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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
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Papeles del Psicólogo, 1999. Vol. (73).




FORMACIÓN POSTGRADO DEL PSICÓLOGO

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERMIDA

La Formación Postgrado cubre, bajo esta denominación, un amplio abanico de objetivos, contenidos y sistemas de enseñanza. A pesar de tal diversidad, es posible establecer una primera distinción, separando unas enseñanzas de otras en función de su mayor o menor relación con el ejercicio profesional. Esta distinción podría dar lugar a dos grupos.

Un primer grupo estaría formado por un tipo de formación que pretende dar competencia investigadora y se encontraría representado en los programas de doctorado. Su vinculación con el ámbito profesional es más lejana y su propósito más inmediato está en el campo de la docencia universitaria y la investigación científica. Habría que reflexionar sobre esta característica de los programas de doctorado en nuestro país, y las ventajas e inconvenientes de modelos completamente diferentes como el norteamericano. Pero ese, quizás, sea un asunto lo suficientemente complejo, por su lejanía con la tradición española, para que no lo abordemos aquí.

En el segundo grupo estarían todas aquellas enseñanzas que se centran en las habilidades profesionales y que, o bien se encaminan a dotar al alumno de determinadas habilidades profesionales especializadas, o bien buscan la actualización permanente de los conocimientos en un campo determinado de aplicación profesional. Estos dos tipos de formación estarían representados respectivamente por la formación especializada y la formación continuada.

El COP se encuentra especialmente interesado en la formación que se enmarca dentro de este segundo grupo, por razón de su especial conexión con el ejercicio profesional. Ese interés viene de muy atrás, desde los orígenes del Colegio, y se fundamenta en la permanente preocupación de contar con una Psicología profesional que ofrezca más y mejores servicios a la sociedad a través de unos profesionales colegiados cada vez más capaces y mejor formados. Como botón de muestra de esta trayectoria, cabe citar la reciente consecución del Título de Especialista en Psicología Clínica, el cual ha sido un objetivo explícito del Colegio durante muchos años. Como consecuencia de este hecho se han abierto importantes expectativas profesionales y se ha producido un gran avance en la regulación y protección de un ámbito de trabajo de singular importancia para los psicólogos.

Desde un punto de vista conceptual, cualquier aproximación a la Formación de Postgrado en Psicología debe apoyarse previamente en una posición clara sobre la Formación Pregrado. Debe tenerse en cuenta que la Formación Postgrado, como su propio nombre indica, es una prolongación de los estudios del que ya está licenciado, con unos objetivos y unos contenidos que deben tener en cuenta no sólo lo que se pretende conseguir sino también los presupuestos y antecedentes de los que se parte.

Así que, si fijamos previamente la posición sobre la Licenciatura en Psicología, tendremos dado un gran paso a la hora de hablar sobre el tipo de Formación de Postgrado que queremos.

La formación Pregrado

De forma sucinta, ya que este tema se ha tratado en otro momento de este Congreso, cabe recordar que la posición de la organización colegial sobre la Formación Pregrado es la de defensa de la situación actual de nuestra titulación y se resume en las siguientes afirmaciones.

1.-La Formación Pregrado debe ser de carácter generalista, garantizando (y cito textualmente) "la adquisición teórica, experimental y práctica de los conocimientos científicos y técnicos sobre los comportamientos individuales y sociales; sobre sus dimensiones personales y sus procesos básicos, en sí mismos y en relación con sus fundamentos biológicos; sobre sus génesis, sus desarrollos y sus diferencias; así como el dominio de los métodos y técnicas de investigación, de análisis de datos, de evaluación y de intervención que sean relevantes en el campo psicológico", tal y como recomendaba el informe técnico del Grupo XI que formuló las lineas directrices de la actual titulación. Los contenidos y la duración de dicha formación deben ser acordes con la dificultad de alcanzar los objetivos que se pretenden conseguir. En todo caso, el COP siempre ha entendido que la carga de créditos de la titulación así como su duración, no debe ser inferior a la existente actualmente en la mayoría del Estado (300 créditos, 5 años).

2.-Esta formación de carácter generalista debe estar regulada por unas directrices únicas y encaminarse a la obtención de un título único de Licenciado en Psicología. La defensa de este título único se apoya en diferentes argumentos que han sido expuestos en otros momentos y lugares tanto por el Colegio como por parte de las propias Facultades de Psicología. Así, y como botón de muestra, en un documento elaborado por la propia Conferencia de Decanos de Psicología al albur de una posible modificación del Catálogo de Áreas de Conocimiento y de fecha 27 de Octubre de 1994 se dice lo siguiente: "Por si fuera poco, las Facultades adoptaron en su momento la medida de defender un título único y han abogado por la generalidad en sus planes de formación, en una opción que hubiera sido prácticamente inviable de no haber medidado una concepción más o menos unitaria de los conocimientos necesarios para la formación de los futuros psicólogos. El ejercicio de la profesión de psicólogo se dirime en campos ciertamente muy diversos, pero la existencia de una institución colegiada (el Colegio Oficial de Psicólogos) ha legitimado una identidad cuya consolidación ha conseguido dotar a nuestra profesión de una visibilidad social actualmente incuestionable y ha conseguido una defensa de su especificidad".

3.-La formación especializada en un ámbito profesional es siempre una Formación de Postgrado. Dicha formación debe desarrollarse en un contexto completamente diferente al de la Formación Pregrado, aunque encuentra en ésta última su soporte fundamental.

La Formación Postgrado. La situación actual

Dicho lo anterior, el marco ya está establecido, y es posible avanzar en una idea de formación postgrado que complemente la formación previa, de carácter generalista, y que se encamine a formar a profesionales más capaces en campo de aplicación específico.

Si nos atenemos a una lógica temporal, tal y como se señaló anteriormente, podríamos distinguir dos tipos de Formación Postgrado con objetivo profesional, la Formación Especializada y la Formación Continuada.

Entendemos por Formación Especializada aquélla que, mediante la enseñanza reglada de conocimientos y habilidades específicas, busca asegurar un alto nivel de cualificación en un ámbito profesional determinado, conduciendo, a su término, a la obtención del correspondiente título de especialista. En esta definición se resumen tres de las características esenciales que debe reunir toda Formación Especializada:

1.-La enseñanza debe de ser reglada, es decir conforme a un programa que previamente se haya confeccionado y que cubra lo mejor posible el rango de competencias que se le van a exigir al especialista

2.-La formación debe de estar vinculada esencialmente con un ámbito profesional, haciendo especial hincapié en la realidad profesional concreta en la que se pretenda formar al especialista. Esto exige que exista un claro predominio de la formación práctica sobre la teórica o si se quiere de la praxis profesional tutelada sobre la docencia tradicional.

3.-Dicha formación debe concluir en un título que sirva para que le reconozcan como especialista. En dicho título se debería mencionar específica y claramente, al menos, el ámbito de la Psicología en el que se especializa y la condición de especialista que ha adquirido el que lo posea.

Desde un punto de vista normativo, la Formación especializada de ámbito no sanitario no ha sido convenientemente desarrollada en nuestro país. La LRU no hace una mención explícita de la formación especializada, salvo para indicar que los Departamentos y los Institutos Universitarios podrán desarrollar e impartir cursos de especialización (artículos 10 y 11). El Real Decreto 1946/87 sobre obtención, homologación y expedición de títulos universitarios no habla explícitamente sobre los títulos de especialista, salvo para indicar en su disposición adicional quinta que: "La obtención, expedición y homologación de títulos de especialistas sanitarios se regirá por sus disposiciones específicas". Por último, el Real Decreto 778/1998, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, dice en su artículo 18, denominado "Títulos oficiales de especialización profesional", en su apartado 1, que: "Los estudios de especialización profesional no integrados en el doctorado y abiertos a los titulados universitarios de los distintos ciclos darán derecho al correspondiente título oficial de Especialista acreditativo de los mismos.

Por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura y, en su caso, los Ministerios interesados, se determinarán los requisitos para el acceso a estas enseñanzas y su conexión con el resto del sistema educativo, así como el carácter y efectos de los correspondientes títulos y las condiciones para su obtención, expedición y homologación."

Nada muy preciso, pero es esta última disposición uno de los apoyo legales fundamentales que sustenta la reciente regulación del título de especialista en Psicología Clínica. Si exceptuamos los títulos de especialista sanitarios, no se han desarrollado otros títulos de especialista al amparo de esta normativa vigente. Desconozco cuáles pueden ser las razones, aunque es posible intuir que deben de ser de múltiple naturaleza y que el camino que marca el artículo 18, anteriormente leído, no debe de ser de tránsito fácil. Sin embargo, al menos, parece existir una senda legal.

La realidad actual en nuestra profesión es que la aparición del título de especialista en Psicología Clínica parece haber acentuado la ausencia de caminos claros de especialización en los otros grandes campos de la Psicología. Y el Colegio cree que esa situación no debería proseguir.

La Formación de Postgrado de Especialización. Los posibles caminos

Desde hace algún tiempo, se ha podido detectar en ambientes académicos y profesionales una cierta inquietud ante la proliferación incontrolada de cursos de formación de todo pelaje que se ofertan a los psicólogos titulados, tanto desde la universidad pública como desde la iniciativa privada. Este fenómeno representa claramente una señal de la necesidad que sienten los licenciados en Psicología para adquirir formación especializada que les permita encajar mejor en un determinado marco laboral. Sin embargo, la existencia de esta avalancha de oferta de formación frente a un cliente, el psicólogo recién titulado, sin casi ninguna orientación efectiva, presenta grandes inconvenientes y muy pocas ventajas. Conscientes de estos efectos, el Colegio Oficial de Psicólogos y la Conferencia de Decanos iniciaron los primeros pasos para marcar unos criterios que permitan, en un futuro cercano, iniciar un proceso de acreditación institucional. Sin embargo, creo que, a pesar de que este paso pueda resultar importante, su relevancia para la Formación Especializada debe ponerse entre paréntesis ya que nos falta un marco de referencia más general, imprescindible para que el psicólogo tenga unos criterios claros que le permitan tomar decisiones más fundamentadas. Me refiero a la ausencia de una guía sobre los diferentes caminos de especialización que permitan enmarcar la diversa y variada oferta de formación que se recibe.

Creo que lo que busca, de forma fundamental, un psicólogo cuando se sumerge en el océano de la oferta de formación es especializarse, capacitarse en un campo profesional determinado. Pero este propósito no puede cumplirse únicamente mediante la selección de uno u otro curso acreditado en función de que cumpla unos criterios mínimos de calidad, sino que debe articularse en torno a un programa de formación que reúna los requisitos necesarios para formar buenos especialistas. Debe haber, en suma, una regulación que estipule cuáles son los conocimientos y habilidades que se deben adquirir, cómo se deben adquirir y cuáles son los procedimientos de evaluación de los mismos. Además dicho proceso debería concluirse con la obtención de un título que acreditase la consecución del nivel de especialista.

Las preguntas que surgen a continuación son ¿quiénes son los agentes que deben impulsar los programas de especialización? y ¿cuáles pueden ser las vías para la institucionalización de los mismos?

Aquí no hay respuestas definitivas sino ideas que se deben someter a debate. Desde nuestra perspectiva, los agentes fundamentales que deben impulsar los programas de especialización, excluyendo a la especialidad de Psicología clínica ya en marcha, son el propio colegio profesional en virtud de su mandato legal de velar por el ordenamiento de la profesión, y la Universidad española representada, en este caso, por la Conferencia de Decanos de Psicología, en virtud de su especial vinculación con la formación de tercer ciclo, tal y como se recoge en la LRU y en otras disposiciones legales. Existen, sin lugar a dudas, otros agentes importantes que deberán entrar a jugar su papel según su afinidad sectorial o sus competencias determinadas por la ley. En este apartado se encontrarían, de forma destacada, el Ministerio de Educación y Cultura y los ministerios relacionados con la especialidad de que se trate, tal y como se dispone en el artículo 18 del Real Decreto 778/1998, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, y, en otro plano no administrativo, las sociedades científicas de la psicología española, que intervendrían según el ámbito de especialización que sea de su competencia.

Si se está de acuerdo con la propuesta anterior, podría darse los siguientes pasos. Estudio y establecimiento de acuerdos entre la Conferencia de Decanos y el Colegio Oficial de Psicólogos sobre los ámbitos de especialización que se deben regular. Puesta en marcha de Conferencias sectoriales, muy abiertas y con una amplia participación de las Sociedades Científicas y profesionales, que tengan como finalidad estudiar y elaborar los programas de especialización. En esta fase cabría valorar la intención, tanto del Ministerio de Educación y Cultura como de los Ministerios implicados, de entrar por el camino que marca el Real Decreto 778/1998. En caso contrario, constitución de un organismo de acreditación nacional y establecimiento de un programa de especialización y una denominación comunes que pudieran conducir a la obtención de títulos propios de las diferentes Universidades, que así lo deseen. Finalmente, apertura en el Colegio Oficial de Psicólogos de un registro que incorporase a los especialistas que hayan culminado alguno de los programas acreditados.

Aquí se dibujan dos vías para institucionalizar el proceso de especialización. En la primera, de acuerdo con las posibilidades legales que le abre el Real Decreto 778/1998, el Ministerio de Educación y Cultura (y los Ministerios afectados en su caso) tutelaría los programas de especialización de la Psicología, controlando el acceso a la formación, estableciendo una Comisión Nacional de la Especialidad y emitiendo los correspondientes títulos. En la segunda, se contempla la alternativa de que exista un gran acuerdo nacional sobre los programas de formación de especialistas, que se articule en torno a una Comisión de Acreditación Nacional, radicada en el Colegio Oficial de Psicólogos, en la que participarían todos los agentes significativos para la puesta en marcha y desarrollo de dichos programas.

Los efectos de demarcación del territorio profesional que se deducen de entrar o no por el camino del Real Decreto mencionado, son completamente diferentes. En el caso de que entrásemos dentro de ese marco legal habría una protección de la denominación de "especialista en...". Otro efecto adicional es la exclusividad en el acceso a determinados puestos de la administración para los titulados especialistas. Sin embargo, no podemos quedarnos de brazos cruzados en el caso de que la Administración no esté interesada en crear especialidades fuera del marco sanitario.

Necesitamos crear un conjunto de rutas de especialización y de títulos que orienten a los psicólogos cuando salgan de la carrera, que garanticen una alta calidad de los servicios profesionales y que delimiten por la vía de los hechos consumados las áreas profesionales en las que ejercen los psicólogos así como sus correspondientes denominaciones.

El tema de las denominaciones no es un asunto menor. Desde hace algunos años, los psicólogos estamos sufriendo una ofensiva lanzada desde múltiples frentes con intereses dispares pero que convergen en su interés en fraccionar el campo de trabajo actual de los Licenciados en Psicología, con el propósito inmediato de dar satisfacción a diferentes ambiciones profesionales y académicas mediante la creación de nuevas titulaciones que segregan campos tradicionales de especialización de los psicólogos. El primer golpe lo sufrimos con la Psicopedagogía. El segundo amenaza con la Licenciatura de Gestión de Recursos Humanos. Esta ofensiva se apoya, en parte, en la ausencia de una programación de formación de especialistas, que acote con claridad campos de trabajo y denominaciones.

Desde nuestro punto de vista, debemos aspirar a que todas las áreas de especialización de la Psicología tengan el mismo grado de solidez que ha adquirido el área de la Psicología Clínica. En este sentido, es necesario recordar que el camino que ha conducido hasta el BOE ha pasado también por la creación de un consenso nacional, en el que han participado la Administración, el COP, las sociedades científicas, la Universidad, etc., y por la puesta en marcha de iniciativas locales y regionales de muy diversa índole que han ido dando cuerpo a lo que tenemos ahora. Bien es verdad que la tradición existente en el campo sanitario ha sido un factor fundamental para que se llegara a buen puerto.

Estamos en una fase aun incipiente en el resto de la especialidades profesionales de la Psicología. Por ello es muy importante el impulso inicial. El Colegio está dispuesto a favorecer y a servir de catalizador de cualquier iniciativa que se mueva en la dirección que he mencionado antes. Creo que no podemos darnos el lujo de esperar más. El tiempo apremia.

La formación continuada

La formación continuada es otro de los epígrafes de la formación de postgrado. Se entiende por formación continuada aquélla que se imparte a profesionales en activo para actualizar y mejorar sus conocimientos y habilidades necesarios para el ejercicio competente de la profesión. Éste es un ámbito de la formación extremadamente importante, que ha recibido muy poca atención por parte del legislador, por lo que carece de regulación actual alguna.

Es bien conocido que en Estados Unidos algunos profesionales están obligados a pasar exámenes periódicos que les permitan seguir manteniendo su licencia para ejercer. En nuestro país no existen tales requisitos, pero la exigencia de calidad en los servicios públicos ha empezado a sensibilizar a organizaciones profesionales y a la Administración pública sobre la importancia de que los profesionales mantengan un buen nivel de formación.

En fechas recientes, el Colegio ha tenido conocimiento de un proyecto muy avanzado del Ministerio de Sanidad para acreditar la formación continuada, en el ámbito de su competencia. Mediante este proyecto se pretende fomentar una formación de calidad, acreditando y reconociendo sólamente aquéllos cursos que cumplan unos requisitos mínimos. Obviamente este reconocimiento tendrá un valor incuestionable ya que sólo los cursos acreditados podrán ser computados como méritos en los concursos que convoque la administración sanitaria, influyendo además notablemente en la futura carrera profesional. Esta regulación del Ministerio de Sanidad afectará, en primer lugar, a los médicos y farmacéuticos, pero en sucesivas etapas englobará a todos los profesionales sanitarios, entre los que se encuentran los psicólogos clínicos.

Si exceptuamos esta tentativa en el ámbito público sanitario, no conozco ningún otro esfuerzo público o privado en este sentido, salvo la iniciativa que han tenido el Colegio Oficial de Psicólogos y la Conferencia de Decanos de definir unos parámetros básicos de calidad que permitan acreditar los cursos de formación que se den a psicólogos. Es un comienzo que habrá que plasmar en un documento que sea ampliamente debatido por todos los sectores implicados y que debería concluir en un acuerdo formal de constitución de una Comisión de Acreditación y la habilitación de un Registro por parte del Colegio.

No podemos esperar aquí, una mayor participación de la Administración pública. Será la capacidad de auto-organización de nuestra profesión la que permita mejorar la formación que reciben los profesionales. Debemos establecer criterios de calidad, que gocen de un amplio consenso y que den seguridad a discentes, docentes y evaluadores de currículum. De esa forma incentivaremos a los profesionales que se preocupan de mantenerse atentos a los cambios y a las novedades y mejoraremos el servicio profesional que prestan los psicólogos.

Trabajo presentado en el Primer Congreso de Enseñanza de la Psicología de Valencia. Febrero 1999,

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