acción y que convendría poner en práctica todas las estrategias fundadas en los conocimientos actuales para evitar la deficiencia a fin de lograr concretamente que todas las familias y todas las personas dispongan de los servicios indispensables.

Insiste en la importancia de lograr en la medida de lo posible la rehabilitación y la integración de las personas discapacitadas consiguiente que todas ellas puedan recurrir a los servicios de rehabilitación y demás servicios de apoyo y asistencia necesarios para la minusvalías derivadas de la discapacidad a fin de lograr que su integración en la sociedad sea lo más completa posible y les permita desempeñar en ella un papel constructivo.

Consciente de la importancia primordial de la educación, la ciencia, la cultura y la información en la vida de todas las personas, y deseosa de aplicar las recomendaciones y principios mencionados, a fin de que puedan contribuir al pleno desarrollo personal de todas las personas discapacitadas y a su completa participación en la vida social.

Afirma que los poderes públicos, las organizaciones competentes y el conjunto de la sociedad tienen que tener presente el concebir cualquier tipo de actividad a corto y largo plazo sobre la situación de las personas discapacitadas los principios fundamentales de participación, integración, personalización, descentralización (sectorización) y coordinación interprofesional, y consecuentemente.

Insta a los gobiernos, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales competentes, la opinión pública, las personas discapacitadas, sus familias y todos los que de una u otra forma estén vinculados con su vida cotidiana, los educadores, investigadores, administradores y estadistas, a que se guíen por los principios de esta Declaración y los difundan y pongan en práctica. Con arreglo a tales principios:

  1. Se asegurará la plena participación de las personas discapacitadas y sus asociaciones en todas las decisiones y acciones que sean de su incumbencia.
  2. Las personas discapacitadas deberán beneficiarse de todos los servicios y participar en todas las actividades de la comunidad. De igual manera, las acciones y estrategias de carácter general fijadas para la comunidad en su conjunto deberán tomar debidamente en cuenta a estas personas.
  3. Las personas discapacitadas recibirán de la comunidad los servicios que se adapten a las necesidades específicas de cada una de ellas.
  4. La descentralización y la sectorización de los servicios tendrán por objeto que las necesidades de las personas discapacitadas sean atendidas y satisfechas en el marco de la comunidad a que pertenezcan.
  5. La coordinación de los diversos organismos profesionales y las actividades de las distintas entidades especializadas que están al servicio de las personas discapacitadas deberán asegurarse de tal modo que procuren el desarrollo global de su personalidad.

Decide unánimemente aprobar y proclama solemnemente la siguiente: DECLARACIÓN.

Artículo 1

Todas las personas discapacitadas podrán ejercer su derecho fundamental al pleno acceso a la educación, la formación, la cultura y la información.

Artículo 2

Los gobiernos y las organizaciones nacionales e internacionales deberán asegurar efectivamente una participación tan plena como sea posible de las personas discapacitadas. Se deberá prestar apoyo económico y práctico a las medidas encaminadas a satisfacer las necesidades educativas y de atención sanitaria de estas personas, así como a la creación y funcionamiento de las asociaciones en que puedan agruparse esas personas o sus familiares. Estas asociaciones deberán participar en la planificación y las decisiones en las esferas que interesen a las personas discapacitadas.

Artículo 3

Deberá ponerse a las personas discapacitadas en condiciones de utilizar al máximo su potencial creativo, artístico e intelectual, tanto en beneficio propio como para enriquecimiento de la comunidad.

Artículo 4

Los programas educativos, culturales y de comunicación en los que sean llamados a participar las personas discapacitadas deberán concebirse y aplicarse en el marco de un proceso global de educación permanente. A este respecto, se deberá prestar una mayor atención a los aspectos educativos de la formación y rehabilitación profesional.

Artículo 5

Con el fin de que puedan poner el máximo de su capacidad al servicio de la sociedad, todas las personas discapacitadas, y en especial las que padezcan dificultades de comunicación, deberán poder disponer de programas educativos culturales y de información adaptados a sus necesidades específicas.

Artículo 6

Los programas en materia de educación, de formación, de cultura y de información deberán formularse con miras a integrar a las personas discapacitadas en el medio corriente de trabajo y de vida. Tal integración deberá comenzar lo más temprano posible en la vida de la persona. Para prepararla, y en tanto que no se haya realizado, las personas discapacitadas, sea cual fuere su situación personal, deberán acceder a una educación y una formación adecuadas (en instituciones, en la familia, en el medio escolar, etc...) el tiempo que sea necesario.

Artículo 7

Con objeto de reducir la frecuencia de la deficiencia y sus efectos perjudiciales, los gobiernos, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, tendrán la responsabilidad de proceder a una detección precoz y a un tratamiento adecuado. Deberán elaborarse programas educativos a partir de las primeras edades. La información y la orientación de los padres constituirán una parte muy importante de esos programas.

Artículo 8

Deberán incrementarse la participación de la familia en la educación, la formación, la rehabilitación y el desarrollo de todas las personas discapacitadas. Se proporcionará la asistencia adecuada para ayudar a la familia a asumir sus funciones en esa esfera.

Artículo 9

Los educadores y los demás profesionales responsables de los programas educativos, culturales y de información deberán también estar cualificados para ocuparse de las situaciones y las necesidades específicas de las personas discapacitadas. Por lo tanto, su formación deberá tener en cuenta esa necesidad y sus conocimientos deberán actualizarse periódicamente.

Artículo 10

Habida cuenta de la influencia que ejercen los medios de comunicación de masas sobre las actitudes del público, y a fin de lograr una mayor conciencia y solidaridad social, el contenido de la información, así como la formación del personal de esos medios de comunicación, deberá comprender aspectos relacionados con las necesidades y los intereses de las personas discapacitadas y se elaborarán las orientaciones de sus asociaciones.

Artículo 11

Deberán proporcionarse las instalaciones y el equipo necesarios para la educación y la formación de las personas discapacitadas. Por otra parte, se tomarán todas las medidas necesarias para que los equipamientos se fabriquen en los países en desarrollo.

Artículo 12

Todos los proyectos de urbanismo, medio ambiente y asentamientos humanos, deberán concebirse con miras a facilitar la integración y la participación de las personas discapacitadas en todas las actividades de la comunidad, particularmente en materia de educación y cultura.

Artículo 13

Deberán fomentarse la investigación que tenga por objeto aumentar los conocimientos y su aplicación al logro de los objetivos de esta Declaración, sobre todo para adaptar la tecnología moderna a las necesidades de las personas discapacitadas y reducir los costos de fabricación. Los resultados que se obtengan deberán difundirse ampliamente con miras a favorecer la educación, el desarrollo cultural y el empleo de estas personas.

Artículo 14

Todos los gobiernos, las empresas, las organizaciones profesionales y los sindicatos deberán fomentar la adopción de programas de empleo que incluyan la elaboración de planes especiales de orientación, contratación, formación y promoción profesional con objeto de incrementar las oportunidades profesionales de las personas discapacitadas.

Artículo 15

La aplicación de los principios enunciados en la presente Declaración exige un aumento de la cooperación internacional entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales regionales e interregionales, incluso a nivel de la asistencia técnica, sobre todo con miras a la creación de bancos de datos y centros regionales de formación del personal, como también para la elaboración y difusión de programas.

Artículo 16

La aplicación de la presente Declaración incumbirá a los Estados y será de su responsabilidad suprema. A este efecto deberán tomar todas las medidas legislativas, técnicas y fiscales posibles y deberán asegurarse de que las personas discapacitadas, sus asociaciones y las organizaciones no gubernamentales especializadas participen en su elaboración.

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