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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
  • Periodicidad: Enero - Mayo - Septiembre
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electrónico: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1999. Vol. (72).




ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL COP

Xabier Macías Virgós.

Presidente COP- Galicia.

ANTECEDENTES

Desde su creación por la Ley 43/ 79, el Colegio Oficial de Psicólogos ha ido plasmando en sus estatutos un proyecto organizativo caracterizado por su carácter democrático (sistemas de conformación de sus órganos de gobierno, procedimientos de toma de decisión, derechos y garantías de los colegiados) y su vocación de adaptación a la nueva realidad administrativa del Estado, que va situando en las Comunidades Autónomas las competencias en temas básicos relacionados con nuestra profesión: sanidad, educación, justicia, trabajo, servicios sociales…

Se manifiesta asimismo desde los inicios la voluntad de impulsar una organización de carácter científico profesional que debería tener su plasmación última en la creación de secciones profesionales.

Así, ya en los Estatutos de 1982 se contempla la existencia de Delegaciones territoriales y la posible participación futura de las secciones en los máximos órganos de representación colegial. Se estipulaba ya entonces, igualmente, la posibilidad de crear por segregación colegios autonómicos.

Constatamos pues en nuestra historia una apuesta por un doble modelo de desarrollo organizativo, territorial y sectorial. Además de las limitaciones impuestas por una Ley de Colegios Profesionales preconstitucional1 y por el asincronismo en la aparición de las diferentes Leyes autonómicas en esta materia- que sólo muy recientemente parecen empezar a generalizarse, el proyecto organizativo inicial se ha venido resintiendo por la no aprobación definitiva de los estatutos del COP por parte de la administración central. En todos estos años el Colegio ha presentado hasta cuatro proyectos de Estatutos al MEC sin que hasta la fecha se haya producido la promulgación del Decreto de aprobación, algo dificilmente explicable por la desconsideración que supone para ésta y otras profesiones que se enfrentan a la misma dificultad.

Por otro lado, la creación del Col.legi de Psicòlegs de Catalunya que cuenta desde 1982 con Ley autonómica de Colegios Profesionales- dio lugar a su separación orgánica del COP provocando un distanciamiento aún no resuelto que ha tenido algunas repercusiones poco positivas, especialmente desde el punto de vista de la mutua y necesaria aportación, para el desarrollo de la psicología, entre los psicólogos y psicólogas del conjunto del Estado.

Finalmente, es interesante resaltar que las secciones fueron concebidas como "los esfuerzos de desarrollo organizativo para dotarse de espacios participativos útiles al encuentro, producción y crecimiento científico-profesional de la psicología una vez realizado un progreso suficiente en el desarrollo territorial colegial" entendiendo que "el afán de contribuir al desarrollo científico y profesional de la psicología es no sólo una aspiración deseable sino también la aportación que nos corresponde hacer ante las demandas y problemas sociales existentes" en nuestro entorno.

Se valora que para cumplir estos objetivos no llega con la estructura organizativa territorial -que sí se ajusta a las necesidades de gobierno y representación de la profesión- y la implantación de secciones es objeto de un largo debate que, tras un cierto impasse, acaba dando lugar a la aprobación en la Junta General de 1 de Junio de 1996 del Reglamento Marco de lo que pasan a llamarse Divisiones Estatales en el que, sin embargo, se suprime la posibilidad (contemplada hasta entonces en los Estatutos) de que estas estructuras estuvieran representadas directamente en la propia Junta General.

LA SITUACIÓN ACTUAL

Una vez más es previsible la aprobación a corto plazo de los Estatutos del COP que, recogiendo algunas sugerencias planteadas por la administración, fueron presentados al MEC el 28 de Abril pasado. (Por desgracia la experiencia obliga a un cierto grado de escepticismo).

Se han consolidado estructuras organizativas territoriales en todas las comunidades autónomas. Existen un total de 17 delegaciones, subsiste como situación específica la doble organización en Andalucía y Canarias mientras que el solicitado desdoblamiento de la delegación norte (en Asturias y Cantabria) permitirá ajustar definitivamente la distribución de la presencia colegial al mapa autonómico del Estado Español. Sigue, asimismo, sin resolver la participación de la organización de los psicólogos catalanes en el ámbito estatal.

Algunas delegaciones han desarrollado también fórmulas territoriales propias por diversas razones, básicamente relacionadas con la extensión o peculiaridades de sus territorios. Así, Andalucía Occidental, Euzkadi, Castilla –León y País Valencià cuentan con subdelegaciones provinciales.

El desarrollo del modelo de organización sectorial ha sido irregular. Iniciado por Galicia en 1995 y Madrid poco tiempo después existen hoy situaciones bastante diferentes que van desde la progresiva consolidación (en las dos delegaciones citadas) hasta el desarrollo incipiente (País Valencià, Asturias…) pasando por organizaciones que no ven clara la viabilidad de las secciones por diferentes razones. Parece necesario, por lo tanto, prestar atención preferente a esta cuestión como debate estratégico desde el punto de vista de su articulación en el ámbito estatal.

En lo que se refiere a las tareas de gobierno y representación estatal, se percibía como inadecuada la situación de provisionalidad legal a que nos ha venido obligando el proceder de la administración descrito por lo que, en las últimas elecciones a Junta de Gobierno (octubre de 1996), se consensúa parcialmente una solución, necesariamente transitoria, que permite una composición del gobierno colegial (con una candidatura en la que figuran todos los presidentes de delegaciones) asimilable a lo que será el futuro Consejo de Colegios. En los casi dos años transcurridos se constata como positivo la relación personal y orgánica de quienes hemos de conformarlo pero se evidencian también las limitaciones de una opción de gestión y dirección estatal pensada para una asociación unitaria -aunque descentralizada- que deberá confrontarse con un nuevo modelo en el que sean las organizaciones territoriales autonómicas las que cedan voluntariamente soberanía jurídica para metas compartidas. La consecuencia es que se estima imprescindible y urgente la conformación del Consejo General de Colegios de Psicólogos procurando, en todo caso, que la transformación se produzca de forma coordinada.

HACIA UNA REFUNDACIÓN ORGANIZATIVA

Estamos pues en un punto de inflexión en el que será inminente acometer cambios significativos. Contamos, afortunadamente, con las diferentes experiencias acumuladas en estos casi veinte años y con la convicción de que es ineludible e inaplazable una importante transformación del sistema de organización colegial. La deseada aprobación de los Estatutos del COP y la progresiva promulgación de Leyes autonómicas en materia de Colegios Profesionales (nueve hasta ahora)2 nos encaminan hacia una refundación organizativa.

Cabe plantearse los criterios que inspirarán las fórmulas organizativas a elegir. Éstas deberían estar siempre subordinadas a los objetivos y metas deseados para la organización profesional que no tienen por qué responder exclusivamente a la norma legal que posibilite su existencia -obviamente condicionadora- sino también al proyecto (político-profesional) que se quiere jugar mediante una asociación de esta clase.

En el debate que se abre se juega el tipo de aportación social que podremos realizar desde la psicología profesional, dentro de la cual deberán tener cabida los intereses de los psicólogos y psicólogas en su conjunto y los de los diversos subgrupos profesionales que nuestro desarrollo y especialización han ido estableciendo.

¿Qué elementos se deben tener en cuenta?

En primer lugar el propio marco normativo-legal estipulado por cada una de las administraciones competentes en el que, entre otras cuestiones, se debiera asegurar la sujeción a las normas deontológicas a todos los psicólogos.

En segundo lugar la realidad política, administrativa, sociocultural (y profesional) del Estado caracterizada por su diversidad, en especial en determinadas comunidades de rasgos más diferenciados.

Por último, la tradición, experiencia organizativa y realidad "objetiva" de lo que han venido siendo delegaciones. Las propias leyes autonómicas permitirán que sea la voluntad mayoritaria de los psicólogos de cada zona los que decidan soberanamente el tipo de organización que desean impulsar (y el proyecto profesional que se irán dando a través de los sucesivos gobiernos elegidos).

Sin embargo, la existencia de un proyecto común compartido durante años aconseja abordar ahora algunas reflexiones a tener presentes a la hora de concretar nuestros modelos organizativos en cada uno de los Colegios y el de su futura relación en el ámbito estatal:

¿Cómo se facilita más el desarrollo científico-profesional?

¿Cómo se garantiza un funcionamiento más democrático y participativo?

¿Cómo se conjuga mejor el desarrollo diferenciado con la atención a intereses comunes?

En lo relativo a las dos primeras cuestiones puede ser útil insistir en la concepción que sustenta el modelo de desarrollo sectorial y en la experiencia disponible en este sentido.

Las secciones responden a un proyecto de organización profesional que intenta trascender la mera asociación corporativa de intereses profesionales que la legislación atribuye a los Colegios como Corporaciones de Derecho Público 3.

Su intención- en tanto que instrumento organizativo- es propiciar y estimular el carácter científico-profesional del Colegio mediante la agrupación de colegiados en ámbitos especializados que respondan con mayor eficacia a los problemas sobre los que trabajamos, contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo de la psicología. Supletoriamente se debe considerar que las secciones, al ofertar alternativas de asociación atractivas para los profesionales que desean aunar intereses en esos objetivos, incrementan las vías de participación y, en consecuencia, la democratización de la organización profesional.

Este asociacionismo especializado está permitiendo en Galicia que se multiplique el número de personas que participan en las decisiones del Colegio, ganando en número y calidad las actividades relacionadas con la formación, los encuentros y jornadas profesionales, las publicaciones y la elaboración de propuestas y alternativas desde la psicología profesional cuyo desarrollo camina además inexorablemente por la especialización con la inevitable generación de intereses particulares que exigen su toma en consideración dentro de un proyecto integrador.

Desde el punto de vista organizativo hay que responder a estas necesidades. No tomarlas en cuenta puede significar mayor riesgo de dispersión y fraccionamiento de intereses, junto a un empobrecimiento de las potencialidades de la organización colegial.

Los riesgos de la conformación de diferentes órganos de poder que suelen achacarse a las secciones habrá que solventarlos con adecuados mecanismos de representación y resolución de discrepancias que garanticen la unidad de la organización colegial, en la que todos deben ver un instrumento que potencia sus posibilidades de desarrollo y proyección profesional a la vez que un elemento de defensa básica de intereses comunes.

HACIA UN CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS

Volviendo a los criterios esbozados como elementos de reflexión organizativa para el futuro inmediato, la voluntad de conjugar el desarrollo diferenciado con los intereses comunes nos aboca al debate sobre la estructura colegial que se estima más idónea para el ámbito estatal. Algunos de los criterios ya expuestos volverían a tener vigor. Básicamente, habrá que responder para qué se quiere y cómo se conforma, de modo que pueda ser representativa y operativa, por lo que quizás sea útil añadir, para finalizar, líneas de trabajo en este sentido.

Algunos ámbitos de representación internacional y los relacionados con la dimensión estatal de la profesión serán normalmente (y en algunos casos, legalmente) de interés común. Cada uno de los proyectos territoriales saldrá beneficiado de la coordinación e intercambio de experiencias. La distinta envergadura de las organizaciones colegiales requiere también un marco que impulse de forma solidaria unas mínimas condiciones de igualdad para el desarrollo profesional al margen de la localización geográfica. La existencia de un foro estable y normativizado de relaciones puede permitir atender a objetivos o necesidades que se estimen comunes: determinados servicios, coordinación de políticas en temas como publicaciones, etc.

En todo caso, la articulación de esta estructura compartida entre organizaciones jurídicamente soberanas debe entenderse como una refundación en el sentido de que cabe discutir/redefinir el conjunto de lo que ha venido siendo la fórmula estatal hasta ahora existente. No porque agrade más o menos la política llevada a cabo por cada una de las Juntas de Gobierno que han existido o porque algunas de las funciones -o mecanismos de funcionamiento/financiación- hoy desempeñadas por la Secretaría Estatal se consideren desechables. La cuestión es que jurídicamente va a cambiar el sistema de conformación de esa estructura, la delegación de soberanía invierte el sentido y habrá que redefinir consensuadamente qué recursos, con qué objetivos y a través de qué representación e instrumentos se comparten.

Lo deseable es que ese ámbito estatal de poder y representación sea operativo, con funciones claramente establecidas, que permitan una gestión eficaz bajo control de quienes lo elegimos pero con la necesaria autonomía. Eso conllevaría probablemente unas funciones de partida más limitadas que la actual Secretaría Estatal abiertas a su ampliación mediante fórmulas de carácter temporal y renovables (Convenios).

El Consejo estaría compuesto por los Decanos de todos los Colegios o Consejos Autonómicos. Varios problemas han de ser objeto de discusión pormenorizada, entre ellos los sistemas y procedimientos de elección, la financiación y la conformación de mayorías (sin perjuicio de lo que pueda llegar a establecer la legislación estatal).

Sobre las mayorías puede pensarse en fórmulas mixtas tal como ya recogen algunas de las leyes autonómicas publicadas en relación a los Consejos de Colegios previstos para sus nacionalidades o regiones. Con independencia de la cualificación exigible (mayoría simple, absoluta o cualificada) algunos temas deberán dirimirse con un voto por organización. Otros, considerarán el peso relativo de cada una en función de su representatividad en el conjunto de la psicología española de acuerdo a su número de colegiados. En este último caso, la adopción de algunos acuerdos (elección del presidente del Consejo o de su Comisión permanente, presupuestos, normas básicas) exigirían un doble quorum de votación que garantizara la representatividad de las decisiones adoptadas.

En cuanto a la financiación cabe pensar en una rebaja de la aportación obligatoria/regular actual y, en todo caso, en su establecimiento con posterioridad a la fijación de los objetivos y funciones a asignar al Consejo. Se traspasaría financiación para objetivos aceptados.

Hay por lo tanto diversos temas organizativos que deberán centrar nuestra atención en los próximos meses y de cuya resolución va a depender la consolidación de la psicología profesional y sus aportaciones sociales. Contribuir a la reflexión sobre estos aspectos era el objetivo de esta mesa en la que quisiéramos abordar las ventajas e inconvenientes de las fórmulas territoriales y sectoriales hasta ahora experimentadas y avanzar algunos criterios referidos al futuro Consejo General de Colegios de Psicólogos.

1. Ley 2/74 parcialmente modificada posteriormente no sólo por la entrada en vigor de la Constitución de 1978, sino por las leyes 74/78 y 7/97.

2. Además de la catalana ya citada cuentan con Ley Autonómica Canarias, Andalucía, Madrid, Castilla-León, País Valencià, Aragón, Euzkadi y Navarra. Por su parte, otras tres administraciones (Cantabria, La Rioja y Galicia) han asumido ya las competencias en materia de colegios profesionales.

3. La legislación atribuye habitualmente a los Colegios el cumplimiento de fines como la ordenación y vigilancia del ejercicio profesional, de la ética y normas deontológicas, la defensa y representación de la profesión, la garantía de los derechos de los usuarios de nuestros servicios y la de la calidad de nuestras prestaciones.

Una vez publicada la revista, el texto integro de todos los artículos se encuentra disponible en
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