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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
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Papeles del Psicólogo, 2000. Vol. (75).




LA ACTUACIÓN DEL PSICÓLOGO FORENSE EN SANTIAGO DE CHILE

Alejandro Koppmann. Daniela Portilla. María José De la Maza y Siomara Chahuan.

Clínica Psiquiátrica Universidad de Chile y Servicio Médico Legal. Psicóloga y Psicólogos. Servicio Médico Legal.

En Chile cualquier psicólogo puede ser requerido por un juez en determinado momento para practicar una pericia psicológica; sin embargo, dada la complejidad de estos exámenes hoy se tiende a considerar esta actividad como de alta especialización y sólo deberían ser ejecutados por profesionales con conocimientos calificados en la materia.

Desafortunadamente, tanto la psicología como la psiquiatría forense carecen de programas de aprendizaje formal como subespecialidades en ambos campos clínicos y los profesionales que trabajan en este área han de realizar capacitaciones parciales en algunas áreas del trabajo, por ejemplo, criminología, patología social o bien a partir de la experiencia derivada de su labor con reclusos, víctimas de violencia sexual o menores en situación irregular.

El presente artículo intenta describir las características del trabajo pericial forense en el campo de la psicología en Chile y para ello dividirá sus contenidos en:

I. - Descripción de rol del psicólogo en el actual marco legal chileno.

II. - Características y naturaleza de las pericias practicadas.

III.- Comparación del trabajo psicológico forense en Chile y España.

I.- Rol del Psicólogo Forense y Marco Legal en Chile.

Para ejercer la psicología forense se debe estar en posesión del título de psicólogo y poseer un conocimiento jurídico de lo que la ley exige al perito y de cómo puede éste transformar sus conocimientos técnicos en aplicaciones jurídicas. En Chile, el perito cumple su función asesorando al juez a través de informes individuales, los que generalmente complementan una pericia psiquiátrica.

Tal y como se ha dicho, si bien, en este medio cualquier psicólogo puede ser requerido para actuar como perito, lo cierto es que no existe una tradición de trabajo pericial psicológico formal y muchas veces éste queda supeditado al trabajo que realiza el psiquiatra forense subutilizándose este valioso recurso.

Desde mediados de la década de los 80 existen grupos de trabajo importantes en materia de asesoría psicológica en el proceso investigativo y terapéutico. Tal es el caso del Centro de Atención a Víctimas de Atentados Sexuales (CAVAS) organismo vinculado a la Policía de Investigaciones.

En el caso del sistema de administración de justicia, el ministerio respectivo tiene entre sus dependencias, un servicio especializado de asesoría médico forense llamado Servicio Médico Legal. Junto con su labor esencial de asesoría a los Tribunales de Justicia, el servicio tiene además tareas de investigación científica y docencia de pre y post grado para distintas universidades asociadas.

El Servicio es de distribución nacional y contempla el trabajo especializado en Tanatología, Toxicología y Laboratorio Forense, Clínica y Lesionología y Psiquiatría Forense. Dentro de esta última área se incluye la labor de Sexología Forense, Clínica y Lesionología y Psiquiatría Forense. La Psicología Forense es ejercida entonces en esta unidad por psicólogos especialistas.

I Marco Legal

El campo de acción habitual para las pericias psicológicas y psiquiátricas en Chile es relativo al Derecho Penal y al Derecho Civil, ya que el Derecho Laboral no es un tópico de gran desarrollo en cuanto a sus aspectos psicológicos forenses en Chile.

1.1.a) Derecho penal:

En Chile el Código Penal en su Artículo N°1 definen el delito como: "Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las acciones u omisiones se presumen siempre voluntarias a no ser que conste lo contrario".

Art.10. Están exentos de responsabilidad criminal:

1°. El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.

2°. El menor de dieciséis años.

3°. El mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, a no ser que conste que ha obrado con discernimiento.

El Tribunal de Menores respectivo hará declaración previa sobre este punto para que pueda procesársele.

9°. El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable.

Art.11. Son circunstancias atenuantes:

1°. Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

5°. La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.

De acuerdo a lo aquí señalado los temas de interés para la psicología frente al Derecho Penal son:

a Discernimiento.

b Imputabilidad.

c Peligrosidad.

a) Discernimiento: El Código Penal establece que están exentos de responsabilidad penal los menores de 16 años y, el mayor de 16 y menor de 18, a menos que haya obrado con discernimiento. Este estado se puede homologar a un estado de desarrollo que implica madurez biológica y mental para poder distinguir el bien del mal, o la ilicitud de un hecho punitivo ante la ley. Debe estar consciente del mundo externo, razonar y juzgar sobre lo moralmente correcto y ser capaz de controlarse. Es necesario señalar que esta disposición está siendo actualmente sometida a debate existiendo corrientes de opinión que abogan por reducir la edad del discernimiento significativamente.

La valoración del discernimiento es de responsabilidad directa del juez de menores quien puede o no requerir la opinión de los peritos. En caso de solicitarla la evaluación debe considerar:

1) un examen médico psiquiátrico de descartar patología de esta naturaleza capaz de alterar las capacidades cognitivas o el juicio de la realidad.

2) una evaluación psicológica destinada a valorar los principales rasgos de personalidad a través de la utilización de algún test de psicodiagnóstico siendo el Test de Rorschach el más utilizado en Chile. Además, la evaluación psicológica debe incluir una valoración de la inteligencia del evaluado, para lo cual se utiliza la Escala de Inteligencia de Wechsler (W.A.I.S).

3) una evaluación del nivel de ajuste psicosocial habitualmente realizada por un asistente social.

Del trabajo y conclusiones de estos tres ámbitos deberá obtenerse un pronunciamiento sobre la existencia o no de discernimiento en el menor estudiado.

El sistema penal chileno está orientado a probar la inocencia del inculpado. De ahí que cuando una persona es sometida a proceso muchas veces es conducida a un centro de reclusión mientras se desarrolla su juicio. Este hecho y la carencia de centros de detención juvenil apropiados y diferenciados han hecho que la iniciativa de reducir el rango de edad del discernimiento, al comprendido entre los 14 y 16 años, no haya aún prosperado en Chile pese a las opiniones en ese sentido.

b) Imputabilidad: Es una condición requerida por la ley penal para los efectos de la responsabilidad penal que el individuo debe poseer salud mental y madurez psíquica en grado suficiente, o que en el momento de cometer el hecho que se le imputa, haya estado en plena posesión de sus facultades mentales.

Según esto los factores determinantes de la imputabilidad son:

1. Que al momento de la ejecución del hecho la persona posea la inteligencia y el discernimiento de sus actos.

2. Que goce de la libertad de su voluntad, de su libre albedrío; es decir, de la facultad de poder escoger entre los diversos motivos de su conducta que se presenten ante su espíritu y de determinarse libremente la potencia de su voluntad.

De este modo existen tres posibles situaciones médico-legales en la cuestión de la imputabilidad en las personas con trastornos psíquicos: inimputable, atenuación de la imputabilidad e imputable.

Pese a la intensa discusión en cuanto a la naturaleza del concepto de imputabilidad en cuanto a su origen legal y sus aspectos médicos, en Chile los jueces continúan solicitando que la pericia penal contenga expresamente un pronunciamiento sobre la imputabilidad del procesado.

Dado lo anterior es que se estima fundamental considerar la existencia o no de algún desorden mental y la eventual participación que esa alteración tiene en el compromiso de la voluntad de la inteligencia.

De este modo entendemos por:

Inimputable: El individuo que padece un proceso enajenante que anula la capacidad de conocimiento de la antijuricidad de sus actos o su capacidad de obrar con arreglo a ese conocimiento, o, en otras palabras, el que tiene abolida su inteligencia o voluntad. Por ello es irresponsable. Se considera de este modo inimputables a las personas que sufren de: psicosis, demencias, retraso mental, moderado, grave o profundo (CI bajo 55) y estados confusionales.

Imputabilidad disminuida: El individuo que sufre una anomalía, deficiencia o enfermedad mental que perturba intensamente sus funciones psíquicas superiores sin anular totalmente su inteligencia o su voluntad. El factor de mayor controversia en este punto es el referido a los trastornos de personalidad, ya que si bien, la imputabilidad no estaría afectada por ellos, en algunos casos calificados, como el de los trastornos paranoides o explosivos, puede existir un actuar con menor control volitivo cuando ciertas situaciones ambientales son favorables o predisponentes. Ahora bien, también, es cierto que este aspecto individual de la patología se cruza con el interés social contenido en el artículo referido a la peligrosidad de ciertos trastornos haciendo más difícil la tarea del perito.

Se considera que la imputabilidad puede estar también comprometida en algunas neurosis tales como aquéllas que afectan el control de los impulsos o en trastornos disociativos no elaborados conscientemente.

De manera excepcional puede también aplicarse este criterio para algunos trastornos afectivos graves o dependencias a substancias psicoactivas cuando la cronicidad y el grado de dependencia así lo aconsejen.

Imputable: Es aquella persona normal o que teniendo alguna anomalía mental no se encuentra afectada en su capacidad para conocer el valor y determinismo de sus actos, es decir, su entendimiento y voluntad.

c) Peligrosidad: En este caso el juez solicita el pronunciamiento del perito sobre la conducta agresiva que el sujeto puede tener hacia sí mismo o hacia otros en el futuro, en el marco de la patología que sufre.

Es decir, aquellas personas que son sobreseídas de los cargos imputados en virtud de alguna patología mental (Artículo 10 Nr.1 o Nr.9) deben ser remitidas a tratamiento o bien además requerir de alguna medida de seguridad en el entendido de que estas medidas sólo podrán durar mientras subsistan las condiciones que las hicieron necesarias y que en ningún caso pueden extenderse más allá de la sanción restrictiva o privativa de libertad que le habría correspondido por el delito cometido.

Art. 688: "se entenderá por enajenado mental cuya libertad constituye peligro aquél que como consecuencia de su enfermedad pueda atentar contra sí mismo o contra otras personas según pronóstico médico legal"

Art. 689: "Todo informe psiquiátrico decretado en la causa además de contener las conclusiones referentes a la salud mental del reo deberá indicar concretamente si este debe o no ser considerado un enajenado mental, si la enfermedad es o no curable, si su libertad representa un peligro según lo dicho en el artículo precedente y, en general, las modalidades de tratamiento a que deba ser sometido."

El sentido de la evaluación de la peligrosidad tiene una lógica que es compartida por muchos códigos penales en el mundo y es que la sociedad debe protegerse de las personas que puedan poner en riesgo la integridad individual o colectiva de las personas. Evaluar peligrosidad es hacer una predicción respecto del comportamiento futuro de una persona. Es claro que un elemento básico para intentar responder a esta pregunta está en el diagnóstico clínico, pero como señala Urra (1993), no es posible reducir esta predicción a este solo aspecto. Es claro que en la actualidad no se dispone de instrumentos confiables para el trabajo en este delicado tema.

Se ha argumentado que producto de esta línea de pensamiento se podrían tomar medidas de seguridad contra alguien para defender a otro por un delito aún no cometido y que quizás nunca cometerá, lo cual hace que este pronunciamiento sea particularmente exigente.

En términos generales, se puede decir que mientras mayor sea la influencia de la patología psiquiátrica en la comisión del delito, el pronóstico de la enfermedad será equivalente al grado de peligrosidad del sujeto.

A modo de resumen, se puede decir que el trabajo del psicólogo y del psiquiatra forense en el campo del Derecho Penal se halla condicionado por variables propias de la antigüedad del instrumento legal. El contenido fundamental del Código data de 1874 y el Código Sanitario Chileno está fechado en 1927 y sus últimas reformas pertenecen a la década del 80. Así, estos códigos se hallan subordinados a conceptos que la medicina y la psicología moderna ya han superado. De hecho, encontramos en su redacción conceptos anticuados (loco, demente, enajenado) y en el ejercicio del rol pericial se hacen presentes dificultades de limitantes en cuanto a los campos de acción y colaboración entre psicólogos y psiquiatras.

1 b) Derecho Civil

En esta área los psicólogos y psiquiatras forenses determinan si una persona está afectada de alguna anomalía capaz de constituir alguna causa de incapacidad legal.

Las áreas de acción de esta rama del Derecho son:

a) Interdicción

b) Derecho de la Familia.

a) Interdicción: para efectuar un pronunciamiento en esta materia el perito en Chile debe evaluar la capacidad civil de una persona, es decir, la capacidad para gobernar los derechos y deberes que la ley contempla para él por el solo hecho de existir (Capacidad Jurídica).

Se requiere además que la enfermedad en cuestión sea grave y persistente.

Usualmente la tarea del psicólogo forense en este ámbito se halla referida a la evaluación psicométrica de la inteligencia o el grado de deterioro cognitivo.

Tanto en esta materia como en aquellas propias del Derecho Penal, el psicólogo se ve enfrentado a la validez del testimonio que está evaluando, sin embargo, aún no es posible desarrollar en Chile, de manera sistemática, una evaluación sobre la validez de testimonios aplicable de acuerdo a estándares nacionales.

Lo anterior es particularmente relevante en el área de la victimología y, en especial, si se trata de menores que refieren agresiones sexuales.

b) Derecho de la Familia:

En Chile distintas leyes contemplan aspectos específicos en relación a situaciones tales como la capacidad para la tuición de hijos, el derecho de visita de unos de los padres separado de sus hijos, o la violencia al interior del grupo familiar (Ley N° 19324 sobre Maltrato de Menores o Ley N° 19325 sobre Violencia Intrafamiliar).

Al no existir en Chile una legislación formal sobre divorcio, muchos matrimonios deben recurrir al recurso de anular legalmente su vínculo civil si desean contraer un nuevo compromiso, lo cual determina una evidente situación de riesgo para los hijos o uno de sus cónyuges. De ahí, que la participación de peritos sea de vital importancia para cautelar y proteger los derechos o la salud de los miembros de esta familia en disolución.

La ley de Violencia Intrafamiliar fue promulgada en 1994 y ha significado un aumento explosivo de la demanda de solicitudes de evaluación por víctimas y hechores siendo hoy una de las causas más frecuentes de examen.

La labor del perito es aquí particularmente difícil, ya que la ley considera como "acto de Violencia Intrafamiliar todo maltrato que afecte la salud física o psíquica de quien, aún siendo mayor de edad, tenga respecto del ofensor la calidad de ascendiente, cónyuge o conviviente o, siendo menor de edad o discapacitado tenga a su respecto la calidad de descendiente, adoptado, pupilo, colateral consanguíneo hasta cuarto grado inclusive y esté bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar que vive bajo el mismo techo". (Artículo Nr.1).

Todo lo anterior es obviamente complejo pues muchas veces se trata de conflictos familiares que se han prolongados por años, o bien, las características de examen se hallan influidas por la situación de litigio aún vigente.

En el área del Derecho de la Familia los psicólogos forenses que trabajan en el Servicio Médico Legal han comenzado a evaluar en forma directa estos aspectos a través del examen clínico, compartiendo sus condiciones con otro perito firmante psiquiatra, ya que la ley exige que sean dos los profesionales que estén de acuerdo en las conclusiones de la evaluación.

En caso de existir discordia entre los peritos, el caso es analizado en conjunto por el equipo de la unidad en una reunión clínica que semanalmente se efectúa por estos fines.

II. Características y Naturaleza de las Pericias Practicadas

La pericia está contenida en un informe escrito que detalla los datos de filiación del evaluado, la caracterización legal del proceso, los antecedentes personales biográficos relevantes, una descripción de la personalidad, historia de la enfermedad mental (si procede), antecedentes familiares, descripción del motivo legal del examen, psicometría (si procede), exámenes complementarios y las conclusiones.

Este informe es fundamental y relevante, ya que el proceso penal chileno es aún enteramente escrito y lo refrendado en un informe pericial es incluido en el proceso no pudiendo después ser cambiado, salvo justificación evidente y a través de un nuevo examen o ampliación del primer informe.

Está en marcha el proceso de reforma judicial que pretende cambiar el modelo escrito por el juicio oral tal y como ocurre en España.

En cuanto al tipo de pericias más frecuentes practicadas y tomando como referencia el registro estadístico del año 1998 para 4520 pericias practicadas en el Servicio Médico Legal de Santiago (sobre una población cercana a los cinco millones de habitantes). Un 58 porciento de ellas estuvo originada en causas penales y un 42 porciento en causas civiles, siendo entre ellas la más frecuente aquellas por violencia intrafamiliar.

III. Comparación del trabajo Psicológico Forense en Chile y España.

De la lectura del presente artículo es posible deducir algunas diferencias relevantes entre ambas realidades.

• En Chile aún el trabajo oficial del psicólogo forense se halla más bien limitado al campo del psicodiagnóstico mediante el uso de los test proyectivos y otros instrumentos. Si bien, esta situación está cambiando en el área del Derecho de la Familia, CAVAS, donde el ejercicio de la psicología forense es un poco más amplio, aunque referido a un tipo especial de patología.

• En Chile la actividad pericial en el campo de la psiquiatría y psicología se halla incluida en un instituto que integra además otras áreas de acción de la medicina forense, lo cual facilita la integración, coordinación y generación de criterios comunes. Esto, a diferencia del sistema español donde los institutos (toxicológicos, anatómico forense, clínico) se hallan separados.

• En relación a lo anterior, la existencia de un servicio integrado ha permitido el funcionamiento de actividades en conjunto como Turnos de Asistencia y Evaluación de víctimas de atentados sexuales, los cuales cuentan con un clínico disponible las 24 horas del día.

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