Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.
Papeles del Psicólogo, 1998. Vol. (69).
Isidro F. Carbonero Rodríguez
Vocal de la Junta de Gobierno. Representante del C.O.P. en la Comisión Nacional Promotora de la Especialidad de Psicología Cínica
El Real Decreto por el que se crea el Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica ha sido un proceso laborioso y altamente ansiado por el Colegio Oficial de Psicólogos de un modo general y por aquellos que ejercen en el área de Clínica, tanto de forma privada como pública , en particular.
Este Real Decreto, cuyo proyecto ve la luz pública en fase de audiencia a finales del mes de Enero, tiene su base y fundamentaciones legales en :
Los artículos 149,1, 16 y 30 de la Constitución, que otorgan al Estado la "regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de Títulos académicos y profesionales..."
La Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, en la que se regula el derecho a la educación y donde se faculta al gobierno para fijar las enseñanzas mínimas y la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación en su caso, de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio nacional.
El Real Decreto 185/85 de 23 de Enero , que en su artículo 18 regula los títulos oficiales de especialización profesional, determinando que corresponde al Ministerio de Educación y Cultura y, en su caso , a propuesta de los ministerios interesados (Sanidad y Consumo en este caso) la determinación de los requisitos para el acceso a estas enseñanzas y las condiciones para su obtención, expedición y homologación.
El Proyecto de Real Decreto a que hago referencia y que como ya se indicó anteriormente, se encuentra en su fase de audiencia, fue elaborado por las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Educación y Cultura y Sanidad y Consumo.
El Día 20 de Diciembre de 1.996, fue oficialmente informado de forma positiva y sin presentar observación alguna, por el Consejo de Universidades, según certificación del Vicesecretario de dicho organismo.
Del mismo modo, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión correspondiente al 19 de Mayo de 1.997, trasladó su informe para que fuera redactado por la Comisión de Formación y Ordenación de las Profesiones Sanitarias, el cual se pronunció sin ningún impedimento en su reunión del 17 de Junio de este mismo año.
El 12 de Diciembre de 1.996, fue igualmente informado positivamente por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Por último, este proyecto de Real Decreto, ha recibido el informe preceptivo favorable de los Consejos Nacionales de Especialidades Médicas y Farmacéuticas.
El último trámite, una vez concluya esta fase de audiencia en la que se encuentra en el momento de escribir estas líneas, es el dictamen que sobre el mismo deberá emitir el Consejo de Estado. Todo hace pensar que al igual que los anteriores será positivo, lo que le abrirá el camino de la Vicepresidencia de Gobierno para su aprobación en Consejo de Ministros.
De forma paralela, comenzará a desarrollarse una Orden Ministerial que reglamentará en tiempos, plazos y contenidos algunas de las Disposiciones Transitorias que se establecen en este Real Decreto, y que a su vez, servirán para aportar claridad a algunas de las preguntas que están hoy en la mente de muchos de nuestros compañeros. Este desarrollo reglamentario, espero y confío, al menos puedo asegurar que el C.O.P. trabajará en este sentido, supondrá, como digo, un alivio para algunos compañeros que están viviendo este momento bajo la enorme presión de la duda.
Si los plazos que la Administración ha venido barajando se cumplen, podremos tener, tanto el Real Decreto como la Orden Ministerial que lo desarrolla, publicados para finales del verano ó comienzos del otoño. Creo firmemente que ese día será una fecha histórica para la Psicología Española en general y para la Psicología Clínica en particular, pues tengo el convencimiento de que este Real Decreto, no es sólo bueno para aquéllos que trabajamos en el área de Clínica sino en general para toda la Psicología y por tanto para todos los Psicólogos que trabajan en el Estado Español.