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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
  • Periodicidad: Enero - Mayo - Septiembre
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electrónico: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1997. Vol. (68).




ESTANDARES DE FORMACIÓN PARA PSICOLOGOS ESPECIALISTAS EN PSICOTERAPIA

Colegio Oficial de Psicólogos.

Recomendaciones de la EFPPA

Estos estándares son directrices para el futuro. Están abiertos a revisión en función de los desarrollos que se produzcan en este campo. En algunos países aún no se han alcanzado estos estándares, pero son las directrices para el desarrollo del entrenamiento de los psicólogos especialistas en psicoterapia.

1.- Cualificación básica (antes de la especialización): 5 años de estudios universitarios:

1.1. Título de licenciado en psicología.
1.2. Entrenamiento en psicología aplicada incluyendo entrenamiento en psicopatología, en trastornos mentales graves y en psicología clínica aplicada en el ámbito de la salud. Conocimiento de varias de las principales orientaciones psicoterapéuticas.

2.- 2 años de experiencia como psicólogo profesional bajo supervisión, adquiriendo experiencia en una amplia gama de problemas psicológicos incluyendo las enfermedades mentales.

3.- Formación en Psicoterapia Postcualificación
3 años de formación a tiempo completo, o su equivalente en horas si la formación es a tiempo parcial.

Esta formación debe incluir supervisión y práctica supervisada; conocimientos teóricos y prácticos; y entrenamiento personal (p. ej.: terapia personal de entrenamiento u otros procedimientos alternativos que aseguren que los entrenados son conscientes y pueden controlar de forma adecuada su implicación personal en, y contribución a, el proceso de las psicoterapias que practica).

La supervisión debe tener el objetivo de asegurar que los profesionales en formación llevan a cabo su trabajo con competencia e integridad. Cuando la supervisión no se base en observación directa, debe demostrarse de forma evidente la competencia e integridad por medio de medidas como registro de los resultados, discusión de casos con un jurado, entrevistas a pacientes seleccionados o grabaciones de sesiones específicas.

4.- Estándares cuantitativos

Horas de supervisión 150

Horas de práctica supervisada1500

Teoría, metodología y técnica terapéutica 400

Terapia personal u otro entrenamiento personal (ver punto 3) 1002

5.- Curriculum de Formación

5.1. La formación en psicoterapia debe seguir un curriculum. Sin embargo "acuerdos especiales para los antiguos profesionales" pueden permitir la acreditación del aprendizaje anterior (Por "acuerdos especiales para los antiguos profesionales" se entiende acuerdos por los cuales los psicólogos que se formaron antes del establecimiento de estos criterios pueden presentar su formación y experiencia para que sea considerada su posible acreditación).

5.2. Cada psicólogo especialista en psicoterapia debe ser entrenado en una de las principales escuelas terapéuticas. Para practicar la psicoterapia según un modelo se requiere la formación completa en ese modelo. La familiarización con una amplia gama de modelos, además del modelo principal de cada uno, permite a los psicólogos especialistas en psicoterapia asumir la labor de consultor dentro de las psicoterapias, y así mismo le coloca en una mejor posición para conocer los límites de la aplicación de cada modelo particular y sus propias capacidades.

5.3. Las horas definidas con anterioridad son el mínimo de horas de formación en cualquier modelo. Si un psicólogo especialista en psicoterapia desea integrar otros acercamientos en su trabajo terapéutico, necesita, primero alcanzar los requisitos de formación del modelo terapéutico elegido, antes de conseguir un conocimiento suficiente de otros acercamientos que desee incorporar a su trabajo. Algunas escuelas pueden establecer estándares mínimos sobre lo que debe ser ese "conocimiento suficiente".

5.4. Los psicólogos en formación deben ser entrenados en evaluar las terapias que practican.

5.5. Escuelas terapéuticas aceptadas: Pueden incluir cualquiera de los principales modelos psicoterapéuticos o acercamientos que puedan demostrar que están basados en un cuerpo sustantivo de conocimientos psicológicos sobre el desarrollo humano, cambio y psicopatología, y tiene una teoría asociada y estrategias para la intervención. El cuerpo de conocimientos debe estar científicamente reconocido y abierto a la investigación. El desarrollo de nuevos modelos y acercamientos debe ser compatible con los requerimientos anteriores a juicio de la organización profesional de psicólogos.

6.- Criterios que debe reunir los formadores Los psicólogos especialistas en psicoterapia debe ser entrenados por psicólogos especializados en dicho campo o personas de cualificación similar aceptada por la organización profesional de psicólogos.

6.1. Los profesores de teoría deben ser expertos reconocidos en su campo, con categoría de doctores o especialistas de un estatus comparable.

6.2. Los formadores de metodología y técnica psicoterapéutica junto con los supervisores y los formadores en terapia deben ser psicólogos especialistas con un mínimo de 3 años de experiencia personal en psicoterapia postcualificación.

6.3. Los formadores supervisores, además, deben haber tenido ellos mismos experiencia de supervisión supervisada de acuerdo con los criterios establecidos por la organización profesional de psicólogos.

6.4. Fuera de la relación terapéutica no debe haber lazos personales entre el terapeuta formador y los terapeutas en formación. La misma persona no puede proveer supervisión y terapia personal al mismo psicólogo en formación.

7.-Criterios que deben cumplir las Instituciones de Formación:

Estas instituciones deben:

7.1. Ofrecer un curriculum aprobado por el cuerpo profesional de psicólogos.

7.2 Proveer de formadores cualificados reconocidos por el cuerpo profesional de psicólogos.

7.3 Asegurar que los psicólogos en formación tienen acceso, para un adecuado entrenamiento, a pacientes.

7.4. Proveer evidencia de cualificación, tras haber completado con éxito el curriculum, aceptable para el cuerpo profesional de psicólogos. Además deben:

7.5. Cooperar con los departamentos de psicología de la Universidad u otras instituciones de investigación con el objetivo de la evaluación y desarrollo de las psicoterapias.

7.6. Aceptar revisiones regulares por el cuerpo profesional de psicólogos.

7.7. Asegurar que todas las condiciones y costos de la formación se hacen explícitos a todos los candidatos a la formación.

7.8. Estar organizadas de tal manera que sean capaces de garantizar que el candidato puede, si es adecuado, completar su formación.

7.9. Tener unos sistemas de reclamaciones adecuados.

8.- Adecuación personal

La adecuación personal implica, mínimamente, que el psicólogo en formación ha de ser capaz de controlar la relación psicoterapéutica de forma adecuada y adherirse a las directrices éticas especificadas por el código ético acordado por la EFPPA.

La adecuación personal de los psicólogos en formación es evaluada:

8.1. Al comienzo de la formación por medio de la evaluación a través de entrevista personal u otras fuentes de información.

8.2. De forma continua durante la formación por formadores y supervisores. La institución de formación debe dar feedback a los candidatos sobre cualquier duda referida a su adecuación personal. Además debe aconsejar y ofrecer posibilidades para superar estas dificultades. Cuando haya dudas serias sobre la adecuación personal de un candidato debe aconsejársele abandonar la formación. En los casos en que estas dudas las tenga el terapeuta personal, éste debe, en primera instancia, discutir estas dudas con el candidato. Con el acuerdo del candidato el terapeuta debe discutirlas con la institución de formación. Si el candidato no da este permiso, el terapeuta se verá obligado a poner fin a la terapia como terapia de entrenamiento.

9.- Requisitos para finalizar la formación:

9.1. Completar con éxito el curriculum, demostrando de forma evidente una alta capacitación teórica y conceptual. Esto puede incluir exámenes teóricos o informes de casos presentados a la institución de formación.

9.2. Ser recomendado por los supervisores y profesores.

10.- Registro como Psicólogo Especialista en Psicoterapia.

10.1. Tras completar con éxito la formación, el psicólogo debe acreditarse y registrarse en la organización profesional de psicólogos.

10.2. Los psicólogos especialistas en Psicoterapia pueden también ser registrados por las autoridades gubernamentales si así lo indica la legislación apropiada.

1. Debe incluir un mínimo de 10 casos, supervisados a lo largo de todo el proceso terapéutico por el mismo supervisor en cada caso. En algunas escuelas terapéuticas esto puede incluir algunos casos de consulta supervisada.

2 . En algunas escuelas terapéuticas el número mínimo de horas debe ser mayor.

Una vez publicada la revista, el texto integro de todos los artículos se encuentra disponible en
www.papelesdelpsicologo.es