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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
  • Periodicidad: Enero - Mayo - Septiembre
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electrónico: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1998. Vol. (71).




DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

ÁNGEL PUERTA GARRIDO

Secretario Comisión Deontológica Estatal

En este número de INFOCOP se inicia una Sección permanente sobre Deontología Profesional. Su objetivo es ir presentando aquellas cuestiones que constituyen los aspectos más relevantes para el ejercicio de la profesión.

Como ya sabéis el Código Deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos existe desde el 22 de mayo de 1987, y se refrendó en Asamblea General del 27 de marzo de 1993. Para velar por la interpretación y aplicación de este Código, se organiza en cada Delegación Territorial del COP una Comisión Deontológica, que se ocupa de la difusión y cumplimiento del mismo.

En esta primera aparición en las páginas de INFOCOP, queremos informar de cómo es, cómo funciona y a qué se ha dedicado, hasta el momento, la Comisión Deontológica Estatal.

La Comisión Deontológica Estatal está compuesta por los Presidentes de las Comisiones Deontológicas de las Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos, que se reúnen al menos, dos veces al año, para deliberar y decidir sobre los temas pendientes. También existe una Comisión Permanente, compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, asistidos por el Asesor Jurídico que tiene la responsabilidad de preparar los asuntos a debatir en las sesiones plenarias. Los cargos se eligen mediante votación entre los Miembros de la Comisión Deontológica Estatal.

La Comisión Deontológica Estatal, salvo circunstancias especiales (p.e.: suspensión de una Comisión Deontológica Territorial) actúa en Segunda Instancia, lo que hace que todas las demandas se admitan a trámite, teniendo en cuenta que no se aceptarán quejas o demandas de forma anónima.

La demanda es consecuencia del desacuerdo, por parte del demandante (cliente, profesional), con la resolución dictada por la Junta de Gobierno Territorial sobre algún asunto. Una cuestión importante es que todas las Comisiones Deontológicas proponen a las respectivas Juntas de Gobierno la acción a seguir y son éstas las que aceptan o no la resolución y actúan en consecuencia.

La Comisión Deontológica Estatal se ajusta también a este último punto.

La Comisión Deontológica Estatal se constituyó en 1991 y desde ese instante hasta 1997, ha intervenido en adoptar resoluciones sobre 21 demandas, en cada una se ha nombrado un PonenteInstructor que ha analizado en profundidad el caso, y ha propuesto a la Comisión una resolución.

Las demandas tramitadas hasta el año 1997, han sido 21, de las cuales en 16 demandas no se ha observado infracción del Código Deontológico. Sin embargo, en 5 de las demandas tramitadas sí se encontró vulneración de artículos del Código Deontológico y, en consecuencia, la Comisión Deontológica Estatal propuso a la Junta de Gobierno la imposición de la sanción que consideraba oportuna, después de debatir en profundidad cada asunto.

Al ser un órgano de Segunda Instancia, la casuística que vamos a comentar puede no ser representativa de las casuísticas de las distintas Delegaciones, que se irán comentando en los siguientes números de INFOCOP.

Pero el análisis que se presenta a continuación es un elemento más que nos orienta de qué artículos del Código Deontológico son los que más atentamente deben vigilar los colegiados, porqué quizás representan los "puntos sensibles" de la práctica profesional. Veamos cuales son los artículos vulnerados:

El Artículo 6º La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
SE HA CONSIDERADO VULNERADO TRES VECES.

El Artículo 11º El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.
SE HA CONSIDERADO VULNERADO 2 VECES.

El Artículo 15º Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contra puestos, procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
SE HA CONSIDERADO VULNERADO 2 VECES.

El Artículo 16º Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores.
SE HA CONSIDERADO VULNERADO 1 VEZ.

El Artículo 18º Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.
SE HA CONSIDERADO VULNERADO 1 VEZ.

El Artículo 21º El ejercicio de la psicología no debe ser mezclado, ni en la práctica,  ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de la psicología.
SE HA CONSIDERADO VULNERADO 1 VEZ.

El Artículo 22º Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.
SE HA CONSIDERADO VULNERADO 1 VEZ.

El Artículo 25º Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores.

En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.
SE HA CONSIDERADO VULNERADO 2 VECES.

El Artículo 29º Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.
SE HA CONSIDERADO VULNERADO 3 VECES.

El Artículo 42º Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del Informe Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la Psicólogo/a, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.
SE HA CONSIDERADO VULNERADO 1 VEZ.

El Artículo 48º Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.
SE HA CONSIDERADO VULNERADO 1 VEZ.

Nos encontramos que de los 8 apartados del Código Deontológico sólo el: I Principios Generales, II De La Competencia Profesional y de la Relación con Otros Profesionales, III De La Intervención y V de la Obtención y uso de la información,acaparan todos los artículos denunciados; lo que hace que la Comisión Deontológica Estatal recomiende a los colegiados la atenta lectura del Código Deontológico y, sobre todo, los apartados mencionados, dado que parecen, desde un punto de vista global, los áreas más sensibles de la práctica profesional.

Además de esta tarea, la Comisión Deontológica Estatal ha realizado otras actividades en las que ha ido orientando y asesorando en el desarrollo de la Deontología Profesional. Ha impulsado la formación de Comisiones Deontológicas en todas las Delegaciones del COP, puesto que cuando empezó a funcionar no existían en algunas Delegaciones (Aragón, Baleares, Euskadi, Castilla y León, Las Palmas y Tenerife).

Se debatió el 17 de octubre de 1992 sobre si los anuncios sobre Grafología se debían publicar en las Revistas del Colegio; la Comisión Deontológica Estatal, concluyó que no era una técnica contrastada y no se debía publicar este tipo de anuncios en las Revistas que representan al COP.

Se ha participado en las discusiones sobre el Metacódigo Europeo, a lo largo de su existencia.

Se envió a la Junta de Gobierno el informe realizado por el Asesor Jurídico del COP sobre la utilización de hierbas medicinales en la práctica de la psicoterapia, en el que se concluía que no era tarea del psicólogo clínico la utilización de hierbas como instrumento terapéutico.

En la figura de su Presidente ha acudido a cuantos acontecimientos ha sido reclamada.

Presencia en la Comisión de Ética de la EFPPA.

ÁNGEL PUERTA GARRIDO
Secretario Comisión Deontológica Estatal

Una vez publicada la revista, el texto integro de todos los artículos se encuentra disponible en
www.papelesdelpsicologo.es