Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.
Papeles del Psicólogo, 2003. Vol. 24(86).
MANUEL BERDULLAS TEMES
Vicedecano Segundo del Colegio Oficial de Psicólogos
La pretensión de las Asociaciones Europeas de establecer un Certificado o titulo europeo, ahora denominado European Diplomate, nace a partir de la idea de facilitar a los psicólogos que pretenden ejercer en los diferentes países de la Unión Europea la movilidad y el reconocimiento mutuo de un modo informal. Posteriormente, La Dra. Ingrid Lunt, de la Universidad de Londres, con la aquiescencia de EFPA, promueve el proyecto Leonardo con el objetivo de establecer las bases que pudiesen facilitar el mutuo reconocimiento de las Licenciaturas. Logran la financiación de la Comisión Europea para desarrollar el Proyecto en dos fases. Entre este Grupo de Trabajo, cuyos miembros son seleccionados por la Dra. Lunt, y nunca por EFPA o las Asociaciones Nacionales, se establece un acuerdo en el sentido de que el fruto final de este Grupo pudiese ser aceptado como el documento básico para crear el Diploma Europeo.
En la última Asamblea General que tuvo lugar en Viena el pasado verano surgieron fuertes discrepancias en torno a algunos aspectos. El más importante fue el que la mayoría de las Asociaciones se opuso a que en el Diploma a entregar se reflejasen especialidades como deseaba el Grupo Leonardo. Otro aspecto polémico se refería al hecho de que el modelo propuesto reflejase, en exceso, el modelo británico, Bachellors + Masters = Título Especializado y con funciones de poca relevancia para el Bachellors.
En casi todos los Países de la Unión la Licenciatura es de 5 años y con acceso al ejercicio (en el caso de los Países Nórdicos con seis meses o un año de práctica supervisada). En la misma situación se encuentran los Países Latinos, entre ellos, España. Se llegó al acuerdo de buscar una fórmula que contentase a todos y se pospuso la decisión para la siguiente reunión de Presidentes, una vez consultadas las Asociaciones. La propuesta actual es que en el Diploma Europeo (European Diplomate = Licenciado) no se haga referencia a especializaciones y que en un documento aparte se mencione las rutas de preespecialización, la especialización y la experiencia de los profesionales.
En general, podemos afirmar que en la mayoría de los países de la Unión Europea existe un desarrollo oficioso de las mismas especialidades que refleja la investigación realizada por Santolaya, Hermida y Berdullas en el 2002, a las que podríamos añadir algunas subespecialidades, en principio, como en España, no exigibles para el ejercicio. Sin embargo, a la hora de acceder a un puesto de trabajo y dependiendo del perfil que busque el empleador, el licenciado, a secas, se va encontrar con serias dificultades para competir con aquellos profesionales que tengan una cierta especialización vinculada a la actividad para la que se le requiere. Podríamos pensar que éste seria un problema menor si el profesional se va a dedicar al ejercicio libre de la profesión en contextos como la clínica o la psicoterapia. Si bien esto es relativamente cierto no lo es menos que en los países de mayor desarrollo la legislación establece algunos requisitos para el ejercicio en el sector sanitario e incluso en el educativo .En otros países, nos encontramos con el hecho de que para ejercer en algunas especialidades es necesario estar en posesión de la adecuada formación de posgrado, tal es el caso de la psicoterapia, la psicología clínica, counselling o psicología de la salud. El cuadro que os presento muestra alguna de estas especialidades protegidas en diferentes países de la Unión Europea:
ESPECIALIDADES LEGALMENTE PROTEGIDAS
PAÍS/ESPECIALIDAD |
SALUD |
CLÍNICA |
PSICOTERAPIA |
ALEMANIA |
- |
- |
X |
AUSTRIA |
- |
- |
X |
ESPAÑA |
- |
X |
- |
FINLANDIA |
- |
- |
X |
HOLANDA |
X |
- |
- |
ITALIA |
- |
- |
X |
REINO UNIDO |
X |
X |
X |
SUECIA |
- |
- |
X |
En el caso específico de España, donde la Licenciatura se ubica en el Área de Conocimiento de las Ciencias Sociales, nos podemos encontrar con un grave problema en un futuro no muy lejano. Por un lado, un 68,36% de los psicólogos se definen como clínicos, por lo tanto como sanitarios y por otro con una nueva Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) que no reconoce la Licenciatura como sanitaria aplicando esta etiqueta solo a aquellos psicólogos que hayan adquirido la Especialidad de Clínica vía Psicólogo Interno Residente o por la homologación de la experiencia profesional por cualquiera de las vías establecidas en el Real Decreto de la Especialidad de Psicología Clínica de Diciembre de 1998.
Es altamente probable que no todos los psicólogos que se autodefinen como Clínicos puedan lograr la homologación, sin embargo, pensando positivamente, debemos considerarnos afortunados de haber consolidado la especialización y que ésta sea definida en la LOPS como sanitaria ya que de no haber sido así hoy por hoy estaríamos fuera del Sistema Sanitario. Si bien, podemos considerar problemático el que la LOPS regule la actividad sanitaria tanto en el sector público como en el privado implicando dificultades para el ejercicio privado de la profesión en el área de la Clínica con la licenciatura, a secas, no es menos cierto que ello puede ser un determinante en la calidad de la oferta.
En cualquier caso, los psicólogos, a secas, probablemente, podrán ejercer bajo supervisión de un especialista. Sin embargo, como esto es futuro, y otras áreas de intervención no se encuentran oficialmente reguladas ni en España ni en Europa cabe la posibilidad de trabajar en ellas. Algunas especialidades de carácter universitario que se adquieren en las Facultades de Psicología españolas, no son fácilmente acreditables en el ámbito europeo como es el caso de Intervención Social / Comunitaria o Drogodependencias por la falta de correspondencia en la formación de posgrado de otros países o de bajo desarrollo profesional de las áreas. Otras, sin embargo, aunque desarrolladas y con aspectos comunes, suelen incluirse bajo los epígrafes de los grandes campos tradicionales. De este modo, cuando pedimos a las grandes Asociaciones que nos describan los campos de intervención más desarrollados lo hacen, como hemos visto, de forma amplia, y cuando se les demandan los datos referidos a los psicólogos que trabajan en el sector publico y en el privado los agrupan a la sombra de las especializaciones tradicionales de la Psicología.
UNION EUROPEA / SECTORES
ÁREAS DE INTERVENCIÓN |
PÚBLICA |
PRIVADA |
CLÍNICA |
50,83% |
49,17% |
EDUCATIVA |
49,70% |
50,30% |
TRABAJO/ORGANIZACIONES |
24,60% |
75,40% |
OTRAS |
- |
- |
En cualquier caso, este cuadro es una media de los psicólogos que trabajan en el sector público y privado en sólo cinco países de la Unión Europea. La dispersión es enorme. En España, por ejemplo, sólo un 20% de los psicólogos que se definen como clínicos trabaja en el sector público, en el otro extremo, nos encontramos con Suecia, donde la mayoría de los Clínicos lo hace en aquél. Es en este área, como ya hemos visto, el espacio laboral donde los futuros psicólogos van a encontrar más obstáculos para ejercer sin especialización. Ahora bien, hoy por hoy, la Licenciatura sería el único requisito para el ejercicio en casi todos los Países de la Unión. La situación para la psicología española podría ser problemática si al producirse el cambio de la Licenciatura a cuatro años, no se vinculasen a ella Masters específicos o se limitasen las funciones de los licenciados. Si esta situación se produjese, el reconocimiento de nuestra Licenciatura y de nuestros licenciados podría encontrar obstáculos por doquier. Si no se limitan las funciones en una futura licenciatura de cuatro años y se aprueba la nueva Directiva General tal cual está redactada, las Licenciaturas de cuatro años podrían ser reconocidas al nivel 5, esto es, aquéllas que se cursan en otros países europeos en cinco años (otro problema para nosotros es que casi todos están de acuerdo en que el Título Europeo se reconozca en base a los seis años, como tendencia, y eso sólo seria alcanzable si se suman futura Licenciatura + Master).
Teniendo en cuenta la situación actual la propuesta más razonable es aceptar el planteamiento de consenso y ver qué nos reserva el futuro. Esto es: