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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
  • Periodicidad: Enero - Mayo - Septiembre
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electrónico: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1982. Vol. (7).




LOS EQUIPOS TECNICOS EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

ISABEL ALAMEDA FERNANDEZ, JULIO LILLO JOVER, BLANCA GONZALEZ DE LARIO, MARIA LUISA LOPEZ GONZALEZ, VICENTE-JOSE IBAÑEZ VALVERDE, PILAR DE LUIS CABARGA, VICENTE JIMENEZ CARDONA, CONSUELO SALCEDO CONTRERAS

En este trabajo se pretenden dos fines principales. El primero de ellos es exponer, en líneas generales, la labor realizada por un equipo de psicólogos en colaboración con los Tribunales de Familia y, en segundo lugar, proponer una serie de medidas que permitan mejorar la labor ya realizada por los psicólogos y otros profesionales en los Juzgados de los que se trata.

Es un hecho que, hasta la fecha actual, el trabajo realizado por los psicólogos, en colaboración con las entidades jurídicas españolas, ha sido bastante escaso y podemos considerar que, salvo algunas excepciones, la figura del psicólogo es extraña al usual funcionamiento jurídico.

Y, sin embargo, lo anterior no deja de resultar extraño, al considerar los múltiples puntos de contacto existentes entre la labor jurídica y la labor psicológica.

A grandes rasgos; podemos considerar que la función del Derecho es legislar una serie de normas legales con el fin de mejorar, ordenar y regular el comportamiento de los individuos y de los grupos de los que éstos forman parte. Por otro lado, el objeto principal de estudio de la Psicología es el estudio del comportamiento humano en sus diferentes contextos.

De estas definiciones resulta obvio que los conocimientos aportados por la Psicología son de especial interés para los juristas.

Pero, ¿cómo se puede estructurar la colaboración esbozada?, ¿en qué aspectos del proceso legal pueden ser de utilidad las aportaciones psicológicas?.

Un concepto que nos puede ser de gran utilidad para contestar esta cuestión es el concepto de "conducencia" (Munné, 1980) (1).

Como dijimos antes, el propósito de los preceptos legales es intentar regular y mejorar la conducta de los individuos para que su comportamiento social sea más gratificante para ellos y para la sociedad a que pertenecen; sin embargo, las leyes pueden ser más o menos efectivas en conseguir los fines específicos para los que fueron redactadas. Si una ley es eficaz en sus propósitos se dice que tiene alta conducencia; si, por el contrario, la norma legal no es efectiva, se puede considerar que su conducencia es nula.

Dentro de la conducencia podemos definir dos clases; la interna y la externa.

La mayor o menor conducencia interna de un articulado dependerá del grado de coherencia interna que tenga la propia ley.

La mayor o menor conducencia externa dependerá de que se cuente con los medios adecuados para convertir en realidad la normativa legal.

Estas dos clases de conducencia se encuentran íntimamente relacionadas ya que, por ejemplo, difícilmente podrá tener una Ley buena conducencia externa si no lo es la interna; esto es, si la redacción de la norma es de difícil interpretación.

Aunque es evidente que, especialmente en determinados campos, los conocimientos psicológicos pueden ayudar a mejorar la conducencia interna; creemos que la labor del psicólogo debe dedicarse, principalmente, a mejorar la conducencia externa. Además, es en este donde, en la actualidad, se está produciendo la mayor parte del trabajo psicológico que interesa en esta exposición.

Y es que, de hacerlo, la propia Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, reconoce la utilidad de esta colaboración al indicar, en el artículo 610 que: "Podrá emplearse la prueba de Peritos cuando, para conocer o apreciar cualquier hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos", (el subrayado es nuestro).

Sin olvidar que la función del psicólogo es la de ayudar al mejor funcionamiento legal y que, por tanto, será el propio Juez o Magistrado el que deberá estimar la importancia y validez de las conclusiones presentadas por cuantas fuentes de información se pudiera contar, tal como dispone la mencionada L.E.C. en su artículo 632: "Los Jueces y los Tribunales apreciarán la prueba pericial sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los peritos".

Dentro del marco que acabamos de citar, y con el empeño y seguridad de mejorar el funcionamiento de los Juzgados que tratan temas de familia, se realizó nuestra labor.

Trabajo actual

El trabajo efectuado en calidad de Peritos Técnicos nos ha sido requerido primeramente, y en un pequeño número de casos, por los Juzgados de 1ª Instancia; a raíz de la entrada en vigor de la modificación del Código Civil en julio de 1981 (Ley 30/81), se hizo que un determinado número de estos Juzgados entendiesen exclusivamente en temas de familia, sobre todo separación y divorcio; y han sido precisamente estos Juzgados los que en mayor número de ocasiones han solicitado estos servicios.

Nuestra intervención ha sido requerida principalmente en aquellos casos de separación o divorcio en que, existiendo hijos menores, el grado de desacuerdo y encono entre los cónyuges es más elevado.

Los objetivos de los Informes Periciales Psicológicos que se vienen realizando son:

- Aportar material para facilitar la toma de decisión acerca del modo de establecerse las relaciones entre padres e hijos, atendiendo a los aspectos no estrictamente jurídicos, sino a sus implicaciones afectivas y conductuales.

Esta aportación se realiza proporcionando información acerca del comportamiento, pautas de interacción y de relación y de las estructuras afectivas y psicológicas de las personas implicadas en estos procedimientos y evaluando el entorno físico y social en que se desarrollan sus pautas de conducta.

- Indicar que pautas de relación deberían adoptar ambos padres para proporcionar a sus hijos un desarrollo armónico, evitando, en la medida de lo posible, que éste se vea afectado por las desavenencias que entre ellos existan, el deterioro de la imagen de cada uno de sus padres ante los menores, sus sentimientos de culpabilidad ante la situación; así como todo impedimento por parte de alguno de los padres del acceso de los hijos al otro.

Metodología y limitaciones.

El método de trabajo habitualmente utilizado para la realización de los Informes Periciales consta de los siguientes elementos:

- Entrevista individual semidirigida con cada uno de los cónyuges.

- Entrevista individual semidirigida con cada uno de los menores.

- Entrevista conjunta con los menores.

- Entrevistas conjuntas con cada uno de los padres y los menores en el ambiente en que normalmente se relacionan.

- Visita al centro escolar donde cursan estudios los menores.

- Posibles contactos con aquellas personas que puedan influir de manera importante en la dinámica familiar.

- En aquellos casos en que sea posible, recogida de información técnica pertinente a la situación familiar.

- Por último; y en aquellos casos en que se crea conveniente, se efectúan entrevistas conjuntas con ambos cónyuges.

- Aplicación, a lo largo de los distintos contactos mantenidos en el núcleo familiar, de las pruebas psicológicas pertinentes a las distintas personas, en función de sus características, así como del papel que juegan dentro de la dinámica familiar.

La aplicación de este método de trabajo proporciona una información global, que sólo tiene sentido como integración de los distintos elementos estudiados, ya que cada uno de éstos individualmente puede carecer de significación suficiente. Los puntos básicos que conformarán la integración mencionada son:

- Forma de percepción de la problemática familiar por cada uno de los cónyuges, forma en que se relacionan entre sí, forma en que se relacionan cada uno de ellos con sus hijos, estructuras comportamentales, afectivas y cognitivas de ambos, diferentes alternativas que ofrecen y manera en que cada uno la estructura; capacidad de cada uno de los padres para hacer vivenciar a sus hijos la situación familiar de la manera menos traumática posible. Entorno físico y situación socio-económica en que se desarrolla la vida familiar en el momento de realización del informe, y grado en que se modificaría dicha situación en el caso de serle concedida la custodia de los hijos a cada uno de ellos.

- Influencia ejercida tanto directa como indirectamente por las personas y/o entidades relacionadas con el núcleo familiar primario.

El trabajo descrito ha servido para facilitar la toma de decisión al Magistrado Juez mediante la estructuración y clarificación de la problemática en estudio. Asimismo, proporciona a las partes una visión objetiva de la situación en la que se ven envueltos, lo cual puede permitirles una mayor estructuración cognitiva de la misma; así como una serie de pautas para mejorar sus relaciones entre sí y con sus hijos.

Sin embargo, en la realización de nuestro trabajo hemos observado que éste adolece de una serie de limitaciones:

En primer lugar, existe una constante de tensiones y enfrentamientos entre los cónyuges que demandan separación o divorcio, derivados en gran medida del propio desarrollo del proceso, cuya dinámica implica la constatación a nivel pública de los aspectos más negativos del otro cónyuge, provocándose, por tanto, un feed-back de valoraciones negativas y depreciaciones de la figura contraria que produce un incremento considerable de la tensión entre ambos cónyuges. Este incremento de la tensión dificulta la comprensión por parte de los menores de la situación de separación, les hace sentirse obligados a decidir entre uno de sus padres y dificulta cualquier posterior acuerdo y coordinación en su forma de relacionarse con sus hijos.

Por todo lo anterior, pensamos que el psicólogo y las personas que con él colaboren deberían contactar con las partes antes de iniciarse la tramitación legal, con el fin de promover el mutuo acuerdo. Este mutuo acuerdo conllevaría, en primer lugar, una reducción de los costes económicos y de tiempo, con el beneficio que esto reportaría, por la agilización del proceso, tanto para las propias partes implicadas, como para la Administración de Justicia. Además, y esto es lo más importante desde nuestro punto de vista, el mutuo acuerdo eliminaría el mecanismo de feed-back antes mencionado, con la consecuente reducción de tensiones y la facilitación de la vida futura. Tal reducción facilitará, asimismo el posterior desarrollo psicoafectivo y madurativo de los menores.

En segundo lugar, nos encontramos ante la imposibilidad de realizar un control y seguimiento del desarrollo de las relaciones entre los miembros del núcleo familiar una vez dictada la sentencia. La necesidad de un seguimiento se deriva directamente del hecho de que la propia sentencia produce una modificación en las pautas relacionales del núcleo familiar, modificación que es imposible controlar, en el sentido de observar la utilización que los padres pueden hacer del propio resultado de la sentencia. Y por otra parte, de la constatación de que la sentencia no siempre se cumple.

Por ejemplificar diremos que en gran parte de los casos de divorcio que se nos han encomendado hemos encontrado que las anteriores sentencias, o convenios reguladores previos, de separación, han sido sistemáticamente incumplidas; instrumentalizándose a los hijos con el fin de jugar un papel dominante en la dinámica familiar, y/u obtener un control económico sobre el otro cónyuge; con el consiguiente perjuicio que esto comporta para los menores.

No sólo es de sentido común que tales manipulaciones son perjudiciales para los hijos de matrimonios separados; sino que multitud de juristas y técnicos en otras materias lo han reconocido públicamente, tal como se concluye de la siguiente cita de la Sección Británica de la Comisión Internacional de Juristas, que a continuación reproducimos:

"Los hijos de matrimonios rotos, separados y divorciados necesitan ser capaces de disfrutar de ambos padres sin presiones hostiles o seductoras por parte de cualquiera de sus padres, sin cuestionamiento, beligerancia, falta de atención o recriminación de cualquiera de sus padres, y sin disturbar los ritmos normales de vida o hacerles resaltar entre otros niños"... "Su más importante necesidad en este contexto es que ambos padres acepten que las visitas son primariamente derecho del hijo y no del padres" (2) (3)

Bien es sabido, además, que las pautas del comportamiento de las personas y las estructuras de relación entre éstos, no son estáticas, sino que vienen mediatizadas, entre otras causas, por las variaciones en las circunstancias ambientales e individuales de las personas a que se refieren. Este hecho hace necesario un control técnico de las mencionadas variaciones, a fin de evaluar y compensar los efectos surtan sobre las pautas de relación del núcleo familiar de referencia.

Esta posibilidad está ya indicada en la Disposición Adicional VIª de la Ley 30/81 de 7 de julio, sobre Modificación del Código Civil, donde se confiere a las partes la posibilidad de sugerir al Magistrado la modificación de la sentencia dictada, en función de eventuales variaciones en la situación, o nuevas necesidades surgidas tras la publicación de la misma.

Esta labor realizada por psicólogos y otros profesionales dentro de la Administración de Justicia mejoraría, en gran medida, la calidad de la misma.

Por último, cabe resaltar que en algunas ocasiones se hace necesario la colaboración interdisciplinar del psicólogo con otros especialistas, tales como médicos de diversas especialidades y asistentes sociales, entre otros. Sin embargo, en la presente situación, dada la falta de infraestructura nos resulta difícil contar con la inestimable colaboración de estos técnicos.

Proyecto

La labor realizada hasta el momento podría mejorarse dotando a los Juzgados de Familia, a través de la esperada Ley Orgánica de Constitución de los mismos, de una infraestructura adecuada de la que en la actualidad adolece, incluyendo en ella un cuerpo de asesores técnicos que se encargarían de realizar, junto a las tareas de asesoramiento que ya ha realizado este equipo, aquellas que permitan eliminar las limitaciones que acabamos de mencionar.

Pensamos que lo más idóneo es que la estructura de tales Juzgados fuese la siguiente, (ver organigrama adjunto):

Junto a la habitual estructura de los Juzgados de 1ª Instancia, un equipo Técnico Asesor que debería estar compuesto como mínimo por seis Psicólogos y tres Asistentes Sociales y el personal auxiliar correspondiente, con posibilidad de establecer un contacto directo con el cuerpo de Médicos Forenses (en sus distintas especialidades), así como cualquier otro cuerpo técnico de la Administración de Justicia; en los casos que se considere necesario.

Expondremos a continuación la estructura de los mencionados Equipos Técnicos, y el trabajo que éstos realizarían para que las mejoras antes citadas puedan llevarse a cabo.

Equipo de Asesoría Pública

Se propone la creación de un equipo de Asesoría Pública integrado dentro de la estructura general de los Juzgados de Familia de cada localidad. Tendría como misión el ofrecer al público en general una asesoría técnica en el inicio de todo proceso de separación o divorcio, con el fin de reducir el encono y las tensiones derivadas del propio proceso a las que anteriormente hacíamos referencia; y favorecer en la medida de lo posible el mutuo acuerdo entre las partes, con los efectos beneficiosos que esto conlleva.

Este equipo estaría compuesto por dos de los seis Psicólogos y uno de los tres Asistentes Sociales de cada uno de los Juzgados de Familia de la localidad; en turnos rotatorios (trimestrales) periódicos. El hecho de que este equipo no esté compuesto por personal específico, sino por miembros de los equipos asesores de los Juzgados de Familia, en turno rotatorio, tiene como fin facilitar el constante contacto y transvase de información entre los dos estamentos del cuerpo asesor.

El objetivo de este equipo sería el de ser un órgano de consulta pública, y por tanto, a él podrían acceder voluntariamente todas las personas que vayan a iniciar un proceso de separación o divorcio, bien directamente, bien a través de sus representantes legales.

Las funciones que estos equipos cubrirían serían:

- Información general sobre los procesos de separación o divorcio, según el caso; no sólo de índole económico-administrativo, sino también información de tipo técnico sobre las implicaciones que estos procesos suelen tener. Esta tarea sería realizada por los Asistentes Sociales.

- Investigación preliminar de la situación familiar.

La primera toma de contacto con el problema realizado a dos niveles:

- Exploración del entorno y medios materiales, a realizar por los Asistentes Sociales.

- Exploración del estado emocional e interacción del núcleo familiar, realizado por los Psicólogos.

- Reducción de las tensiones generadas en estos procesos, a realizar por los Psicólogos, en aplicación de las técnicas psicológicas adecuadas a este efecto.

- Promoción del mutuo acuerdo. Consistente en una devolución a las partes de la información, una vez analizada y estructurada, junto con una serie de recomendaciones cuyo fin sería intentar facilitar el acuerdo de ambos cónyuges; labor que se realizaría conjuntamente por los Psicólogos y por los Asistentes Sociales.

Si se hubiera conseguido un principio de acuerdo entre las partes, los técnicos facilitarían al Magistrado del Juzgado correspondiente un dossier resumen de la información obtenida. Y si el mutuo acuerdo no se hubiera alcanzado, facilitarían al equipo asesor del Juzgado que corresponda los datos necesarios que puedan servir de base a una eventual investigación posterior.

La asignación de los casos a los técnicos que en cada momento constituyan el equipo de Asesoría Pública será aleatoria; y la posterior distribución de dichos casos entre los correspondientes Juzgados se hará en función de este primer reparto; de tal forma que siempre pasen al Juzgado del que los técnicos forman parte; a fin de facilitar el trasvase de información.

Equipo Técnico Asesor

Las funciones que desarrollarán dichos equipos serán en síntesis, similares a las que ya hemos descrito en un apartado anterior, como realizadas por los autores de este trabajo, en el marco de los Informes Periciales que nos han sido solicitados, por lo que se refiere a la tarea de investigación durante el proceso y la asesoría al Magistrado a fin de facilitar su labor decisoria. Se incluiría, asimismo, la realización del seguimiento y control ulterior ya propuesto.

Pasamos a detallar seguidamente la estructuración de estos equipos:

Cada uno de estos equipos constarían de seis Psicólogos, tres Asistentes Sociales y el personal auxiliar correspondiente. Dos de los Psicólogos y uno de los Asistentes Sociales formarían parte del Equipo de Asesoría Pública; pasando todos los integrantes por esta condición en períodos rotatorios, como ya se ha mencionado anteriormente. El resto del equipo distribuiría sus funciones de investigación y seguimiento de la forma que describimos a continuación.

Investigación durante el proceso

Se llevaría a cabo en todos los casos en que, bien el Magistrado, bien cualquiera de las partes así la soliciten.

Tendría como objetivo el facilitar al máximo la labor del Juez en la toma de decisión; ofreciéndole una información exhaustiva sobre la situación general del grupo familiar incurso en el proceso.

Los datos a analizar en el curso de esta investigación serían los siguientes por parte del Psicólogo, y en aplicación de las técnicas e instrumentos propios de su especialidad:

Estructuras de personalidad de cada uno de los cónyuges. Estructuras de personalidad de los hijos. Pautas de relación entre los cónyuges. Pautas de interacción entre cada uno de los cónyuges y cada uno de los hijos. Pautas de interacción entre los hijos. Pautas de interacción y relación entre los miembros primarios del núcleo familiar y las demás personas allegadas al mismo, haciendo especial hincapié en la forma en que estas influyen en la percepción de la situación por parte de los menores. Evaluación de las posibles alternativas que cada uno de los padres ofrecen y de las repercusiones que estas puedan tener en el desarrollo psicoafectivo y comportamental de cada uno de los hijos. Efecto de la situación sobre las pautas comportamentales de todos y cada uno de los miembros del grupo familiar.

Por parte del Asistente Social, y en aplicación de las técnicas e instrumentos propios de su especialidad; estudio del entorno socio-económico de las personas inmersas en el caso, estudiando:

Características de la vivienda, barrio en que está enclavada, modalidad (propia o alquilada) y precio de la misma. Situación laboral, oficio o profesión de los miembros del núcleo familiar que trabajan, horario, sueldo y modalidad laboral (contrato fijo, eventual o autónomo). Nivel cultural de los cónyuges y/o personas que convivan con los menores, estudios realizados, e inquietudes culturales, de cada uno de ellos. Escolarización de los menores, colegio donde están inscritos, precio y tipo del mismo (público o privado); estudios que cursa cada menor y rendimiento escolar; pautas de interacción de cada menor con los profesores y con los compañeros, integración del menor en las actividades de carácter general. Interés por parte de los padres o personas relacionadas directamente con los menores, sobre su marcha en los colegios. Realización de entrevistas con terceras personas, directa o indirectamente relacionadas con el núcleo familiar, a fin de aportar una mayor información sobre el caso en estudio.

Seguimiento

Una vez dictada la sentencia se produce una nueva situación que, por los motivos ya comentados anteriormente, es necesario controlar.

Esta labor de seguimiento será realizada prioritariamente por los mismos técnicos que se encargaron de la exploración durante el proceso. El diseño de la estructura y programa de seguimiento, así como de la periodicidad de los controles, se establecerá en función de las circunstancias concretas de cada caso. La norma a seguir será la de llevar a cabo un control más exhaustivo durante el primer período inmediatamente posterior a la sentencia, para ir distanciando en el tiempo los controles, hasta alcanzar un criterio de estabilidad fijado, evidentemente, sobre la base de cada caso concreto.

(1) Munné, F. "Sobre el concepto de Conducencia: Un análisis psicológico social". En "Introducción a la Psicología Jurídica", Muñoz Sabaté, L., Bayés, R. y Munné, F. eds. Trillas, Méjico, 1980.

(2) Lillian Messinger, MSW; and Kenneth N. Walker, Ph. D. "From marriage breakdown to remarriage: parental tasks and therapeutic guidelines". American Journal Orthopsychiat. 51-(3), July 1891.

(3) "Justice (a society). 1975. Parental rights and duties and custody suits". Stevens and Son, London.

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