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PAPELES DEL PSICÓLOGO
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Papeles del Psicólogo, 2003. Vol. 24(86).




¿EXISTEN LOS PSICÓLOGOS?

Francisco Santolaya Ochando.Decano del Colegio Oficial de Psicólogos. Manuel Berdullas Temes. Vicedecano 2º del Colegio Oficial de Psicólogos.

Desde el primer momento en que la Organización Colegial tuvo conocimiento de la gestación del Borrador de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS) se movilizó para lograr que se modificasen en él algunos aspectos que venían a alterar sustancialmente el estatus de los psicólogos en el Sistema Nacional de Salud. No cabe la menor duda que de todos ellos el que más afectaba a la profesión, en su conjunto, era el referido a la definición de las Licenciaturas como sanitarias. Los criterios referenciales para establecerlas en el Artículo 2.a como tales hacen referencia a dos factores claves: el área de conocimiento universitario en el que se adquiere la Licenciatura y el que exista una Organización Colegial regulada. A la postre, ha sido el primero de los criterios el decisivo para que la Licenciatura en Psicología quedase excluida del marco sanitario ya que los estudios superiores relacionados con aquélla se cursan en el área de conocimiento de las Ciencias Sociales y Jurídicas.

Los múltiples intentos de la Organización Colegial y Asociaciones Científicas para corregir esta situación en los diferentes niveles se han visto truncados ante la cerrazón del Ministerio de Sanidad y Consumo a aceptar los argumentos presentados por los representantes de la Organización Colegial en los que se esgrimía el alto contenido de las asignaturas de la Licenciatura en temas de salud; las aportaciones de los profesionales licenciados allí donde han estado ubicados en el Sistema Nacional de Salud y las sentencias del Tribunal Supremo sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido liberando a los Psicólogos licenciados que realizaban intervenciones sanitarias a aplicarlo a sus pacientes. Las intervenciones de la Organización Colegial: entrevistas con la Sra. Ministra y sus representantes y con los diferentes Grupos Parlamentarios, tanto en la Cámara como en el Senado, sólo sirvieron para que el Ministerio accediese a explicitar formalmente en el Artículo 6.3 que los Licenciados en posesión de un Título Oficial de Especialista en Ciencias de la Salud, en el caso de los Psicólogos, los especialistas en Psicología Clínica, son profesionales sanitarios. Este hecho que en principio podría sugerir una limitación al ejercicio profesional de los Licenciados en el sector sanitario y, ciertamente lo es, también debe considerase como altamente positivo, y debemos percibirlo de este modo, porque la no existencia, en este momento, de la Especialidad nos hubiese dejado totalmente fuera del Sistema Sanitario.

Ahora bien, la LOPS no sólo ordena las profesiones sanitarias para el ámbito público sino que lo hace también para el ejercicio privado. En otros términos, recordareis que el Real Decreto de la Especialidad 2490/98, en su Artículo 1 Normas Generales, ya establecía que el Título de Especialista "sería necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y para ocupar puestos de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o privadas con tal denominación". Del texto, por lo tanto, se desprendía que sólo se constreñía el ejercicio profesional en los contextos arriba mencionados y que los licenciados podrían seguir ejerciendo, sin cortapisas, actividades sanitarias en el sector privado. La Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias modifica claramente esta situación y recorta las posibilidades del ejercicio privado de la profesión a los Licenciados.

Algunos puntos de la Ley permiten interpretaciones o dejan lugar a un cierto optimismo. Por ejemplo, el Artículo 2.3 contempla la posibilidad de modificar el estatus de una profesión (o Licenciatura ya que en España habilita para el ejercicio profesional) "cuando resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios necesarios, etc...". Algunas acciones en el ámbito universitario podrían facilitar la petición de la inclusión de la Licenciatura como sanitaria en los términos definidos por la Ley y la más inmediata sería el que la Licenciatura se cursase en el área de conocimiento de Ciencias de la Salud. Otras tendrían un carácter más reivindicativo y debieran dirigirse a que "por sus aportaciones al ámbito sanitario" la profesión posea el estatus de sanitario. Si esto no se logra, a corto plazo, la posición de los Licenciados que ejercen en el ámbito privado se verá todavía más en precario por las limitaciones que impone el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de Centros, Servicios y establecimientos sanitarios.

La finalidad de este Real Decreto es la de "regular las bases del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establecer una clasificación, denominación y definición común para todos ellos y crear un Registro y un Catálogo General de los mencionados servicios". Una vez sentados los objetivos y casi de modo inmediato el Real Decreto resalta que "no es propósito del mismo el ordenar las profesiones sanitarias, ni limitar las actividades de los profesionales, sino sentar las bases para las garantías de seguridad y calidad de la atención sanitaria". Esta declaración de principios que parece lógica a todas luces deja de serlo cuando en sus anexos clasifica y define, por un lado lo que son centros sanitarios, y por otro, aborda la oferta asistencial a prestar en ellos y que puede estar integrada por diferentes servicios o unidades asistenciales. En su momento, la Organización Colegial presentó alegaciones y modificaciones a la redacción del Proyecto del Borrador y las remitió al Ministerio de Sanidad y Consumo y más específicamente, a la U.70 Psicología Clínica en la que se definen las funciones de este profesional "como el responsable de realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de carácter psicológico de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en la salud de los seres humanos". La Organización Colegial entendió que en el contexto de este Borrador, ahora Decreto Ley, no sólo se definían sino que, además, se modificaban las atribuidas a los Especialistas en Psicología Clínica por el Real Decreto 2490/1998, de creación de la Especialidad, en su Disposición Adicional Tercera en la que se explicita "sin perjuicio de las competencias al médico o al especialistas en psiquiatría, la capacidad de los psicólogos especialista para diagnosticar y realizar los tratamientos psicológicos de la patología mental siempre y cuando ésta no implique la prescripción de fármacos o cuando derive en la posibilidad de que produzcan alteraciones biológicas". La redacción propuesta por la Organización Colegial simplemente hacía hincapié en que se mantuviese la del Real Decreto tal y como concluyó y dictaminó el Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta de 7 de octubre de 2003, en relación con la Disposición Adicional Tercera y que previamente hemos trascrito. En cualquier caso, el Ministerio de Sanidad y Consumo debió considerar la consulta como mera formalidad y el Decreto fue promulgado haciendo los responsables de la Administración caso omiso de las propuestas de la Organización Colegial tanto en lo que se refiere a la nueva redacción de la U.70 como a la posibilidad de incluir una Unidad de Salud Mental en la que se resaltase debidamente el carácter multidisciplinar de las actividades en este área. No es menos relevante el hecho de que en este Real Decreto, Anexo II, C.2.5.10 Centros de reconocimiento médico, o C.22 Consultas de otros profesionales sanitarios se definan como centros o actividades sanitarias. Si bien ello pudiese considerarse justo y correcto desde una perspectiva formal, para los Licenciados no Especialistas en Psicología, a los cuales la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias no considera sanitarios, constituye una seria amenaza en las funciones que vienen desarrollando tanto en los centros de reconocimiento como en las consultas privadas. Desde luego, existe una gran coherencia entre los contenidos del Real Decreto y los de de la Ley del Ordenación de la Profesiones Sanitarias y de esta coherencia se deducen perjuicios notables para todos aquellos profesionales que no consigan la homologación del Título de Especialista en Psicología Clínica.

Los esfuerzos de los representantes de la Organización Colegial para que el Ministerio de Sanidad comprendiese el daño que se causaba a la profesión al no definir la Licenciatura como sanitaria han sido enormes. Sin embargo, nos hemos encontrado con interlocutores cerrados a escuchar sugerencias o argumentos distintos a los manejados por ellos. Unos interlocutores para los cuales, al parecer, la Psicología no existe y, sin embargo, es nuestro deber no sólo mostrarles que existe, sino también recordarles que pocos profesionales han sido tan dinámicos y han aportado tanto a la solución de problemas en los diferentes sectores sociales, sanitarios y educacionales, entre otros muchos, como lo han hecho los "meros Licenciados en Psicología". Desde nuestra perspectiva creemos que sería factible y justificable haber incluido a la Licenciatura entre aquéllas que la LOPS contempla como sanitarias. También hubiésemos comprendido la posible limitación de funciones en ese nivel, sin embargo, no podemos entender que desde que se comenzó a gestar la Ley no se hayan escuchado adecuadamente a los representantes de la profesión. Por ello, la Organización Colegial ha acordado en su última Junta General iniciar los procedimientos legales y actividades que conduzcan a modificar aquellos aspectos de la LOPS y del Real Decreto de Acreditación de Centros que creemos dañan a los intereses de la profesión en su conjunto.

(Ver manifiesto de la Junta General en este mismo número de Infocop)

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