INFORMACIÓN

Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
  • Periodicidad: Enero - Mayo - Septiembre
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electrónico: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 2000. Vol. (75).




EDITORIAL

Francisco J. Santolaya Ochando

Decano-Presidente del COP

La entrada en el año 2000, se plantea con interesantes interrogantes y promesas para nuestro colectivo. Por una parte sigue adelante el proceso de segregación de las Delegaciones y su transformación en Colegios Autónomicos. Ya ha sido aprobado dicho proceso en las Juntas Generales de las Delegaciones de Andalucía Oriental, Asturias, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Murcia, País Valenciano, La Rioja, Las Palmas y Tenerife y las Delegaciones de Andalucía Occidental, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Euskadi, Extremadura y Navarra lo llevarán a término en breve plazo con el fin de que sean ratificadas en Junta de Gobierno y poder proceder a su presentación en el Ministerio de Educación y Cultura y en los diversos entes autonómicos, pasos todos ellos necesarios para la constitución del Consejo General de Colegios de Psicólogos.

Por otra parte, está la Orden Ministerial que desarrollará el Real Decreto de la Especialidad de Psicología Clínica. En relación a este tema cuando llegue este número de la revista a vuestras manos la Comisión Nacional de la Especialidad, nombrada por el Ministerio de Sanidad y Consumo estará con toda probabilidad estudiando dicha Orden; en dicha Comisión de los once Miembros que la forman, el COP cuenta únicamente con un representante que en la actualidad es Don Manuel Berdullas, Vicedecano 2º de la Junta de Gobierno del COP. A través del mismo se posibilitará una información adecuada para nuestro colectivo.

En relación a la Especialidad de Psicología Clínica, hay que señalar además que hasta el momento actual se han presentado un total de cuatro recursos contenciosos administrativos contra el Real Decreto. Los recurrentes de los tres primeros recursos son: la Asociación Gallega de Psicólogos Clínicos y Psicoterapeutas de la Práctica Privada, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, y la Asociación Gallega de Psicólogos Clínicos Privados. El cuarto recurso lo han presentado conjuntamente, la Sociedad de Psiquiatría Legal, la Sociedad de Psiquiatría, la Sociedad Española de Psiquiatría Biológica y la Sociedad Española de Psicoanálisis.

El COP se ha personado lógicamente en todos ellos, estando los tres primeros recursos anteriormente mencionados en fase de contestación de la demanda y, el cuarto de ellos en fase de prueba y pendiente de resolver sobre las propuestas hechas. Creo personalmente que es un buen momento para que todo nuestro colectivo permanezca unido ya que la creación de la Especialidad es un logro para nuestra profesión y de interés para muchos colegiados.

En otro orden de cosas, hay dos noticias que ya son una realidad y creo que de interés para todos nosotros. La primera de ellas hace referencia a la publicación en el B.O.E. del pasado viernes 24 de diciembre, de la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Peligrosos, según la cual es preceptivo el Certificado de Aptitud Psicólogica para tener este tipo de animales. Con esta ley se viene a cerrar, aunque posiblemente sólo de momento, la polémica creada en los últimos meses sobre este tema y se consigue ampliar el campo de intervención profesional de los psicólogos.

La segunda hace referencia a las preocupaciones de las Sociedades de Cazadores y otros colectivos respecto a la entrada en vigor de distintas disposiciones de carácter general relativas a la expedición y renovación de las Licencias de Armas de Fuego. Me refiero al Real Decreto 2487/1998 de 20 de noviembre por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener, usar dichas armas, así como prestar servicios de seguridad privada. En dicho Real Decreto el Colegio fue consultado y su posición tenida en cuenta. La preocupación antes mencionada llevó a la Federación Española de Caza a plantear un recurso contencioso administrativo, pero dicho recurso tras las reuniones mantenidas con el Ministerio de Interior ha sido retirado.

Para finalizar informaros que el COP, con fecha de 15 de diciembre, firmó un convenio marco de colaboración con la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en materia de formación superior y cooperación técnica en servicios sociales.

Una vez publicada la revista, el texto integro de todos los artículos se encuentra disponible en
www.papelesdelpsicologo.es