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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
  • Periodicidad: Enero - Mayo - Septiembre
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Papeles del Psicólogo, 2000. Vol. (77).




EL PSICÓLOGO ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA: SITUACIÓN ACTUAL

Manuel Berdullas.

Vicedecano Segundo COP. Representante del COP en la Comisión Nacional de la Especialidad

Como ya conocéis, en el BOE de 02/12/98 aparece el Real Decreto 2490/1998 del 20 de noviembre que crea y regula el título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica. La formación en esta especialidad seguirá el modelo de Residencia (tipo MIR) y tendrá una duración de tres años. Aunque no es una titulación universitaria el título se expide por el Ministerio de Educación y Cultura.

Entre los diferentes aspectos que regula el Real Decreto 2490/1998, aparecen claramente especificadas cuatro vías transitorias de acceso a la obtención del título de especialista en Psicología Clínica que se corresponden con cuatro situaciones específicas y concretas de psicólogos que hayan ejercido la profesión, hayan tenido una formación como la prevista en el Real Decreto o se hayan dedicado a la docencia universitaria vinculados a la práctica de la Psicología Clínica.

En todo caso, lo relevante para el tema que nos ocupa es que el Real Decreto en su Artículo 3 determina que se creará una Comisión Nacional de la Especialidad que actuará como órgano consultivo de los Ministerios de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo. Esta Comisión se constituyó el 24/11/99, exactamente un año y cuatro días después de la aparición del Real Decreto.

La Disposición Final segunda del Real Decreto autoriza a los Ministerios de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo para dictar conjuntamente las disposiciones precisas para la aplicación de lo previsto en el Real Decreto de la Especialidad. Estas "disposiciones precisas" es lo que solemos denominar la Orden Ministerial que desarrolla aspectos concretos del Real Decreto, en otras palabras, no los modifica, no los constriñe ni los amplia.

En la segunda reunión de la Comisión Nacional de la Especialidad (14/01/00), se procede a la lectura y análisis pormenorizado del Proyecto de Orden por la que se regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista según lo dispuesto en el Real Decreto. El carácter consultivo que establece el Real Decreto para la Comisión hace que ésta no tenga capacidad para modificar el texto y sí para sugerir o alegar a favor o en contra de éste u otro aspecto. En esta misma reunión de la Comisión Nacional se dan por finalizados los trabajos relacionados con la Orden Ministerial y se decide realizar un seguimiento exhaustivo de la misma.

En principio, los miembros de la Comisión Nacional, con una gran dosis de optimismo creyeron que la Orden Ministerial podría estar en la calle antes del verano. Sin embargo, la convocatoria de elecciones generales, las modificaciones ministeriales y los cambios en la estructura del Ministerio de Sanidad y Consumo han alargado considerablemente los plazos. La fase actual en que se encuentra la Orden Ministerial es la de alegaciones por parte de las Consejerías de las diferentes Autonomías. Este plazo finalizaba, en teoría el 30/09/00. La Subdirección General de Formación y Especialidades estudiará dichas alegaciones junto a aquéllas presentadas en su día por los Miembros de la Comisión Nacional de la Especialidad; se estudiaran las alegaciones y si hubiere lugar se introducirán las sugerencias presentadas por las distintas estancias. Pasará luego a la Secretaría General Técnica para que con su visto bueno la orden salga a audiencia pública (momento en que las organizaciones científico-profesionales podrán presentar sugerencias y cuyo plazo es de unos diez días).

Resuelta esta fase la Secretaría General Técnica la enviará al órgano correspondiente para su aprobación y publicación. No podemos aventurarnos a fijar una fecha para que todo el proceso haya finalizado. La voluntad de la Subdirección es que la Orden esté publicada antes de finalizar el año 2000. Diréis "largo me lo fiáis" cuando al finalizar el año habrán discurrido dos años desde que nació el Real Decreto (dos largos años que suscitan inquietud e incertidumbre en todos nosotros). Sin embargo, debemos mantener las ilusiones que pusimos en el Real Decreto que creaba la Especialidad y esperar que los plazos no sean indefinidos.

Por parte de la organización colegial simplemente informaros que hemos preparado la infraestructura adecuada para estudiar y en su caso emitir las certificaciones necesarias para presentar las respectivas solicitudes ante los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo.

Una vez publicada la revista, el texto integro de todos los artículos se encuentra disponible en
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