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PAPELES DEL PSICÓLOGO
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Papeles del Psicólogo, 1991. Vol. (48).




EL CONTEXTO DE TRABAJO EN LOS PERITAJES PSICOLOGICOS DE FAMILIA

JUANA Mª BIEZMA LÓPEZ

Psicóloga del Juzgado de Familia de Pamplona

Vamos a referimos en el presente artículo al marco de trabajo en el que se desarrolla el peritaje o evaluación psicológica dentro de los procedimientos matrimoniales de separación y divorcio en los que las partes en litigio se disputan la custodia de los hijos y/o no han llegado a un acuerdo sobre el régimen de visita y comunicación que éstos han de mantener con el padre con quien no conviven.

Se abordará el tema teniendo en cuenta que la evaluación de la familia y de cada uno de sus miembros transcurre en una situación de crisis y dentro de un contexto judicial. Se intentará una aproximación al tema del encuadre de estos casos como instrumento que permite al psicólogo marcar las pautas de actuación y valoración.

En el proceso legal de separación y divorcio, que se desarrolla en varias fases, la intervención del perito psicólogo tiene lugar en un momento muy avanzado del mismo, y cuando los conflictos psicológicos entre la pareja están muy agudizados, no habiendo acuerdo en el modo de regular sus relaciones en una organización familiar distinta a la establecida antes de la separación.

Cuando la disputa por la custodia legal de los hijos entra en el juzgado, a la crisis de la familia que se deriva del divorcio -también situación de conflicto- de los padres, hay que añadir la intervención de los abogados y del juez, en quien se delega la autoridad. El juez, a su vez, en algunos casos, solicita el asesoramiento del psicólogo -bien por propia iniciativa o bien a petición de una de las partes- que le aporte datos para su decisión.

Dentro de este contexto jurídico, el proceso de evaluación de la situación familiar y de cada uno de sus miembros tiene características muy específicas comparándola con el proceso psicodiagnóstico que se desarrolla en el ámbito de la psicología clínica.

En primer lugar, la demanda al psicólogo viene hecha por el juez. Por parte de la familia no existe un pedido de ayuda psicológica, sino de resolución legal a sus conflictos familiares, en espera de que esta resolución les ponga fin (lo que, por otra parte, difícilmente conseguirán si no se dan cambios positivos en el grupo familiar).

Este aspecto influye de manera importante en el proceso de evaluación. Si en el ámbito clínico el proceso psi-codiagnóstico, tras una demanda de ayuda, tiene como fin la planificación de la intervención terapéutica, en el ámbito jurídico de los procesos familiares no existe tal pedido de ayuda, al menos de manera directa, siendo el objetivo de la evaluación aportar datos al juez, plasmados en un informe; lo más frecuente y lógico es, pues, que aparezcan las resistencias y la defensividad de las personas ante la evaluación, sino abiertamente, de manera implícita. Las personas en conflicto acuden al psicólogo exigidas por una situación legal que, a su vez, tiene interferencias en sus conflictos emocionales y relacionales. A través de su intervención en el peritaje el psicólogo puede ayudar al menos a que la familia tome conciencia de su situación. Pero, si la labor del psicólogo cumple o no una función de ayuda y cómo puede ayudar, formaría parte de una discusión en la que aquí no nos vamos a detener.

El contexto judicial determina, pues, que el de evaluación psicológica transcurra dentro de un marco específico. Intentando delimitar este marco se hace necesario tener en cuenta dos aspectos importantes:

1. El proceso de divorcio: La decisión de divorcio se podría considerar como una solución a una serie encadenada de crisis y situaciones de malestar que sufre la pareja, en las que existen estados efectivos intensos que se prolongan en el tiempo, a veces durante varios años.

Según el modelo de Kaslow (1984), las fases en el proceso de divorcio son las siguientes:

- Pre-divorcio: Divorcio emocional.

- Durante el divorcio: Divorcio legal - Divorcio económico - Divorcio co-parental y problemas de Divorcio de comunidad.

- Post-divorcio: Divorcio psíquico.

La evaluación de la custodia de los hijos tiene lugar en la segunda fase de este proceso, pero esto no significa que se haya resuelto la fase de divorcio emocional, y de hecho en la práctica se constata continuamente que cuando existe la disputa por la custodia, los padres aún están implicados emocionalmente en los conflictos de pareja, los cuales traspasan los límites de ésta e interfieren en muchas ocasiones en sus funciones como padres. Nos encontramos en estas situaciones padres que se pelean entre sí, deteriorándose las funciones parentales conjuntas y de cooperación para el desarrollo positivo de los hijos.

En un divorcio menos conflictivo, el sistema de relaciones familiares establecido anteriormente se va desestructurando y se hace necesario el cambio por una nueva organización familiar a la que sus miembros van adaptándose progresivamente y regulando de nuevo sus relaciones.

Pero cuando los padres no han resuelto bien su divorcio emocional, o éste influye en sus funciones coparentales, se producen conflictos que en la mayoría de los casos canalizan a través de los hijos, surgiendo, entre otros aspectos, las disputas por conseguir su custodia y las dificultades para llegar a la reorganización de unas relaciones que favorezcan el desarrollo de los hijos. Lo que se nos presenta es una situación muy conflictiva.

2. El proceso judicial: Es un procedimiento legal que transcurre en una serie de fases intermedias (demanda, contestación a la demanda, período de prueba) dictamen judicial final. Este proceso enfrenta a las partes a nivel legal, a través de los abogados, y se interrelaciona con el proceso psicológico de divorcio (M. C. Bellido y otros) interfiriendo en éste de manera importante y agudizando las tensiones psicológicas que la pareja viene arrastrando a lo largo de su ruptura.

En el proceso jurídico cada uno de los padres intentará defender sus derechos y aportar todos los datos de que dispongan para presentarse al juez -y al psicólogo- como el padre más idóneo, con el fin de conseguir la custodia de sus hijos.

El proceso de evaluación psicológica en este contexto se hace muy complejo; cada uno de los padres se presenta con una serie de actitudes y motivaciones, conscientes o inconscientes (naturales por otra parte) en defensa de sus derechos, que dificultan la evaluación, intenta el psicólogo -y el juez- se inclinen a su favor. Entre las actitudes que se observan frecuentemente estarían:

- El encubrimiento, expresando una elevada motivación para hacerse cargo de los hijos, de otro tipo de intereses, como los económicos.

- La desvalorización de la otra parte para aparecer como el padre más idóneo.

- La manipulación, explícita o implícita, de los hijos, para que éstos se alíen con uno en contra del otro padre.

- El deseo de tener consigo a los hijos para satisfacer sus propias necesidades psicológicas; deseo del que pueden no tener conciencia.

Es necesario tener en cuenta estas posibles actitudes de los padres y la consiguiente desfiguración de los datos. Pero también hay que considerar la imagen contraria, es decir, aquellas dificultades o déficits de los padres que les hagan presentarse como menos idóneos para encargarse de los hijos, y que no por eso anulan su capacidad como padres.

Elena Ibáñez y A. Avila (1990) hablan de los déficits que pueden observarse en la idoneidad de los padres durante la evaluación psicológica. Siguiendo a Grisso 1986), enumeran algunas causas posibles de estos déficits, las cuales también pueden sesgar los datos:

a) «Factores de estrés situacional, asociado a sucesos particulares, muchas veces aquellos que tienen que ver con la crisis de separación o divorcio.

b) Estrés producido por las exploraciones psicológicas sociales, que altera la presentación de conductas y recursos de los padres.

c) Efecto de la ambivalencia que los padres pueden sentir respecto de la decisión de custodia; ambivalencia que puede considerarse natural y esperable.

d) Bajo rendimiento en las exploraciones o en su habilidad para presentarse como buenos padres, por carencia de información o de habilidades de comunicación.

e) Por efecto de alteración, o déficit mental, trastornos de personalidad o conducta, que alteren, limiten o distorsionen su capacidad como padres, pero no tienen por qué anularla.

Aunque parece necesario considerar estos aspectos, nuestra labor de peritos está fundamentalmente centrada en la defensa de los intereses de los hijos, valorando sus necesidades y la forma en que éstas van a cubrirse mejor dentro de un sistema familiar que está en proceso de reorganización de sus relaciones.

Teniendo en cuenta que la familia se presenta en situación de crisis, y el proceso judicial que favorece las actitudes antes mencionadas, con que se presentan los padres, el instrumento técnico del que se sirve el psicólogo para delimitar el camino por el que ha de transcurrir el proceso de evaluación psicológica es el encuadre.

F. Granados (1990) define el encuadre refiriéndose a los peritajes de familia como «el conjunto de constantes, gracias a las cuales puede tener lugar el proceso psico-diagnóstico. Su función es sentar las condiciones más favorables para el desarrollo de la pericia teniendo en cuenta las peculiaridades de la situación. Evitar interferencias, malos entendidos, prejuicios.. ». Cabría plantearse varias preguntas para abordar este tema: ¿qué contenido debe tener el encuadre? y ¿a quién hacer el encuadre?

El contenido del encuadre incluye el conjunto de la información sobre el trabajo que se va a realizar, cómo se va a llevar a cabo, en qué nos vamos a centrar. Así, los interesados deben saber claramente que el psicólogo va a permanecer neutral a ambas partes y se va a centrar en las necesidades de los hijos y en el sistema de relaciones que les permita a éstos el acceso a ambos padres. En este aspecto, C. M. Días Usandivaras (1986) habla de que «el poner el foco en los intereses del niño tiende a unificar y totalizar más la situación». Nos parece importante poner el énfasis en este aspecto para «aminorar» en la medida de lo posible las fantasías de culpables o inocentes inherentes a todo proceso judicial.

Un segundo punto importante en el contenido del en cuadre es la información sobre el proceso de evaluación que se va a llevar a cabo: realización de entrevistas, individuales y conjuntas, aplicación de pruebas, entrevistas de devolución de los datos, cte., así como sobre los límites de la confidencialidad y sobre la exigencia legal de realizar un informe que facilite al juez su toma de decisión.

En estas condiciones, el proceso psicodiagnóstico estará delimitado claramente y no dará lugar a malos entendidos.

Respecto a «a quién» debe hacerse el encuadre, se plantearían varias líneas de actuación dependiendo de si el abordaje va a ser desde lo individual, incluyendo entrevistas conjuntas con los distintos subsistemas familiares, o conjunto, citando a la primera entrevista a todo el grupo familiar.

Si el abordaje es individual, el encuadre deberá ser el mismo para cada una de las partes, de forma que el proceso transcurra dentro de los mismos cauces y con las mismas constantes.

El abordaje desde el grupo familiar tendría la ventaja de que la realización del encuadre se haría a todos los miembros de la familia en el mismo momento, con lo cual quedarían eliminadas muchas variables que se derivan de las actitudes que cada una de las partes presenta para dar buena imagen al profesional.

Con una u otra forma de trabajo, lo que sí parece clara es la necesidad de marcar un campo específico que permita, tanto a la familia en conflicto como al psicólogo, situarse en unas coordenadas definidas. Y así como a nivel clínico el encuadre sirve para delimitar una situación concreta, a nivel judicial también delimita una situación de trabajo en la que el proceso psicodiagnóstico tiene sus características propias, dentro de un contexto al cual hemos intentado acercarnos.

BIBLIOGRAFIA

Avila Espada, y Rodríguez Sutil C.: Psicodiagnóstico Clínico. Ed. Descleé de Brouwer. Bilbao, 1987.

Bellido, Mª C. y otros: Proceso psico-jurídico de Separación y Divorcio. Comunicación al II Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos. Valencia, 1990.

Díaz Usandivaras, C. Mª: El ciclo del divorcio en la vida familiar. En: Divorcio y nuevas organizaciones familiares. Revista de Terapia Familiar nº 15. Buenos Aires, 1986.

Granados Pérez F.: El «setting» del psicólogo en los juzgados de Familia. Algunos aspectos. Comunicación al II' Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos. Valencia, 1990.

Ibáñez, E. y Avila. A.: Psicología Forense y Responsabilidad Legal. En: A. Garzón Psicología y justicia.. Ed. Promolibro. Valencia, 1989.

Kaslow, F. W.: La mediación en el divorcio y su impacto emocional en la pareja y los hijos. En: Divorcio y nuevas organizaciones familiares. Revista de Terapia Familiar nº 15. Buenos Aires, 1986.

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