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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
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Papeles del Psicólogo, 1999. Vol. (73).




UNA PSICÓLOGA ES CONDENADA A UN AÑO DE CÁRCEL

Manuel Mariano Vera Martínez

Secretario de la Junta de Gobierno Estatal y Presidente de la Junta Rectora de Andalucía Oriental

El pasado mes de noviembre la Audiencia Provincial de Granada, Sección Segunda del Juzgado de Instrucción nº. 2, condenaba a una Psicóloga por un delito de práctica ilegal de aborto, al firmar ésta, un informe sobre la salud psíquica de la madre, para lo que no está legalmente autorizada al no ser médico. Se producía entonces lo que para nosotros es un caso más de desconocimiento de nuestra profesión. En todo caso, esto deja clara la evidencia de aquellos aspectos débiles que aún tiene nuestra profesión, por lo que no podemos bajar la guardia y, por supuesto, por lo que hay que luchar.

La sentencia de la Audiencia Provincial condena a nuestra compañera a prisión de un año y la "inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por el tiempo de un año". No deja de ser curioso este aspecto de la sentencia, en tanto que prohibe el ejercicio de la profesión sanitaria y la prestación de servicios de toda índole a nuestra compañera, ejercicio que ya tiene prohibido por ley: ¿es, por tanto una redundancia?. A mi juicio, este lapsus no obedece ni al desconocimiento, ni a una postura de subestima con respecto a las posibilidades de nuestra profesión. Se trata de condenar un supuesto de aborto irregular a ojos de la justicia y la fiscalía se ha servido de la parte más débil, esto es, de la falta de cualificación profesional legalmente exigida al firmante del informe sobre la salud, en este caso, de la salud psíquica de la madre. Esto es lo que lleva a la fiscal a considerar que el diagnóstico no es veraz. No obstante, pienso que la veracidad del informe reside en su contenido y no, por el contrario, en la persona que lo firma, en este caso, una Psicóloga.

Concretamente, esta sentencia se dicta a la luz del Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, que deroga una Orden Ministerial de 31-07-1985 donde se incluye, sorprendentemente, una Comisión de Evaluación integrada, entre otros profesionales, por la figura de un Psiquiatra o Psicólogo para informar o asesorar sobre la salud psíquica de la madre. Esta carencia en la nueva Ley, desde mi punto de vista, se formula desde el desconocimiento profundo de la competencia profesional del Psicólogo. Pudiera tratarse de un olvido, o en este momento, de una defensa de unos intereses concretos que desconocemos.

Esta sentencia ha desatado una importante contestación social, incluso ha sido criticada por la Asociación Jueces para la Democracia. En el caso de nuestra organización, el V Congreso de Intervención Social, que se estaba celebrando en Madrid, salió al paso con un manifiesto donde se señalaba la contrariedad que suponía la sentencia para toda la profesión.

El Colegio Oficial de Psicólogos interviene, ipso facto, con el envío de una carta al Consejo General del Poder Judicial, firmada por el Decano, Don Francisco Santolaya Ochando, en la que se insta al Consejo a que ejerza su influencia para que no se repita este absurdo. Además la Delegación de Andalucía Oriental del COP con sede en Granada, junto con la Facultad de Psicología, aparecen en una rueda de prensa con una importante presencia de los medios de comunicación de todo el país (radio, TV y prensa escrita) y denuncian este atropello, uno más de los que se hacen a nuestra profesión.

Curiosamente, en aquellos días aparece en la prensa que un juez pide informes psicológicos de una niña de Benamaurel para decidir si vuelve o no con sus padres adoptivos, o se queda, por el contrario, con una familia con la que ella se encuentra bien y al parecer no recibe los malos tratos, que con la otra familia venía siendo objeto. Esto hace pensar que hay un total despiste con respecto a nuestra profesión por parte de los jueces o que en realidad, en el caso de esta sentencia, se está actuando así por otros motivos.

Lo que sí es cierto es que con esta formulación de la Ley en los supuestos de aborto, los tribunales se ven obligados a rechazar la intervención del Psicólogo o, en todo caso, niegan la validez de los informes emitidos en tales supuestos por profesionales de la Psicología. Entiendo que el texto de la Ley exige la intervención precisa de un médico que, en el supuesto que nos ocupa, podría ser más bien un psiquiatra. Esta deficiencia de la Ley hace que se den situaciones tan absurdas como la de que sea preciso que un psiquiatra justifique la validez e idoneidad del informe emitido por un Psicólogo. Éste es el caso de una situación parecida, en la Audiencia Provincial de la Coruña, donde un informe hecho por una psicóloga cobra su validez para un juez, al ser verificado por un Psiquiatra.

El hecho es que nuestra organización siente la enorme contradicción, en el sentido de que: cuanto más avanzamos en los aspectos legales que conforman nuestra profesión como es el caso del Real Decreto 2490/1998 de 20 de noviembre del Ministerio de la Presidencia, por el que se crea el título de especialista en Psicología Clínica como una especialidad sanitaria, más perdemos en competencia profesional (al menos, así lo sentimos) y en el caso que nos ocupa así lo sufrimos con condenas concretas. Asimismo sentimos la contradicción de que un juez pida el informe de un Psicólogo para casos de homicidio o haga encargos de evaluación psíquica de menores que supuestamente han sido maltratados; o de salud psíquica de una mujer maltratada o para dirimir en el caso de la salud mental de personas acusadas de asesinato y no considere válido un informe de iguales características. La única diferencia es que en este caso el informe se utiliza para la práctica de un aborto. Se cuentan por cientos las peticiones de los juzgados que nos llegan a las delegaciones del COP pidiendo un perito Psicólogo para que informe sobre el estado de salud mental de tal o cual persona incursa en un proceso judicial. No en vano, existe en todas las delegaciones del COP, ex profeso, turnos de peritación (Turnos de Oficio) para estas circunstancias. No olvidemos, así mismo, el Turno de Intervención Profesional en Adopciones Internacionales (TIPAI) en el que son concluyentes nuestros informes a la hora de otorgar o no la concesión de la custodia sobre un niño en adopción.

Es claro, pues que la ley no está a la altura de las circunstancias de la realidad social y que, en este caso, es necesario adaptarla para no menospreciar los derechos reconocidos de unos profesionales.

Esto es independiente de los matices éticos o morales sobre el aborto. No es ni debe ser nuestro discurso, pues no hemos preguntado a los integrantes de la organización la opinión que tienen al respecto, ni nadie se ha interesado por nuestra opinión como colectivo; por tanto, no podemos pronunciarnos, aunque lamentablemente, lo hayamos hecho en algún momento, de espaldas al desconocimiento de la opinión mayoritaria de nuestros colegiados.

Estos días atrás, tanto la Junta de Gobierno Estatal como la Junta Rectora de Andalucía Oriental del COP, hemos seguido trabajando. Concretamente, el pasado mes de marzo tuvimos contactos con los representantes provinciales de los tres partidos políticos con representación parlamentaria en el Congreso de los diputados y en el Senado (PP, PSOE y IU), asímismo, arrancábamos un compromiso de los tres partidos, en aras de hacer las oportunas diligencias par conseguir un cambio en este aspecto de la Ley, sin que otro discurso pueda alterar nuestras auténticas reivindicaciones profesionales. Concretamente, se pide un cambio del contenido de la Ley en el artículo sexto en el que se establece que: "cuando se trate de supuestos de grave riesgo para la salud psíquica o física de la embarazada, el informe será emitido por UN MÉDICO DE LA ESPECIALIDAD de que se trate".

En el anterior sentido, hemos cursado peticiones de entrevistas con los portavoces de los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados y del Senado, para intentar cerrar definitivamente el circulo. No obstante, y en el caso de la delegación de Andalucía Oriental, además se han pedido entrevistas con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Presidente de la Audiencia Provincial de Granada, por ser en esta capital donde directamente se ha producido el problema.

No escatimaremos ningún esfuerzo para impedir que profesionales en el uso de las atribuciones que la profesión tiene reconocidas sean víctimas del absurdo y de la deficiencia en las Leyes.

Una vez publicada la revista, el texto integro de todos los artículos se encuentra disponible en
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