Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.
Papeles del Psicólogo, 2001. Vol. (79).
Marina Lluïsa Porcar i Alabau. Valentín Esteban Buedo. Hector Monterde i Bort. Remigio Soler Alba
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, Cepersa S.L.. Servei de Salut Laboral, Conselleria de Sanitat, G. Valenciana. Unidad de Investigación en Psiconomía, Universitat de Valencia y S. Prevención de Riesgos Laborales de Carrefour, España.
En muchos otros países, la participación de los psicólogos en las actividades preventivas en relación con el trabajo, está claramente establecida desde hace años, y el papel en las empresas es más amplio, no esta tan limitado, como tradicionalmente ha ocurrido en España, a la selección de personal o a planteamientos teóricos de la salud laboral. Integrados en equipos multidisciplinarios sus actividades destacan sobre todo en el campo de la ergonomía.
Cuando este tema se estudia desde el punto de vista legal, se comprueba que no ha existido impedimento y que la participación, al menos en aspectos concretos, podía y debería haber comenzado en 1959 con el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa, que en sus artículos 39 y 44 establecía ya un examen psicotécnico. También las normas médicas para la prevención y diagnóstico de las enfermedades profesionales, (Ordenes del Ministerio de Trabajo de 12-1-63 y de 15-12-65), que completan la Ley General de la Seguridad Social obligaban a realizar pruebas psicotécnicas para muchos puestos de trabajo, como todos los que supongan peligro para la seguridad de segundas personas, conductores de vehículos, gruistas, puentistas, ascensoristas, horneros, manejo de explosivos, operarios de señalización, etc.. Pero todo eso, en la práctica, casi nunca se ha cumplido.
Ahora, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), también conocida como Ley de Salud Laboral, en vigor el 8 de noviembre en febrero de 1996, y que tiene por objeto establecer un adecuado nivel de protección de la salud de todos los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, no diferencia entre los factores de riesgo laborales, sean estos del tipo que sean. Tampoco entre los daños y por tanto incluye los de tipo psíquico.
En ese sentido, siendo que el mundo de la salud laboral es un campo que desde hace tiempo esta demandando aportaciones de nuevos profesionales que ayuden a reducir las elevadas cifras de siniestralidad laboral, estas leyes laborales junto a otra serie de cambios que en los últimos años se han venido produciendo, deberían haber creado entre los psicólogos gran expectación desde el principio y esto, posiblemente por falta de información, puede no haber sido así.
Por todo ello, a continuación se exponen algunas razones que pueden servir para justificar la propuesta/necesidad de cambio de la situación actual, fundamentando así la mayor participación de los psicólogos en los temas de salud laboral:
1º.- El peso específico de los factores de riesgo y el daño para la salud de tipo psíquico y/o psicosocial en los ambientes de trabajo es ya enorme y va en aumento, caracterizándose la situación porque:
En la mayoría de las empresas, los factores de riesgo laboral de tipo psíquico y psicosocial son, ya desde hace años, de los más importantes, como se vio en las sucesivas Encuestas Nacionales de Condiciones de Trabajo. En el resumen de conclusiones de la última, la IV Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo), puede verse por ejemplo que en relación con los factores de carga mental, destaca la necesidad que tienen los trabajadores de mantener un nivel elevado de atención (58,2%), un ritmo elevado de trabajo (35,1%) y el desarrollo de tareas repetitivas y de corta duración (32,2%), durante más de la mitad de la jornada laboral.
En lo que se refiere a la autonomía, alrededor de la cuarta parte de los trabajadores dice que no pueden elegir o modificar distintos aspectos de su trabajo, siendo los factores sobre los que se tiene menor influencia: el método de trabajo (30,5%), la distribución de las pausas (28,8%) y el ritmo de trabajo (27,3%).
Respecto a la participación, los ámbitos en los que los trabajadores consideran que su opinión no es tenida en cuenta son: la elección de equipos o útiles que manejan (27%) y la introducción de cambios (organizativos o tecnológicos) en su trabajo (24,5%).
Con los factores de riesgo laboral de tipo psíquico y psicosocial existen mayores dificultades aún para separar sus componentes extralaborales que con el resto de factores de riesgo, lo que junto a la menor experiencia frente a ellos complica su filiación como laborales y dificultan su abordaje preventivo.
Aunque no son factores nuevos, los riesgos psíquicos y psicosociales, habían permanecido como ocultos tras los de tipo físico, químico o biológico, que son más visibles y han preocupado más. Se ha menospreciado la importancia de los riesgos psíquicos como posibles generadores de daños para la salud tanto psíquicos como físicos.
Los problemas de salud de tipo psíquico, por su frecuencia, ocupan un lugar cada vez mas destacado entre los problemas de salud que sufren los trabajadores, caracterizados por suponer, además del sufrimiento para los trabajadores afectados, sus familias y entorno, enormes costes para las empresas. Así por ejemplo, solo los trastornos depresivos y el estrés se ha convertido en uno de los mayores motivos de preocupación por parte de las personas, las empresas y la Seguridad Social.
En cuanto a los daños a la salud, en la IV Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo se ve que en global, la causa más nombrada, por los trabajadores con antecedentes de accidente de trabajo, ha sido el exceso de confianza o de costumbre (43,6%), seguida de: esfuerzos o posturas forzadas (24,6%), el trabajo obliga a realizar operaciones peligrosas (10,1%) y por causas relacionadas con el tráfico (8,8%).
Sobre la demanda de consulta médica atribuible al trabajo, la misma IV Encuesta Nacional, dice que el 54,8% de los trabajadores ha acudido a consulta médica en el último año por un problema de salud, y un 23,7% de estos considera que el motivo de consulta se relacionaba con problemas de salud derivados del trabajo. Del total de motivos de consulta médica relacionados con problemas de salud derivados del trabajo, los más frecuentes han sido: el dolor de espalda (20,4%), el dolor de cuello (10,2%), el dolor de miembro superior (7,1%), la fatiga visual (7,1%), el dolor en miembro inferior (6,4%), las infecciones del aparato respiratorio (5,4%), el estrés (4,6%), la cefalea (3,7%), alteraciones del sueño (2,4%), depresión (2%) y el cansancio crónico (1,8%).
Todo esto, se justifica diciendo que no podía ser de otra manera cuando en comunidades como la Valenciana más del 52 % de la población ocupada, lo esta en el sector servicios.
- Además de la larga duración de las bajas, importante característica a tener en cuenta al hablar de problemas de salud de tipo psíquico y más aún en relación con el trabajo, no se debe olvidar tampoco otras repercusiones de este tipo de problemas, como las que ocurren cuando aún no están claramente diagnosticados y el trabajador afectado continúa en su puesto. Son frecuentes sobre todo las dificultades en las relaciones y la organización, pueden haber errores sobre la producción o servicios que se prestan, daños sobre los materiales o el producto final y sobre la seguridad tanto del propio trabajador, como de los demás.
- Muchas exposiciones a factores considerados en principio solo como de riesgo físico, químico o biológico, se ha ido comprobando que tienen repercusiones de tipo psíquico, es el caso del ruido o los neurotóxicos.
- Las repercusiones externas de estos problemas de salud de tipo psíquico y la posible mejoría fuera del trabajo (el alejamiento de la fuente de exposición) no siempre es posible, y a veces aunque sea posible no supone una garantía de mejora como ocurre con muchas otras exposiciones laborales.
Siendo ya bastantes los programas de intervención preventiva en el mundo del trabajo frente a los demás factores de riesgo para la salud, son aún muy pocos los diseñados frente a los riesgos de tipo psíquico y/o psicosocial, y además de eficacia dudosa ante estos fenómenos devastadores de la sociedad moderna.
2º.- Tradicionalmente se ha considerado que el daño para la salud producido a consecuencia de las inadecuadas condiciones de trabajo solo podía ser de tipo físico (heridas, contusiones, fracturas, o fibrosis, por poner algunos ejemplos). En cambio, LOS DAÑOS DE TIPO PSÍQUICO NO HAN TENIDO LA CONSIDERACIÓN DE LABORALES, al menos legalmente, y esto ha venido siendo así prácticamente, desde la primera ley de accidentes de trabajo del año 1900, que como la actual (Real Decreto 1/1994, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) que en su artículo 114 establece que "se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal, que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena", añadiendo después que "se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo".
Esa misma Ley General de Seguridad Social, actualmente vigente, establece que "se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional", no apareciendo entre esas enfermedades las psíquicas, ni por supuesto entre los elementos o sustancias nada parecido a los riesgos psíquicos.
Con este marco legal, hasta finales de los años noventa los problemas de salud de tipo psíquico (depresiones, estrés, etc...) no han sido reconocidos legalmente como contingencias laborales, como problemas de salud de origen laboral, y por tanto si no hay o no se reconoce un problema, es como si no existiera, y si no existe, su estudio y tratamiento no son necesarios, y tampoco la participación de profesionales que puedan ayudar en las actividades preventivas relacionadas, es el caso de los psicólogos.
La palabra clave, que se ha utilizado como obstáculo para el reconocimiento legal, y por tanto económico, social, etc. de los problemas de salud de tipo psíquico (depresiones, estrés, etc...) como contingencias laborales, concretamente como accidente de trabajo, porque enfermedad profesional es una lista especificada y cerrada en la que, como se ha comentado, hasta ahora no están, es que exista lesión, entendida esta como alteración estructural y no como cualquier problema o perturbación de la salud, aunque respete la integridad anatómica y funcional.
Como en general en los problemas psíquicos no se encuentra alterada ninguna estructura anatómica, es decir no había lesión, legalmente nunca eran un accidente de trabajo, sino que se consideraban enfermedades comunes, en cuya prevención no debían entrar las estructuras sanitario-laborales, se trataba de problemas externos al mundo del trabajo. Eso ha sido así hasta el año 1997, cuando el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco consideró en la argumentación de una sentencia en la que, por primera vez en España, se reconocía el estrés como accidente de trabajo, que lesión es "cualquier menoscabo físico o fisiológico que influya en el desarrollo funcional". Desde entonces, a esa sentencia se la han unido otras, y aunque no han cambiado las leyes si sus interpretaciones, y parece claro que esa nueva interpretación ayudará a cambiar muchas otras cosas, destacando la mayor relevancia económica y socio-laboral de todos los aspectos psíquicos relacionados con el trabajo, y lo que eso puede conllevar de apoyo para las futuras actividades de los psicólogos en este campo.
3.- La aparición de las especialidades de prevención de riesgos laborales y especialmente la ergonomia y psicosociologia aplicada.
El día uno de abril de 1997 comenzó a entrar en vigor el Real Decreto 39/1997, que desarrolla la LPRL, y por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que ha venido a concretar como y quienes han de llevar a cabo esas actividades preventivas de los riesgos laborales en las empresas, abriendo nuevos horizontes profesionales, al obligar a que los servicios de prevención cuenten con expertos o especialistas en Seguridad en el Trabajo, en Higiene Industrial o en Ergonomía y Psicosociología, figuras de nueva creación, además de afianzar otros, concretamente los Médicos y A.T.S./D.U.E. de Empresa.
Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los de formación de los trabajadores.
Actividades todas ellas que con las nuevas leyes se universalizan, es decir deben llegar obligatoriamente a todos los trabajadores, eso supone ensanchar los horizontes de la prevención laboral de manera extraordinaria. Así por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, que en los últimos años alrededor de 405 empresas disponían del Servicio Médico (obligatorio para las empresas de mas de 100 trabajadores), los trabajadores cubiertos eran en total 145.000, es decir, solo el 10 % de la población ocupada, el resto solo recibía alguno de los "cuidados preventivos" y de forma casi siempre esporádica. Con el paso a los servicios de prevención, servicios propios (en el caso de las empresas de mas de 500 trabajadores o de 250 con riesgos especiales) o servicios de prevención ajenos (para el resto de empresas), la cobertura será total, en cuanto a las funciones preventivas reseñadas en el párrafo anterior, es decir alrededor de 1.500.000 trabajadores ocupados y sus puestos de trabajo deben recibir, de manera continuada, las atenciones preventivo-laborales que las actuales leyes establecen, incluyendo claro esta todo lo relativo a ergonomía y riesgos y daños psíquicos.
Trasladadas estas cifras a nivel nacional, serian alrededor de 15 millones de trabajadores y puestos, y considerando que al menos será necesario un especialista en Ergonomía y Psicosociología por cada 5.000 trabajadores, cifra posiblemente insuficiente, en España hacen falta 3.000 ergónomos-psicosociologos laborales.
En ese sentido, estas nuevas leyes laborales, transposición de la normativa europea en este terreno al derecho español, deberían haber creado entre los psicólogos gran expectación desde el principio, por la posible salida profesional que puede representar, ya que mientras no se generalicen las correspondientes titulaciones universitarias específicas (técnico de Seguridad en el Trabajo, técnico de Higiene Industrial y técnico en Ergonomía y Psicosociología Aplicada) para desempeñar esas funciones será preciso contar con una titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo VI del mismo Real Decreto 39/1997 y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.
Aunque a priori todos los diplomados o licenciados universitarios pueden optar por cualquiera de las tres especialidades citadas, por motivos fundamentalmente de formación previa, se viene dando una identificación no formal de cada una de esas especialidades con determinadas titulaciones universitarias, es el caso de la Seguridad con los ingenieros al ser las máquinas su principal objeto de estudio, y de la Higiene Industrial con químicos y otros estudios afines al dedicar sus esfuerzos a luchar contra los contaminantes ambientales, sobre todo de tipo químico.
En cambio la Ergonomía y Psicosociología Aplicada no acaba de ser identificada claramente con los psicólogos. Baste recordar aquí que se entiende por Ergonomía, según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el "conjunto de técnicas que tienen por objeto adecuar el puesto de trabajo a la persona". En cuanto a las características físicas del puesto, medio ambiente, aspectos temporales, organizativos, etc.
Las funciones de los especialistas en las distintas ramas de prevención de riesgos laborales, de nivel superior, se establecen en conjunto, en el artículo 37 del citado Reglamento de los Servicios de Prevención, y son:
a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa. Realizar evaluaciones de riesgos. Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos a la vista de los resultados de la evaluación. Realizar actividades de información y formación básica de los trabajadores. Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas. Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. Colaborar con los servicios de prevención en su caso.
b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
d)La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.
e)La vigilancia y control de la salud de los trabajadores. Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes:
a)Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas.
Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos.
4.- Por último, LA ELEVADA SINIESTRALIDAD QUE SIGUE AUMENTANDO y por tanto, es el peor indicador pero a la vez el más fiable, de que es necesario mejorar las actividades que hasta ahora se han venido haciendo, para que eso no siga ocurriendo. Así, todos los profesionales que con sus conocimientos y técnicas puedan contribuir a la reducción de los daños para la salud que ocasiona el trabajo deben ponerse manos a la obra.
Como puede deducirse de lo que hasta aquí se ha expuesto, las aportaciones de los psicólogos podrían hacerse desde dos vertientes:
- COMO PSICÓLOGOS, incluyéndolos claramente entre los componentes sanitarios de los Servicios de Prevención.
- COMO TÉCNICOS EN ERGONOMIA Y PSICOSOCIOLOGIA APLICADA. Aunque, como se ha comentado antes, a priori todos los diplomados o licenciados universitarios puedan optar por cualquiera de las tres especialidades citadas, es preciso aunar esfuerzos para conseguir la identificación de la especialidad de Ergonomía y Psicosociología Aplicada con la licenciatura de Psicología.
Desde aquí se propone comenzar el camino que vaya uniendo AMBAS vertientes, lo que sin duda reportaría beneficios para las empresas, entendidas como trabajadores/as y empresarios/as, que encontrarían en un/a solo/a profesional respuesta a una parte de sus necesidades de prevención laboral.
INTERVENCIÓN PROPUESTA O PARTICIPACIÓN
La participación que se propone es al menos en las tres áreas siguientes:
2.1.- Estudio y evaluación de riesgos
2.2.- Detección precoz de los daños psíquicos de origen laboral
2.3.- Valoración del daño psiquico
2.4.- Actividades preventivas
2.1.- Estudio y evaluación de riesgos.
Fundamentalmente de aquellos factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo que pueden producir fatiga psíquica o daño para la salud de tipo de psíquico, ritmo de trabajo excesivo, monotonía, repetitividad, horarios inadecuados, dificultad para la comunicación, falta de participación, etc.
2.2.- Detección precoz de los daños psíquicos de origen laboral.
Colaborando activamente con los sanitarios, médicos del trabajo y ATS de empresa, encargados por ley de la vigilancia de la salud de los trabajadores. Básicamente a través de la participación en las diferentes fases de los exámenes de salud, desde los cuestionarios, utilizados como anamnesis sobre trabajo y salud, que incluyen tanto los antecedentes como de la situación actual, en los que se incluirían con mayor relevancia los de tipo psíquico, hasta los exploraciones especificas del reconocimiento medico, que se verían reforzadas por los análisis psicológicos. Mas concretamente se propone que:
1- En los exámenes de salud (reconocimientos) de inicio al trabajo. La participación seria en los reconocimientos de todos los trabajadores, por ejemplo mediante un sencillo cuestionario, utilizado como prueba de screening, para detectar fundamentalmente alteraciones de personalidad (parte genérica del cuestionario) y/o trastornos psíquicos que puedan agravarse con el desempeño de la actividad a la que el trabajador va a ser destinado en la empresa (parte específica del cuestionario), en función claro esta de los principales riesgos presentes en cada puesto de trabajo, estudiados y conocidos previamente.
Por tanto, sus objetivos serian básicamente la detección de los problemas de salud sobre todo de tipo psíquico que les impiden realizar bien el trabajo al que van a ser destinados o que pudiesen empeorar como consecuencia de aquel.
Se llevarían a cabo junto al resto de actividades de los reconocimientos, como una parte mas e independiente de las pruebas para determinar la "capacidad" para el desempeño del puesto de trabajo, que son más complejas y sus objetivos son otros.
Para aquellos trabajadores que en la prueba anterior dieran resultado positivo, en cualquiera de los dos apartados, si se considera necesario, se podrían realizar pruebas específicas de diagnóstico psicológico, por supuesto más complejas.
Para todos los trabajadores se entregaría el resultado y las recomendaciones acompañando a los del reconocimiento médico.
2- Periódicos. Para la detección precoz de alteraciones psíquicas como consecuencia del trabajo, con el fin de poder hacer prevención, comenzando lo antes posible a buscar soluciones. En general tendrían la misma periodicidad y se harían en el momento del reconocimiento médico, teniendo en cuenta especialmente a aquellos trabajadores cuyos puestos de trabajo incluyan factores de riesgo psíquico.
3- ESPECIALES. Realizados a trabajadores con exposiciones a factores de riesgo especiales, a petición del trabajador, de la empresa, condiciones de trabajo problemáticas, repetición de accidentes, etc.. Junto al resto de actividades del reconocimiento médico, o por separado en los casos en que este no se considerara necesario.
Todas las actividades para detección precoz de los daños psíquicos de origen laboral tienen un futuro mucho mas amplio que el de las alteraciones producidas por los factores de riesgo psíquico en sentido estricto, así por ejemplo, los trabajadores expuestos a neurotóxicos (plaguicidas, metales, disolventes, ...) deben ser observados periódicamente para detectar en los primeros estadios las alteraciones funcionales y reversibles que suelen preceder a otras mas graves.
2.3.- Valoración del daño psiquico.
Participando en las realizaciones de diagnóstico de los trastornos ya establecidos, en la evaluación de su gravedad y establecimiento de una valoración económica del coste del tratamiento, así como de sus repercusiones sobre el entorno laboral y familiar, de forma similar a la que actualmente se utiliza en otros seguros. Sin olvidar el necesario abordaje de las repercusiones que tienen, sobre todo los siniestros laborales mas graves, en otros trabajadores distintos de los accidentados, pero que realizan actividades similares o son compañeros de trabajo, repercusiones sobre todo de tipo psíquico que en el futuro deberán ser tenidas mas en cuenta, y donde el papel de los psicólogos debe ser destacado.
2.4.- Actividades preventivas
(ergonomia y psicosociologia)
Con las fases anteriores de estudio se pretendía conocer mejor los problemas sobre los que habría que actuar para evitarlos o reducirlos. Es decir la acción, las propuestas y actividades preventivas que irán dirigidas a modificar, en lo posible, los factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo y/o las "conductas inadecuadas" de los trabajadores, que se hayan determinado previamente.
Además se procurará realizar educación para la salud en el lugar de trabajo, partiendo de los resultados de los estudios tanto de riesgos como de daños, que orientarán las posibles actividades.
Los resultados de todo lo realizado se entregarían individualizados (resultados y recomendaciones preventivas en los casos que sea necesario y posible), junto al resto de resultados:
También se harían valoraciones globales por empresas, con el correspondiente informe, en el que además de los resultados figurarán conclusiones y propuestas preventivas de ellos derivadas.
Para asegurar optimizar los resultados en estas "nuevas" tareas, parece necesario incrementar las actividades de formación profesional e investigación específica en este campo, en muchos casos llevando a él conocimientos y técnicas que los psicólogos venimos ya utilizando en otras actividades. Sin olvidar el camino recorrido y las experiencias en "Psicología Laboral", aunque muchas veces haya que buscarlas fuera.
Se considera que todo esto requiere un trabajo a largo plazo y fundamentalmente en dos sentidos, hacia los que habría que dirigir los esfuerzos:
1.- Hacer lo necesario para ir consiguiendo la identificación de la Ergonomia y Psicosociologia Aplicada con los Psicólogos, lo mismo que esta ocurriendo con Seguridad e Ingeniería, Higiene y Química o afines, hasta llegar a conseguir como ocurre con la vigilancia de la salud de los trabajadores y médicos/enfermeros del trabajo.
Participar activamente en todo el desarrollo de la Ergonomía, desde las regulaciones legales a la formación de los profesionales. En este sentido, algunos colegios, como el del País Valenciano, consiguieron ya la acreditación como entidades autorizadas para desarrollar y certificar la formación de la Especialidad de Ergonomia y Psicosociologia Aplicada.
Ahora que están comenzando a ponerse en marcha, como titulaciones propias, licenciaturas de prevención de riesgos laborales, los psicólogos no podemos quedar al margen de estas iniciativas y seria necesario contribuir, como colectivo profesional organizado, en el desarrollo de estas profesiones.
Al mismo tiempo, dotar de instrumentos adecuados a los profesionales que trabajan o vayan a trabajar, participando activamente en la construcción de esa Especialidad.
2.- Potenciar la participación de los Psicólogos en el resto de actividades de prevención de riesgos laborales, sobre todo en evaluaciones de riesgos, detección precoz del daño, etc.
3.- Crear un perfil, al principio interno, de "psicólogo especialista en salud laboral", con mejores conocimientos en estas materias, además de en los contenidos mínimos establecidos por la ley (R.D. 39/1997 de 17 de enero) para la formación de la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, en el diagnóstico de la personalidad y de los trastornos psicológicos, y en metodología de medición y tratamiento estadístico de los datos generados en los sistemas de prevención de riesgos laborales de las empresas, comenzando por los indicadores de siniestralidad (índices de incidencia, frecuencia, gravedad, etc. de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Acciones de este tipo situarían al psicólogo en posición de ventaja frente a otros titulados, aunque sean profesionales de la misma especialidad.
Muchas de estas actividades no las pueden hacer los psicólogos de forma individual, como está mostrando la experiencia de aquellos que ya estamos trabajando en este campo. Porque no se trata de tareas individuales, aunque todos podamos contribuir, los colegios profesionales deben implicarse, su apoyo a estas iniciativas es imprescindible para que puedan tener éxito.
Siendo conveniente también el acercamiento tanto a los sanitarios encargados de la vigilancia de la salud de los trabajadores como a los higienistas y a los técnicos de seguridad, como colaboradores con formación y técnicas complementarias y no como competidores.
Se trata de una tarea que interesa a todos los psicólogos, como colectivo, aunque se trabaje en especialidades o campos en teoría alejados de la prevención de riesgos laborales, como podrían ser la clínica o el tráfico, una parte de los problemas con los que se enfrentan esos especialistas también tienen en muchos caso relación con el trabajo, no hay que olvidar que el trabajo es una actividad fundamental que condiciona toda la vida de las personas, a través de las posibilidades económicas y sociales, etc.; y en el otro caso, parece claro que el tráfico depende también de la actividad económica, y la mayoría de los desplazamientos tienen relación con el trabajo.
BIBLIOGRAFÍA
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. B.O.E. núm. 269 de 10 noviembre 1995.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. B.O.E. núm. 27, de 31 de enero de 1997.
Orden de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales. B.O.E. núm. 159, de 4 de julio de 1997.
Resumen de conclusiones de la IV Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. http://www.mtas.es/insht/statistics/4enct_perc.htm