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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
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Papeles del Psicólogo, 1998. Vol. (70).




¿TIENE FUTURO LA PSICOLOGÍA JURÍDICA?

Antonio Coy Ferrer

Vocal del Área de Psicología Jurídica. C.O.P.-Andalucía Occidental

Hace bastante tiempo que quería escribir algo sobre este tema, y aunque en algunas ocasiones había dicho algo al respecto (Jornadas sobre Mediación, 1996, “Curso de Pediatría Social”, 1996, Jornadas sobre “Derecho de Familia”,1996) nunca me había puesto con el papel delante a hacerlo de manera más formal, o , mejor dicho, más extensa.

El artículo de Rosa Montero, “El País” de 6 de enero de 1998, así como lo planteado en “El Defensor del Lector” del mismo periódico sobre el tema y la carta de José Ramón Fernández Hermida, también referente a la cuestión, han sido los últimos estímulos que me han puesto sobre el papel.

Lo que expone Rosa Montero, para los que no conozcan el artículo de referencia, son dos cuestiones : En un proceso de separación judicial en el que los progenitores se disputan la custodia de la hija común:

Un profesional de la psicología emite una opinión profesional sobre una persona (la madre de la niña cuya custodia está en disputa) a la que no ha visto en su vida. Sólo sabe de ella lo que el otro progenitor (el padre litigante, que ha contratado al profesional) le ha contado sobre la misma.

El Colegio correspondiente, ante el que la madre denuncia al profesional por su “poco” ética actuación, se limita a archivar el expediente sancionador, por una falta leve, porque la susodicha “falta leve” ha prescrito.

Rosa Montero, al final de su artículo, dice textualmente: “Linda manera de actuar: fue el colegio quien se pasó de plazo, con su inepcia o, no quiero sospecharlo, su interesada tardanza. Con estas actitudes, en fin, llenan de inseguridad el tránsito social. Son los herederos de los viejos piratas”.

Antes de seguir adelante, y aunque después lo argumentaré, quiero expresar mi total acuerdo con lo que dice Rosa Montero. Empleando un dicho popular : “tiene más razón que un santo”.

Voy a referirme, casi exclusivamente, al problema que plantea Rosa Montero en su artículo por varias razones. Con estas razones que voy a exponer no quiero hacer ver que la Psicología Jurídica se reduzca, ni mucho menos, a la actuación ante los Juzgados de Familia. Sí creo que puede ser una de las áreas que tenga más incidencia y resonancia general.

La primera de ellas es que se trata de un tipo de problema que se puede dar con una cierta frecuencia, en el sentido de que actualmente las separaciones y divorcios han alcanzado un número bastante importante. Según la Memoria del Consejo General del Poder Judicial referida a datos de 1995, en Andalucía se produjeron 20.844 procedimientos relacionados con nulidades, separaciones y divorcios y los datos relativos a toda España se elevan a 119.800 procedimientos. Aproximadamente la mitad de ellos son procedimientos contenciosos, en los que es relativamente fácil que se busque a un profesional de la psicología que apoye las peticiones de uno u otro de los litigantes. Incluso, en ocasiones, cada uno ha buscado al suyo.

La segunda razón es que, por mi dedicación profesional, creo estar capacitado para opinar sobre ese tipo de problemas. Esa dedicación profesional, durante los últimos catorce años ha estado presidida por mi adscripción por oposición a un Juzgado de Familia.

La tercera tiene bastante que ver con la primera. Teniendo en cuenta el elevado número de casos y la trascendencia social y personal de muchos de ellos, sobre todo para los menores implicados, me parece importante incidir sobre el tema y aportar mi granito de arena a la formación de opinión entre los psicólogos.

Hace ya bastantes años que la “DOCTRINA DEL MEJOR INTERÉS” propone que la custodia debe decidirse basándose en el mejor interés de los menores, es decir, en el bienestar del niño y, de hecho, a partir del año 1981, año en que se promulga la conocida como “Ley del Divorcio”, nuestra legislación también recoge esa idea (Artº 103,1ª y Artº 159 del Código Civil, entre otros).

Desde finales de los 60, la “ DOCTRINA DEL MEJOR INTERÉS”ha sido criticada por su amplitud y vaguedad, tanto por la ciencia legal, como por los investigadores del comportamiento. Especialmente han sido criticados una serie de estereotipos y presunciones que aparecen adheridos al concepto de mejor interés: que los padres naturales cuidan a sus hijos mejor que los adoptivos, la pertenencia de los niños pequeños a las madres, que los chicos mayores, los adolescentes, están mejor con sus padres y las chicas con sus madres, sea cual sea su edad, etc.,etc.

Todas estas presunciones han bloqueado el análisis particular de los casos y favorecido la toma de decisiones sobre la custodia de una forma estereotipada. Todo ello ha llevado a hacer esfuerzos en la búsqueda de una definición aceptable y a que en una serie de países se empezara a legislar en este sentido para que, legalmente, hubiera criterios a tener en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre custodias disputadas. Un ejemplo de esto lo tenemos en el conjunto de criterios a considerar, evaluar y determinar por el juzgado en la MICHIGAN’S CHILD CUSTODY ACT DE 1970.

Marafiote, después de hacer un análisis prácticamente exhaustivo de los tests y cuestionarios existentes en el mercado (no debemos olvidar que en el mercado americano existe una cantidad mucho mayor y más variada de material que en el nuestro) dice textualmente: “Por desgracia, parece que los instrumentos que, en general, tiene a su disposición el profesional de la salud mental, con fre cuencia, no son muy útiles. Muchos de ellos son viejos y da la impresión de que han sobrevivido a su utilidad clínica. Otros, por decirlo de la forma más simple, no fueron elaborados para contestar a las clases de preguntas que se plantean en el contexto de una custodia disputada”. Y un poco más adelante dice: “El profesional de la salud mental ya ha ayudado a los juzgados a tomar decisiones sobre custodia, pero si la práctica actual continúa, es posible que la investigación llegara a sugerir que la ayuda que proporcionan, probablemente, tendrá poco que ver con metodologías de evaluación fidedignas y válidas. Todavía más importante, la teoría que subyace a todos los procedimientos tradicionales se ha puesto en entredicho con gran seriedad”. (Marafiote, R.A., 1985, pág. 223).

Ese conjunto de problemas llevó al Comité de Ética de la American Psychological Association (A.P.A.) y a expertos en evaluación psicolegal a expresar duras críticas a los psicólogos que intervienen en casos de custodia.

En general, estos reproches exponen una larga lista de deficiencias y abusos en la práctica profesional que incluyen, entre otros: un escaso conocimiento de las normas y procedimientos legales, el uso de técnicas psicológicas no apropiadas, planteamiento de opiniones basadas en datos parciales o insuficientes, sobrepasar excesivamente las limitaciones impuestas por el actual estado del conocimiento psicológico en el testimonio como expertos y ofrecer opiniones sobre cuestiones legales, pérdida de la objetividad por un compromiso inadecuado con el procedimiento contencioso y por el fracaso a la hora de reconocer los límites y parámetros de la confidencialidad en el contexto de la custodia.

Esas críticas de la A.P.A. y de los otros expertos dieron lugar a un libro (Weithorn, 1987) cuyo tema central es el mensaje de que, sobre todo, la humildad y la prudencia deben caracterizar la implicación de los psicólogos en casos de custodia.

Ese mismo año de 1987, Thomas Grisso, de la Saint Louis University, publica en “American Psychologist” un artículo cuyo título traducido al castellano sería: “ EL FUTURO ECONÓMICO Y CIENTÍFICO DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE”. En este artículo, Grisso, al hilo del libro antes citado, del que es uno de los coautores, insiste en esos aspectos de este título.

El resumen que podríamos hacer de ese artículo es el siguiente:

Aunque cree que el joven campo de la Psicología Forense es prometedor, al mismo tiempo piensa que ese futuro está amenazado por las fuerzas económicas presentes en el sistema legal, las cuales pueden inhibir el desarrollo y el uso de la investigación, aplicada a fortalecer su base científica. Y ello por dos razones fundamentales:

PRIMERA: Existe el peligro de que los consumidores que ostentan el poder económico en el sistema legal (jueces y abogados) “recompensen la mediocridad y desanimen la innovación”. Se refiere fundamentalmente a la “necesidad” de defender al cliente (aquí encajaría perfectamente la crítica de Rosa Montero), los plazos legales, etc.

SEGUNDA: Existe el peligro de que la dinámica de este mercado pueda contribuir a una ruptura entre los investigadores y los practicantes en este amplio campo de la psicología y la ley.

Por ello insiste en la necesidad de que debemos ser muy autocríticos, así como en la necesidad de investigación en este campo. Si esto lo dicen autores como los citados, y los que no es posible citar, con una gran experiencia tanto en investigación como en práctica profesional, ¡¿qué no tendríamos que plantearnos nosotros?!

La crítica va dirigida fundamentalmente a los psicólogos clínicos que aplican sus procedimientos clínicos sin darse cuenta (o sin querer admitir) que son dos cam pos distintos y que la psicología forense tiene un modelo conceptual distinto al de la psicología clínica, empezando por los instrumentos de evaluación.

Los instrumentos de la clínica (Wechsler, MMPI, tests proyectivos, cuestionarios de rasgos, etc.,etc.) “son usados por los psicólogos para evaluar a los padres en casos de custodia. Lo cual es sorprendente cuando uno considera que prácticamente no existe información empírica sobre la forma en que se pueden usar los resultados de los padres en el Wechsler o el MMPI, o cualquiera de esos otros instrumentos, para hacer inferencias sobre sus habilidades para llevar a cabo funciones parentales específicas”. (Grisso, 1988).

El ya citado Marafiote se expresa, casi textualmente, en ese mismo sentido, y Schutz, Dixon, Lindenberger y Ruther (1989) después de seguir un poco ese mismo camino de analizar lo que existe en el mercado plantean un modelo global de evaluación que, a mi modo de ver, es realmente positivo, pero que no es éste el lugar para su exposición.

Todos esos problemas y el alto coste que supondría para los padres una evaluación adecuada (sobre todo, por el tiempo necesario para ello) lleva a Grisso y ese otro grupo de investigadores a plantear que las evaluaciones sobre custodia se deberían llevar a cabo por psicólogos adscritos a los Juzgados de Familia, es decir, a través de un servicio público.

Parece claro que los colegios profesionales deben intentar, por todos los medios a su alcance, evitar que se den casos como el descrito por Rosa Montero. Casos que, por otro lado, no son tan aislados como se puede llegar a pensar. Los que tienen, o han tenido estrecha relación con los Juzgados de Familia pueden dar fe de ello.

Parece imprescindible la investigación programada y coordinada entre los investigadores universitarios y los profesionales que trabajan en este campo. Sería la única forma seria de avanzar en este terreno y evitar que se recompense la mediocridad y se desanime la innovación.

Aunque pueda parecer redundante e innecesario, habría que insistir de la forma más eficaz posible en que todos los psicólogos se atuvieran siempre al más estricto cumplimiento del código deontológico.

REFERENCIAS

COY, A. (1996). “Los intereses en juego en los litigios de familia y su tratamiento pluridisciplinar a través de la mediación. Murcia, Junio 1996 : Jornadas sobre la Mediación : Ilustre Colegio de Abogados de Murcia.

COY, A. (1996). “Aspectos psicológicos judiciales”. Sevilla, Junio 1996 : Curso de Pediatría Social: Cátedra de Pediatría y Puericultura. Facultad de Medicina.

COY, A. (1996). “El informe del equipo psicosocial en los procesos de disensión conyugal”. Sevilla, Octubre 1996 : Jor nadas de Derecho de Familia , Asociación Española de Abogados de Familia e Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.

GRISSO, T. (1987). “The Economics and Scientific Future of Forensic Psychological Assessment. American Psychologist, September, 831839.

GRISSO, T. (1988). Evaluating Competencies. Forensic Assessment and Instruments. New York : Plenum Press.

MARAFIOTE, R.A. (1985). The Custody of children. New York : Plenum Press.

SCHUTZ, B.M., DIXON, E.B., LINDENBERGER, J.C. & RUTHER, N.J. (1989). Solomon’s Sword. A Practical Guide to Conducting Child Custody Evaluations. San Francisco : JosseyBass Publishers.

WEITHORN, L.A., Editor, (1987). Psychology and Child Custody Determinations. Knowledge, Roles, and Expertise. Lincoln : The University of Nebraska Press.

Una vez publicada la revista, el texto integro de todos los artículos se encuentra disponible en
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