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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
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Papeles del Psicólogo, 1991. Vol. (48).




CRITERIOS PREVENTIVOS PARA LA PROTECCIÓN PSICOLÓGICA DEL MENOR EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

SERAFÍN MARTIN CORRAL

Los menores y particularmente nuestros hijos, son objeto de un tratamiento especial como no lo habían sido durante ninguna otra época histórica. A partir de esta constatación no deseo configurar con las situaciones críticas a las que nos referiremos posteriormente, una situación amplia y frecuente, aunque si dramática y generalizada.

Las transformaciones materiales y sociales ocurridas a finales del siglo pasado y a principios de este comenzaron a ampliar el interés que ya se tenía sobre los problemas orgánicos, infecciosos, nutricionales, etc., del menor hacia los problemas del niño como ser social, de su familia y de su entorno, como sujeto de derechos, etc.

El niño cuyo camino natural es el crecimiento, el desarrollo y la consecución del mejor estado de salud requiere un ambiente de protección física y psicológica adecuado que le proporciona -en la mayoría de los casos- la familia. No olvidemos que, este ambiente más próximo, la familia también se encuentra bajo el influjo de factores relacionados socio-económico-políticas, culturales, etc.

Durante siglos el niño ha sido asimilado, indiferenciando a su familia, la patria potestad confería a los padres el derecho de la vida y de la muerte, del trabajo y la libertad, etc. Es sobre todo, desde 1959, con la Declaración Universal de los Derechos del Niño, sí bien era algo gestado durante mucho tiempo, que comenzaron a revisarse esos principios que conlleva la patria potestad y a reconocerse los «derechos del niño como miembro distinto de la familia». Las leyes que defienden al niño con derechos propios no se olvidan de su inclusión en la familia y de las funciones protectoras de ésta, pero reconocen también situaciones en las que puede producirse una confrontación de intereses entre el menor y su familia.

Este cambio de ideología y de principios básicos de observa también en nuestro sistema legal, por ejemplo, en la diferencia de criterios antes y después de la Ley 30/81 de 7 de julio.

Los principios que inspiraban las leyes anteriores para adjudicar la guarda y custodia de los menores en los procedimientos de separación o nulidad conyugal eran los de culpabilidad, la actuación de buena o mala fe de uno u otro, etc. En ningún caso se pensaba en lo que podía ser más conveniente para el menor, simplemente se adjudicaba al progenitor «no culpable», por lo que los hijos no tenían por qué ser escuchados.

Después de la reforma legal, las cuestiones sobre guarda y custodia de menores, las visitas de éstos con los no custodios, etc., se confieren siguiendo «el mejor del menor», al margen de la buena o mala fe en las actuaciones de los cónyuges entre sí.

Este cambio confiere un papel más activo del menor durante los procesos de separación y divorcio tanto dentro de la familia como ante los tribunales. El menor deja de representar un sujeto pasivo, percibiéndose claramente en las situaciones donde falta el acuerdo entre los progenitores. Al disponer el menor de mayor protagonismo y de reconocimiento de sus derechos individuales durante los procesos de disolución familiar se incrementan las ventajas, pero también ciertos riesgos para su desarrollo.

Es posiblemente por eso por lo que las últimas modificaciones legales han sido sensibles para que durante la resolución legal de los conflictos familiares intervengan otros profesionales que sin ser especialistas en derecho desarrollan su actividad y objetivos de trabajo con la familia y con los menores. desarrollo.

Criterios para la protección psicológica del menor en los procesos de separación y divorcio

Existen prácticas profesionales que se desarrollan en el mundo de la infancia, para las que las actuaciones preventivas son un elemento esencial de su ejercicio cotidiano. Es por ello por lo que un individuo profesional, al reconocer o toparse con unos problemas o necesidades puede establecer programas dirigidos a las familias a las que puede orientar hacia un cuidado más idóneo del menor, su educación, la forma de conectar o bien detectar situaciones de riesgo, etc.

Pero no todos los profesionales que de una u otra forma intervienen con el niño tienen esta predisposición. Es necesario, por lo tanto, que grupos interdisciplinares elaboren programas de actuación que resulten accesibles y eficaces para sus propios «colegas» de profesión.

El número de separaciones matrimoniales de parejas con hijos aumenta día tras día. Bien antes, durante o después de la separación se producen situaciones especialmente conflictivas de riesgo en muchos casos para los menores, pudiendo éstos progresar por el camino de la «normalidad» o derivar hacia conductas, problemas que de una u otra forma interfieren los procesos de desarrollo de la infancia.

Por lo relativamente nuevo de estas situaciones los profesionales que por caminos diferentes se acercan a los problemas que emerger durante esos períodos carecen aún de criterios elaborados para actuar con un sentido preventivo y de protección de la infancia.

En esos procesos familiares que rotan en torno a la separación conyugal el modelo de prevención aplicable puede dirigirse a la disminución de los fenómenos de riesgo, actuando antes de la rotura legal, una vez iniciado dicho proceso o con posterioridad, es decir, una vez que tras la separación se inician nuevos períodos de reestructuración personal y familiar.

Haciendo referencia a los tres niveles clásicos de toda prevención encontraremos:

Prevención primaria. Lo constituirían aquellas acciones dirigidas a la disminución, desaparición de nuevos casos problema, en los casos de separación divorcio es la destinada a conseguir disminuir, si no eliminar, las situaciones de riesgo que afectan a los menores durante ese período.

Prevención secundaria. Está orientada a disminuir la prevalencia de las alteraciones ya constituidas. Su fundamento se halla en una detección-diagnóstico lo más precoz posible de aquellos menores que comienzan a manifestar alteraciones por las condiciones particulares en las que se desarrolla la separación.

Prevención terciaria. Está destinada a evitar nuevas agresiones a los menores y a establecer las oportunas medidas protectoras. Acciones individuales que se traducen en estrategias de seguimiento, etc.

En el tema de protección a la infancia en los procesos de familia hemos de considerar tres destinatarios de la actuación.

- El individuo y/o familia.

- El grupo de profesionales

- El de los sistemas sociales, creencias, valores ...

Algunos objetivos que se pueden plantear a nivel individual y/o familiar:

- Eliminar o disminuir al máximo las circunstancias que permiten la aparición de alteraciones.

- Aumentar las defensas para disminuir el grado de vulnerabilidad.

Los profesionales que directa o indirectamente están en contacto con el mundo de los niños durante la separación son diversos, algunos de ellos relacionados con el mundo del derecho (abogados, fiscales, jueces), otros con las ciencias humanas y sociales (trabajadores sociales, etc.), otros con las áreas psi. del conocimiento (psicólogos, etc.), otros con la educación (maestros, educadores, etc.

Algunos objetivos con estos profesionales serán:

- Distribución de información sobre como positivizar situaciones difíciles para los menores, o como restar riesgos desde su área de actuación.

- Programas de formación que estimulen pautas de conducta positiva hacia el mundo infantil.

Los objetivos con los sistemas sociales, valores, etc., se proponen mejorar la comprensión de las situaciones, la promoción de resoluciones cooperativas, de sistemas de mediación y consenso frente a los de controversia para que los progenitores resuelvan las diferencias sobre los menores, etc.

La importancia de los objetivos anteriores se resalta si consideramos que de cada diez separaciones en nuestro país, sólo entre tres y cuatro se resuelven de mutuo acuerdo y el resto, entre seis y siete, son por causa legal, es decir, fundadas en procesos de culpabilización, animadversión de los cónyuges/progenitores, etc.

Algunos criterios básicos:

La familia es un sistema jerárquico en el que los niños son más vulnerables que los adultos, por eso mismo siempre que en una separación matrimonial la desestructuración conyugal arrastra también al subsistema parental los menores acusan dicho impacto.

Muchos progenitores cuando se separan protegen a sus hijos de la incidencia que tiene el conflicto de los adultos y por la reorganización de la familia. Otros muchos padres atrapados en sus propias ansiedades no consiguen hacerlo.

Desde la experiencia que aporta el trabajo directo con familias en los Juzgados de Familia y la revisión teórica sobre el tema se encuentran elaborados los siguientes criterios para una actuación positiva en la protección del menor. Dichos criterios comportan unas medidas preventivas para anticiparse a la aparición de trastornos infantiles cuando éstos son la expresión de una separación de los progenitores en la que los hijos no han recibido ayuda.

Cooperación parental: La mayoría de los trastornos psicológicos infantiles que son desencadenados por la separación de los padres surgen en situaciones de no cooperación parental en lo referente a los hijos. La cooperación parental ayuda a asegurar la continuidad de la relación de un niño con ambos padres.

Preservar la continuidad: Si la separación conlleva para el niño cambios de domicilio, de escuela, de amigos, etc., tendrá que afrontar un mayor número de factores estresantes y de desorganización personal. Al conservar la continuidades efectivas, sociales y espacio-temporales, tendrá más oportunidades de mantener su integridad y de evitar sufrimientos.

Información: Vivenciar los conflictos de los padres y padecer los sucesos y situaciones incomprensibles cuando ocurren sin disponer de una información verbal previa que ayuda a su comprensión y a la preparación para soportarlos produce en los menores un estado de angustia, indefensión y desorientación.

Desculpabilización: El niño cuanto más pequeño es, más se percibe a sí mismo como centro del mundo, asociado a esto todos los niños conservan la impresión de que en ellos radica una de las causas, sino la causa, de la separación de sus padres. Ese estado de culpa en relación a sus progenitores transforma sus relaciones y mantiene un estado de angustia permanente.

Necesidad del menor de ser escuchado: Cuando el niño no es escuchado en la separación de sus padres en aquellas cuestiones que le conciernen, se deprime y disminuye su autoestima. El ser oído y respetado protege su autovaloración y favorece su capacidad de comprensión de los acontecimientos.

Los menores son personas con derechos y deberes: Durante la separación o divorcio de los padres los menores no se transforman en sujetos especiales que, por hallarse en el centro de los adultos en conflicto sólo deban conservar derechos y prerrogativas. Cuando esto sucede así se promocionan las conductas de manipulación y de chantaje del menor con cada uno de sus padres.

Tales criterios tratan de respetar el principio del «mejor interés del menor» y su desarrollo se tiene en cuenta en las intervenciones con las familias, sirviendo también como guía de actuación a los profesionales que intervienen durante el procedimiento.

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