Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.
Papeles del Psicólogo, 2003. Vol. 23(84).
Juan Carlos Duro Martínez y Manuel Berdullas Temes
En este artículo recorreremos brevemente los avatares de una especialidad, la Psicología Clínica, en su camino para hacerse un hueco en el panorama español de las profesiones sanitarias. Nos detendremos especialmente en los litigios jurídicos acaecidos estos últimos años y su favorable resolución en pro de la Especialidad de Psicología Clínica, lo que cierra un importante ciclo de consolidación de la profesión en el campo de la salud.
ANTECEDENTES
Sin ánimo de retrotraernos a tiempos muy lejanos, no sería exagerado decir que la petición de regular la formación especializada del psicólogo clínico ya se encontraba, en forma incipiente, en las primeras reivindicaciones de los primeros psicólogos que se licenciaban en Filosofía y Letras (Sección Psicología) a comienzos de los años 70. Estos psicólogos, organizados en las Secciones Profesionales de Psicólogos de los Colegios de Doctores y Licenciados, al tiempo que pedían la creación de puestos de trabajo en la sanidad, eran conscientes que el reconocimiento de la Psicología y su consolidación en el sistema sanitario público pasaba por la formalización de un sistema de formación de especialistas plenamente reconocido e integrado en los planes educativos de los correspondientes Ministerios.
Botón de muestra de este inicial interés fue la inclusión de seis plazas de psicólogos, junto a otros profesionales no médicos (físicos, químicos, farmacéuticos, biólogos, etc.) en una convocatoria para "Residentes de Programas Especiales" de dos años de duración hecha en 1978 por el recién creado Ministerio de Sanidad y Consumo a petición de la Comisión Central de Docencia en la que se incluían, entre otros, representantes de la, por entonces, combativa Coordinadora de Médicos Internos y Residentes (MIR).
Dicha convocatoria no tuvo continuidad en esos momentos pero marcaba por dónde iban a transcurrir las iniciativas de los psicólogos, especialmente a partir de la constitución del Colegio Oficial de Psicólogos, el último día de 1979.
Una vez constituido el Colegio Oficial de Psicólogos en 1981 en la Delegación de Madrid se crea la Comisión de psicólogos en Hospitales con el objetivo de elaborar un informe acerca de los necesidad de creación de Servicios de Psicología Clínica, con Programa de Formación para postgraduados internos y residentes en los Hospitales.
Tendrán que pasar unos años más para que el Informe de la Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica de 1985 apoye explícitamente la formación postgraduada de los psicólogos clínicos en diferentes recomendaciones. A partir de la difusión del Informe, se intensifica el interés por el tema, sobre todo por parte de psicólogos vinculados al Colegio Oficial de psicólogos que trabajan en el sistema sanitario público y que, entonces, en su mayoría, también forman parte de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN).
Desde la Delegación de madrid del Colegio de Psicólogos se constituye en 1986 un grupo de expertos que comienza a elaborar un borrador que aportará, en 1987, al comité de expertos de nivel estatal del COP.
La Junta de Gobierno Estatal del Colegio de Psicólogos aprueba en septiembre de 1988 el documento base sobre la formación postgraduada de psicólogos especialistas en psicología clínica a través de un sistema PIR elaborado por un comité de expertos. posteriormente en Enero de 1989 se elaboró un documento conjunto entre el COP y la AEN y en septiembre de ese mismo año un Documento marco para la formación postgraduada en psicología clínica a través de un sistema PIR con las comunidades autónomas de galicia, andalucía, madrid, asturias, navarra y castilla-león.
Al tiempo que se van concitando apoyos para la consecución del Programa PIR a nivel ministerial, en algunas Comunidades Autónomas se van poniendo en marcha distintos programas de formación con un aceptable grado de asunción del Documento elaborado a tres bandas (Responsables de Salud Mental de las Comunidades Autónomas, AEN y Colegio Oficial de psicólogos) según la evaluación y seguimiento hecho por una Comisión de Valoración desde el propio Colegio de Psicólogos.
A comienzos de 1993 se constituyó una Comisión de Expertos nombrada por el Ministerio de Sanidad que preparó el borrador de la convocatoria PIR a nivel estatal que, por fin, vio la luz en el BOE el 23 de octubre de 1993. La orden del 8 de octubre convocó, para 1994, 51 plazas de formación especializada de psicólogos clínicos. Este grupo de expertos avaló este programa de formación, prácticamente idéntico al promovido en su momento por el Colegio de Psicólogos.
A pesar de algunos aspectos negativamente valorados en esta primera convocatoria como el que se asignaran las plazas PIR a servicios hospitalarios y no al Área Sanitaria, se daba un paso de gigante para la institucionalización del psicólogo clínico como profesional sanitario al establecerse convocatorias con exámenes anuales de plazas PIR y formarse una Comisión Promotora de la Especialidad formada por psicólogos que oficiosamente funcionará unos años como la verdadera Comisión Nacional de la Especialidad.
Con la aprobación de la Orden del 21 de julio de 1994 del Ministerio de la Presidencia de la convocatoria de plazas de formación sanitaria especializada para 1995 para Unidades Docentes de Psiquiatría y Salud Mental se consigue 'sacar' la formación en salud mental del ámbito exclusivamente hospitalario hacia una red de centros y servicios asistenciales que incluye recursos comunitarios y hospitalarios.
El 20 de noviembre de 1998 se promulga el Real Decreto de creación de la Especialidad de Psicología Clínica con lo que se da carta de naturaleza legal a los logros previamente conseguidos.
PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS
A dos meses escasos de la publicación en el BOE del Real Decreto empieza el movimiento en los juzgados.
El 27 de enero de 1999 la Asociación Gallega de Psicólogos Clínicos Privados y el 28 de enero de 1999 la Asociación Gallega de Psicólogos Clínicos y Psicoterapeutas de la práctica privada interponen sendos recursos contencioso-administrativo solicitando la nulidad del Real Decreto o subsidiariamente la Disposición Transitoria Tercera en base a que "se vulneran frontalmente los principios constitucionales de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales, el principio de seguridad jurídica. Interdicción de la arbitrariedad y el DERECHO de igualdad ante la ley" y argumentando que se establece un período de ejercicio profesional mayor para los psicólogos privados colegiados que para los que hayan ejercido en la sanidad pública o concertada (cuatro años y medio en el primer caso y tres en el segundo) lo que para ellos supone dificultar el acceso de futuros profesionales a dicha especialidad, y el de aquéllos que antes de la entrada en vigor de la norma venían ejerciendo como especialistas. Señalan como agravio comparativo que en la Comisión Nacional de la Especialidad se incluyen dos vocales en representación de los psicólogos públicos y uno sólo en representación de los psicólogos privados y que se les deja la apreciación de los requisitos exigidos para el acceso a la titulación "con un gran margen de discrecionalidad". Para estas Asociaciones esta norma es restrictiva del derecho a ejercer la Psicología clínica sin más requisitos que los de ser titulado y estar colegiado..
El 2 de febrero de 1999 son la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, la Sociedad Española de Psiquiatría y la Sociedad Española de Psiquiatría Biológica las que interponen recurso contra el Real Decreto concretando su solicitud de nulidad en el artículo 1.2 y en la Disposición Adicional Tercera. Estas asociaciones de psiquiatras argumentan que el Real Decreto afecta a la delimitación de las competencias profesionales establecidas en el ordenamiento jurídico español, concretamente considera que "en las profesiones sanitarias existe un núcleo concéntrico esencial y exclusivo de competencias" y "un estrato de competencias que no son exclusivas de la propia profesión y en la que confluyen otras profesiones sanitarias" . Respecto al primero, a la profesión médica le correspondería realizar el acto médico, es decir la capacidad de determinar la enfermedad o patología mental (diagnóstico) y la competencia para prescribir el tratamiento adecuado, por lo que los psicólogos no podríamos realizar diagnósticos ni tratamientos psicológicos sin depender de algún médico.
Respecto al segundo los demandantes plantean que "el médico, que además en el Segundo Ciclo, tiene un área específica de conocimiento en Psiquiatría, no ya tiene derecho a participar en el procedimiento para obtener el título sino que es necesario que así sea", es decir que el médico pueda acceder al título de Especialista en Psicología Clínica (sic).
Ese mismo día el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos se suma a los recursos contra el Real Decreto argumentando que "ningún otro profesional [...] que no sea Médico puede determinar si una persona está enferma y qué tipo de enfermedad tiene [por lo que] un psicólogo no puede [...] decidir qué patología tiene un enfermo" y por lo tanto tampoco realizar tratamientos, tratar patologías.
Acudiendo a los mismos argumentos que las Sociedades de Psiquiatras sobre "el núcleo esencial concéntrico y exclusivo de competencias" recalca que "a la enfermedad mental no accede, de forma independiente el psicólogo, sino el médico".
Merece la pena transcribir el párrafo entero "a la enfermedad mental no accede, de forma independiente el psicólogo, sino el médico. El Psicólogo trata la salud mental, que es concepto distinto de la enfermedad. El núcleo esencial y exclusivo de la competencia profesional de los médicos está en el dato de la capacidad de decidir y determinar qué patología mental es la que tiene exactamente un enfermo y si la misma necesita o no un tratamiento u otro [...]. Las enfermedades mentales las trata el Médico, no el Psicólogo" cuya actuación se centra en el aspecto no patológico (subrayado en el original) de la salud mental. Según el Consejo General de los Colegios de Médicos "debe anularse la Disposición Adicional Tercera por ser contraria a la regla de la exclusividad del tratamiento de la enfermedad mental".
El otro grupo de argumentos utilizados por el demandante se refiere a que "el Decreto es arbitrario, contrario a los criterios de razonabilidad y al principio de la naturaleza de las cosas" ya que "no puede un Psicólogo derivar a la consulta del Psiquiatra; no puede el Psicólogo prescribir medicamentos [...]. Es el Psiquiatra, y no otro, quien determina la patología".
INFORMES DE LOS PERITOS
En todos estos recursos la parte demanda es la Administración del Estado, quien está representada por el Abogado del Estado. Además se personaron como partes demandadas el Colegio Oficial de Psicólogos de España, el Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña, la Asociación de Psicólogos Clínicos y de la Salud del Insalud y la Asociación Española de Psicología Clínica y Psicopatología. Para los recursos presentados por el Consejo General de Colegios de Médicos y las Sociedades de Psiquiatría las partes que se personaron como demandadas fueron, además de las anteriores, la Asociación Española de Neuropsiquiatría y la Asociación Nacional de Psicólogos Internos Residentes.
Es de resaltar que en ambos recursos las dos partes presentaron informes de expertos en la fase de pruebas, siendo los de la parte demandada informes de catedráticos de Psicología, del secretario general de la International Association of Professional Psychology (IAPP), de la Federación Española de Asociaciones de Psicología (FEAP) y de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA). Los tópicos sobre los que hubieron que pronunciarse fueron: posible delimitación de los campos profesionales de los Psiquiatras y los Psicólogos e identificación de competencias exclusivas y excluyentes de ambas carreras. Orígenes de la Psiquiatría. Ámbitos concretos de actuación profesional. Orígenes de la Psicología y posibilidad de delimitación de los ámbitos concretos de actuación profesional de los Psicólogos y los Psiquiatras.
RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO
La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el uno de octubre de 2002, DESESTIMÓ todos los recursos utilizando en algunos casos argumentos similares dado que los demandantes también planteaban razones semejantes para su nulidad. Es de señalar que las razones más relevantes defendidas por el Colegio de Psicólogos fueron acogidas prácticamente en su totalidad por la Sala para desestimar los recursos.
Respecto a los recursos presentados por la Asociación Gallega de Psicólogos Clínicos Privados y Asociación Gallega de Psicólogos Clínicos y Psicoterapeutas de la práctica privada la Sala consideró para su desestimación que:
- "El Real Decreto no está regulando el ejercicio de ninguna profesión, ni reservando el ejercicio de una profesión a los titulados cuyo título regula, sino creando ex novo un título, regulando las condiciones para obtenerlo y reconociendo el derecho a utilizarlo, y por tanto los Psicólogos Privados, podrán ciertamente continuar en el ejercicio de la profesión que tenían, en las mismas condiciones en que venían haciendo", además de poder presentarse para obtener el título. Por lo tanto "no restringe el ejercicio profesional de actividades relacionadas con la psicología clínica". Considera la Sala que "el título sólo es necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y para ocupar puesto de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o privadas con tal denominación" de manera que "quienes desarrollaban profesionalmente la actividad de Psicología clínica pueden continuar desempeñándola aunque sin denominarse o atribuirse la condición de Especialista"
- La Administración ha actuado dentro del ejercicio de sus competencias al crear el título y determinar las condiciones para su obtención creando la Comisión Nacional de la Especialidad "con unas funciones y composición adecuada, para la valoración de las capacidades y conocimientos".
- No existe la misma situación de igualdad para quienes ejercen una actividad de carácter privado y quienes la ejercen con carácter público por lo tanto se justifica un trato diferente de manera que "la exigencia de mayor tiempo en el ejercicio profesional, cuatro años y medio, para los que han ejercido en la Sanidad privada y tres para los que han ejercido en Sanidad pública no aparece como desproporcionado ni como discriminatorio". La exigencia de tal período se adecua a la finalidad de la norma: establecer un sistema de formación que asegure un alto nivel profesional. Además "la Administración conoce las capacidades exigidas por quienes han ejercido la profesión en Instituciones Públicas y no tiene por qué conocer las exigidas para quines la ejercen con carácter privado", es decir que "mientras que la actividad de las Instituciones Públicas ha podido ser constatada tanto en su cualidad como en su intensidad, no ocurre lo mismo con la actividad meramente privada".
Respecto a los recursos presentados por la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, la Sociedad Española de Psiquiatría y la Sociedad Española de Psiquiatría Biológica y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos la Sala consideró para su desestimación que:
- El Gobierno tiene potestad reglamentaria y el Tribunal Supremo no puede cambiar o fijar la redacción de normas.
- El Real Decreto "no trata de delimitar las competencias de los psicólogos, sino que estrictamente tiene por objeto [...] el crear el Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, y regular las condiciones para su obtención [...] sin regular por tanto ni las competencias de los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica, ni las de los Psicólogos ni las de los Médicos Psiquiatras".
- El Real Decreto no supone una invasión en el núcleo esencial y diferencial de la profesión médica psiquiátrica (acto médico, es decir diagnóstico de la enfermedad y prescripción del tratamiento) ya que el hecho de que incluya que "los que tienen el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica puedan efectuar diagnósticos, evaluaciones y tratamientos, no agrega nada a las competencias de los Psicólogos, ni puede incidir en el campo de actuación de los Médicos Psiquiatras, pues la norma refiere al tiempo y expresamente que esos diagnósticos, evaluaciones y tratamientos son de carácter psicológico".
La Sala distingue dos tipos de actuaciones:
1. Una que pueden realizar dichos psicólogos especialistas: "diagnóstico, evaluación y el tratamiento de carácter psicológico, y ello sin carácter exclusivo. Pues el Real Decreto, no restringe el ejercicio profesional de actividades relacionadas con la Psicología clínica a los que obtengan el título de especialistas".
2. La segunda actuación que no puede hacer el Psicólogo Clínico "es el diagnóstico, evaluación y tratamiento de la patología que exija prescripción de fármacos o de la patología derivada de procesos biológicos".
Obviamente la Sala reconoce la indeterminación de algunos de los conceptos científicos en la delimitación de los conocimientos y de las técnicas de la Psicología y la Psiquiatría, afirmando que "no puede convertirse en cuestión jurídica [...] la discusión que subyace en el debate procesal sobre los límites científicos entre la Psicología Clínica y la Psiquiatría".
Merece la pena transcribir las consideraciones que la Sala considera sujetas a debate: "si cabe o no un diagnóstico psicológico independiente del médico, si éste ha de ser o no necesariamente prioritario, si es posible o no un tratamiento psicológico independiente de un tratamiento farmacológico, y, en su caso, en qué supuestos es aplicable uno u otro, o si existe o no una patología mental que no derive de proceso biológico"
- Sin embargo la indeterminación y el debate no afectan a la validez y eficacia de lo contemplado en el Real Decreto "ya que su redacción le hace compatible con cualquiera de las conclusiones científicas al respecto" por lo que "la solución al problema científico suscitado no redunda en la legalidad o ilegalidad de la norma reglamentaria".
Resumiendo el Real Decreto "ni delimita las competencias entre los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica y los Médicos Especialistas en Psiquiatría, ni amplía el campo de actuación de los primeros en perjuicio de los segundos"
- Respecto a permitir el acceso al título de especialista a los Licenciados en Medicina, la Sala sólo lo consideraría posible en el caso de que se entendieran iguales los títulos de psicólogo y licenciado en Medicina, lo que es obvio que no sucede ya que la Psicología es totalmente equiparable a la Medicina en cuanto a contenido académico (ambas enseñanzas se obtienen en Facultades independientes) y contenido profesional (ambas tienes sus respectivos Colegios Profesionales).
SITUACIÓN ACTUAL DE LA ESPECIALIDAD
El Ministerio de la Presidencia aprobó el 10 de mayo de 2002 la Orden por la que se regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogos Especialista en Psicología Clínica dando de plazo para presentar las solicitudes hasta el 19 de febrero de 2003. Desconocemos el número total de solicitudes presentadas a través de las cuatro vías transitorias. Sabemos que el total de certificaciones requeridas al Colegio para su presentación ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para solicitar la Especialidad por las Disposiciones tercera y Cuarta ha sido de 6.500.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las pasará, junto con los respectivos expedientes, a la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología para que, una vez estudiadas, emita las propuestas correspondientes a cada caso y transitoria. Ardua será la labor de los miembros de la Comisión si tenemos en cuenta el amplio contingente de casos y el corto plazo de seis meses para resolverlos. En cualquier caso creemos que a lo largo del presente año tendremos regularizado el primer contingente de Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica tanto en las instituciones públicas como en el ejercicio privado de la profesión, lo que en el caso de las instituciones sanitarias públicas conllevará necesarias equiparaciones con el resto de especialistas sanitarios (salariales, de estatus, formas organizativas, etc.).
Lo que comenzó a finales de los setenta como una utopía, a comienzos del siglo XXI es ya una realidad. El definido, en otros momentos por muchos de nosotros, como largo y tortuoso camino nos ha llevado al deseado puerto. Ahora junto a la satisfacción del logro alcanzado nos embarga la preocupación por los nuevos retos que se nos abren. De momento la historia de unos recursos desestimados y de una Especialidad reconocida ya es HISTORIA. A todos aquéllos que la han hecho posible nuestro reconocimiento y agradecimiento. El futuro comienza hoy mismo.