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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
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Papeles del Psicólogo, 2001. Vol. (78).




CONCEPTOS PERSONALES Y PROFESIONALES EN EL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Rafaela Díaz Villalobos.

Comisión Deontológica Estatal

Hace unos días, en una clase con universitarios, se debatía sobre la "norma". Sobre unas normas necesarias para la supervivencia de un determinado grupo. Utilicé el término implícito, para afirmar una serie de normas que yo consideraba de existencia obvia para el grupo aún cuando no estuvieran explicitadas en ningún lugar, y recibí con sorpresa la sorpresa de los que me escuchaban. Varias preguntas asomaron rápidamente a mi pensamiento: ¿Comprendieron el término? ¿Aún cuando lo hayan comprendido lo implícito para mí es lo mismo que para ellos? ¿Lo obvio en mi concepción del mundo lo es también para los otros? ¿La norma-valor para mí implícita, pues, lo es para los que me escuchan? ¿Aquello que yo sigo sin esfuerzo porque forma parte de mi conciencia moral y de mi identidad como persona, es igualmente fácil de asumir por otros sujetos educados de otro modo y en otra generación?... Múltiples cuestiones, pues, se me plantearon. Éstas son las que, de un modo sencillo y quizás elemental, van a constituir la base de este artículo sobre deontología. Deontología profesional. Lo verdadero para mí, puede no serlo para el otro, pero en este momento yo escribo desde mi posición en la profesión como miembro de una Comisión Deontológica que estudia, instruye, analiza, debate, elabora respuestas para las quejas de profesionales y usuarios de la psicología por supuestas vulneraciones de artículos del Código Deontológico, que establece las normas de obligado cumplimiento en la profesión.

Entre los universitarios y yo existía una diferencia fundamental: el tiempo. De un modo cotidiano, el tiempo puede ser visto como lo que separa un hecho de otro; analizado desde otra perspectiva y en este caso, el tiempo es lo que determina que lo implícito para mí no lo sea para el otro. Ahora bien, cuando de profesiones hablamos, garantizando las mismas se establece la necesidad de un Código, y la ética humana como afirma Sádaba (1977; 2000), es una "ya que no existe una ética para hoy"1.

Aquí nos encontramos: en reflexionar sobre la sintonía de los valores que el Código propugna, con los valores de los individuos que se agrupan en torno a la profesión. Para ello, varios conceptos se me ocurren, aunque no todos puedan ahora ser vistos, ni con la profundidad que merecen. Sirvan estas líneas como elementos iniciales para un análisis más sereno.

Implícita, según mi criterio, está también la dificultad para leer cualquier pensamiento de otro que exceda de cuatro líneas; más aún si se realizan referencias con números - los Artículos del Código, como es el caso -. Si alguien pretende leer lo que viene a continuación, es bueno que busque el ejemplar que el Colegio de su Comunidad en su día le envió, y decida si lo que lee le vale para algo o para nada, continuando así o abandonando esta lectura.

Varios conceptos filosóficos sirven de soporte a las ideas que pretendo avanzar:

CONOCIMIENTO

En una primera forma el conocimiento es entendido como identificación del objeto; en una segunda, puede ser visto como una identificación de sí mismo. Se podría entender, pues, como la formación sobre aspectos múltiples de la realidad exteriores a uno mismo, y, de otro modo, como identificación de aspectos relativos al autoconcepto o información sobre uno mismo. El problema del conocimiento en la filosofía contemporánea se ha disuelto, por una parte a favor de la lógica; por otra a favor de la metodología de las ciencias. El punto fundamental que constituye el objeto de la metodología de las ciencias es, actualmente el carácter operativo y anticipador de los procedimientos de que se vale la ciencia (Abbagnano, 1996).

El Código del Psicólogo (1987), señala este desarrollo metodológico profesional a lo largo de sus capítulos, pero es en el Capítulo II, en el que me voy a detener: De la competencia profesional y de la relación con otros profesionales, en los Artículos que van del 16 al 23, y especialmente en los artículos 17, 18, y 21.

En la experiencia como miembro de la Comisión Deontológica Estatal, he encontrado repetidas llamadas a éstos, especialmente en lo que hace referencia a la fundamentación para "la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo" y en que a veces el psicólogo no "reconoce los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas" (art. 17). Del mismo modo, se encuentran vulneraciones al Código por utilizar "medios o procedimientos que no se hallan suficientemente contrastados dentro de los límites del conocimiento científico vigente" (art. 18), o por llevar a cabo "procedimientos o prácticas ajenos al fundamento científico de la psicología" (art. 21).

Es posible que pudiéramos admitir escasa Formación, pero creo que no es así; generalmente los errores de novatos son otros, y, creo que hoy se puede afirmar, que al menos sobre el papel, los psicólogos reúnen muchos créditos en formación. Pudiera ser que estos errores se deban en mayor medida a carencias en la información sobre sus propias tendencias de pensamiento a la hora de adscribirse a una escuela o teoría psicológica, y laxitud en ejercitar las capacidades analíticas, autocríticas y reflexivas que deben acompañar a todo aprendizaje previo a la actividad profesional. En los desarrollos profesionales, a veces el psicólogo, bien formado, experto en la materia, con amplio curriculum, puede caer en la rutina, el culto al éxito y el corporativismo, cometiendo así errores profesionales importantes. Serían los tres factores que Amigo Vázquez (2000) señala como enemigos de la profesionalidad.

RESPONSABILIDAD

La responsabilidad puede ser entendida como la posibilidad de prever los efectos del propio comportamiento y corregir éste a partir de tal precisión. El concepto y término responsabilidad son recientes, aparecen por primera vez en inglés y en francés en el año 1787. El primer significado del término fue político, en expresiones tales como "gobiernos responsables" o "responsabilidad del gobierno" (Abbagnano, 1996, 1018).

En filosofía fue usado en las controversias acerca de la libertad y resultó útil sobre todo a los empiristas ingleses, que quisieron demostrar la incompatibilidad que existe entre un juicio moral y la libertad.

El concepto de responsabilidad (compromiso, obligación, deber, honestidad, sinceridad) a veces no es admitido ni potenciado a los niveles de desarrollo individual por los modos culturales y sociales del momento. La educación actual ha convertido en magnífica toda la producción y expresión infantil, en aras de apoyar el autoconcepto y el desarrollo del comportamiento asertivo, privando así, en muchas ocasiones a los niños -que serán adolescentes, adultos, incluso psicólogos, ¡qué duda cabe!- del aprendizaje interno de la frustración y la autocrítica, al no existir corrección a las realizaciones y a los hechos por muy deficientes o reprobables que éstos sean. Se ha conseguido así diluir el concepto (con sus sinónimos) entre los distintos sujetos que intervienen "multiprofesionalmente" sobre los comportamientos humanos, o, perversamente en la Institución que los define y justifica. Quizás la ausencia de las experiencias vitales y los aprendizajes consecuentes lo posibilitó.

A través del Código, solicitamos del profesional que asuma prever los efectos del propio comportamiento y corregir éste a partir de tal precisión. Como dije anteriormente, las correcciones son vistas actualmente con malos ojos, asunto que, personalmente quien lo desee habrá de vigilar.

Nuestro Código recoge plenamente esta Necesidad Profesional en sus "Principios Generales", (cap. I), en los artículos que van del 5 al 15. En lo que es mi experiencia, los artículos que con mayor frecuencia son incumplidos, son el número 6: "respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas...", el 12: "especialmente en sus informes escritos, el/la psicólogo/a será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias...", y el 15: "Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad".

Gran parte de las reclamaciones que se presentan por presuntas infracciones deontológicas ante las distintas Juntas Rectoras de las Delegaciones, se deben a la emisión de informes psicológicos de parte (Del Río, 2000), justamente los artículos 6, 12 y 15, entre otros.

COHERENCIA

La coherencia es mucho más que la simple compatibilidad entre los elementos de un sistema; implica no sólo la ausencia de la contradicción, sino también la presencia de relaciones positivas que establecen la armonía entre los elementos del sistema. El orden, la relación, la armonía de un sistema de conocimiento (Abbagnano, 1996, 177).

Con lo expuesto anteriormente, habremos de concluir en este punto que necesariamente debe existir una integración entre lo recogido del exterior y lo organizado a lo largo de la vida en lo interior; debe producirse la construcción de una personalidad profesional coherente, armoniosa, capaz de intervenir desde un sistema de conocimiento en el mundo real. Nuestro Código fundamentalmente recoge este principio, según mi criterio, en sus capítulos III De la Intervención; IV De la Investigación y Docencia y V De la obtención y uso de información.

Creo que aquí la importancia recae sobre una adecuada Formación. Estas normas de obligado cumplimiento, han de aprenderse a lo largo de la formación teórico-práctica de los sujetos en un determinado campo de conocimiento. El aprendizaje de la profesión es un proceso exhaustivo, que lleva tiempo, que conlleva una serie de obligaciones que son ineludibles, aunque como todas las normas, sí merecen discusión y justificación.

Y para terminar, señalar, en fin, aquellos artículos de estos tres capítulos que generan mayor número de demandas, según mi experiencia:

Art. 25: a veces no se ofrece "la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado"...

Art. 26: "El psicólogo debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño, tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos...."

Art. 27: "...se favorecerá la capacidad de decisión bien informada del cliente..."

Art. 29: "...no se prestará a situaciones confusas..."

Art. 32: "...especial cuidado en no crear falsas expectativas..."

Art. 39: "...recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño..."

De los artículos 40, 41 y 42, se encuentran bastantes confusiones, pero el artículo que con mayor frecuencia es motivo de queja (Batres, 1998), es en el 48: " Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos, e inteligibles para su destinatario..."

Otros conceptos podrán haber surgido en las personas que hayan seguido estas líneas, del mismo modo que han surgido en mí. La metodología de la profesión, más en estos tiempos, es susceptible de pasar por diversos análisis plenos de contenido.

1. "La vida en nuestras manos". Barcelona Ediciones B. p.272

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ABBAGNANO, N.(1996): Diccionario de Filosofía. México. Fondo de Cultura Económica.

AMIGO, I. (2000): La ética profesional y el Código Deontológico. INFOCOP, nº 8, 36-37. Madrid. COP.

BATRES, C. (1998): Deontología profesional: el Código Deontológico. Papeles del Psicólogo nº 70, 43-47.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO (1987). Colegio Oficial de Psicólogos de España.

DEL RIO, C. (2000): Informes de parte en conflictos matrimoniales: implicaciones deontológicas. INFOCOP nº 10, 15-20. Madrid. COP.

SÁDABA, J. (2000): La vida en nuestras manos. Barcelona Ediciones B.

SÁDABA, J. (1977): Diccionario de Ética. Barcelona. Planeta.

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