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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
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Papeles del Psicólogo, 1991. Vol. (48).




«APROXIMACION A LA PSICOLOGIA Y EL TRABAJO SOCIAL FORENSES»

JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHE, BLANCA VÁZQUEZ MEZQUITA, JOAQUÍN SÁNCHEZ ARENAS.

Psicólogo de la Clínica M. Forense de Barcelona. Psicólogo de la Clínica M. Forense de Madrid, T. Social de la Clínica M. Forense de Madrid, respectivamente.

El definir los roles del psicólogo y el trabajador social de las Clínicas Médico-Forense, debemos considerar la interacción entre la demanda institucional y el rol profesional. El psicólogo y el trabajador social Forense son profesionales que ejercen su trabajo «en y para» el Sistema Jurídico, específicamente dentro del ámbito del Peritaje, como una función de auxiliar del Derecho. Como peritos informan a la Administración de Justicia en aquellas cuestiones cuya resolución requiere los conocimientos científicos y la experiencia propios de sus especialidades. Recordemos que la prueba pericial es apreciada por Jueces o Tribunales libremente, es decir, éstos no se encuentran obligados a someterse al dictamen de peritos.

En la práctica el Equipo psicólogo-trabajador social intervendrá respondiendo a aquellas cuestiones que le son sometidas por la Jurisdicción Penal o Civil o en colaboración con los Médicos-Forenses de las Clínicas.

La pericial está regulada en el proceso penal por los artículos 456 a 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El contenido general de las solicitudes referidas a los procesados versan sobre la imputabilidad, concepto psicojurídico donde se reconoce una base psicológica o somática y que a la vez se refiere a la norma establecida por el Derecho Penal (Díaz Palos, 1965).

Junto a la imputabilidad y dentro del Derecho Penal intervenimos en los estudios de la víctima del delito (secuelas y validez del testimonio).

La prueba pericial en el ámbito civil viene regulada por los artículos 610 a 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si en Derecho Penal hablamos de imputabilidad de forma análoga se introduce en el Derecho Civil el concepto de capacidad civil o capacidad de obrar, que existe madurez psíquica o edad mínima, salud mental e inteligencia no afectada. (Gisbert Calabuig, 1984).

Los artículos 199 y siguientes del Código Civil regulan aspectos como incapacitación, personalidad y sus derechos, protección del incapaz... a nuestros fines basta destacar el artículo 200 que delimita el aspecto sustancial de la pericial «son causas de incapacidad las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si mismas». Vemos delimitado el aspecto sustancial de la pericial; la posibilidad de intervención del psicólogo, t. social, o cualquier técnico en estas materias viene definida por el art. 208: «... sin perjuicio de las pruebas practicadas de parte (El Juez) podrá decretar, de oficio, cuantos estime pertinentes».

En los artículos citados, tanto en el ámbito Civil como Penal, se encuentran regulados aspectos como nombramientos, recusación, dictamen y procedimiento, destacándose que el informe del psicólogo y/o trabajador social constituye una peritación oficial en cuanto que es demandada por el Juez o Magistrado ya sea por propia iniciativa o instancia de parte.

Hemos destacado los aspectos judiciales de la demanda, pero su marco de trabajo es influenciado por consideraciones prácticas como son la relación entre los roles específicos del psicólogo-asistente social y el trabajo en un enfoque multidisciplinario donde se establece continua interacción con diversos profesionales que intervienen en la Administración de Justicia (Jueces, Abogados, Médicos, Psiquiatras y Educadores). La incorporación práctica de psicólogos y trabajadores sociales a la oficina judicial está permitiendo dar a conocer las aportaciones que realizan nuestras profesiones no sólo en la problemática legal, sino también en la consideración de factores psicológicos o sociales de acusados y víctimas, es decir, contribuir a desarrollar la dimensión psico-social del Derecho.

Historia de la Psicología Forense

La historia de la Psicología Forense es posterior a la historia de la pericia psiquiátrica. Los antecedentes más remotos en Occidente se unen al nacimiento de la Psicología Experimental como ciencia en expansión , y hay que buscarlos en Europa a principios de siglo (Goldofski, 1904; Jaffe, 1903K; Lobsten, 1907; Bient, 1905).

Hacia 1908 H. Münstemberg comienza a escribir ensayos sobre temas relacionados con la Psicología Jurídica y publica un libro clave titulado «On the Witnees Stand». Las primeras publicaciones van encaminadas principalmente a mostrar y vencer la resistencia de abogados y jueces a la inclusión del psicólogo dentro del sistema americano. Siempre desde una óptica experimental, los esfuerzos de los primeros investigadores vendrían dados por demostrar su utilidad como expertos en temas como ilusiones ópticas, memoria en el testimonio, falsas confesiones, hipnosis y crimen, prevención del crimen, etc.

Sin embargo, la resistencia a adoptar nuevos métodos de enfocar los problemas y a aceptar las evidencias experimentales -a veces en franca contradicción con el sentido común y las normas sociales en los administradores de la Justicia- levantan una fuerte polémica que desemboca en una crítica frontal y un total rechazo.

En 1909, un año después de la publicación de «On the Witnees Stand», un grupo de juristas norteamericanos con el Juez Wigmore a la cabeza, lanzan fuertes críticas a alas tesis de Munstemberg. Este rechazo alcanza gran difusión a través de las asociaciones profesionales y las revistas especializadas del ámbito jurídico.

Tras esto, se abre un cierto paréntesis de silencio, roto por Lervis M. Terman. Este autor retorna la tesis de Muntemberg, si bien de forma más moderada y haciendo hincapié, principalmente en la clarificación de los errores en el testimonio, detección de mentiras, evaluación de narraciones y selección de jurados.

Seis años más tarde, en 1937, Wigmore también reformará su tesis y afirmará que el «proceso judicial debe de estar dispuesto a tomar cualquier prueba psicológica en cuenta, siempre que ésta sea fiable».

Como vemos, se trata por el momento de pruebas, medición, test, cuya utilidad y novedad al sistema procesal es lo que se encuentra en tela de juicio.

La situación histórico-social y la situación de la Psicología van cambiando paulatinamente -no olvidemos la fuerte expansión del conductismo americano-, hasta que en 1950 nos encontramos con una situación nueva; la designación como peritos expertos de algunos psicólogos, los cuales siguen siendo rechazados por los Jueces ocasionalmente. Vuelve a levantarse la polémica, no ya sobre la prueba psicológica, sino sobre el testimonio del psicólogo como perito.

En 1959 Blau incluye un capítulo dedicado a la pericia psicológica en uno de sus libros. El ensayo se titula «The Clinical Psychologist and the Legal Profession». Aquí Blau sugiere que los psicólogos deben prepararse para ser peritos competentes en el campo legal, dentro de su área determinada de especialización, Clínica en este caso como versa el título.

Sin embargo, hasta 1962 y el famoso caso Jenkins V./US la situación y el rol del psicólogo como perito no se aclarará en el ámbito jurídico norteamericano. En este famoso caso, el testimonio sobre enfermedad mental esquizofrénica de un sujeto inculpado aportado por tres peritos psicólogos, fue rechazado inicialmente por los tribunales. Además, existían otras periciales en contra y la Asociación Psiquiátrica Americana elevó su protesta formal y su oposición a que los psicólogos fuesen admitidos como peritos. Finalmente, se acepta el testimonio de los tres psicólogos que se demostró acertado, y en el recurso de casación la Corte americana afirma que «los títulos o grados son insuficientes para cualificar a un perito y esta competencia depende de la autoridad en la materia del sujeto».

Desde la sentencia Jenkins, el rechazo del psicólogo como experto en su campo de especialización es considerado como un error. Señala Blau (1984) que, no obstante, es importante comprender que no todos los psicólogos tienen por qué ser aceptados como expertos en todas las áreas dentro del proceso penal; en primer lugar, y como requisito básico, el perito habrá de estar cualificado en esa área sobre la que va a testificar.

Otro factor importante será la habilidad para dar una opinión que sea capaz de ayudar a la toma de decisión del Jurado, puesto que el Tribunal puede aceptar o rechazar la prueba según esta opinión sea coherente o incoherente con el sentido común. Este carácter de libre apreciación de la prueba, elemento común con el sistema procesal español, confiere el acto pericial una peculiaridad: no sólo será importante el contenido de las conclusiones o dictamen final del perito, sino que la pericia ha de poseer unas ciertas condiciones de credibilidad que se instalan tanto en el lenguaje que debe de ser comprensible, como en la metodología, coherente, lógica y de acuerdo a unos objetivos básicos que habrá que tener en cuenta desde el principio de la intervención. Desarrollaremos este punto más adelante dentro de este trabajo.

Siguiendo con el desarrollo de la pericia forense en el campo americano, señalaremos que a partir de 1962, fecha de la sentencia Jenkins, los campos de actuación de los psicólogos se amplían, admitiéndose sus testimonios en las áreas de:

- Competencia para ser juzgado (sobre este tema ver A. Avila, 1987).

- Evaluación (básicamente la psicometría aplicada y el tema concomitante de la imputabilidad del delito al inculpado (preferente campo de conflicto con la pericia psiquiátrica).

Evidentemente, existe un fenómeno de invasión (sobre todo a partir del tercer aspecto señalado), del campo de la Psicología con respecto a la Psiquiatría en este ámbito.

No hace falta señalar los conflictos profesionales y el desconcierto que este aspecto ha causado en unos y otros a lo largo de los años. En medio de esta situación, los psicólogos han tendido a considerar sus pericias como secundarias, si bien, siempre siguiendo a Blau, los testimonios de éstos se encuentran bien considerados entre los jueces. En 1980, Perlin, da a conocer un trabajo realizado sobre tres centros forenses norteamericanos; de este estudio, se concluye que «los dictámenes de los psicólogos se encuentran igual o mejor considerados que aquellos de los psiquiatras».

No obstante, es evidente, y éste es un vacío que poco a poco tiende a llenarse, la necesidad de una especialización y formación estándar de aquellos profesionales que se vayan a dedicar a la práctica jurídica; en tanto en cuanto, estos estudios no estaban regulados, en 1980 la California State Psychological Asociation, propone varios requisitos imprescindibles para ser perito. Esta forma de control tiende básicamente a asegurar la efectividad, y por tanto, a proteger el prestigio profesional del gremio y, por otra a intentar uniformar en lo posible, la diversidad de formatos de los informes presentados por los psicólogos ante los Tribunales.

A partir de 1980 comienzan a aparecer algunos programas universitarios de preparación a la Psicología Forense a nivel post-doctoral en diversas universidades americanas. Otros programas surgen en torno a campos adyacentes como son Psicología y Policía.

En cuanto al caso francés, más cercano a nuestro ámbito cultural que al americano, los primeros atisbos de examen psicológico en el sistema procesal, aparecen poco después de terminada la Segunda Guerra.

En 1945, la educación vigilada se separa de la Administración Penitenciaria, utilizándose centros de acogida para poner en práctica una ley de 2 de febrero de 1945 que prohibía el encarcelamiento de los menores de edad.

En este período, durante el cual el personal adscrito a estos centros de acogida, se remitía al encuadramiento de los jóvenes en internados con una misión psico-educativa poco específica, nace un embrión de examen con la personalidad que se convertiría con el tiempo en el examen psicológico propiamente dicho dentro del sistema francés.

En esta época, al nombre de Sinoir, psicólogo adscrito a la Cancillería, está indisolublemente unido a la creación de dos centros de jóvenes en 1951, más la creación de tres tipos de exámenes psicológicos:

- Examen simple.

- Examen complementario: una prueba proyectiva que constituye por ella misma un examen.

- Examen semicolectivo: test de eficacia y de nivel mental aplicado a cinco o seis menores al mismo tiempo.

Estos exámenes inicialmente admitidos y diseñados para la exploración de delincuentes menores de edad, fueron incluidos y revisados a partir de la reforma del Código Penal de 1958 y ampliándolos al ámbito de los inculpados adultos han servido como modelo de informe psicológico hasta nuestros días en Francia.

La historia de la inclusión del examen psicológico como prueba, también se enfrenta en este país con numerosas dificultades, simbolizadas en este caso por el enfrentamiento personal entre el psiquiatra Hauyer y el propio Sinoir. Para reducir tensiones, finalmente el legislador opta por la creación del examen llamado «médico-psicológico», considerando que este arbitraje ha sido equitativo entre las dos partes.

La preocupación mayor era -y es- el personalizar la pena al máximo.

Vamos ahora a centrarnos en el esquema de informe que S.J. Bornstein y S.G. Raymond (1988) nos señalan como modelo típico.

a) Encabezamiento. Filiación del psicólogo. Nombre del informado. Nº asunto y Juzgado.

b) Hechos del sumario.

- Versión de la instrucción.

- Versión del interesado.

c) Datos biográficos y familiares.

- Versión del sumario y puntos de vista exterior.

- Versión del interesado.

- Punto de vista del experto.

d) Datos psicológicos.

- Punto de vista de la entrevista clínica.

- Punto de vista psicométrico.

- Punto de vista de la experiencia del perito.

e) Discusión y conclusiones.

En cuanto al caso inglés, más cercano al americano en desarrollo y la difusión de la Psicología Jurídica, hemos de tener en cuenta la creación en 1977 de la División de Criminología y Psicología Legal dentro del seno de la British Psychological Society. A partir de este año el intercambio de información de los profesionales del área anglosajona se haría de una forma fluida a través de revistas como «Law and Human Behavior». (Para más información sobre revistas constar Catálogo Psicología Jurídica, editado en su 2ª edición, 1988 COP).

En 1981 se crea la 41 división de la APA «Psychology and Law», como reflejo de la situación de factor de la Psicología Aplicada al Derecho en todas sus vertientes.

Como podemos observar a través de esta breve introducción histórica es el ámbito anglosajón el que ha dominado hasta la fecha al área de la Psicología en general, exportando sus propios paradigmas a Europa.

Si nos centramos en el área mediterránea, en países como España, Francia o Italia, observamos que la tradición médica y el enfoque psiquiátrico son prevalentes, habiéndose introducido la Psicología dentro del sistema procesal vía tratamiento y evaluación de presos en el marco de la institución carcelaria, y más recientemente en el caso español, con la aparición de los Juzgados de Familia a partir de la Ley de Divorcio de 1981, vía derecho de familia (ver artículos de Alameda y otros, 1982). La Psicología Forense en España con su peculiar situación (evaluación antes del juicio tanto en víctimas como inculpados fuera del ámbito carcelario) es muy reciente y se tratará en el próximo capítulo de este dossier.

El trabajo de los equipos técnicos psicólogo-trabajador social en las Clínicas Médico-Forenses

Como antecedentes a los Equipos Psicosociales de las Clínicas Médico-Forenses aparece por primera vez la figura del psicólogo en la Clínica M-P de Barcelona en 1986 de forma colaboradora con los demás especialistas Forenses de dicha Clínica, sentando un importante precedente para la creación de los actuales Equipos Técnicos.

Con anterioridad a la formación de dichos Equipos tenemos que decir que fue en Madrid donde aparece por primera vez, en enero de 1987, la figura del psicólogo de forma oficial contratado por el Ministerio de Justicia.

Es definitiva la creación del Equipo (psicólogo-trabajador social), como tal, tras ser convocadas las oposiciones al cuerpo de Personal Laboral del Ministerio de Justicia, con fecha 30 de junio de 1987. Las provincias que disponen actualmente de Clínicas Médico-Forenses dotadas de psicólogo y trabajador social son Madrid, Barcelona, Vigo, Granada, Zaragoza y Sevilla.

A partir de enero de 1988, el trabajo y las funciones del dúo psicólogo-trabajador social, comienza a perfilarse y el trabajo en Equipo debe de incorporarse a una estructura preexistente y, en este sentido, se aleja del trabajo más o menos autónomo y en contacto directo con la figura judicial que suponía la existencia anterior de los Equipos Técnicos adscritos a los Juzgados de Familia.

Las figuras del psicólogo y del trabajador social en las Clínicas Médico-Forenses han sido figuras a incorporar dentro de una institución donde el personal técnico consistía pura y específicamente en Médicos-Forenses especialistas.

La vía administrativa de petición de intervención del Equipo, llega fundamentalmente por dos cauces:

1. El judicial, mediante oficio expreso del Juez o promovido a instancia de parte, ya sea éste de Primera Instancia o de Instrucción, es decir, Penal o Civil y, perteneciente a todo el ámbito de la Audiencia Provincial (correspondiente -en este último caso al ser peticiones hechas fuera del municipio donde se encuentra ubicada la Clínica, llegan mediante exhorto-.

2. A petición del Médico Forense, sea cual sea su especialidad, si bien es lógico suponer, que en la mayoría de los casos, nuestra intervención será solicitada por los médicos especialistas en Psiquiatría y Neurología.

Desde el punto de vista profesional, lo que define a grandes rasgos el tipo de intervención a realizar, es la diversidad.

Desde el Juez que solicita la determinación del CI de un sujeto o bien el estado de «salud mental» de otro, hasta la petición de un coeficiente de deterioro mental en un enfermo orgánico remitido por el médico psiquiatra, o bien la petición del estudio del ambiente social en un sujeto incapacitable, estudio y canalización de recursos sociales existentes para las distintas necesidades que presentan los individuos de los casos con los que se trabaja, etc.

Dado que la figura del trabajador social era completamente extraña en la Clínica Médico-Forense, hemos intentado su incorporación de forma paulatina, intentando en todo momento demostrar su utilidad a los demás profesionales -con los que trabajamos día a día, así como con aquellos que puedan necesitar de nuestra labor en otros campos de trabajo-, dándonos a conocer entre ellos y adquiriendo poco a poco la definición de nuestros roles profesionales dentro de la institución forense.

Presentamos a continuación un breve organigrama del funcionamiento administrativo de la Clínica Médico-Forense, tal cual existe hoy en día. Las flechas indican las dependencias funcionales.

Como se puede apreciar, es el Juez el que a instancias de parte o de oficio solicita la realización de peritación al director de la Clínica Médico-Forense. Una vez oficiado por escrito, la Clínica reparte entre los especialistas designados por el director según la especialidad y la naturaleza del peritaje solicitado por el Juez.

En sentido horizontal, todo perito puede a su vez, solicitar la intervención de otro de cualquier especialidad si así lo creyera conveniente.

Metodología de trabajo social

La metodología de trabajo realizado en la Clínica debe, por su misma naturaleza, adaptarse a la gran diversidad de los casos.

Los casos más frecuentes hasta la fecha, se sucederían por este orden:

- Según el Derecho Penal.

• En primer lugar, estarían los casos contra la propiedad (drogadicción, etc.).

• En segundo lugar, entrarían los casos contra la honestidad (violaciones, incestos, etc.).

• En tercer lugar, lo ocupará los casos de riesgo (contra la salud pública).

• Y, en último lugar, estarían los casos de falsedad (falsificación de documentos, etc.).

- Según el Derecho Civil.

• Los casos más frecuentes son los accidentes (tráfico, laboral, etc.).

• Y, en segundo lugar, estarían los casos de incapacidades y los de Guarda y Custodia de Menores, en casos de separación y divorcio, casos especiales, bien porque se iniciaran las diligencias con anterioridad a la ley de Divorcio de 1981 o efectos civiles de las nulidades eclesiásticas, etc.

Las funciones que desarrolla el trabajador social en el Equipo Técnico Psicológico-Social de la Clínica Médico-Forense, hay que ubicarlas dentro de todo el proceso metodológico propio de dicho profesional, intentando que estas funciones estén contenidas dentro de las diferentes fases del método, para con ello dar coherencia y contenido a nuestro trabajo profesional, si bien, hay que decir que algunas de las funciones que se relatan ya contienen en sí mismas todo el método.

1. Fase de estudio y conocimiento: se deberá tener en cuenta las características y recursos que la institución ofrece: los recursos del trabajador social (autoconocimiento), como los de el Equipo. Pero también es necesario el conocimiento del caso concreto enviado por el Juez para la intervención del perito, el estudio documental del expediente.

2. Fase interpretativa o analítica: en ella se realiza el análisis profesional de la situación problema del estudio encomendado: familiar, social, cultural, etc.

- Se elabora un primer diagnóstico, y

- Se formulan las primeras hipótesis de trabajo.

3. Fase de planificación y coordinación: aquí se delimitan qué profesionales van a intervenir psiquiatra, psicólogo, neurólogo, trabajador social, etc.; los núcleos y niveles de intervención (prisión, entorno sociofamiliar, colegios y otros tipos de instituciones); se fijan los objetivos; y finalmente, se eligen instrumentos, técnicas, estrategias y recursos a utilizar.

4. Fase ejecutiva: no hay que olvidar, que la intervención social en la Clínica Médico-Forense aparece como una necesidad judicial más para evaluar un conflicto desde el marco del trabajador social. Los objetivos de esta intervención son: proporcionar un material profesional para facilitar la mejor resolución del problema desde una perspectiva no jurídica, sino desde el punto de vista social.

La intervención termina con la presentación del informe pericial al Juez. En el mencionado informe se propone en determinadas ocasiones un seguimiento del caso mediante una nueva intervención profesional para la posible orientación de otras medidas.

5. Fase de evaluación: como bien sabemos, con la evaluación se trata de comprobar resultados y si conviene la forma de intervención.

Metodología de trabajo de los psicólogos en las Clínicas Médico-Forenses (Madrid y Barcelona)

Señalaremos aquí que el trabajo psicológico en las Clínicas Médico-Forenses tiene una orientación básicamente clínica.

El tipo de trabajo que se exige de nosotros es de tipo psicodiagnóstico, donde, lo esencial dado el punto de vista judicial será la diagnosis de patología mental.

Sin embargo, hay que tener siempre en cuenta, el tipo de información que interesará recoger aquí es diferente del tipo de información clínica que interesa al profesional cuando el psicodiagnóstico tiene una función evaluativa de la situación actual de un sujeto de cara a una futura terapia. Observamos pues, ni el sujeto, objeto de la exploración, ni el psicólogo se enfrentan a una tarea exacta al psicodiagnóstico tradicional. Este aspecto, no despreciable, será comentado más adelante por sus importantes implicaciones éticas.

Básicamente, nuestro método actual de trabajo se adapta al modelo por (Blau 1984), modelo al -que el lector puede fácilmente acceder en castellano, notablemente expuesto por A. Avila (1986), sobre este modelo básico haremos principalmente mención de la «entrevista» como pieza clave de todo el proceso de evaluación.

Desde la iniciación del caso, será fundamental tener presente cuáles son las necesidades específicas, es decir, cuáles son las preguntas del Juez, o bien las preguntas demandas por otro perito.

Desde la iniciación del caso, será fundamental tener presente cuáles son las necesidades específicas, es decir, cuáles son las preguntas del Juez, o bien las preguntas demandas por otro perito.

El segundo paso de nuestra intervención (una vez estudiado el expediente o antecedentes sumariales que nos sean trasladados por escrito), pasará siempre pro la entrevista clínica. Hacemos hincapié en este punto, ya que la experiencia diaria nos ha mostrado la importancia de la realización de una adecuada histórica clínica y biográfica, donde ningún aspecto debe de ser irrelevante a priori.

Con los datos obtenidos a partir de la entrevista y las preguntas hipotéticas que queremos contestar según la demanda específica del caso, estamos ya en disposición de elaborar (de inmediato) o en una sesión(es) posterior(es), un adecuado plan de aplicación las hipótesis que a partir de la entrevista clínica nos hayan ido surgiendo.

Una vez corregidas las pruebas, estamos en la fase de saber si a través de todos los datos recogidos somos o no capaces de satisfacer la demanda del caso. Si el caso es afirmativo el siguiente paso sería la elaboración del informe pericial.

En este tema hay que ser tremendamente cautos. Nunca se puede olvidar el hecho de que el informe es un documento público. De ahí que el informe deba contener todos los datos necesarios, pero nunca superfluos, sobre todo si éstos son de índole personal y ajenos a las preguntas del Juez. Otros principios a tener en cuenta son la claridad en las definiciones, sin olvidar a qué público va a ir dirigido, el impacto que el informe pueda tener en el propio sujeto informado y desde el punto de vista puramente técnico, como peritos, debemos atenernos siempre a la norma de no realizar afirmaciones no comprobadas o probadas escasamente y que difícilmente podríamos después justificar en un juicio público, aunque a la base de ellas existen teorías o escuelas psicológicas más o menos prestigiosas, ajenas desde luego al público al que va destinado el informe.

Otro punto a tener en cuenta dentro del informe pericial son las recomendaciones. Al margen de las preguntas formuladas por el Juez, el profesional puede y debe hacer las recomendaciones terapéuticas que considere oportunas desde su punto de vista, ya que, no olvidemos, la persona objeto de la pericia es siempre sujeto y no un mero objeto de la observación. Sin embargo, el aspecto terapéutico será ya otro paso ajeno al perito psicólogo y que corresponderá a otros estamentos sociales. El trabajo pericial termina por su propia esencia en el momento de la emisión del informe. Este informe será en su caso ratificado ante el Juez y las partes en litigio por el perito, el cual deberá responder a las preguntas que le sean formuladas en cuanto a extremos y afirmaciones convenidas en la pericial.

Como se observa, el campo de actuación del psicólogo como forense, se encuadra dentro de una jerarquía de especialidades. No hay que olvidar que cada juzgado de instrucción posee un médico-forense que sirve de filtro y que es quien en su caso y junto al criterio del Juez habrá de remitir los casos que juzgue dignos de un estudio más preciso ala Clínica Médico-Forense.

Revisión estadística

La intervención de Equipo Psicosocial es demandada mayoritariamente en asuntos de Derecho Penal (82 por 100), frente al Derecho Civil (18 por 100). Sin embargo, consideramos que esta desigual proporción es debida a factores como el origen de las demandas o su novedad de nuestra intervención en la forensia.

Analizando la gráfica I podemos apreciar la potencialidad de la intervención del Equipo en el Derecho Civil fundamentalmente en el campo de las secuelas de accidentes de tráfico, uno de los temas que colapsan la oficina judicial y donde a la valoración médica deben considerarse factores psicosociales como: secuelas específicamente emocionales, conductuales y neurológicas, neurosis de renta, repercusiones en la conducta adaptativa y entorno social del sujeto, etc., en cuya determinación nuestras profesiones tienen un peso específico.

La evaluación psicológica será requerida en los internamientos en aquellas situaciones donde la persona no tiene ninguna conciencia de trastorno, generalmente en enfermedades mentales crónicas con exacerbación aguda como esquizofrenia paranoide y trastorno delirante (paranoide), y existen evidentes riesgos para la misma persona y/o su entorno familiar que ha visto superada su capacidad de contención.

El Derecho Penal constituye la inmensa mayoría de nuestra casuística -gráfica II-, si en los delitos contra la propiedad y sobre tráfico de drogas nuestra intervención es obvia por la misma importancia numérica de los sumarios abiertos sobre dichos asuntos, son los títulos VIII y IX los que adquieren especial significación. La transcendencia social y para el imputado de las evaluaciones en los delitos contra las personas son los factores que contribuyen a aumentar el número de solicitudes de informe. Del mismo modo es significativo que el 23 por 10 de los asuntos de DP son en Sumarios sobre delitos contra la libertad sexual, hemos apreciado que existen variables psicosociales intervinientes en el mismo procedimiento: presupuestos erróneos sobre estos delitos (creencia general de «enfermedad mental» del enjuiciado), repercusión social, características de los abusos sexuales intrafamiliares, validez del testimonio, etc. Por ejemplo, ¡son los únicos delitos en que se solicita el examen de estatus mental de la víctima!

  Ver Gráfica I y II.

La elección de pruebas se ve determinada por los criterios psicométricos -fiabilidad y validez- y prácticos -eficacia y eficiencia- en función de los contenidos descritos y de las características específicas de la evaluación forense. Por los motivos anteriores, son prioritarias las pruebas estandarizadas frente a instrumentos de tipo proyectivo, que son usadas de forma complementaria, en un intento de asegurar la validez de la evaluación.

Somos críticos con el uso de pruebas extraídas de la Clínica psicológica y no adaptadas a los fines y determinantes de nuestra evaluación (conceptos psicojurídicos, actitud de los evaluados, poblaciones específicas, etc.). La entrevista semiestructurada ha sido el instrumento más adaptable en el actual desarrollo de la Psicología Forense. El resto profesional lo constituyen la necesidad de dotarnos de Instrumentos de Evaluación Forense (IEF), construidos y utilizados en y para el objetivo forense de evaluación.

Conclusiones

El presente trabajo ha pretendido exponer la situación actual de la Psicología Forense y Trabajo Social en el Estado Español, a modo de conclusión se hace urgente y necesario.

1. La creación de nuevas plazas de psicólogo forense y asistente social en el resto d e las Clínicas Médico-Forenses españolas y una coordinación seria y eficaz entre estos profesionales.

2. La difusión de nuestra experiencia profesional, tanto entre los profesionales de la Psicología, como en relación a los responsables últimos de la Administración de la Justicia; Jueces, Fiscales y Abogados.

3. La creación -y esto es un gran reto sin duda- de sistemas específicos de evaluación forense, aspecto éste donde reina un vacío sólo susceptible de ser enmendado a través de la coordinación de esfuerzos de los profesionales dedicados al área y de ayudas económicas a la investigación en este campo.

4. La creación de programas de formación específicos, uno ya en marcha desde el ámbito de la Universidad de Comillas de Madrid, como curso de post-grado doctoral, titulado «Psicología Forense».

5. La Psicología Forense se está constituyendo en una nueva área de ejercicio profesional que confirma el desarrollo alcanzado por la Psicología en el Estado Español. A su futuro nosotros aportamos nuestro esfuerzo y experiencia, pero lamamos a participar al conjunto de la profesión de la investigación, especializaciones y docencia.

BIBLIOGRAFIA

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Código Civil: Ed. Civitas (1987).

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Weiner, I.B., y Hess, A.K.: Hand-book of Forensic Psychology. Giley and Sous Inc., 1987, 1ª edición.

Material adicional / Suplementary material

Figura 1. Diagrama.

Figura 1. Diagrama.

Grafica I. Derecho Civil.

Grafica I. Derecho Civil.

Grafica II. Derecho Penal.

Grafica II. Derecho Penal.

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