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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
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Papeles del Psicólogo, 1999. Vol. (74).




PSICOTERAPIA: LA DIRECCIÓN GENERAL XV DE LA COMISIÓN EUROPEA CLARIFICA Y MATIZA SU POSICIONAMIENTO

Manuel Berdullas Temes

Sin lugar a dudas, el que ha merecido con creces nuestra atención y preocupación ha sido el problema de la psicoterapia. Aquéllos de vosotros interesados en abundar en el tema o profundizar en los antecedentes podéis hacerlo revisando la información publicada en los números 1, 2, 5 y 6 del suplemento informativo de Papeles del Psicólogo. Sin embargo, con el propósito de contextualizar la respuesta de la Comisión Europea, Dirección General XV, que se ocupa de las profesiones reglamentadas en cuanto a las cualificaciones y de la libre circulación de mercancías y de las profesiones reguladas hemos creído conveniente recordaros que está contestación deriva de un escrito del Colegio Oficial de Psicólogos expresando nuestra clara oposición a cualquier forma de regulación de la psicoterapia que pueda transformarla en profesión independiente y/o que prescinda de la psicología como ciencia fundamentadora de su ejercicio. En el mismo sentido, se produjeron manifestaciones de otras Asociaciones de Psicólogos Europeas y, más contundentemente, del organismo de expresión máxima de los psicólogos, la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (ver Infocop nº 6, pág. 4). En la presente edición de INFOCOP hemos decidido incluir el texto de la respuesta que le dirige aquella Dirección General a la carta enviada a la Dirección General XV por el Ilmo. Sr. Decano-Presidente del COP en nombre de la Junta de Gobierno y publicada en Infocop nº 5, pág. 3).

COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL XV

Bruselas, 25.06.99

Sr. D.

Francisco SANTOLAYA OCHANDO

Decano del Colegio Oficial de Psicólogos

Estimado Sr.:

Por la presente quisiera contestar a su carta del 2 de diciembre de 1998 en relación con la situación de la psicoterapia en España y la iniciativa de un European Certificate of Psychotherapy que la European Association for Psychotherapy (EAP) presentó en la reunión del grupo de coordinadores de la Directiva 89/48, celebrada en Bruselas los días 19 y 20 de noviembre de 1998. En primer lugar, quisiera disculparme por el excesivo retraso con que le llega esta respuesta.

En su carta nos informa Vd. de que en España no existe regulación sobre la práctica de la psicoterapia y de que esta actividad está vinculada a la profesión de psicólogo, psicólogo clínico o psiquiatra. Asimismo, nos indica Vd. que la imposición de un certificado europeo en psicoterapia negaría los derechos de los psicólogos y psicólogos clínicos que ejercen esta actividad en España dentro de los marcos deontológicos y los códigos de conducta aceptados por estos profesionales y que garantizan unos mínimos de calidad al usuario.

Por otra parte, destaca Vd. el hecho de que el modelo austriaco de profesionales psicoterapeutas no se fundamenta en una formación previa en Ciencias de la Salud y que eso merma las garantías dadas al usuario.

En relación con todo lo anterior, quisiera hacerle algunas observaciones.

En primer lugar y por lo que se refiere a los datos que Vd. nos señala sobre la situación de la psicoterapia en España, los servicios de la Comisión son muy conscientes de los problemas que plantean las diferencias existentes entre las distintas normativas nacionales sobre psicoterapia, diferencias que dificultan y, en algunos casos, incluso imposibilitan la libre circulación de psicoterapeutas entre los Estados miembros.

No obstante y para eliminar de entrada cualquier malentendido, permítame indicarle que, en la situación actual, los servicios de la Comisión no tienen intención alguna de proponer una normativa comunitaria para armonizar y/o coordinar la formación de los psicoterapeutas y las condiciones para acceder a esta profesión o ejercerla.

El objetivo de la presentación del European Certificate of Psychotherapy que tuvo lugar en el Grupo de Coordinadores a petición de un Estado miembro, no era lograr el "reconocimiento" de dicho certificado sino, sobre todo, informar a las autoridades nacionales de su existencia y permitir un intercambio de opiniones al respecto. El European Certificate of Psychotherapy de la EAP es una iniciativa privada que se inscribe en la lógica de lo que nosotros denominamos "plataformas comunes". En cuanto al alcance y al significado que la Comisión concede a este tipo de iniciativas en el marco de la libre circulación de profesionales dentro de la Unión Europea y, más concretamente, sobre la libre circulación de psicoterapeutas y psicólogos me permito remitirle a las respuestas que la Comisión dio a dos preguntas escritas presentadas por miembros del Parlamento Europeo (...) (ver Infocop 6, pág.4).

Espero que esta información le sea de utilidad y, sin otro particular, le saluda atentamente.

Jonathon Stoodley

Jefe de Unidad

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